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Contratos de trabajo de los trabajadores agrícolas en la legislación chilena

Otárola Sanchez, Estela, Tapia Flores, María Paz January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo agrícola en nuestro país constituye una parte importante fuerza laboral, considerando la apta geografía de Chile para el desempeño de esta actividad en toda época del año, es por ello que la regulación que hace la legislación sobre dicho contrato es de vital importancia en lo relativo a su aplicación a esta específica relación laboral, la que en muchos casos queda entregada a la mera consensualidad y a los usos que son frecuentes en la zona donde la actividad agrícola se lleva a cabo. Asimismo, en el mismo ámbito agrícola existe un subgrupo de trabajadores que laboran de manera estacional y esporádica, estos son los denominados trabajadores agrícolas de temporada, cuya relación laboral con sus empleadores también ha sido regulada por nuestra legislación laboral, debido al auge que ha tenido en nuestro país el área de las exportaciones de varios productos de nuestra agricultura y la apertura de los mercados internacionales, para la cual se hace indispensable la mano de obra de aquel trabajador. Es el auge de nuestra economía y la apertura de los mercados internaciones, los que cada día demandan un mayor número de productos agrícolas, lo que ha llevado a nuestros legisladores a regular el contrato de trabajadores agrícolas como un contrato especial en nuestra legislación laboral, y de dar acogida también en el mismo Código del Trabajo a la regulación de los contratos agrícolas de los trabajadores agrícolas de temporada, a fin de otorgar a éstos una mayor estabilidad en sus relaciones laborales y seguridad en todo ámbito a la hora de desempeñarse como tales
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El contrato a honorarios que encubre un contrato de trabajo

Bruna Machuca, Lorena Andrea, Roa Pinto, Macarena del Carmen January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta memoria era sistematizar la regulación del contrato a honorarios e identificar los criterios que lo diferencian de un contrato de trabajo, creemos que estos se han logrado, ya que hemos definido el contrato a honorarios y establecido cuáles son sus características, principios y su débil regulación. Nos hemos dado cuenta en el transcurso de esta investigación, que en la práctica el contrato a honorarios es utilizado por los empleadores para encubrir un contrato de trabajo y de esa forma, privar al trabajador de los derechos que le corresponderían, en virtud de que éste muchas veces realiza su labor en los mismos términos en que el Código del Trabajo se refiere a una relación laboral típica.
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Delimitacion del Ius variandi por la jurisprudencia en el último quinquenio (2004 - 2009): propuesta

Vainroj Waldhorn, Daniel January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la presente investigación, nos referimos a una serie de pronunciamientos efectuados por los Tribunales Superiores de Justicia, así como por la Dirección del Trabajo, a fin de establecer un marco que permita identificar al lector cuándo se está en presencia de la aplicación del principio denominado ius variandi, entendido éste como la potestad exclusiva del empleador para modificar unilateralmente las condiciones de la relación laboral, y que “solamente puede ser ejercida dentro de ciertos límites, de forma tal que, sintéticamente podría señalarse que mediante su ejercicio no pueden afectarse sino aspectos secundarios de la forma en que se presta la actividad”. Lo anterior exige una serie de requisitos cuya inobservancia recae en un pronunciamiento -judicial o administrativo- adverso para una de las partes, si su potestad es efectuada de manera abusiva. No se desconoce la imposibilidad de concretar de manera taxativa una lista de condiciones que puedan ser modificados en una relación laboral, sin que el ejercicio del ius variandi se torne en ilegal; sin embargo, es posible analizar su viabilidad desde el punto de vista de la jerarquía versus subordinación; las condiciones referentes a la jornada, el horario, el lugar de trabajo y el salario; siempre y cuando dichas alteraciones produzcan un perjuicio real al trabajador. Una mirada a la jurisprudencia nacional y a los dictámenes de la Dirección del trabajo, permitirán establecer los alcances del principio, de su inobservancia, su abuso, su errónea o extralimitada ejecución y el desarrollo doctrinario y jurisprudencial que desde el Siglo XXI se viene gestando en los Tribunales Superiores de Justicia.
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Contratación de extranjeros

Aldave Donoso, Olga Ride 01 February 2019 (has links)
Se ha decidido iniciar el desarrollo de la tesis hablando de la teoría de las relaciones internacionales y su importancia en el sistema internacional, para lograr entender la situación laboral internacional como un preámbulo a abordar el tema en nuestra región y sobre todo en nuestro país. En la actualidad, la Contratación de Extranjeros en nuestro país requiere una necesaria reforma. La existencia de vacíos legales, normas obsoletas, requerimientos innecesarios, en el tiempo de globalización que vivimos, hace evidente que nuestra legislación tenga que estar a la vanguardia. Estamos viviendo una era tecnológica, de bastante movimiento migratorio, es más, nosotros que siempre hemos migrado, sea en primera persona o porque algún familiar o amigo cercano lo haya sido, sabemos de alguna manera lo que significa ser migrante, tenemos conocimiento de lo que implica llegar a un país extranjero y buscar trabajo, y al encontrarlo cumplir con lo que el país receptor exige como parte de su normatividad laboral. El tema de la tesis propone unas mejoras necesarias en este sentido, proponemos un orden normativo, para que, en un futuro contemos con una legislación ordenada, clara, de correcta aplicación y cumplimiento, sobre todo ahora que somos un país receptor. Si bien cada país tiene sus propias regulaciones, éstas deben adecuarse al tiempo y exigencia que vivimos. Para un empleador nacional, formalizar el contrato con un trabajador extranjero es sinónimo de lentitud, inconvenientes, limitaciones, por lo que pese a que un trabajador extranjero pueda cumplir o superar las expectativas laborales para un determinado puesto laboral, en muchas ocasiones los empleadores nacionales desisten de contratarlos. Esta situación ha sido el motivo principal de la presente investigación donde apuntamos a demostrar que, con nuestra propuesta las leyes pueden aportar celeridad y disponibilidad inmediata del trabajador extranjero en la contratación, sin hacer distinciones entre trabajadores nacionales y extranjeros. Necesitamos como país aplicar la empatía, nos ayudaría a entender mejor al prójimo, la misma que tanto solicitamos cuando nos encontramos en otro país. / Trabajo de investigación
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El análisis de la implementación del teletrabajo mixto en el sector bancario peruano. Casos: BCP Y BBVA

Silva Tarrillo, Winie Ninive, Carrasco Malpartida, Josselyn Ruby, Vega Rubio, Julio German 20 July 2018 (has links)
Esta investigación surge con la necesidad de analizar la implementación del Teletrabajo y las diferentes etapas que constituyen dicho proceso dentro de dos empresas pertenecientes al sector bancario peruano. El estudio tiene como justificación la escasa cantidad de investigaciones sobre la implementación de dicha modalidad en las empresas del país, además de la creciente relevancia que esta herramienta ha adoptado en los últimos años, impulsada por la estructuración de la ley 30036 en el 2013 y su respectivo reglamento en el 2015. En ese sentido, se decidió utilizar dos unidades de análisis: el Banco de Crédito Peruano (BCP) y el Banco Continental (BBVA), caracterizadas como dos de las empresas más representativas del sector bancario. Se aplicó una metodología de estudio con enfoque holístico de múltiples casos (Yin, 2014) estructurando el proceso de investigación en base a la metodología de casos propuesta por Eisenhart (1989), llevándose a cabo una triangulación de cruce de información según los tres tipos de muestra seleccionados: expertos nacionales e internacionales sobre Teletrabajo, colaboradores dentro de las empresas mencionadas que hayan tenido o tengan la característica de teletrabajar, así como también líderes, jefes o gerentes de estas empresas que se hayan involucrado en la implementación. Para ello, las herramientas de investigación utilizadas fueron entrevistas semi estructuradas aplicadas a estas personas, estableciendo contacto con más entrevistados bajo una dinámica de bola de nieve. El análisis de los resultados se divide en función a los objetivos de la investigación: Identificar y analizar el proceso de implementación del Teletrabajo según las etapas llevadas a cabo en cada banco, Indagar sobre las áreas y perfiles más adecuados para su participación según el análisis de los equipos de implementación, y luego identificar Barreras y Alicientes en la práctica observadas por el colaborador y por la organización. Esto finalmente deriva en la identificación de Buenas Prácticas de implementación. El proceso de investigación dio como resultado dinámicas similares en cuanto a la estructuración de etapas para el desarrollo de la herramienta, que sin embargo se decantaron en caminos distintos: la herramienta paralizó totalmente su práctica de manera oficial en uno de los sujetos de estudio (a pesar de que su matriz es considerada pionera en el tema en su país de origen), mientras que en otra se continuó (aunque sin llegar a expandirse masivamente al resto de áreas del banco). Se halló que existen factores cruciales de carácter presupuestario y culturales (liderazgo presencialista) que impactan en el desarrollo de la herramienta, siendo estos síntomas del grado de maduración que tienen las buenas prácticas propuestas por la literatura en cada empresa. / Tesis
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La negociación colectiva en los sindicatos minoritarios y la extensión de sus beneficios a los no afiliados

Ganoza Gerónimo, Mónica Patricia 10 April 2017 (has links)
A criterio nuestro nos pareció importante desarrollar como tema de nuestra investigación el relativo a las consecuencias de la extensión unilateral de los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante negociación colectiva a los trabajadores no afiliados al sindicato con la finalidad de desalentar las afiliaciones y alentar las desafiliaciones, esa decisión unilateral del empleador aparentemente neutra conlleva una vulneración al derecho a la libertad sindical, orientada a la extinción de los sindicatos. En esa misma línea los pronunciamientos del Poder Judicial que establecen que los beneficios obtenidos por sindicato minoritario, corresponden a todos los trabajadores en virtud del Principio de Igualdad, también ponen en riesgo la existencia de los sindicatos; en tanto, también desalienta las afiliaciones. En esa línea tenemos que con las últimas resoluciones judiciales el Estado también está contribuyendo con la extinción de los sindicatos y con ello poniendo en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Porque al desconocer la regulación nacional e internacional sobre libertad sindical, y resolver que en virtud del "Principio de Igualdad" los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario deben extenderse a todos los trabajadores, solo puede transmitir un mensaje negativo sobre la constitución de sindicatos y la afiliación de trabajadores, en buena cuenta un mensaje negativo sobre el sindicalismo en nuestro país, restándole importancia al proceso conocido como negociación colectiva y al producto denominado convenio colectivo, tan importantes en la creación de nuevos derechos para los trabajadores, la única herramienta que tienen los trabajadores para participar en la creación de derechos. Sobre la extensión de beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante una negociación colectiva o laudo arbitral se ha pronunciado la Corte Suprema, en sentencias no vinculantes, en el siguiente sentido: La Casación Laboral Nº2884-2009-Lima establece que los convenios colectivos suscritos con sindicatos minoritarios deben aplicarse también a los trabajadores no afiliados ya que de no hacerlo se estaría afectando el principio de igualdad y no discriminación. En ese sentido, en la Casación Laboral Nº 602-201 O-Lima, la Corte Suprema ha reiterado que los Convenios Colectivos suscritos o laudos resultantes de los procedimientos de negociación colectiva, llevados a cabo por sindicatos minoritarios, se extienden también a los trabajadores no afiliados a dichas organizaciones. También la Casación Laboral 11477-2013-Callao ha ratificado los criterios antes descritos, precisando que los laudos arbitrales que resuelven las negociaciones colectivas entre la empresa y un sindicato minoritario se deben extender a los trabajadores no sindicalizados. La posición de la Autoridad Administrativa de Trabajo difiere de lo resuelto por la Corte Suprema, en tanto ese tipo de fallos ponen en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Mediante Informe Nº 039-2012-MTPE/2/14 del 12 de octubre 2012 la Dirección General de Trabajo absuelve una consulta formulada por un sindicato, sobre la aplicación de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados. Luego de un análisis sobre el contenido del convenio colectivo, la eficacia personal del convenio colectivo y la libertad sindical positiva, concluye señalando que la extensión de los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados constituiría una vulneración al derecho a la libertad sindical, específicamente, a la libre afiliación. / Trabajo académico
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Áspectos favorables de la suspensión temporal perfecta de labores por motivos económicos

Verano Silvera, Leysi 10 April 2017 (has links)
La suspensión temporal perfecta del contrato de trabajo es una figura que interrumpe el intercambio de obligaciones laborales entre el empleador y el trabajador por un periodo determinado manteniendo vigente el vínculo laboral, el español Juan A. Altés define lo define de la siguiente manera: "Se puede definir la suspensión del contrato de trabajo como la situación anormal del contrato de trabajo originada por la voluntad de las partes o por la ley, caracterizada por la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, con pervivencia del vínculo jurídico" / Trabajo académico
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El derecho a los permisos y licencias laborales y su armonización con el poder de dirección del empleador

Cisneros Sanchez, Cesar Josue January 2018 (has links)
El presente trabajo pretende conceptualizar la naturaleza de los permisos y licencias laborales, así como del poder de dirección, para luego reseñar una serie de parámetros para la armonización de los mismos. En el primer capítulo se aborda el poder de dirección del empleador; su naturaleza jurídica, así como su fundamento jurídico, dentro de los cual es importante tratar de la libertad de empresa y el contrato de trabajo, recordando que estamos en un Estado social y democrático de Derecho, con una Economía social de mercado. En este capítulo se repasarán las principales manifestaciones del poder de dirección. En el segundo capítulo se busca enfatizar que las relaciones entre privados, en particular las relaciones laborales, están sujetas también al respeto de los derechos fundamentales. Planteamos que la relación entre los distintos derechos fundamentales debe ser armónica, buscando el pleno ejercicio de cada uno de ellos. En el tercer capítulo se busca contextualizar la naturaleza jurídica de los permisos y licencias, se hace un listado de los mismos. Además se propondrá definir la naturaleza jurídica de los permisos laborales de una forma que ampare efectivamente los derechos fundamentales del trabajador. Se expondrán allí, los parámetros que consideramos deben ser tenidos en cuenta para para la armonización entre la facultad de dirección del empleador y la obtención de permisos y licencias laborales. / Tesis
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Delitos contra el contenido ético jurídico del contrato de trabajo

Acuña Gálvez, Nicolás Antonio, Faúndez Inostroza, Cristián Ricardo January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Una rama del Derecho que debe ir progresando de la mano con la evolución social es el Derecho del Trabajo, debido al objeto que regula y al número de relaciones que caen bajo esta rama jurídica. De manera general, son pocas las personas que a lo largo de su vida, como empresario o trabajador, no conciertan alguna relación laboral, y han de realizar, en consecuencia, las prestaciones y contraprestaciones a tal relación ligada. Por esto mismo, es importantísimo el número de sujetos a quienes afecta. Para el trabajador, el resto del Derecho adquiere una importancia, no diremos secundaria, sino ocasional, pues mientras aparece como sujeto de determinadas relaciones jurídicas solamente en ciertas ocasiones, en cambio, es protagonista - sujeto - de relaciones laborales en todo momento. De partida, el concepto de “contenido ético-jurídico del contrato de trabajo” ha sido poco desarrollado por nuestra doctrina nacional, quizás por su poco orden en el tratamiento positivo, lo cual no quiere significar su inexistencia, sino que más bien su poca consideración. Y si el tratamiento de este contenido del contrato de trabajo ha sido exiguo, podemos decir que su protección ante los delitos que lo acechan ha sido casi nula. Así las cosas, el objetivo de este trabajo es hacer una exposición de la situación actual de la protección penal a las actividades que emanan de la relación jurídica laboral, también de la evolución que esta ha experimentado en la historia de nuestro ordenamiento positivo y cómo se ha abordado este tema en el derecho comparado. Finalmente, explicaremos las razones por las que creemos que es necesario poseer un Derecho Penal del Trabajo acorde con la actualidad nacional, y más precisamente, que atienda a la protección penal que se le debe dar al contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, elemento tantas veces olvidado por nuestros juristas
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El contrato individual de trabajo y el ius variandi

Laurie Cerda, Michel Sebastián January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente obra nace de la inquietud de estudiar un tema al que nos vemos enfrentados todos los días sea como trabajadores o como profesionales del derecho, esto es, el cambio o variación unilateral de las condiciones de trabajo. En la recopilación de antecedentes para la realización de este trabajo, saltó a la vista inmediatamente la idea de que hasta ese momento las memorias de título, sólo dos hasta ahora, habían abordado el tema del lus Variandi no desde un punto de vista del Derecho Laboral, sino más bien desde un punto de vista civil y vinculado al principio de la autonomía de la voluntad. Dado lo anterior, me propuse variar esa situación y sin dejar estudiar la vinculación con materias propias del derecho civil, enfocar el estudio del Ius Variandi, desde el punto de vista del Derecho Laboral, porque es aquí donde existe una consagración legal de la institución y porque en la práctica es donde se da con mayor cotidianidad. Este se constituyó en el primer objetivo de mi trabajo.

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