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Las marcas país como signos de excepción: naturaleza jurídica y necesidad de un marco legal especial

Abanto Oblitas, Piere José 20 February 2017 (has links)
Las marcas país se han convertido en signos que, al identificar un origen ya no empresarial sino nacional, con los elementos que esto implica, justifica se califiquen como signos de excepción, dada la creciente integración económica que tiene lugar a raíz de las relaciones comerciales entre diferentes países y el papel preponderante que juegan dichos signos en este proceso. Esta transformación a un elemento que se considere relevante para el ámbito de la propiedad intelectual se da al ya no tratarse únicamente de la percepción que tiene el consumidor local de tal marca de productos para el hogar o de uno extranjero en tanto si dicha marca proviene de determinado país, y si la reputación de esta la convierte en más o menos atractiva, sino de cuanta información se encuentra contenida en la aplicación de un signo que representa el valor comercial, cultural y social de un país. / Tesis
2

Análisis de las principales prohibiciones absolutas en el registro marcario: los signos genéricos, descriptivos y usuales

Lajo Estrada, Silvia Herlinda 02 May 2013 (has links)
Tesis
3

www.mequierenregular.com ¿Es suficiente la existencia de posibles conflictos entre marcas y nombre de dominio para implementar una nueva regulación?

Porudominsky Rotstain, Stefany 02 May 2013 (has links)
Todo aquel que participa en el mercado, está constantemente buscando los medios más atractivos y populares para publicitar su marca. Hoy en día, Internet es visto como uno de los medios de mayor popularidad, no sólo por su nivel tecnológico, sino también por su alcance, ya que tiene la capacidad de llegar a todo tipo de público en cualquier parte del mundo. El problema se origina en el momento en que las marcas quieren acceder a Internet por medio de los nombres de dominio, creando una dirección en la red que las contenga, pero se ven impedidas debido a que alguien más las registró primero. También a la inversa, cuando un nombre de dominio gana tal popularidad que otro lo registra como marca. En consecuencia, surgen las interrogantes en torno a determinar quién tiene derechos respecto al nombre de dominio, en el primer caso, así como respecto a la marca en el segundo caso. / Tesis
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“Reformulando la prohibición de orden público : el orden público constitucional y la necesidad de una lista de supuestos que limite la interpretación de esta prohibición”

Kuyeng Ruiz, Christian Alfredo 31 August 2017 (has links)
La Decisión 486 de la Comunidad Andina contiene una lista de prohibiciones para el registro de marcas, dicha lista es dividida por los doctrinarios como prohibiciones absolutas y prohibiciones relativas. El artículo 135 p) de la Decisión 486 prohíbe el registro de signos, como marcas, que sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Desde la perspectiva doctrinaria, los cuatro conceptos mencionados son perfectamente claros y distinguibles unos de otros, el problema surge en la práctica, donde tales conceptos se entremezclan y se alejan de esa claridad aparente, afirmación que se encuentra demostrada mediante la jurisprudencia de los países que tienen un artículo similar al objeto de esta investigación. Ante esta problemática, el Dr. Lobato sugiere la modificación de la prohibición a un concepto unificado, el concepto de orden público constitucional, aterrizando dicho concepto a supuestos particulares. Nuestra propuesta parte de la premisa de orden público constitucional, pero se diferencia en que añade los supuestos de engaño al consumidor, afectación a derechos de la personalidad, prohibición del registro de obras en dominio público y el uso de nombres de comunidades indígenas, afroamericanas o locales. La mencionada propuesta sistematiza el esquema de prohibiciones y elimina el plazo prescriptorio de las prohibiciones relativas incluidas en la misma, permitiendo, de esta manera, dotar de un contenido más práctico a la prohibición. / Tesis
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Análisis de las principales prohibiciones absolutas en el registro marcario: los signos genéricos, descriptivos y usuales

Lajo Estrada, Silvia Herlinda 02 May 2013 (has links)
En el ordenamiento peruano rige el sistema constitutivo de derechos en materia de propiedad industrial. Es decir, el derecho de una persona sobre un signo distintivo (más específicamente, sobre una marca) nace con el registro de la misma. La autoridad administrativa encargada de efectuar dicho registro tiene la obligación de analizar que el signo presentado cumpla con los requisitos de forma y de fondo contemplados en la normativa nacional y comunitaria. Entre los requisitos de fondo tenemos que el signo debe cumplir, esencialmente, con poseer una aptitud distintiva
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Las marcas país como signos de excepción: naturaleza jurídica y necesidad de un marco legal especial

Abanto Oblitas, Piere José 20 February 2017 (has links)
Las marcas país se han convertido en signos que, al identificar un origen ya no empresarial sino nacional, con los elementos que esto implica, justifica se califiquen como signos de excepción, dada la creciente integración económica que tiene lugar a raíz de las relaciones comerciales entre diferentes países y el papel preponderante que juegan dichos signos en este proceso. Esta transformación a un elemento que se considere relevante para el ámbito de la propiedad intelectual se da al ya no tratarse únicamente de la percepción que tiene el consumidor local de tal marca de productos para el hogar o de uno extranjero en tanto si dicha marca proviene de determinado país, y si la reputación de esta la convierte en más o menos atractiva, sino de cuanta información se encuentra contenida en la aplicación de un signo que representa el valor comercial, cultural y social de un país.
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www.mequierenregular.com ¿Es suficiente la existencia de posibles conflictos entre marcas y nombre de dominio para implementar una nueva regulación?

Porudominsky Rotstain, Stefany 02 May 2013 (has links)
Todo aquel que participa en el mercado, está constantemente buscando los medios más atractivos y populares para publicitar su marca. Hoy en día, Internet es visto como uno de los medios de mayor popularidad, no sólo por su nivel tecnológico, sino también por su alcance, ya que tiene la capacidad de llegar a todo tipo de público en cualquier parte del mundo. El problema se origina en el momento en que las marcas quieren acceder a Internet por medio de los nombres de dominio, creando una dirección en la red que las contenga, pero se ven impedidas debido a que alguien más las registró primero. También a la inversa, cuando un nombre de dominio gana tal popularidad que otro lo registra como marca. En consecuencia, surgen las interrogantes en torno a determinar quién tiene derechos respecto al nombre de dominio, en el primer caso, así como respecto a la marca en el segundo caso.
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Relevancia de la ICANN como entidad rectora de la gestión y solución de conflictos por registros abusivos de nombres de dominio

Oblitas Vallejo, Ivan Antonio 16 August 2021 (has links)
El fenómeno de globalización ha significado la reducción tanto de barreras arancelarias como no arancelarias alrededor del mundo, lo cual ha conllevado a intensificación de las operaciones comerciales internacionales de bienes, servicios, derechos de propiedad intelectual, inversiones, entre otros elementos adicionales. Asimismo, ha devenido en la multiplicación de registros abusivos de nombres de dominio (cybersquatting) en Internet, lo cual representa una contravención a las regulaciones internacionales sobre el particular, afectándose de esta manera los intereses económicos de diversas empresas alrededor del planeta. En ese contexto, la presente tesis se relaciona al rol protagónico a nivel mundial que ha logrado adquirir la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) con sus respectivas regulaciones sobre la materia, a efectos de lograr resolver con mucha celeridad y economía procesal las citadas controversias comerciales internacionales, evitando que las partes involucradas recurran a la vía judicial que consideren conveniente, brindándose con ello un mayor grado de seguridad jurídica a los titulares de los derechos de propiedad intelectual vinculados a los aludidos nombres de dominio
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“Reformulando la prohibición de orden público : el orden público constitucional y la necesidad de una lista de supuestos que limite la interpretación de esta prohibición”

Kuyeng Ruiz, Christian Alfredo 31 August 2017 (has links)
La Decisión 486 de la Comunidad Andina contiene una lista de prohibiciones para el registro de marcas, dicha lista es dividida por los doctrinarios como prohibiciones absolutas y prohibiciones relativas. El artículo 135 p) de la Decisión 486 prohíbe el registro de signos, como marcas, que sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Desde la perspectiva doctrinaria, los cuatro conceptos mencionados son perfectamente claros y distinguibles unos de otros, el problema surge en la práctica, donde tales conceptos se entremezclan y se alejan de esa claridad aparente, afirmación que se encuentra demostrada mediante la jurisprudencia de los países que tienen un artículo similar al objeto de esta investigación. Ante esta problemática, el Dr. Lobato sugiere la modificación de la prohibición a un concepto unificado, el concepto de orden público constitucional, aterrizando dicho concepto a supuestos particulares. Nuestra propuesta parte de la premisa de orden público constitucional, pero se diferencia en que añade los supuestos de engaño al consumidor, afectación a derechos de la personalidad, prohibición del registro de obras en dominio público y el uso de nombres de comunidades indígenas, afroamericanas o locales. La mencionada propuesta sistematiza el esquema de prohibiciones y elimina el plazo prescriptorio de las prohibiciones relativas incluidas en la misma, permitiendo, de esta manera, dotar de un contenido más práctico a la prohibición.
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Informe sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI

García Walling, Tania Elizabeth 12 October 2021 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI, correspondiente a la solicitud de registro del signo CHIKI PEKE YOGURT CON CHISPAS DE CHOCOLATE y logotipo, en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo solicitante es el señor Gustavo Yamanija; así como de su respectiva oposición por parte de PEPSICO, INC amparándose en sus siete marcas registradas en las clases 30 y 32 de la C.I., marcas cuyo elemento denominativo principal es el término CHIKI. La justificación del presente trabajo radica en analizar uno de los casos de oposición en el cual se encuentran involucrados signos que contienen un término de uso frecuente en clase y cómo la autoridad administrativa ha resuelto, teniendo como objetivo explicar criterios que puedan tomarse como referencia para futuros casos de términos de uso frecuente. Para determinar si existe riesgo de confusión entre los signos, se tiene presente la normativa, doctrina, jurisprudencia y la finalidad de la legislación marcaria. Así, tenemos que el término CHIKI (O CHIQUI) se encuentra en la conformación de varias marcas registradas a favor de distintos titulares en la clase 29, por lo que constituye un término de uso frecuente en dicha clase. Consecuentemente, el término CHIKI no resulta distintivo ni indicador de un único origen empresarial en la clase, motivo por el cual no resulta determinante para establecer la confundibilidad entre los signos en conflicto. Bajo estas consideraciones, se procede al examen comparativo entre signos, luego de lo cual se concluye que éstos no resultan semejantes, al no resultar fundamental la inclusión del término CHIKI en ambos signos y al contener, ambos, elementos diferenciadores particulares. Por todo lo anterior, se concluye que el signo solicitado debe acceder a registro a pesar de incluir el término CHIKI en su conformación, pues no acarrea riesgo de confusión

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