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La cláusula de estado social en la Constitución : análisis tópico de los derechos fundamentales laboralesBlancas Bustamante, Carlos 22 November 2022 (has links)
Estudio sobre el Estado social con el objeto de interpretar la afirmación que contiene la Constitución acerca de que el Perú es una república democrática y “social”.
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Trabajo decente como límite a las jornadas acumulativasRivadeneyra Guzmán, Sissy Emperatriz 08 July 2015 (has links)
La jornada acumulativa, ha sido reconocida genéricamente en el Convenio N° 1 de la
Organización Internacional de Trabajo (en adelante OIT), emitido en 1919, cuando se
refiere al trabajo por equipos. En el Perú, tiene regulación expresa a partir de la
Constitución de 1993, en la cual se reconoce la facultad de aplicar la jornada acumulativa
o atípica, siempre que se respete la jornada máxima de 8 horas diarias ó 48 horas
semanales, sin embargo, ni en la Constitución ni en la normativa de inferior jerarquía se
realizó un mayor desarrollo, que determinara cuales son los límites de su aplicación.
Esta falta de regulación, generó que se afectaran algunos derechos de los trabajadores
que cumplían este tipo de jornada, quienes acudieron al Tribunal Constitucional, vía
acción de amparo, para requerir la protección de sus derechos fundamentales laborales.
Este Tribunal, si bien se pronunció sobre la afectación de los referidos derechos, lo hizo
desde el punto de vista de las condiciones en que realizan sus labores los trabajadores
mineros, sin adoptar un posición concreta respecto a las consecuencias que genera el
aplicar la jornada acumulativa sin límites, específicamente en cuanto a la jornada diaria, a
la jornada extraordinaria y al régimen o período de trabajo.
No existe una normativa adecuada o una posición jurisprudencial clara y genérica, que
permita definir los límites concretos de la aplicación de la jornada acumulativa, dando
lugar a que un trabajador pueda realizar una jornada laboral diaria de hasta 12 horas.
Esto, unido a que la legislación no establece un límite cuantitativo para las horas extras y
que no existe un límite al régimen o período acumulativo (días de trabajo y descanso),
genera la posibilidad de afectar no sólo los derechos fundamentales como el derecho a la
salud, al descanso y al tiempo libre del trabajador sino también su dignidad como
persona, al no permitirle que goce de un “trabajo decente” conforme lo establece la OIT.
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Los derechos inespecíficos de los trabajadores y el principio de proporcionalidadParedes Velásquez, Andrés Miguel 16 October 2015 (has links)
Nuestra presente investigación abarca el estudio de los Derechos Inespecíficos de los
Trabajadores y la aplicación del Principio de Proporcionalidad como instrumento de
solución frente a una posible colisión entre derechos fundamentales. De esta manera, en
la primera sección nos ocuparemos de describir, analizar y estudiar los derechos
inespecíficos de los trabajadores, y la relación existente entre estos y la Constitución para
luego establecer el ámbito de aplicación de los derechos inespecíficos de los trabajadores
dentro de una relación de trabajo.
Veremos cómo los derechos fundamentales van siendo constitucionalizados,
generándose una eficacia ya no solo vertical, en la que el Estado se erigía como un poder
supremo frente a los particulares; sino que ahora hablamos también de una eficacia
horizontal, donde son estos mismos particulares quienes ejercen un rol importante en el
desarrollo de las diversas actividades que realizan entre sí, y que merecen un tratamiento
especial por parte del Estado.
Posteriormente, en nuestra segunda sección buscaremos estudiar el principio de
proporcionalidad desde un punto de vista crítico y analítico, en el cual veremos cuando es
que dicho principio alcanza su utilidad en su aplicación. Veremos las situaciones en las
que la actuación del principio de proporcionalidad es una herramienta justificada frente a
la colisión de derechos fundamentales.
Analizaremos en dicho capítulo, la importancia de la aplicación del principio de
proporcionalidad frente a una posible colisión de derechos fundamentales. Derechos que
por un lado protegen al trabajador como ciudadano dentro de una relación laboral; como
derechos que cautelan diversas actividades que realiza el empleador en atención a sus
poderes de control, dirección y disciplinario.
Finalmente, la tercera sección tocará el punto medular de nuestra investigación, pues en
ella se estudiaran los derechos inespecíficos del trabajador desde una óptica del principio
de proporcionalidad. Estudiaremos las sentencias que el Tribunal Constitucional ha
resuelto en materia de derechos inespecíficos de los trabajadores, concluyendo con
afirmar y comprobar que frente a una colisión entre los derechos fundamentales del
empleador y aquellos inespecíficos del trabajador, el principio de proporcionalidad es una
herramienta válida, capaz de solucionar conflictos entre Derechos Fundamentales.
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Extensión de los convenios colectivos de sindicatos minoritarios a trabajadores no afiliados a este ¿afectación a la sindicación?Chinchay Valerio, Erika Cira 01 April 2024 (has links)
Mediante el presente trabajo académico se analiza la situación jurisprudencial
emitida por el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y el Tribunal de
Fiscalización Laboral, este último es el órgano de última instancia administrativa
en materia laboral, con relación a la extensión (unilateral o consensuado) de los
convenios colectivos celebrados por un sindicato minoritarios a favor de
trabajadores no afiliados a este, de los incrementos remunerativos convenidos.
De este modo, previa evaluación y análisis de los criterios resolutivos de los
órganos colegiados antes mencionados, así como de las instituciones
fundamentales del derecho colectivo y data existente, este trabajo tiene como
objeto corroborar si dicha extensión en beneficio de trabajadores no afiliados
supone o no, una acción lesiva del derecho a la libertad sindical, esta última en
su esfera de sindicalización y, de la autonomía colectiva cuya. Por último, se
plantea una propuesta para que dicha extensión no conlleve a una vulneración
de derechos fundamentales en las relaciones colectivas de trabajo, a través de
reglas en las que esta conducta no suponga una afectación vedada por el
ordenamiento vigente. / This academic work, the jurisprudential situation issued by the Constitutional
Court, the Supreme Court and the Labor Supervision Court is analyzed, the latter
being the body of last administrative instance in labor matters, in relation to the
extension (unilateral or consensual) of collective bargaining with a minority union
in favor of workers not affiliated to it, of the agreed remuneration increases. In
this way, after evaluating and analyzing the resolution criteria of the
aforementioned collegiate bodies, as well as the fundamental institutions of
collective law and existing data, this work aims to corroborate whether said
extension for the benefit of non-affiliated workers implies or not, an action harmful
to the right to freedom of association, the latter in its sphere of unionization and,
of collective autonomy, of which. Finally, a proposal is made so that this extension
does not lead to a violation of fundamental rights in collective labor relations,
through rules in which this conduct does not imply an impact prohibited by the
current regulations. / Trabajo académico
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Convencionalización de la Contratación Administrativa de ServiciosAcuña Gonzales, Jesus Duff 26 September 2018 (has links)
En la normativa del derecho laboral en el estado peruano, se encuentran contrapuestos
diversos derechos, principios y garantías que, como resultado acarrean la vulneración
de los derechos de muchos trabajadores, en especial del sector público, donde se
tienen diversas modalidades de contratación. Siendo esta diversidad, la que genera
desigualdad y desequilibrio. Dentro del régimen de la actividad pública se encuentra la
llamada Contratación Administrativa de Servicios (en adelante CAS), la cual afecta
derechos laborales y más aún, generaría desigualdad y discriminación frente a los
demás regímenes laborales. En ese sentido nuestra posición supone explicar: qué es
un contrato laboral a la luz de los principios del Derecho del trabajo, así mismo,
evidenciar que existe una vía procedimental por medio de la cual puedan accionar las
personas que se sientan afectadas en sus derechos, evidentemente en busca de la
restitución de los mismos.
Hasta el momento, en la jurisdicción nacional se han visto diversidad de fallos y
sentencias de toda índole, los cuales debieran ser unificados para llegar a tener una
sola línea de acción, siendo así, lo que se busca en el presente trabajo es marcar un
posible camino, a través de la Acción de Convencionalidad, el cual conduzca a un
pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante Corte IDH), quien, de una vez por todas, delimite la aplicación de los principios
del Derecho del trabajo y así no solo el Perú, sino todos los países adscritos a su
jurisdicción, estén vinculados para que elaboren contratos laborales acorde a los
lineamientos que emita el máximo intérprete de los Derechos Humanos en América. / Tesis
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Requisitos para aplicar válidamente la condición resolutoria como mecanismo de extinción de la relación laboralQuiñonez Lopez, Sonia Amparo 11 March 2019 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo estudiar a la condición resolutoria, institución
jurídica propia del Derecho Civil, como mecanismo válido de extinción de una relación
laboral. Nuestro primer análisis se centrara en determinar sus características principales
y naturaleza desde la óptica de Derecho Civil. Luego, abordaremos las consecuencias
de su aplicación en el Derecho Laboral y la necesidad de regular su utilización a razón
de la aplicación abusiva que se podría realizar de esta figura.
Por último, se propondrá diversos requisitos que harían válida la aplicación de la
condición resolutoria. Dentro de estos requisitos tenemos los siguientes: i) brindar
información idónea al trabajador, ii) causa consignada de manera expresa y clara, iii)
causa guarde relación directa con el contrato de trabajo, iv) condición resolutoria casual,
v) riesgo en la continuidad del negocio o necesidad empresarial razonable, vi) no
constituya abuso de derecho, ni sea contraria a las leyes, orden público y buenas
costumbres y vii) la aplicación de la condición debe ser denunciada por alguna de las
partes para que se extinga la relación laboral.
Es así que estos requisitos buscan proteger el consentimiento y conocimiento del
trabajador, así como garantizar la razonabilidad de la aplicación de la condición
resolutoria para terminar el vínculo laboral / Trabajo académico
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Procedimiento de cese colectivo por causas económicas y debida protección en favor de los trabajadores cesadosCarbajal Gastelo, Paola Janette 11 March 2019 (has links)
El presente artículo académico gira en torno a la presentación y análisis de la
regulación sobre los ceses colectivos por causas económicas en el ámbito nacional,
así como una comparación con el tratamiento normativo en Argentina y España. La
finalidad consiste en ofrecer una mejor protección y participación de los trabajadores
afectados en los ceses colectivos. El objetivo principal de la presente investigación
es contribuir con el desarrollo de normas de protección en la figura del cese colectivo
por causas económicas en aras de equilibrar la relación de poder existente entre
empleador y trabajador. En conclusión, lo que se pretende lograr es que el trabajador
cesado goce de las debidas garantías y pueda reinsertarse al mercado laboral en un
corto plazo a partir de una modificación normativa. / Trabajo académico
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Informe sobre Expediente N° 11.830 – Trabajadores Cesados del Congreso contra el Estado de PerúCastaños Gutiérrez, Guillermo Sebastian 06 July 2021 (has links)
El presente informe realiza un análisis de los problemas jurídicos detectados en el Caso 11.830 – Trabajadores Cesados del Congreso contra el Estado Peruano, a partir de los hechos acontecidos en
el año 1992, donde el Estado dispuso el cese masivo de más de mil trabajadores del Congreso, los
cuales, luego de ver impedido su derecho al acceso a la justicia, decidieron buscar tutela ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la cual, dispuso que el Estado deba garantizar un nuevo
proceso judicial en el cual se tutele el derecho de las víctimas.
La motivación para este informe se da en atención a la afectación de la cual siendo víctimas los ex
trabajadores del Congreso, quienes, luego de una sentencia emitida en el año 2006, aún no logran
obtener justicia, luego de que la Corte Interamericana emitiera un fallo cuestionable e inefectivo. El presente trabajo, se propone como objetivos i) demostrar la invalidez del despido al que fueron
víctimas los extrabajadores, ii) evidenciar la posibilidad jurídica de aplicar el artículo 26° de la
Convención Americana, a partir de la doctrina, jurisprudencia y la necesidad práctica, iii) por último,
evidenciará cómo la simple disposición de un proceso legal no es garantía suficiente para garantizar
la tutela de los derechos de los ciudadanos.
Finalmente, concluiremos señalando que el cese colectivo en contra de las víctimas fue ilegal, que la
inaplicación del artículo 26° de la Convención Americana genera severos daños respecto a una
verdadera tutela reparadora en favor de las víctimas, y, por último, comprobaremos cómo el Estado
generó un escenario de incertidumbre e impredecibilidad que impidió la tutela de los derechos de
las víctimas
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La necesidad de repensar el concepto de huelga a partir de la deslocalización de las nuevas formas de trabajoCiriaco Bellido, Carlos Ernesto 10 November 2021 (has links)
El concepto de huelga es un tema de permanente reflexión en el ámbito de las relaciones
colectivas de trabajo. Pero se trata de un debate que ha recobrado interés a partir del
surgimiento de nuevas de formas de empleo y de organizar el trabajo como
consecuencia del uso y permanente desarrollo de las tecnologías de la información y la
comunicación. Precisamente, la tesis parte de este hecho para cuestionar el modelo o
concepto tradicional de huelga, que recoge nuestro ordenamiento jurídico, al menos en
la normativa infra constitucional y la práctica administrativa de la Autoridad de Trabajo.
Este modelo tiene como uno de sus requisitos -y límite- para el ejercicio del derecho de
huelga el abandono del centro de trabajo, requisito inviable en prestaciones de trabajo
deslocalizadas. Esta es la reflexión que se hace en la tesis y que permite replantear
incluso el propio modelo legislativo.
Para ello, en la tesis concluimos en primer lugar que la exigencia del elemento locativo
criticable o cuestionable, se encuentra claramente establecido de acuerdo a nuestro
modelo. La segunda es con respecto a las modalidades de trabajo deslocalizadas, como
el teletrabajo y el trabajo remoto que se alejan del concepto tradicional de centro de
trabajo. En consecuencia, el domicilio es un espacio que no califica como centro de
trabajo.
Por tanto, resulta irrelevante el requisito de centro de trabajo en este contexto respecto a
dichas modalidades de trabajo deslocalizadas de conformidad con la exigencia del
requisito locativo, a efectos que el ejercicio del derecho de huelga sea declarado como
legal.
Como parte del ejercicio de repensar el derecho de huelga es necesario plantear una
posible definición del derecho de huelga. En ese sentido, el derecho de huelga será la
cesación del trabajo en cualquier de las manifestaciones o modalidades que pueda
revestir, sólo si estas tuvieran carácter pacífico. Dicho esto, estarán prohibidas aquellas
modalidades abusivas que no se adecuen a dicha definición.
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La redefinición del derecho de huelga a partir del empleo de las tecnologías de información y comunicación en los conflictos colectivos de trabajoChuqui Espinoza, Sheyla Jazmine 30 March 2023 (has links)
Las tecnologías de la información y comunicación son una realidad constante y
han generado repercusiones en las relaciones laborales. En la huelga como
manifestación más crítica de los conflictos colectivos de trabajo, objeto de la
presente investigación, las tecnologías de la información y comunicación
suponen una redefinición del derecho desde dos ámbitos: El ejercicio del
derecho de parte de los trabajadores, y la respuesta del empleador frente a una
medida de presión social como la huelga.
En el ejercicio de la medida de parte de los trabajadores, las tecnologías de
información y comunicación evidencian no solo un rol flexibilizador y masificador
de sus efectos para un mayor alcance, sino que también, permite redefinir el
derecho a propósito de su repercusión en quienes materializan la medida e,
incluso, desarrollan sus actividades laborales a partir de las tecnologías de
información y comunicación.
Desde el ámbito del empleador, dicha intervención también repercute en la
generación de una nueva manifestación como respuesta a la huelga desde el
lado del empleador: el esquirolaje tecnológico. Es objeto de la presente
investigación, analizar en qué supuestos es posible concretar el esquirolaje
tecnológico sin mermar el ejercicio libre del derecho de huelga.
Así las cosas, el lector de la investigación podrá comprender cómo el empleo de
las tecnologías de información y comunicación deviene en un
redimensionamiento de una institución jurídica como el derecho de huelga. / Information and communication technologies are a constant fact and have effects
in employment relationships. In the strike as the most critical manifestation of
collective labor conflicts, which is the object of this investigation, information and
communication technologies represent a redefinition of the right of strike from two
areas: The exercise of the right by the employees, and the response of the
employer against a work stoppage such as a strike.
In the strike as a labor right of the employees, the information and communication
technologies show not only a flexible and massifying role of their effects for a
greater scope, but also, it allows redefining the right regarding its repercussion
on those who materialize the strike and even on those who carry out their work
activities based on information and communication technologies.
From the employer's perspective, said intervention also has an impact on the
generation of a new response to the strike from the employer's side: technological
strike breaking. The object of this investigation is to analyze in which cases it is
possible to achieve technological strike breaking without violating the free
exercise of the labor right to strike.
Thus, the reader of this investigation will be able to understand how the use of
the information and communication technologies leads to a redefinition of a legal
institution such as the right to strike.
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