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El orden público en el derecho privadoFerrand Noriega, Alberto Eduardo 19 August 2013 (has links)
¿El concepto de orden público –uno de los pilares del sistema de Derecho
Privado-, propuesto desde el siglo XIX en los Títulos Preliminares de los
Códigos Civiles como marco imperativo que limita la autonomía de la
voluntad, puede ser entendido hoy de un modo acorde con el ideal
contemporáneo de una sociedad más participativa, igualitaria y diseñada
para satisfacer las necesidades de todos sus miembros de la mejor manera
considerando la escasez de algunos bienes y recursos? En la actualidad
sólo un sistema jurídico que pudiera ser de ese modo democrático y
eficiente podría ser considerado justo desde un punto de vista valorativo.
¿Han existido o existen acaso criterios definidos para saber qué es y qué
no es “de orden público”? La determinación de estos criterios es de suma
importancia ya que la validez misma de los actos jurídicos depende de que
sus fines sean contrarios o no a las normas imperativas consideradas de
orden público. Asimismo, ello condiciona la aplicación de normas tales
como la que permite la disolución de personas jurídicas cuyos fines son
contrarios al orden público, y la que señala que son nulos los pactos de
irresponsabilidad por violación de normas de orden público. Incluso nuestro
Derecho Internacional Privado conceptúa que existe un orden público
nacional y un orden público internacional del Perú.
En determinadas épocas y lugares fue de orden público que seres
humanos pudiesen ser reducidos a la esclavitud y que pudiesen ser
comprados, vendidos o arrendados. Fue también de orden público –hasta
hace muy poco tiempo en el Perú- que la mujer casada tuviese una
capacidad de ejercicio disminuida frente a la de los varones y mujeres
solteras. Es hoy de orden público en el Perú, y no así en otros países, que
en el Derecho sucesorio existan “herederos forzosos”. En occidente es de
orden público la monogamia. Es de orden público que el divorcio no se
produzca, salvo el caso del mutuo disenso, sino por determinadas causales
preestablecidas por el Código Civil actualmente vigente. También es de
orden público que no existan más derechos reales que los previstos por la
ley. Asimismo, que la mayoría de edad se alcance a los dieciocho años y
ya no a los veintiuno, como fue anteriormente. / Tesis
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El sin territorio estado de la soberana y militar Orden de MaltaMorales Morales, Jorge Luis Jesús January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente memoria pretende presentar la Soberana y Militar Orden de Malta de un modo
expositivo y crítico, centrándose especialmente en la problemática jurídica de su soberanía
como Estado independiente, ya que al no tener territorio para algunos y prácticamente
carecer de población, nos lleva a tener que replantear el concepto de lo que debemos
entender por un Estado. Pero no obstante, ser este el punto central de la presente memoria,
creemos indispensable abordar otros temas relacionados con la Orden de Malta como lo son
su carácter hospitalario o funcional y militar, como así mismo la historia de la Orden, temas
sin los cuales no es posible entender la soberanía de la Orden de Malta. Por último
presentamos algunos problemas jurídicos que se podrían plantear con ocasión de la
soberanía de la Orden, la extraterritorialidad de sus dependencias, la nacionalidad de sus
miembros, el derecho a mantener F.F.A.A. y a declarar la guerra, para finalmente proponer
algunas conclusiones de carácter jurídico que pudiesen facilitar la labor benéfica de la
Orden en pro del bien común tanto de Chile como del mundo.
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The Order of Santiago (1170-1275)Lomax, Derek W. January 1961 (has links)
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Unternehmerisches Engagement von Orden sozialethische Orientierungen für korporatives WirtschaftenRieger, Rafael M. January 2009 (has links)
Zugl.: München, Univ., Diss., 2009
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Die Geschichte der Deutschordens-Ballei Franken im Mittelalter /Weiss, Dieter J. January 1991 (has links)
Diss.--Philosophische Fakultät--Erlangen-Nürnberg--Friedrich-Alexander-Universität, 1990.
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Calatrava : Entstehung und Frühgeschichte eines spanischen Ritterordens zisterziensischer Observanz im 12. Jahrhundert /Schwenk, Bernd. January 1900 (has links)
Habilitationsschrift--Philosophische Fakultät--Köln--Universität, 1988.
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Siedlungs- und Bevölkerungsgeschichte der Komturei Christburg, 13.-16. JahrhundertWunder, Heide. January 1968 (has links)
Diss.--Hamburg, 1964. / "Quellen und Literatur": p. 262-268.
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Kommentierte Edition und linguistische Untersuchung der "Información de los Jerónimos" (Santo Domingo 1517) : Mit Editionen der "Ordenanzas para el tratamiento de los Indios" (Leyes de Burgos, Burgos / Valladolid 1512/13) und der "Instrucción dada a los Padres de la Orden de San Jerónimo" (Madrid 1516) /Wesch, Andreas, January 1993 (has links)
Texte remanié de: Dissertation--Universität Berlin, 1992. / Bibliogr. p. 294-304.
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Estado empresario y constituciónDevillaine Gómez, Franco January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Me referiré a la evolución histórico constitucional del estado empresario, así como a su nueva dimensión dentro del orden público económico que asienta nuestra carta fundamental. Analizaremos los principios e ideas fuerzas sobre los cuales descansa la actividad empresarial del estado, y el porqué resulta imperioso que se la límite al máximo. Junto con ello expondremos cómo organiza el estado dicha actividad, y cuáles son las nuevas tendencias en materia de privatizaciones; cuáles son las empresas que el estado debe privatizar y cuáles son aquellas cuya privatización merecen un análisis más de fondo. Para finalizar señalaremos los mecanismos jurisdiccionales, de rango constitucional y simplemente leal, de que dota nuestro ordenamiento jurídico, a los particulares, para cautelar sus libertades económicas frente a una acción empresarial del estado sobrepasada o abusiva.
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Sobre un Lema de representación de DebreuJordán Liza, Abelardo 25 September 2017 (has links)
En el presente artículo de divulgación se expone un gran aporte que Gerard Debreu hizo en el tema de representación de relaciones en (4). En realidad, su aporte yace dentro de la demostración del Lema 1 de (4), donde reconstruye la imagen de una funión con valores en R para conseguir continuidad, este hecho es lo que posteriormente se hace referencia como el Lema Gap de Debreu. Aquí exponemos las construcciones de Debreu para conseguir una función continua que represente a una relación completamente ordenada definida en un espacio topológico.
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