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Las marcas país como signos de excepción: naturaleza jurídica y necesidad de un marco legal especialAbanto Oblitas, Piere José 20 February 2017 (has links)
Las marcas país se han convertido en signos que, al identificar un origen ya no
empresarial sino nacional, con los elementos que esto implica, justifica se califiquen
como signos de excepción, dada la creciente integración económica que tiene lugar
a raíz de las relaciones comerciales entre diferentes países y el papel
preponderante que juegan dichos signos en este proceso. Esta transformación a un
elemento que se considere relevante para el ámbito de la propiedad intelectual se
da al ya no tratarse únicamente de la percepción que tiene el consumidor local de
tal marca de productos para el hogar o de uno extranjero en tanto si dicha marca
proviene de determinado país, y si la reputación de esta la convierte en más o
menos atractiva, sino de cuanta información se encuentra contenida en la
aplicación de un signo que representa el valor comercial, cultural y social de un
país. / Tesis
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Análisis de las principales prohibiciones absolutas en el registro marcario: los signos genéricos, descriptivos y usualesLajo Estrada, Silvia Herlinda 02 May 2013 (has links)
Tesis
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www.mequierenregular.com ¿Es suficiente la existencia de posibles conflictos entre marcas y nombre de dominio para implementar una nueva regulación?Porudominsky Rotstain, Stefany 02 May 2013 (has links)
Todo aquel que participa en el mercado, está constantemente buscando los
medios más atractivos y populares para publicitar su marca. Hoy en día,
Internet es visto como uno de los medios de mayor popularidad, no sólo por
su nivel tecnológico, sino también por su alcance, ya que tiene la capacidad
de llegar a todo tipo de público en cualquier parte del mundo.
El problema se origina en el momento en que las marcas quieren acceder a
Internet por medio de los nombres de dominio, creando una dirección en la
red que las contenga, pero se ven impedidas debido a que alguien más las
registró primero. También a la inversa, cuando un nombre de dominio gana
tal popularidad que otro lo registra como marca. En consecuencia, surgen las
interrogantes en torno a determinar quién tiene derechos respecto al nombre
de dominio, en el primer caso, así como respecto a la marca en el segundo
caso. / Tesis
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“Reformulando la prohibición de orden público : el orden público constitucional y la necesidad de una lista de supuestos que limite la interpretación de esta prohibición”Kuyeng Ruiz, Christian Alfredo 31 August 2017 (has links)
La Decisión 486 de la Comunidad Andina contiene una lista de prohibiciones para el
registro de marcas, dicha lista es dividida por los doctrinarios como prohibiciones
absolutas y prohibiciones relativas.
El artículo 135 p) de la Decisión 486 prohíbe el registro de signos, como marcas, que
sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Desde la
perspectiva doctrinaria, los cuatro conceptos mencionados son perfectamente claros y
distinguibles unos de otros, el problema surge en la práctica, donde tales conceptos se
entremezclan y se alejan de esa claridad aparente, afirmación que se encuentra
demostrada mediante la jurisprudencia de los países que tienen un artículo similar al
objeto de esta investigación. Ante esta problemática, el Dr. Lobato sugiere la modificación
de la prohibición a un concepto unificado, el concepto de orden público constitucional,
aterrizando dicho concepto a supuestos particulares.
Nuestra propuesta parte de la premisa de orden público constitucional, pero se diferencia
en que añade los supuestos de engaño al consumidor, afectación a derechos de la
personalidad, prohibición del registro de obras en dominio público y el uso de nombres de
comunidades indígenas, afroamericanas o locales.
La mencionada propuesta sistematiza el esquema de prohibiciones y elimina el plazo
prescriptorio de las prohibiciones relativas incluidas en la misma, permitiendo, de esta
manera, dotar de un contenido más práctico a la prohibición. / Tesis
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Relevancia de la ICANN como entidad rectora de la gestión y solución de conflictos por registros abusivos de nombres de dominioOblitas Vallejo, Ivan Antonio 16 August 2021 (has links)
El fenómeno de globalización ha significado la reducción tanto de barreras arancelarias como no arancelarias alrededor del mundo, lo cual ha conllevado a intensificación de las operaciones comerciales internacionales de bienes, servicios, derechos de propiedad intelectual, inversiones, entre otros elementos adicionales. Asimismo, ha devenido en la multiplicación de registros abusivos de nombres de dominio (cybersquatting) en Internet, lo cual representa una contravención a las regulaciones internacionales sobre el particular, afectándose de esta manera los intereses económicos de diversas empresas alrededor del planeta.
En ese contexto, la presente tesis se relaciona al rol protagónico a nivel mundial que ha logrado adquirir la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) con sus respectivas regulaciones sobre la materia, a efectos de lograr resolver con mucha celeridad y economía procesal las citadas controversias comerciales internacionales, evitando que las partes involucradas recurran a la vía judicial que consideren conveniente, brindándose con ello un mayor grado de seguridad jurídica a los titulares de los derechos de propiedad intelectual vinculados a los aludidos nombres de dominio
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www.mequierenregular.com ¿Es suficiente la existencia de posibles conflictos entre marcas y nombre de dominio para implementar una nueva regulación?Porudominsky Rotstain, Stefany 02 May 2013 (has links)
Todo aquel que participa en el mercado, está constantemente buscando los
medios más atractivos y populares para publicitar su marca. Hoy en día,
Internet es visto como uno de los medios de mayor popularidad, no sólo por
su nivel tecnológico, sino también por su alcance, ya que tiene la capacidad
de llegar a todo tipo de público en cualquier parte del mundo.
El problema se origina en el momento en que las marcas quieren acceder a
Internet por medio de los nombres de dominio, creando una dirección en la
red que las contenga, pero se ven impedidas debido a que alguien más las
registró primero. También a la inversa, cuando un nombre de dominio gana
tal popularidad que otro lo registra como marca. En consecuencia, surgen las
interrogantes en torno a determinar quién tiene derechos respecto al nombre
de dominio, en el primer caso, así como respecto a la marca en el segundo
caso.
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Análisis de las principales prohibiciones absolutas en el registro marcario: los signos genéricos, descriptivos y usualesLajo Estrada, Silvia Herlinda 02 May 2013 (has links)
En el ordenamiento peruano rige el sistema constitutivo de derechos en materia de
propiedad industrial. Es decir, el derecho de una persona sobre un signo distintivo
(más específicamente, sobre una marca) nace con el registro de la misma.
La autoridad administrativa encargada de efectuar dicho registro tiene la obligación
de analizar que el signo presentado cumpla con los requisitos de forma y de fondo
contemplados en la normativa nacional y comunitaria. Entre los requisitos de fondo
tenemos que el signo debe cumplir, esencialmente, con poseer una aptitud
distintiva
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Las marcas país como signos de excepción: naturaleza jurídica y necesidad de un marco legal especialAbanto Oblitas, Piere José 20 February 2017 (has links)
Las marcas país se han convertido en signos que, al identificar un origen ya no
empresarial sino nacional, con los elementos que esto implica, justifica se califiquen
como signos de excepción, dada la creciente integración económica que tiene lugar
a raíz de las relaciones comerciales entre diferentes países y el papel
preponderante que juegan dichos signos en este proceso. Esta transformación a un
elemento que se considere relevante para el ámbito de la propiedad intelectual se
da al ya no tratarse únicamente de la percepción que tiene el consumidor local de
tal marca de productos para el hogar o de uno extranjero en tanto si dicha marca
proviene de determinado país, y si la reputación de esta la convierte en más o
menos atractiva, sino de cuanta información se encuentra contenida en la
aplicación de un signo que representa el valor comercial, cultural y social de un
país.
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“Reformulando la prohibición de orden público : el orden público constitucional y la necesidad de una lista de supuestos que limite la interpretación de esta prohibición”Kuyeng Ruiz, Christian Alfredo 31 August 2017 (has links)
La Decisión 486 de la Comunidad Andina contiene una lista de prohibiciones para el
registro de marcas, dicha lista es dividida por los doctrinarios como prohibiciones
absolutas y prohibiciones relativas.
El artículo 135 p) de la Decisión 486 prohíbe el registro de signos, como marcas, que
sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Desde la
perspectiva doctrinaria, los cuatro conceptos mencionados son perfectamente claros y
distinguibles unos de otros, el problema surge en la práctica, donde tales conceptos se
entremezclan y se alejan de esa claridad aparente, afirmación que se encuentra
demostrada mediante la jurisprudencia de los países que tienen un artículo similar al
objeto de esta investigación. Ante esta problemática, el Dr. Lobato sugiere la modificación
de la prohibición a un concepto unificado, el concepto de orden público constitucional,
aterrizando dicho concepto a supuestos particulares.
Nuestra propuesta parte de la premisa de orden público constitucional, pero se diferencia
en que añade los supuestos de engaño al consumidor, afectación a derechos de la
personalidad, prohibición del registro de obras en dominio público y el uso de nombres de
comunidades indígenas, afroamericanas o locales.
La mencionada propuesta sistematiza el esquema de prohibiciones y elimina el plazo
prescriptorio de las prohibiciones relativas incluidas en la misma, permitiendo, de esta
manera, dotar de un contenido más práctico a la prohibición.
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Sobreviviendo en el mundo globalizado del derecho de marcas: Los criterios de registrabilidad del INDECOPI ante los signos constituidos por denominaciones en idioma extranjeroPalacios Arzapalo, Gladys Giovana 06 September 2020 (has links)
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado en diversos pronunciamientos
que los signos constituidos por una denominación en idioma extranjero no pueden acceder
a registro en los siguientes casos: a) cuando la denominación sea de uso común en los
países miembros de la Comunidad Andina; b) cuando sea comprensible para el público
consumidor debido a su raíz común y por su similitud fonética; y, c) cuando la denominación
haya sido adoptada por un órgano oficial o reconocido de la lengua en cualquiera de los
países miembros de la Comunidad Andina, como por ejemplo, la Academia Peruana de la
Lengua.
No obstante, el INDECOPI no obedece los criterios de análisis mencionados, por lo que, a
través de la presente investigación, buscamos determinar qué se entiende por distintividad
marcaria y su predictibilidad en los procedimientos de registro de marca, identificando los
criterios de registrabilidad que son utilizados actualmente, tomando en cuenta los fallos
emitidos sobre signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero de los últimos
años.
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