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Análisis de las principales prohibiciones absolutas en el registro marcario: los signos genéricos, descriptivos y usualesLajo Estrada, Silvia Herlinda 02 May 2013 (has links)
Tesis
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La diferenciación entre las marcas renombradas y las marcas notoriamente conocidas y el precedente KENTDíaz Kong, Alejandra Saraí January 2018 (has links)
Dada la distinción doctrinal entre las marcas notoriamente conocidas, las cuales han obtenido gran reconocimiento en el sector donde se comercializan los productos o servicios y las marcas renombradas, las cuales han obtenido gran reconocimiento más allá del sector pertinente, la sala de propiedad Intelectual del Indecopi en el precedente de observancia obligatoria Resolución 2951-2009/TPI-INDECOPI, no solo no realiza la distinción entre ambas, sino que asigna el riesgo de dilución, riesgo reservado a las marcas renombradas, a las marcas notoriamente conocidas, perjudicando a diferentes actores del mercado, dada la protección excesiva a este tipo de marcas. / Trabajo académico
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Análisis de las principales prohibiciones absolutas en el registro marcario: los signos genéricos, descriptivos y usualesLajo Estrada, Silvia Herlinda 02 May 2013 (has links)
En el ordenamiento peruano rige el sistema constitutivo de derechos en materia de
propiedad industrial. Es decir, el derecho de una persona sobre un signo distintivo
(más específicamente, sobre una marca) nace con el registro de la misma.
La autoridad administrativa encargada de efectuar dicho registro tiene la obligación
de analizar que el signo presentado cumpla con los requisitos de forma y de fondo
contemplados en la normativa nacional y comunitaria. Entre los requisitos de fondo
tenemos que el signo debe cumplir, esencialmente, con poseer una aptitud
distintiva
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La diferenciación entre las marcas renombradas y las marcas notoriamente conocidas y el precedente KENTDíaz Kong, Alejandra Saraí January 2018 (has links)
Dada la distinción doctrinal entre las marcas notoriamente conocidas, las cuales han obtenido gran reconocimiento en el sector donde se comercializan los productos o servicios y las marcas renombradas, las cuales han obtenido gran reconocimiento más allá del sector pertinente, la sala de propiedad Intelectual del Indecopi en el precedente de observancia obligatoria Resolución 2951-2009/TPI-INDECOPI, no solo no realiza la distinción entre ambas, sino que asigna el riesgo de dilución, riesgo reservado a las marcas renombradas, a las marcas notoriamente conocidas, perjudicando a diferentes actores del mercado, dada la protección excesiva a este tipo de marcas.
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