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Derechos inespecíficos de los trabajadores en los empleadores ideológicosToyama Miyagusuku, Jorge 19 August 2013 (has links)
Un día conocimos el siguiente caso. En un colegio católico privado, un profesor
adoptó las creencias de la Congregación de los Testigos de Jehová. Cuando se
entonaba el Himno Nacional del Perú en el Colegio, el referido profesor no
cantaba el himno porque sus creencias religiosas no lo permitían, y ello
motivaba que algunos alumnos –siguiendo el ejemplo del profesor- tampoco lo
hicieran aun cuando estos no eran de tal religión; ante ello, el Colegio se
preguntaba si podía sancionar al profesor porque determinados alumnos no
querían cantar el himno nacional ya que éste no daba "el ejemplo" a los
estudiantes y tampoco rendía tributo a los símbolos patrios.
El caso relatado supone un conflicto entre la libertad de organización y
dirección de los empleadores ideológicos u organizaciones de tendencia y los
derechos fundamentales de los trabajadores que laboran para éstos.
Las organizaciones de tendencia se organizan y se sostienen en torno a una
determinada orientación ideológica, de tal manera que la relación laboral
ostenta una fuerte ideológica y que se concentra en los trabajadores que
ocupan posiciones que califican como puestos de tendencia. Por ejemplo, los
sindicatos de trabajadores, las organizaciones religiosas, los partidos políticos,
determinadas compañías periodísticas, etc. son empleadores ideológicos
donde, al margen del tema lucrativo, persiguen, preeminentemente,
determinados fines ideológicos. / Tesis
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Los derechos inespecíficos de los trabajadores y el principio de proporcionalidadParedes Velásquez, Andrés Miguel 16 October 2015 (has links)
Nuestra presente investigación abarca el estudio de los Derechos Inespecíficos de los
Trabajadores y la aplicación del Principio de Proporcionalidad como instrumento de
solución frente a una posible colisión entre derechos fundamentales. De esta manera, en
la primera sección nos ocuparemos de describir, analizar y estudiar los derechos
inespecíficos de los trabajadores, y la relación existente entre estos y la Constitución para
luego establecer el ámbito de aplicación de los derechos inespecíficos de los trabajadores
dentro de una relación de trabajo.
Veremos cómo los derechos fundamentales van siendo constitucionalizados,
generándose una eficacia ya no solo vertical, en la que el Estado se erigía como un poder
supremo frente a los particulares; sino que ahora hablamos también de una eficacia
horizontal, donde son estos mismos particulares quienes ejercen un rol importante en el
desarrollo de las diversas actividades que realizan entre sí, y que merecen un tratamiento
especial por parte del Estado.
Posteriormente, en nuestra segunda sección buscaremos estudiar el principio de
proporcionalidad desde un punto de vista crítico y analítico, en el cual veremos cuando es
que dicho principio alcanza su utilidad en su aplicación. Veremos las situaciones en las
que la actuación del principio de proporcionalidad es una herramienta justificada frente a
la colisión de derechos fundamentales.
Analizaremos en dicho capítulo, la importancia de la aplicación del principio de
proporcionalidad frente a una posible colisión de derechos fundamentales. Derechos que
por un lado protegen al trabajador como ciudadano dentro de una relación laboral; como
derechos que cautelan diversas actividades que realiza el empleador en atención a sus
poderes de control, dirección y disciplinario.
Finalmente, la tercera sección tocará el punto medular de nuestra investigación, pues en
ella se estudiaran los derechos inespecíficos del trabajador desde una óptica del principio
de proporcionalidad. Estudiaremos las sentencias que el Tribunal Constitucional ha
resuelto en materia de derechos inespecíficos de los trabajadores, concluyendo con
afirmar y comprobar que frente a una colisión entre los derechos fundamentales del
empleador y aquellos inespecíficos del trabajador, el principio de proporcionalidad es una
herramienta válida, capaz de solucionar conflictos entre Derechos Fundamentales. / Tesis
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Los derechos laborales de rango constitucionalMarcenaro Frers, Ricardo Arturo 09 December 2011 (has links)
Esta tesis parte de la pregunta acerca de si es que existen derechos laborales
que tienen rango constitucional. En ella se han investigado aquellos derechos
laborales que son comunes en el Derecho Constitucional Laboral comparado.
Para poder realizar este análisis comparativo he recopilado y traducido, en
algunos casos, 24 constituciones europeas y 19 latinoamericanas. Pero
además de comparar estas constituciones entre sí, también he incorporado
instrumentos jurídicos supranacionales, tales como convenciones de derechos
humanos e instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Pero no se trata solamente de realizar un trabajo de derecho constitucional
laboral comparado sino que también se busca determinar mediante la doctrina
los derechos laborales que tienen rango constitucional.
Existe abundante doctrina sobre el tema de los derechos laborales
fundamentales pero no se han publicado a nivel universal investigaciones de
derecho constitucional comparativo en el que se cubran tantas constituciones.
Esto lo he constatado personalmente en Bibliotecas tales como la del Congreso
de Estados Unidos de Norteamérica, en muchas Universidades Nacionales y
Extranjeras y la Biblioteca de la OIT; por lo cual los expertos consideran que es
un tema único en la bibliografía jurídica universal.
Pretendo con esta investigación presentar una contribución de un investigador
peruano para la bibliografía del Derecho Constitucional Laboral Comparado,
disciplina del Derecho que no tiene seguidores en nuestro País, pero que sin
embargo es fundamental para el desarrollo constitucional en otros.
Considero que este tema es trascendente por motivos diversos:
1. Permite el conocimiento científico del Derecho Laboral Constitucional
comparado por cuanto “los especialistas” siguen haciendo afirmaciones
contrarias a la realidad.
2. Se constituye en la obra más completa escrita hasta la fecha sobre el
Derecho Constitucional Laboral Comparado.
3. La investigación la inicié en 1992 por lo que deseo utilizar toda la
información y el conocimiento adquirido en estos años.
4. Es un tema que me apasiona y por el cual he recibido muchas
recompensas personales, tales como invitado especial ante la OEA
(Enero de 1995) y en Universidades extranjeras y nacionales.
5. Considero que constituye un aporte importante para la bibliografía
nacional.
6. Es un tema de especial interés para mí por cuanto fui el responsable de
los artículos laborales de la Constitución de 1993.
Mi hipótesis parte de la afirmación de que existe un máximo de quince
derechos laborales con rango constitucional conforme a la doctrina, al derecho
constitucional laboral comparado y a los instrumentos jurídicos
supranacionales. Se inicia la investigación analizando los derechos laborales
desde la perspectiva de los derechos sociales y buscando fijar su estructura y
características. Luego se hace un análisis de los derechos sociales en relación
con la libertad. Posteriormente contrastamos los derechos sociales con los
derechos civiles y políticos. / Tesis
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Impacto de la contratación temporal en el ejercicio de los derechos colectivos en el sector textil-confecciones : Lima MetropolitanaCaballero Sega, Katty Angélica 02 August 2016 (has links)
La libertad sindical es un derecho fundamental reconocido por los convenios
OIT N° 87 y 98 suscritos por el Estado Peruano, los mismos que, como parte del
bloque de constitucionalidad, resultan de estricta observancia en el desarrollo
legislativo de los derechos que regulan. Sin embargo, existen circunstancias de
orden legal que hacen que algunos trabajadores tengan mayor dificultad en ejercer
sus derechos colectivos, respecto de otros. Nosotros suscribimos que la contratación
temporal es una limitante al cabal ejercicio de los derechos colectivos de los
trabajadores. / Tesis
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Trabajo decente como límite a las jornadas acumulativasRivadeneyra Guzmán, Sissy Emperatriz 08 July 2015 (has links)
Tesis
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Derecho a la migración laboral y el fortalecimiento de la empleabilidad en la comunidad andinaRosas Chávez, Haydeé Victoria 25 March 2015 (has links)
El presente trabajo nace en un contexto en el cual la migración y, en especial, la migración
laboral, viene presentándose como uno de los mayores hechos sociales, culturales y
económicos que condiciona el fortalecimiento de la empleabilidad y la construcción de las
trayectorias laborales de aquellas personas que deciden trabajar en un país distinto al de
su origen. / Tesis
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Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata. ¿Determinación objetiva o libre decisión del empleador?Espinoza Neyra, Carlos Antonio 10 April 2017 (has links)
Se constató con datos del Instituto Nacional de Estadística-INEI que en Lima
Metropolitana un significativo porcentaje de la Población Económica Activa (PEA) realiza
horas de trabajo más allá de la jornada máxima en un contexto en el que muchas
empresas ejerciendo sus poderes empresariales, buscan alcanzar ventaja competitiva y
rentabilidad, pero concentrándose en la reducción de costos al aumentar la producción
por medio de la realización de trabajo en sobretiempo. Con dicha constatación se hizo
evidente que la eficacia del derecho constitucional a la jornada laboral máxima se debilita
día a día, afectando a otros derechos constitucionales como el derecho al descanso, a la
salud, a la educación, a la familia, entre otros, no permitiendo compatibilizar el trabajo con
la vida personal y familiar del trabajador, así como tampoco garantizar la seguridad física
en el centro de trabajo, generar nuevos empleos ni aumentar la remuneración.
Contribuye a la existencia de esta situación, una permisiva normativa para que el
empleador programe sin límites trabajo en sobretiempo y el trabajador acepte fácil o
aparentemente de modo voluntario realizarlas. Se suma un insuficiente control del Estado.
Esa misma permisividad que resta eficacia al derecho a la jornada máxima, se presenta
cuando la normativa permite al empleador excluir del ámbito de la jornada máxima a los
trabajadores que trabajan fuera del centro de trabajo, al parecer porque supone la
imposibilidad de medir el tiempo de trabajo, cuando es innegable que el avance
tecnológico en muchos casos permite tal medición y registro.
En el trabajo para optar la segunda especialidad se abordó: en la primera parte, la jornada
máxima en la Constitución peruana y en normas internacionales, su carácter irrenunciable
y la autonomía de las partes en relación a este derecho; en la segunda parte, la
regulación de la extensión de la jornada (tasas y compensación por trabajo extra,
ausencia de límites y el registro del tiempo de trabajo); y, en la tercera parte, la exclusión
de la jornada máxima a los denominados “trabajadores no sujetos a fiscalización
inmediata”, donde se vio si dicha exclusión puede darse sin mayores precisiones y ser
establecida unilateralmente por el empleador, si puede significar jornadas sin límites y sin
remuneración, si es posible diseñar un marco objetivo de exclusión, y, finalmente, analizar
brevemente si sería válida la intervención normativa del Estado para poner límites a las
partes de la relación laboral en cuanto a la programación y realización de trabajo en
sobretiempo. / Trabajo académico
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Derechos inespecíficos de los trabajadores en los empleadores ideológicosToyama Miyagusuku, Jorge 19 August 2013 (has links)
Un día conocimos el siguiente caso. En un colegio católico privado, un profesor
adoptó las creencias de la Congregación de los Testigos de Jehová. Cuando se
entonaba el Himno Nacional del Perú en el Colegio, el referido profesor no
cantaba el himno porque sus creencias religiosas no lo permitían, y ello
motivaba que algunos alumnos –siguiendo el ejemplo del profesor- tampoco lo
hicieran aun cuando estos no eran de tal religión; ante ello, el Colegio se
preguntaba si podía sancionar al profesor porque determinados alumnos no
querían cantar el himno nacional ya que éste no daba "el ejemplo" a los
estudiantes y tampoco rendía tributo a los símbolos patrios.
El caso relatado supone un conflicto entre la libertad de organización y
dirección de los empleadores ideológicos u organizaciones de tendencia y los
derechos fundamentales de los trabajadores que laboran para éstos.
Las organizaciones de tendencia se organizan y se sostienen en torno a una
determinada orientación ideológica, de tal manera que la relación laboral
ostenta una fuerte ideológica y que se concentra en los trabajadores que
ocupan posiciones que califican como puestos de tendencia. Por ejemplo, los
sindicatos de trabajadores, las organizaciones religiosas, los partidos políticos,
determinadas compañías periodísticas, etc. son empleadores ideológicos
donde, al margen del tema lucrativo, persiguen, preeminentemente,
determinados fines ideológicos.
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La lógica del control sobre la huelga: propuesta de un modelo flexibleSarzo Tamayo, Víctor Renato 20 August 2018 (has links)
No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho de
huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado,
se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos
cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de
servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre
el derecho de huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos:
i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por
conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente
son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el
incumplimiento del empleador.
ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un
órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como
procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza.
iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los
requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga.
En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho de huelga que nos
acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un
órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que se
encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación
de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del
requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos;
todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente
investigación.
Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse
la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas
normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas
que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley. / Tesis
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Beneficios Adicionales Denominados Fringe BenefitsArias Barbié, Elyana Francisca 11 March 2019 (has links)
En la legislación peruana, como en el Derecho Comparado, el legislador y la
jurisprudencia se han encargado de delimitar las consecuencias jurídicas de señalar
determinados “beneficios”, a cargo del empleador, como parte de la remuneración; es
decir, con carácter remunerativo o no. Con lo cual, podemos válidamente inferir que no
todos los beneficios entregado a los trabajadores tienen carácter remunerativo, con las
consecuencias jurídicas que ello implica, principalmente en lo referente a la incidencia en
los beneficios colaterales.
Sin embargo, la entrega de beneficios accesorio, que vienen a ser beneficios adicionales
a los beneficios sociales legalmente establecidos, usualmente con la finalidad de ajustar
las estructuras salariales, son cada vez más frecuentes y se encuentran sin un normativa
específica ni especial aplicable, lo que genera que no exista un pronunciamiento
jurisprudencial uniforme ni una posición doctrinaria pacífica en relación a la naturaleza
jurídica de los mismos, lo cual conlleva a que los empleadores entreguen estos beneficio
sin saber exactamente las consecuencias laborales de ello.
Motivo por el cual, en el presente trabajo de investigación, analizaremos las
características y consecuencias fácticas y jurídicas de las diversas calificaciones, en las
que podrían encajar los beneficios adicionales, a fin de poder evaluar ¿Cuál es su
naturaleza jurídica? Y poder plantear una posible solución a la incertidumbre actualmente
existente. Dicho estudio conllevará a establecer pautas para que los empleadores tengan
herramientas para determinar un concepto como remunerativo. / Trabajo académico
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