Spelling suggestions: "subject:"negociaciones colectiva dde trabajo"" "subject:"negociaciones colectiva dee trabajo""
1 |
El arbitraje potestativo como forma de solución de conflictos laboralesNeyra Salazar, Carole 06 October 2014 (has links)
El tema a tratar en el presente trabajo versa sobre el arbitraje potestativo como una forma
de solución de conflictos laborales colectivos, el mismo que ha sido implementado a fines
del 2011 en nuestro ordenamiento jurídico y que se ha erigido como una herramienta
relevante dentro del marco de las relaciones laborales en las negociaciones colectivas
entre sindicatos y empresas.
La implementación del arbitraje potestativo es, probablemente, la reforma más relevante
en las relaciones colectivas de trabajo de los últimos años. Las estrategias de las partes
han cambiado, algunas organizaciones de empleadores están cuestionando judicialmente
la norma que estableció esta modalidad de solución de conflictos, la doctrina nacional
tiene posiciones divergentes y existe un número suficiente de procesos arbitrales que
pueden ayudarnos a analizar esta nueva institución laboral.
Este trabajo de investigación, que versa sobre la institución del arbitraje potestativo, se
divide en tres partes. El primer capítulo se encuentra destinado a estudiar el contenido de
los conflictos laborales, negociación colectiva y arbitraje, desde una perspectiva
constitucional y de los instrumentos y criterios de la Organización Internacional de Trabajo
(en adelante la OIT), referidos a los principios vinculados a esa misma materia. Además,
en esta primera parte, se describirán los alcances y métodos de solución de conflictos
laborales desde una perspectiva constitucional.
El segundo capítulo brinda una visión global del marco normativo sobre el arbitraje
potestativo, que contempla desde su regulación primigenia, su desarrollo normativo en el
2011 hasta los proyectos encaminados a su modificación, e inclusive un análisis de la
acción popular que cuestiona su inconstitucionalidad. En esta misma sección revisaremos
los supuestos de su procedencia: la primera negociación colectiva, determinación del nivel
de negociación colectiva y la consideración de la “mala fe”. Finalmente, brevemente nos
referiremos al procedimiento arbitral. / Tesis
|
2 |
La negociación colectiva centralizada en el empleo público como presupuesto para el cumplimiento del Convenio 151 de la OITOré Saravia, Dante Augusto 13 February 2018 (has links)
En el presente trabajo se realiza un estudio desde la Constitución acerca de cómo
viabilizar la negociación colectiva en el marco del empleo público, teniendo en cuenta
las restricciones establecidas para este derecho como es el principio de equilibrio
presupuestario, el cual es un bien jurídico que goza protección constitucional.
En el empleo público, la negociación colectiva tiene una connotación totalmente
diferente al ámbito privado, ya que mientras en el primer caso se puede ver afectado
intereses particulares, en el segundo está en juego el interés público, por ello es válido
que este derecho este sujeto a límites como lo es el principio de equilibrio presupuestario
que tiene reconocimiento constitucional.
El derecho a la negociación colectiva para los servidores públicos tiene reconocimiento
constitucional y a su vez el Estado tiene el deber de fomentarla, así como las formas de
solución pacífica de los conflictos laborales. De manera más precisa, el Estado debe
adoptar las medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar el desarrollo
del derecho y poder determinar las condiciones laborales de los servidores públicos
(artículo 7° del Convenio 151).
Ante las dificultades económicas o presupuestarias de muchas entidades la negociación
colectiva bajo el modelo descentralizado se ha tornado poco eficaz ya que las materias
que se demandan en una negociación requieren de una disposición presupuestaria por
parte de la Entidad.
En ese sentido, se debe de apuntar a una estructura centralizada para establecer de
manera relativamente rápida una regulación de condiciones de trabajo para sectores
productivos concretos, negociada entre pocos sujetos colectivos que se interrelacionan
de manera habitual y en consecuencia pueden facilitar los acuerdos.
Es así que a través de una estructura centralizada de la negociación colectiva es que se
podrá dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 7° del
Convenio 151. / Trabajo académico
|
3 |
La negociación colectiva en los sindicatos minoritarios y la extensión de sus beneficios a los no afiliadosGanoza Gerónimo, Mónica Patricia 10 April 2017 (has links)
A criterio nuestro nos pareció importante desarrollar como tema de nuestra investigación el relativo a las consecuencias de la extensión unilateral de los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante negociación colectiva a los trabajadores no afiliados al sindicato con la finalidad de desalentar las afiliaciones y alentar las desafiliaciones, esa decisión unilateral del empleador aparentemente neutra conlleva una vulneración al derecho a la libertad sindical, orientada a la extinción de los sindicatos. En esa misma línea los pronunciamientos del Poder Judicial que establecen que los beneficios obtenidos por sindicato minoritario, corresponden a todos los trabajadores en virtud del Principio de Igualdad, también ponen en riesgo la existencia de los sindicatos; en tanto, también desalienta las afiliaciones.
En esa línea tenemos que con las últimas resoluciones judiciales el Estado también está contribuyendo con la extinción de los sindicatos y con ello poniendo en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Porque al desconocer la regulación nacional e internacional sobre libertad sindical, y resolver que en virtud del "Principio de Igualdad" los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario deben extenderse a todos los trabajadores, solo puede transmitir un mensaje negativo sobre la constitución de sindicatos y la afiliación de trabajadores, en buena cuenta un mensaje negativo sobre el sindicalismo en nuestro país, restándole importancia al proceso conocido como negociación colectiva y al producto denominado convenio colectivo, tan importantes en la creación de nuevos derechos para los trabajadores, la única herramienta que tienen los trabajadores para participar en la creación de derechos.
Sobre la extensión de beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante una negociación colectiva o laudo arbitral se ha pronunciado la Corte Suprema, en sentencias no vinculantes, en el siguiente sentido: La Casación Laboral Nº2884-2009-Lima establece que los convenios colectivos suscritos con sindicatos minoritarios deben aplicarse también a los trabajadores no afiliados ya que de no hacerlo se estaría afectando el principio de igualdad y no discriminación.
En ese sentido, en la Casación Laboral Nº 602-201 O-Lima, la Corte Suprema ha reiterado que los Convenios Colectivos suscritos o laudos resultantes de los procedimientos de negociación colectiva, llevados a cabo por sindicatos minoritarios, se extienden también a los trabajadores no afiliados a dichas organizaciones.
También la Casación Laboral 11477-2013-Callao ha ratificado los criterios antes descritos, precisando que los laudos arbitrales que resuelven las negociaciones colectivas entre la empresa y un sindicato minoritario se deben extender a los trabajadores no sindicalizados.
La posición de la Autoridad Administrativa de Trabajo difiere de lo resuelto por la Corte Suprema, en tanto ese tipo de fallos ponen en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Mediante Informe Nº 039-2012-MTPE/2/14 del 12 de octubre 2012 la Dirección General de Trabajo absuelve una consulta formulada por un sindicato, sobre la aplicación de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados.
Luego de un análisis sobre el contenido del convenio colectivo, la eficacia personal del convenio colectivo y la libertad sindical positiva, concluye señalando que la extensión de los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados constituiría una vulneración al derecho a la libertad sindical, específicamente, a la libre afiliación. / Trabajo académico
|
4 |
Negociación colectiva articulada en el sector minero, caso Compañía Minera VolcánRodríguez Silva, Próspero Hugo January 2014 (has links)
Determina el por qué no se aplica la negociación colectiva articulada en la Volcán Compañía Minera S.A.A. y en nuestro país a pesar de ser una recomendación de la OIT. / Tesis
|
5 |
La nueva gestión pública y su aplicación en una negociación colectiva : Caso: SUNARP - SITRA Z.R. N° IX - Sede Lima, Periodo 2006-2008.Chumacero Calle, Nilton César 22 November 2013 (has links)
Una labor, por demás interesante, es investigar sobre temas que resulten apasionantes no sólo por el contexto en el que se desarrollan, sino también por las nuevas ideas que de ella se desprenden y de los aportes que se generen en su discusión.
El objeto de la presente investigación se centra en resolver oportunamente los problemas derivados de una Negociación Colectiva. En ese sentido, la aplicación de las herramientas y elementos de la Nueva Gestión Pública a una Negociación Colectiva resultaría desde todo ámbito, una real innovación a este tema, debido en parte a que de las investigaciones realizadas y analizadas, no he encontrado estudio alguno que aplique sustantivamente estos conceptos. / Tesis
|
6 |
La compatibilidad entre la libertad para negociar y el arbitraje potestativo incausado analizado desde la normatividad nacional e internacionalVargas Barbachán, Luis Miguel 03 December 2018 (has links)
La presente investigación versa sobre el análisis del arbitraje potestativo incausado y su
compatibilidad con la negociación directa en un conflicto laboral. El arbitraje potestativo
es un mecanismo de solución de conflictos regulado en el ámbito legal nacional, y a
pesar de la controversia que ha causado, se viene implementando constantemente en
la práctica. El arbitraje potestativo causado se configura cuando se presentan alguna de
las dos causales descritas en el artículo 61-A° de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo. Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha inclinado por
una postura que establece que el arbitraje potestativo es uno de naturaleza incausada,
es decir, no es necesario la configuración de las causales descritas en el artículo citado
para su aplicación. Ante dicha controversia, y observándose en la práctica una
importante implementación del arbitraje potestativo incausado, surge la interrogante de
conocer si es que el arbitraje potestativo incausado genera alguna incompatibilidad con
el derecho a la negociación directa. A partir de este contexto, se realiza un análisis de
la normativa nacional e internacional que sirve de base para la aplicación del arbitraje
potestativo incausado, así como los efectos que ha causado su aplicación práctica en
las negociaciones colectivas. La presente investigación contiene dos secciones. La
primera sección tiene como objetivo establecer los conceptos relacionados a los
conflictos laborales, la negociación colectiva como derecho constitucional y los
mecanismos de solución de conflictos. La segunda sección realiza un análisis a la figura
del arbitraje potestativo, en base a la normatividad nacional y a la jurisprudencia,
haciendo un especial énfasis en el arbitraje potestativo incausado y los efectos que tiene
en la negociación directa, utilizando data estadística. Finalmente, se concluye con
ciertas reflexiones referentes a la aplicación actual del arbitraje potestativo incausado, y
propuestas de regulación del mismo. / Tesis
|
7 |
Las facultades de representación de los sindicatos de rama y su incidencia en las negociaciones colectivas con las empresas que cuentan con menos de 20 trabajadoresPicoaga Vargas, Miguel Angel 31 August 2018 (has links)
En el Perú existe, una evolución y efectivo crecimiento de sectores productivos
descentralizados, especializados y emergentes, que tiene su origen con la llegada de
inversión extranjera, tratados de libre comercio y empresarios emergentes.
Siendo un patrón característico de estas nuevas actividades empresariales, la atomización y
diversificación de la especialización técnica – profesional y el reducido personal que
contratan, los mismos que cubren las necesidades de las actividades productivas que las
grandes empresas descentralizan y los empresarios emergentes o también llamados micro
empresarios dedicados al comercio, artesanía y otras actividades independientes lo
desarrollan.
La situación de estas nuevas actividades empresariales ha traído como resultado, que
muchos de ellos cuenten con menos de veinte (20) trabajadores; en ese sentido, al existir
grupos reducidos de menos de 20 trabajadores en dichas empresas, incide y restringe
fundamentalmente en la materialización de los derechos fundamentales de Sindicación,
Negociación Colectiva y Huelga;
En ese sentido, en el presente trabajo, se tiene como objetivo principal, identificar
argumentos reales y jurídicos, que sirvan de sustento para que los sindicatos de rama, se
encuentren facultados y representen válidamente a los trabajadores de las empresas con
menos de 20 trabajadores, los mismos que consolidará las facultades de representación,
capacidad negocial y legitimidad negocial, conforme a la regulación vigente, de los
sindicatos de rama a favor de los trabajadores que se encuentren en empresas con menos de
20 afiliados, hecho que sin lugar a dudas, es de vital importancia para la defensa y respeto
de sus derechos laborales y sindicales. / Trabajo académico
|
8 |
Límites presupuestales a la negociación colectiva en el sector públicoCamacho Gavidia, Milagros Elizabeth 10 April 2017 (has links)
El presente trabajo busca analizar el impacto de los límites presupuestales en la
negociación colectiva en el sector público. A tales efectos, se estructura en tres partes.
La primera de ellas brinda aproximaciones sobre la negociación colectiva y el
tratamiento que esta ha recibido en los diferentes ordenamientos jurídicos de
Latinoamérica. La segunda brinda luces sobre lo que se entiende desde nuestro
ordenamiento jurídico por negociación colectiva y principios presupuestarios, asimismo
destaca el vínculo que existe entre ambos bienes jurídicos. Finalmente, en la tercera
parte, se analiza en aplicación de las herramientas de análisis jurídico la relación que
existe entre la negociación colectiva sobre los principios presupuestarios, no sólo a nivel
legal, sino también a la luz de nuestra Constitución Política. / Trabajo académico
|
9 |
La intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) en la negociación colectiva : A propósito de las reglas para el nombramiento de árbitros, contempladas en el artículo 61-B del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de TrabajoCanchaya Fernández, Gary Milton 11 March 2019 (has links)
Para darle viabilidad jurídica al arbitraje potestativo como mecanismo alternativo de
solución pacífica de los conflictos laborales, se han emitido reglas en la etapa de
nombramiento de árbitros, entre ellas, las referidas a los plazos para la elección de
árbitros, la prohibición de nombramiento sucesivo y la sustitución ante los supuestos de
renuncia o inasistencia de los árbitros. No obstante la finalidad señalada, ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo se interpone recursos (apelación) y
cuestionamientos administrativos (oposición) en un escenario en que las partes actúan
sin observar estas reglas. Frente a esta práctica, cabe preguntarse si es correcto
reconocer en la Administración la facultad de efectuar el control de legalidad de las
actuaciones del empleador o la organización sindical en la etapa de nombramiento de
árbitros. Tal cuestión pretendo abordar en el presente trabajo, partiendo de la naturaleza
de la intervención administrativa en la negociación colectiva y el arbitraje potestativo, y
el deber de fomento y promoción que debe observar el Estado, de acuerdo al mandato
contenido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú. De este modo, llego a la
conclusión que la recusación es el mecanismo idóneo para plantear cualquier
cuestionamiento respecto de la no observancia a las reglas para el nombramiento de
árbitros, la cual debe hacerse valer ante el propio tribunal arbitral, una vez instalado. La
postura asumida en el presente trabajo no admite otra opción. / Trabajo académico
|
10 |
El arbitraje potestativo en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: análisis crítico y propuestas de mejoraOsorio Véliz, Rosa Valeria 31 August 2017 (has links)
La presente investigación versa sobre el arbitraje potestativo como mecanismo de resolución de
conflictos económicos, institución controvertida que se encuentra en permanente evolución,
mediante modificaciones normativas como a través de los laudos que emitidos en su práctica.
Con la promulgación del Decreto Supremo No. 014-2011-TR, que modifica el artículo 61° de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LCRT), se formaliza el establecimiento del arbitraje
potestativo, abriendo paso a una nueva discusión: ¿el arbitraje potestativo del artículo 61º es de
origen causado o incausado? A partir de este contexto, es necesario realizar un análisis
constitucional y crítico que reafirme la naturaleza potestativa e incausada del arbitraje
contemplado en la LRCT, así como resaltar algunos problemas prácticos en su procedimiento
y, a su vez, proponer soluciones para ellos. El trabajo contiene tres capítulos. El Capítulo I tiene
como objetivo establecer el marco teórico en el que se desarrolla el trabajo de investigación,
esto es, los conflictos colectivos de derecho del trabajo en el sector privado. El siguiente
capítulo busca plantear diversos aspectos respecto a los antecedentes del arbitraje potestativo
en nuestro país, llegando a la conclusión de que el mismo siempre tuvo naturaleza potestativa e
incausada desde la promulgación de la LRCT. Así, este capítulo se ocupa de analizar la
constitucionalidad de esta institución con respecto a la normativa internacional y de la normativa
interna. El tercer capítulo trata –básicamente- de analizar el procedimiento del arbitraje
potestativo. En ese sentido, a través del análisis del procedimiento en base a los dispositivos
normativos sobre la materia, así como de lo verificado en casos reales, se realizan ciertas
propuestas de mejora. Finalmente, se concluye con ciertas reflexiones en torno al uso del
arbitraje potestativo incausado, y la necesidad de una regulación del mismo. / Tesis
|
Page generated in 0.0909 seconds