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El orden público en el derecho privadoFerrand Noriega, Alberto Eduardo 19 August 2013 (has links)
¿El concepto de orden público –uno de los pilares del sistema de Derecho
Privado-, propuesto desde el siglo XIX en los Títulos Preliminares de los
Códigos Civiles como marco imperativo que limita la autonomía de la
voluntad, puede ser entendido hoy de un modo acorde con el ideal
contemporáneo de una sociedad más participativa, igualitaria y diseñada
para satisfacer las necesidades de todos sus miembros de la mejor manera
considerando la escasez de algunos bienes y recursos? En la actualidad
sólo un sistema jurídico que pudiera ser de ese modo democrático y
eficiente podría ser considerado justo desde un punto de vista valorativo.
¿Han existido o existen acaso criterios definidos para saber qué es y qué
no es “de orden público”? La determinación de estos criterios es de suma
importancia ya que la validez misma de los actos jurídicos depende de que
sus fines sean contrarios o no a las normas imperativas consideradas de
orden público. Asimismo, ello condiciona la aplicación de normas tales
como la que permite la disolución de personas jurídicas cuyos fines son
contrarios al orden público, y la que señala que son nulos los pactos de
irresponsabilidad por violación de normas de orden público. Incluso nuestro
Derecho Internacional Privado conceptúa que existe un orden público
nacional y un orden público internacional del Perú.
En determinadas épocas y lugares fue de orden público que seres
humanos pudiesen ser reducidos a la esclavitud y que pudiesen ser
comprados, vendidos o arrendados. Fue también de orden público –hasta
hace muy poco tiempo en el Perú- que la mujer casada tuviese una
capacidad de ejercicio disminuida frente a la de los varones y mujeres
solteras. Es hoy de orden público en el Perú, y no así en otros países, que
en el Derecho sucesorio existan “herederos forzosos”. En occidente es de
orden público la monogamia. Es de orden público que el divorcio no se
produzca, salvo el caso del mutuo disenso, sino por determinadas causales
preestablecidas por el Código Civil actualmente vigente. También es de
orden público que no existan más derechos reales que los previstos por la
ley. Asimismo, que la mayoría de edad se alcance a los dieciocho años y
ya no a los veintiuno, como fue anteriormente. / Tesis
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Estado empresario y constituciónDevillaine Gómez, Franco January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Me referiré a la evolución histórico constitucional del estado empresario, así como a su nueva dimensión dentro del orden público económico que asienta nuestra carta fundamental. Analizaremos los principios e ideas fuerzas sobre los cuales descansa la actividad empresarial del estado, y el porqué resulta imperioso que se la límite al máximo. Junto con ello expondremos cómo organiza el estado dicha actividad, y cuáles son las nuevas tendencias en materia de privatizaciones; cuáles son las empresas que el estado debe privatizar y cuáles son aquellas cuya privatización merecen un análisis más de fondo. Para finalizar señalaremos los mecanismos jurisdiccionales, de rango constitucional y simplemente leal, de que dota nuestro ordenamiento jurídico, a los particulares, para cautelar sus libertades económicas frente a una acción empresarial del estado sobrepasada o abusiva.
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El fraude a la ley como forma de evadir a la norma nacional en el derecho internacional privadoOcupa Sánchez, Bammy Sharum January 2018 (has links)
El presente estudio cuyo objetivo se centrará en determinar si es conveniente la regulación de esta institución jurídica, respetando los principios y fuentes del Derecho vigentes en nuestro sistema jurídico, tomando en cuenta lo desarrollado por la doctrina y normativa internacional. El desarrollo de la presente tesis tuvo como base, analizar el desarrollo del fraude a la ley en diversas relaciones jurídicas de índole internacional privada, siendo una figura jurídica no regulada, pero que se encuentran operativa en nuestra economía social de mercado, comprobando de esta manera la funcionabilidad de una posible regulación, siendo más precisos se estudiará la necesidad de una adecuada regulación del fraude a la ley, no limitando su utilización, si no a fin de fomentar su implementación. Asimismo, se planteará una propuesta legislativa, ya formulada por la Doctora Delia Revoredo, formulando su adhesión en el libro X del Código de 1984 respecto al derecho internacional privado, considerando de esta manera que es perfectamente viable la regulación. / Tesis
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Análisis crítico del régimen jurídico de videovigilancia de las fuerzas de orden y seguridad públicaPalacios Huerta, Patricio Andrés January 2007 (has links)
Tesis (magister en derecho con mención en Derecho Público). / En el primer capítulo se propone un concepto de videovigilancia y distinguen sus elementos constitutivos. A continuación, se analiza el marco constitucional y legal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de determinar las potestades que son de su competencia, y los títulos de intervención que eventualmente autorizarían el uso de dichos dispositivos electrónicos en el ejercicio de sus funciones.
En el segundo capítulo se analizan las distintas clases de usos que da la Fuerza Pública a los sistemas de captación de imagen y sonido, distinguiéndose según se trate, de videovigilancia policial con fines preventivos, para la investigación de los delitos y las faltas, el control del cumplimiento de las normas de tránsito, actividades de inteligencia policial, y como medida de seguridad privada.
En el tercer capítulo se trata la relación entre videovigilancia y el principio de reserva legal, con el fin de determinar si se trata de una actividad que debe ser regulada por ley, y en tal caso, la legitimidad e intensidad admisible de la colaboración reglamentaria.
Finalmente, el capítulo cuarto está destinado al estudio de la videovigilancia en el derecho comparado, para lo cual se examinan los regímenes existentes en la Comunidad Europea, Alemania y España.
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La Excepción de orden público en la contratación internacionalDelgado Guzman, Octavio Galvarino January 2007 (has links)
Permite averiguar si la libertad de contratación y/o la libertad de contratar son de absoluto respeto incluso por encima del “Orden Público” y por lo tanto si no están restringidas por ninguna regla; esto que se conoce como libertad sin límites tiene que ser para lograr básicamente que el “Orden Público” no tenga una adecuada aplicación lo cual nos conlleva a plantearnos qué debemos hacer cuando se da un conflicto con la soberanía jurídica de un estado y la libertad sin limites. De otro lado, encontramos que actualmente siempre se otorga una gran cobertura a la inversión privada extranjera porque se considera que es la única alternativa para el desarrollo y el progreso de nuestro país y de los países pobres en general, sin embargo se debe admitir en principio en cada uno ellos existe un sistema jurídico interno y además principios, costumbres y usos que deben ser objetos de observancia obligatoria. Como paradigma de tales hechos se establecen que existen países en el mundo donde el progreso y el desarrollo económico han sido precluidos de un absoluto desgajamiento y postergación del sistema jurídico imperante en aras de lograr una adecuada cobertura legal permisible al famoso principio de “dejar hacer y dejar pasar” como base del crecimiento económico de los Estados que hoy pretendidamente se ubican en el trance de dejar de ser Estados del “tercer mundo” para lograr ser del “primer mundo”. / Tesis
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“Reformulando la prohibición de orden público : el orden público constitucional y la necesidad de una lista de supuestos que limite la interpretación de esta prohibición”Kuyeng Ruiz, Christian Alfredo 31 August 2017 (has links)
La Decisión 486 de la Comunidad Andina contiene una lista de prohibiciones para el
registro de marcas, dicha lista es dividida por los doctrinarios como prohibiciones
absolutas y prohibiciones relativas.
El artículo 135 p) de la Decisión 486 prohíbe el registro de signos, como marcas, que
sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Desde la
perspectiva doctrinaria, los cuatro conceptos mencionados son perfectamente claros y
distinguibles unos de otros, el problema surge en la práctica, donde tales conceptos se
entremezclan y se alejan de esa claridad aparente, afirmación que se encuentra
demostrada mediante la jurisprudencia de los países que tienen un artículo similar al
objeto de esta investigación. Ante esta problemática, el Dr. Lobato sugiere la modificación
de la prohibición a un concepto unificado, el concepto de orden público constitucional,
aterrizando dicho concepto a supuestos particulares.
Nuestra propuesta parte de la premisa de orden público constitucional, pero se diferencia
en que añade los supuestos de engaño al consumidor, afectación a derechos de la
personalidad, prohibición del registro de obras en dominio público y el uso de nombres de
comunidades indígenas, afroamericanas o locales.
La mencionada propuesta sistematiza el esquema de prohibiciones y elimina el plazo
prescriptorio de las prohibiciones relativas incluidas en la misma, permitiendo, de esta
manera, dotar de un contenido más práctico a la prohibición. / Tesis
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El derecho a desarrollar una actividad económica lícitaSan Martín Rodríguez, Raúl Andrés January 2007 (has links)
Tesis (magíster en derecho, con mención en derecho económico) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / No existe una noción o conceptualización positiva, ni doctrinaria ni jurisprudencial directa de lo que debe entenderse por este derecho fundamental. Pese a tal orfandad dogmático-positiva, debe destacarse el fenómeno jurídico de que en nuestra Constitución se encuentran claramente recogidas y estructuradas de manera concreta ciertas garantías e instrumentos jurídicos que protegen de manera robusta el ejercicio de este derecho fundamental.
Esta omisión a nivel jurisprudencial, positiva y doctrinaria ha impedido a la fecha que exista tanto uniformidad respecto a qué debe entenderse por una actividad económica lícita, como asimismo la debida protección o tutela efectiva que debe entregársele al empresario - persona natural o jurídica, nacional o extranjera - que desee llevarla a cabo, principalmente debido a la injerencia que la administración ha tenido en este campo.
Lo anterior ha generado una recurrente conculcación de este derecho por parte de la propia administración, ya sea directa o indirectamente, pese a que éste se encuentra claramente protegido por el Constituyente de 1980.
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La predictibilidad de las decisiones judiciales en relación al “Orden Público” como causal de nulidad del acto jurídico en el Perú, estudio realizado en ejecutorias supremas civiles (2014 - 2016)Salas Flores, Zoraida Julia January 2018 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Establece cómo se ha venido utilizando el concepto orden público en las decisiones emitidas por los señores Jueces Supremos en las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia del Perú, esto es, si existe una clara delimitación del concepto de orden público respecto a otras instituciones cómo buenas costumbres, normas imperativas, fin ilícito, objeto jurídicamente imposible, enmarcado como causal de nulidad del acto jurídico, para ello se ha considerado al orden público como un standard jurídico que trasciende a la norma jurídica y en mérito a los más elevados principios rectores ya sea económicos, sociales, jurídicos, éticos; que lo integran, no solo pone límite a la autonomía de la voluntad, sino que la hace posible, en tanto los principios que lo integran sirven a los particulares como parámetro, permitiendo el logro del fin esencial: Justicia. / Tesis
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El orden público en el derecho privadoFerrand Noriega, Alberto Eduardo 19 August 2013 (has links)
¿El concepto de orden público –uno de los pilares del sistema de Derecho
Privado-, propuesto desde el siglo XIX en los Títulos Preliminares de los
Códigos Civiles como marco imperativo que limita la autonomía de la
voluntad, puede ser entendido hoy de un modo acorde con el ideal
contemporáneo de una sociedad más participativa, igualitaria y diseñada
para satisfacer las necesidades de todos sus miembros de la mejor manera
considerando la escasez de algunos bienes y recursos? En la actualidad
sólo un sistema jurídico que pudiera ser de ese modo democrático y
eficiente podría ser considerado justo desde un punto de vista valorativo.
¿Han existido o existen acaso criterios definidos para saber qué es y qué
no es “de orden público”? La determinación de estos criterios es de suma
importancia ya que la validez misma de los actos jurídicos depende de que
sus fines sean contrarios o no a las normas imperativas consideradas de
orden público. Asimismo, ello condiciona la aplicación de normas tales
como la que permite la disolución de personas jurídicas cuyos fines son
contrarios al orden público, y la que señala que son nulos los pactos de
irresponsabilidad por violación de normas de orden público. Incluso nuestro
Derecho Internacional Privado conceptúa que existe un orden público
nacional y un orden público internacional del Perú.
En determinadas épocas y lugares fue de orden público que seres
humanos pudiesen ser reducidos a la esclavitud y que pudiesen ser
comprados, vendidos o arrendados. Fue también de orden público –hasta
hace muy poco tiempo en el Perú- que la mujer casada tuviese una
capacidad de ejercicio disminuida frente a la de los varones y mujeres
solteras. Es hoy de orden público en el Perú, y no así en otros países, que
en el Derecho sucesorio existan “herederos forzosos”. En occidente es de
orden público la monogamia. Es de orden público que el divorcio no se
produzca, salvo el caso del mutuo disenso, sino por determinadas causales
preestablecidas por el Código Civil actualmente vigente. También es de
orden público que no existan más derechos reales que los previstos por la
ley. Asimismo, que la mayoría de edad se alcance a los dieciocho años y
ya no a los veintiuno, como fue anteriormente.
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Funciones normativas estatales en los tratados internacionales de Derecho Aeronáutico Privado entre 1990 y 2010Dorna Moscoso, Alejandro January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las investigaciones en Derecho Aeronáutico Internacional Privado carecen
de una aproximación general, favoreciendo trabajos individuales de cada
instrumento.
El trabajo aborda en conjunto los convenios de Montreal-1999, Ciudad
del Cabo-2001 (incluyendo su protocolo aeronáutico del mismo año) y
Montreal-2009. Desde las funciones normativas estatales (producción,
aplicación y ejecución de la norma jurídica) se traza la configuración del
sistema jurídico aeronáutico internacional privado.
Se encuentran correlaciones en todos los instrumentos privados con el
fin de concretar un tráfico internacional jurídica- y materialmente expedito, así como uno económico fluido. En adición, hacen énfasis en el aseguramiento
en la protección de derechos involucrados, sin perder el balance del
sistema. Los tratados privados comparten principios de Orden Público Aeronáutico
más allá de una jerarquía con el Convenio de Chicago de 1944 a
la cabeza. Ello reporta la obligación de interpretar el ordenamiento aeronáutico
internacional privado no tan solo entre sí, sino en conjunto con el
público. Esto permite comprender la realidad del ordenamiento aeronáutico
contemporáneo.
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