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Pagos percibidos por ventas en consignación y servicios prestados por terceros : definición, problemática y aplicaciónGarrido Soto, Rodrigo Marcelo, Marín Norambuena, Christian Alfredo 04 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Garrido Soto, Rodrigo Marcelo, [Parte I],
Marín Norambuena, Christian Alfredo, [Parte II] / Iniciaremos este marco con el concepto más general respecto de las consignaciones, para luego adentrarnos en la metodología contable, definir sus diferentes participantes y sus características desde una perspectiva teórica, para terminar, desarrollando casos prácticos, de manera de dar al lector un espectro amplio sobre esta materia, lo anterior nos permitirá de manera de afrontar las dos problemáticas presentadas como subtemas.
Es frecuente las operaciones de mercaderías por intermedio de terceros, comerciantes establecidos, en cumplimiento de un mandato comercial, en que el dueño de las mercaderías, llamado mandante o comitente, encarga a otra persona natural o jurídica, denominada comisionista o más comúnmente consignatario, la venta de mercaderías en el establecimiento de esta última, bajo las instrucciones de aquél.
Para tratar este tema, es preciso entonces aclarar algunos conceptos. Existen distintas definiciones entregadas por la doctrina respecto a esta figura. Para comenzar, debemos señalar que la palabra misma tiene su origen en el francés “consigner”, que traducida a nuestro idioma significa depositar. En efecto, existe una persona, que es dueña de ciertos bienes, los cuales, para efectos de este concepto, quiere vender. Pero esta venta, sea cual sea sus motivos, no la realiza en forma directa, sino que las realiza mediante un tercero, el que, sin adquirir para si los bienes de la persona original, los vende como si fuesen suyos.
En este sentido, una Consignación es “el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.”.1
De la definición recién descrita, tenemos que la figura de la consignación tiene distintos elementos. Para comenzar, el primer elemento de la figura son los intervinientes. Tenemos por una parte a quien entrega el bien o mercancía a un tercero, para que este la venda. Esta persona es el comitente o consignante.
Como contrapartida, se encuentra quien recibe de parte del consignatario, bienes o mercaderías de un tercero, para ser vendidas por este, y esta persona recibe el nombre de “consignatario”.
Estas dos personas interactúan en el ámbito comercial, asumiendo cada uno de ellos determinadas obligaciones, no solo contractuales entre ellos, sino de orden administrativo y contable. Por otra parte, dependiendo de los acuerdos contractuales de los intervinientes, la misma figura puede tener diferentes consecuencias, que veremos más adelante en el desarrollo de este trabajo.
Dentro de las obligaciones de los intervinientes está la emisión del documento denominado “liquidación factura”. Este documento, es un documento tributario que refunde la liquidación de ventas, emanadas de un contrato de consignación, el que tiene por finalidad ajustar las ventas del consignatario. Tal como señalamos en un comienzo, el consignatario realiza las ventas de los bienes de terceros como si fuesen propias, lo que conlleva la emisión de las correspondientes boletas y facturas de ventas. A raíz de ello, debe realizarse un ajuste, respaldado por un documento tributario, que traslade el resultado de la venta a quien realmente le corresponde, el dueño de los bienes o consignante.
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