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La inconstitucionalidad por omisión legislativa; criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional chileno

Geisse Fernández, Luis Felipe, Santibáñez Aguilar, Eduardo Andrés January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Al reflexionar sobre el significado jurídico de la pasividad o inactividad del legislador, parece necesario analizar primeramente, si existe un deber jurídico de legislar en situaciones donde este comportamiento omisivo provoca consecuencias que vulneran el espíritu y la razón del ordenamiento jurídico. En un primer momento del análisis, al referirnos al contenido formal de la estructuración del Estado, podemos dar cuenta de la existencia de ciertas normas y principios que tienen a bien ordenar, dirigir y limitar los poderes que a su turno validan.
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Inconstitucionalidad por inactividad legislativa y su aplicación práctica en el caso del Artículo 38 ter de la Ley de Isapres

Cayo Sandoval, Claudia January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La inactividad legislativa inconstitucional corresponde a aquel comportamiento pasivo del legislador frente a un deber de desarrollo legislativo que produce efectos contrarios a la eficacia de algún precepto constitucional. En dicha definición se subsumen diversos aspectos susceptibles de analizar: por una parte, las fuentes de dicho mandato de desarrollo legislativo que encontramos tanto en los principios generales de la Constitución, como en normas de derecho internacional. Por otra parte, cuando dicha inactividad se expresa, generando un efecto adverso a la norma fundamental y se hace visible en el ordenamiento social corresponde aplicar algún mecanismo de control de dicha omisión, que puede abarcar una solución normativa o jurisprudencial al efecto. La finalidad de dichos mecanismos es salvar temporal o definitivamente la norma incompleta a fin de que sus efectos dañosos se reduzcan al mínimo y pueda darse cumplimiento a las normas constitucionales, principalmente a aquellas que versan sobre derechos fundamentales. Nuestro país no ha estado exento de situaciones normativas anómalas donde no existe el mecanismo formal para suplir la omisión legislativa. Es allí donde el Tribunal Constitucional, en estricto respeto a sus facultades ha optado por efectuar recomendaciones al legislador, las cuales evidencian el potencial transgresor a la Constitución que tienen dichas omisiones, pero que no son exigibles, quedando al mero compromiso legislativo. Dicho compromiso ha sido en veces insuficiente para solucionar ciertas situaciones problemáticas a la luz de la norma fundamental; tal es el caso de la declaración de inconstitucionalidad realizada por el Tribunal referido acerca del articulo 38 ter de la Ley de ISAPRES que regulaba la denominada “tabla de factores” donde establecía criterios de sexo y edad para aumentar los precios de los planes de salud. Con dicha expulsión del ordenamiento jurídico de la norma en cuestión, se solucionó el efecto inconstitucional de la disposición, sin embargo, subsistió el daño que dicha situación causaba en los particulares: dicha falta de regulación sigue pesando en la creciente judicialización de causas contra las ISAPRES las que se originan a todas luces por la inactividad del legislador al no dictar un cuerpo normativo completo que regule las potestades y limitaciones tanto de los operadores de salud privada como de la Superintendencia de Salud. / 12/04/2019

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