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Sobre la permanencia de Chile en el Pacto de Bogotá o la preferencia del arbitraje obligatorio para la solución de controversias

Vivanco Carrasco, Patricio Andrés January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Dentro del contexto de una mayor integración internacional gracias a los Organismos Internacionales de Justicia queremos hacer un balance en cuanto a si nos sería más conveniente elegir el camino de la Solución de Controversias gracias a la suscripción de Tratados de Arbitraje Obligatorio, o bien continuar bajo la Jurisdicción, en virtud del art. 36 numero 2 del Pacto de Bogotá, de la Corte Internacional de Justicia. Para llegar a ello contestamos primero a la pregunta de qué es el Pacto de Bogotá, en el marco de los Mecanismos de Solución Pacifica de Controversias, y luego aclaramos el porqué en virtud de este Pacto, estamos sometidos a la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Luego de esto hacemos un Estudio del Pacto, de las posibilidades que nos ofrece, incluyendo el mecanismo de la Solución Judicial. Luego de eso hacemos un balance sobre la experiencia de nuestro país en la Corte, juzgando los argumentos y las razones que ésta emite para dictar los fallos en los cuales hemos estado involucrados, con el objeto hacer una evaluación de los Fallos de la Corte, inquirir si realmente aplica de una manera irrestricta el Derecho Internacional. A continuación comparamos esos resultados con nuestra experiencia con los otros mecanismos de Solución de Controversias, en especial con el mecanismo del Arbitraje. Después de sopesar las ventajas y desventajas de estar bajo la Jurisdicción de la Corte o de acudir al Mecanismo del Arbitraje Obligatorio y luego de 11 concluir qué es lo mejor para nosotros, como país, proponemos un sistema de Arbitraje Obligatorio Bilateral con los demás países, ejerciendo nuestro derecho, reconocido en la Carta de Naciones Unidas de elegir libremente nuestros mecanismos de solución de Controversias.

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