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Nuevo sistema de pensiones : multifondos y ahorro previsional voluntario

Acevedo Díaz, Felipe, Cabaña Vargas, Pablo, Farías Thiers, Claudio, Valenzuela Argandoña, Miguel January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / El sistema de Multifondos y el Ahorro Previsional Voluntario son altamente beneficiosos para los afiliados al sistema de pensiones, ya que el primero ofrece un mayor número de alternativas y posibilidades de participación en el sistema mismo y el segundo permite adoptar un mayor número de decisiones referentes al destino de los recursos utilizados para obtener una mayor pensión de vejez o, en su defecto, anticipar la edad de jubilación. El objetivo general consistirá, entonces, en analizar los mecanismos de los Multifondos y Ahorro Previsional Voluntario en el nuevo Sistema de Pensiones desde un punto de vista jurídico, político y económico, considerando su novedad en nuestro régimen de Seguridad Social. Los objetivos específicos son: - En primer lugar, verificar si actualmente se cumplen los objetivos que se planteó el legislador al momento de dictar la Ley Nº 19.768 (Ahorro Previsional Voluntario) y 19.795 (Multifondos). Para esto, se analizará de la historia de tales leyes y su posterior entrada en vigencia. - En segundo lugar, determinar y evaluar el impacto del Sistema de Multifondos desde el punto de vista de la rentabilidad y su repercusión en las cuentas de los afiliados y en el Mercado de Capitales. - Y, en tercer lugar, determinar y evaluar el impacto del mecanismo del Ahorro Previsional Voluntario desde el punto de vista de la previsión individual y las distintas necesidades sociales de los afiliados al sistema de pensiones. En un primer momento, las reformas que son objeto del presente estudio significaron un importante avance, sin embargo, transcurridos más de tres años desde la publicación de los citados textos legales, resulta pertinente realizar evaluaciones y análisis críticos de los efectos y proyecciones que las reformas han provocado en el país, enunciando los avances y retrocesos que éstas han significado, con el fin de mejorar la eficiencia y masificar los efectos del mecanismo de Multifondos y del Ahorro Previsional Voluntario, respectivamente.
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El principio de la solidaridad aplicado a la reforma previsional chilena

Poblete Perines, Loreto, Vásquez Goerlt, Cristian January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta memoria es establecer cómo el principio de la solidaridad, entendida desde su concepción romana de responsabilidad solidaria o “responsabilidad in solidum”, que refiere a aquella que deriva de una obligación contraída por varias personas conjuntamente, fue traspasando los planos de lo estrictamente legal, hasta ser considerado hoy en día como un concepto que constituye uno de los pilares fundamentales en los que, además de la subsidiariedad, deben cimentarse las sociedades. Es así como la “solidaridad” se presenta en un nivel individual, desde donde debería proyectarse hacia los demás, y también en un nivel colectivo, tanto en el ámbito de lo privado en una pequeña escala (agrupaciones de voluntariado, Fundaciones de beneficencia, etc.) y en el ámbito estatal, donde este principio se aplica a gran escala, en educación, salud, vivienda, seguridad social, entre otras áreas. En éste último campo, es decir, la seguridad social, este principio ha existido desde sus inicios. En principio, su existencia y aplicación era desformalizado, y la solidaridad quedaba principalmente en manos de las familias que se hacían cargo de las personas en situación de vejez o de la caridad. La seguridad social, tiene dentro de sus objetos prevenir aquellos riesgos financieros a que todos nos enfrentamos al momento de envejecer, que son: Que viviremos más años luego de finalizar la edad laboral en que somos capaces de generar ingresos propios, Agotar los ahorros por tener una vida inesperadamente larga, Llegar a la vejez en situación de indigencia. Para prevenir estos riesgos de la vejez es que los gobiernos han establecido sistemas de pensiones que aseguren a las personas contra los riesgos de pérdida. Existen dos mecanismos para asegurarse contra los riesgos de la vejez: autoaseguramiento, individualmente o capitalización individual y, seguro de mercado, colectivamente o sistema de reparto. En el primer mecanismo, los individuos ahorran, ya sean ordenados por el Estado o voluntariamente en cuentas individuales mientras son capaces de trabajar a fin de obtener ingresos para la vejez. En el segundo mecanismo, o sistema de reparto, los individuos contribuyen a un fondo común de dinero o pagan una prima a una compañía de seguro de manera regular, en términos que las pérdidas individuales se cubren con los fondos colectivos. En América Latina, se inició en Chile en 1981, una serie de reformas estructurales a los sistemas previsionales de la Región, que luego continuaron en la década del 90 en los demás países Latinoamericanos, como Argentina, Bolivia, Colombia, el Salvador, México, Perú, Uruguay, mientras que Costa Rica, república Dominicana, Ecuador y Nicaragua decretaron sus respectivas reformas en los años 2000 y 2001. Estas reformas tuvieron por objeto una transición de un sistema de reparto a un sistema de cuentas individuales de ahorro ordenados por el Estado, que se basaron en una estructura de pilares múltiples, donde los tres principales son: primer pilar de prevención de la pobreza en la vejez, establecido y administrado por el estado, segundo pilar de capitalización individual, ordenado por el estado y administrado privadamente tercer pilar de incentivo gubernamental al ahorro voluntario, que es incentivado por el Estado y administrado por privados. Estos pilares estaban presentes en el sistema previsional establecido por el Decreto Ley 3.500 de 1980 y se han mantenido en la estructura de la Reforma Previsional de la Ley 20.255 de 2008, donde se puso énfasis en el pilar solidario como principio rector de la reforma. La Ley 20.255 de 2008 crea un nuevo pilar solidario, que cambia las antiguas pensiones mínimas y PASIS por las pensiones básicas solidarias y el aporte previsional voluntario. El presente trabajo recoge los principios generales que rigen la Reforma previsional de la Ley 20.255, analiza la historia fidedigna de la creación del nuevo pilar solidario y los beneficios que en virtud de él se establecen como complemento del sistema de pensiones a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980.
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Traspaso de saldo por compensación económica y principales innovaciones en materia previsional introducidas por la ley no. 20.255

Nazar Massuh, Felipe Enrique January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las políticas públicas en materia de pensiones en Chile, desde la dictación del Decreto Ley 3500 de 1980, han contribuido a obtener importantes logros especialmente en materia macroeconómica, reduciendo los pasivos fiscales y desarrollando con especial énfasis el sector financiero. Este sistema está basado en la capitalización individual, en el cual los afiliados poseen una cuenta individual donde depositan sus cotizaciones previsionales, las que se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones de que las administradoras (AFP) realizan con los recursos de los fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión. La cuantía de las pensiones dependerá del monto del ahorro, existiendo por lo tanto una relación directa entre el esfuerzo personal y la pensión que se obtenga. Dicho mecanismo se justificó como una solución radical a las crisis generadas por el sistema de reparto, aplicándose durante más de 27 años en Chile y exportándose a más de treinta países principalmente en América latina y en Europa del Este. Debido a la importancia de la Seguridad Social, siempre se ha señalado en esta materia que es conveniente anticipar los problemas antes de esperar que éstos se produzcan. Las medidas públicas que buscan proteger a la sociedad contra las privaciones económicas y sociales derivadas de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerteNote1. , etcétera, son fundamentales para lograr el bienestar social, ya que en el caso de existir deficiencias en el sistema, se generarían graves e irremediables consecuencias en detrimento de las personas. A su vez, la Seguridad Social en Chile es un derecho garantizado en el Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política como atributo de la personalidad para todos los individuos. El Estado debe garantizar el acceso de todos los habitantes, al goce de prestaciones básicas uniformes, ya sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. Señala además dicho artículo que la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias
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Un sistema más solidario y eficiente de seguridad social : Reforma a la previsión social chilena

Arias López, Carlos Felipe, Salas Lagos, Juan Alberto Patricio January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En consecuencia, el orden de las materias a tratar en la presente memoria será el siguiente: En el primer capítulo, haremos revisión de los principales conceptos desarrollados en el ámbito de la Previsión y Seguridad Social, de sus principios informativos y de los conceptos básicos relacionados a los mismos como marco de referencia para su análisis posterior, haciendo especial énfasis en los principios básicos de Solidaridad y Universalidad, así como en la situación coyuntural en que se encuentran los sistemas de Seguridad Social. En el segundo capítulo, nos avocaremos a la revisión de los problemas que presentaba el sistema previsional con anterioridad a la reforma. Para ello se describirá el Pilar Solidario existente previo a la reforma, las falencias que se presentaba en materia de cobertura y densidad de las cotizaciones la situación previsional de las mujeres y de los trabajadores independientes. Además se pasará revista a las principales propuestas dadas por expertos en seguridad social, para solucionar los problemas que presentaba el sistema previsional chileno de capitalización individual. En el tercer capítulo, nos centraremos en el estudio de los orígenes de la reforma previsional. Para ello revisaremos el análisis y las propuestas que efectúo El Consejo Asesor Presidencial, conocido como “Comisión Marcel”, en los ámbitos de Pilar Solidario, cobertura y densidad de las cotizaciones, situación previsional de las mujeres y trabajadores independientes. Siempre bajo la consideración, que el trabajo desarrollado por la Comisión Marcel significo la base del proyecto y posterior Ley de Reforma Previsional. Bajo la misma premisa anterior, se revisará el contenido del proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo, junto a las principales discusiones parlamentarias relacionadas a los aspectos antes descritos, analizándolas desde un punto de vista integral y descriptivo. En el capitulo cuarto, se describirá el texto de la Reforma Previsional y los cambios introducidos a las materias señaladas anteriormente. Por último, en el capitulo quinto, se analizará los cambios introducidos por la Ley 20.255 al sistema previsional chileno. Para ello seguiremos el análisis que han efectuado distintos autores sobre la materia y daremos nuestra propia opinión en todas las materias analizadas
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Exonerados políticos. Regímenes de beneficios previsionales

Aravena Negrioli, Jorge E., Garín Mardones, Héctor F. January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo pretende exponer sucintamente las características de una ley de reparación en el marco del sistema previsional chileno. A través de un método inductivo-deductivo se abordan diversos aspectos de la ley sobre exonerados políticos, para entender el carácter indemnizatoria de ésta. Interesa en este estudio determinar si el concepto de gratuidad, implícito en la normativa legal analizada, tendría importancia en la constitución y ejercicio del derecho a su percepción o, por el contrario, sería un beneficio establecido arbitrariamente, por mera liberalidad de la autoridad administrativa y susceptible de ser revocado por ésta de la misma manera. Los autores consideran que la ley de exonerados políticos es de carácter mixto, sui generis, ya que la gratuidad es uno de sus ingredientes básicos para la obtención de beneficios, pero que una vez otorgados queda inhibida la autoridad de facultades revocatorias.
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El seguro social y el rol del estado en Chile : proyección del Instituto de Normalización Previsional

Canales Briones, Enrique Javier, Navarro Castro, Samuel Malaquías January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El motivo del presente estudio es revisar la participación histórica que ha tenido el estado chileno en la seguridad social y a partir de allí que proyecciones tendrá esa participación en el futuro. Sin perjuicio de centrar el análisis por razones de espacio y de interés en el aspecto previsional y público de la seguridad social, se hará mención de sus aspectos no previsionales y se dejara constancia del nacimiento y desarrollo del sistema privado de pensiones, el cual tiene y tendrá en el futuro enorme influencia en su desarrollo posterior, dada su interrelación actual. El método de trabajo, se desarrollará partiendo de los conceptos generales de la materia analizada, para seguir con el desarrollo histórico de la misma. Esta investigación señalará como ha evolucionado la seguridad social y se centrará básicamente en el siglo veinte, por ser la época de desarrollo de la seguridad social, como concepto a nivel mundial. Se referirá por supuesto a la creación de la Cajas de Previsión y Seguros Sociales, sus alcances y limitaciones.
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Estudio doctrinario sobre la afiliación y las relaciones jurídicas que surgen a partir de ella entre las AFP, los fondos y los afiliados

Fernández Méndez, Andrés January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se hará una breve referencia a los actores del sistema y se analizará, principalmente desde la perspectiva del derecho común, importantes instituciones del mismo.
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Reforma al sistema previsional

Rojas Espina, Alejandro Arturo January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En forma similar a lo que ocurrió en diversos aspectos de la realidad chilena, el gobierno militar introdujo importantísimas reformas a la Seguridad Social, en términos tales que se puede sostener que la estructura, principios y bases del actual sistema previsional se presentan como una verdadera revolución respecto de los regimenes que existían en forma exclusiva hasta el año 1980 . Las innovaciones que el D.L. N° 3500 introdujo al régimen de pensiones, constituyen una de las reformas mas trascendentes de las que se han implementado en el ámbito social durante los últimos 28 años, la cual se ha traducido en una reforma completa en materia previsional, reemplazando el antiguo régimen de reparto por un sistema basado en la capitalización individual de los fondos, en el que la afiliación es la relación Jurídica entre el Trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejes, Invalides y Sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que el D.L N° 3500 establece en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización. Es de esta manera como esta transformación radical se materializo a partir del 1° de mayo de 1981, fecha de entrada en vigencia de D.L N° 3500, de 1980 que estableció en Chile el Régimen de Previsión Social derivado de la Capitalización Individual efectuada y administrada por organismos privados denominados Administradoras de Fondos de Pensiones cuyo objeto único y exclusivo es el de administrar los fondos de pensiones, otorgar y administrar los beneficios y prestaciones establecidos en el referido cuerpo legal, la naturaleza jurídica de estos organismos corresponde a Sociedades Anónimas Especiales que se constituyen de conformidad a los artículos 130,131 y 132 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, cuya autorización de existencia la otorgaba la Superintendencia de de Administradoras de Fondos de Pensiones, que era el Organismo Fiscalizador, creado por el mismo D.L N° 3500 como la autoridad técnica de supervigilancia y control de estas entidades, en la actualidad esta función es de cargo de la Superintendencia de Pensiones tras la implantación de la reforma previsional a la cual se referirá el capitulo respectivo, sus funciones básicamente comprenden los ordenes financieros, actuarial, administrativo y jurídico.
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Análisis del derecho del nuevo sistema de pensiones : sentido y alcance del DL 3500

Poblete Poblete, Andrea Isolda, Sánchez Escobar, Gonzalo Javier January 2007 (has links)
Tesis (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / El NUEVO SISTEMA DE PENSIONES incide en diversos aspectos del quehacer nacional y directamente sobre la vida de muchas personas. Por lo pronto, constituye el mecanismo por el cual se otorga cobertura a las contingencias sociales de vejez, invalidez y sobrevivencia, buscando asegurar un ingreso cuando no se está trabajando. También es fundamental para los equilibrios financieros del modelo económico a través del mercado de capitales. Esto hace que el NUEVO SISTEMA DE PENSIONES sea un elemento de real interés para el análisis jurídico. Los objetivos del trabajo de tesis son claros y específicos: 1. Entregar una visión general de los orígenes y fuentes formales y materiales del Derecho del Nuevo Sistema de Pensiones; 2. Efectuar un análisis económico descriptivo y prescriptivo de las normas que regulan el NUEVO SISTEMA DE PENSIONES ; 3. Proponer y desarrollar temas que tengan relevancia jurídica para su discusión; y 4. Elaborar un instrumento de conocimiento e investigación para futuras tesis o memorias jurídicas, procurando herramientas que mediante la normalización del conocimiento facilite la tarea en esos sentidos. El objeto de estudio para alcanzar estas metas es el sistema legal. Por la inmensa cantidad de información, el alcance de los objetivos planteados se busca usando una metodología de estudio técnicamente diseñada, para lo cual se usa como herramientas la heurística y el análisis económico del derecho. Con las herramientas proporcionadas por las disciplinas científicas enunciadas, se induce el análisis de las normas del NUEVO SISTEMA DE PENSIONES desde el contexto de la Seguridad Social en que nace, y la política chilena al respecto. Luego se revisan los antecedentes políticos, económicos y jurídicos que se tuvieron en consideración al momento de crear este novedoso modelo de protección social. Por esta razón, en el Capítulo I nos referimos brevemente al Antiguo Sistema de Pensiones, sus características, resultados y problemas que generaron su crisis. Luego, en el Capítulo II comenzamos a definir lo que denominamos el Derecho del Nuevo Sistema de Pensiones, formado por el conjunto de normas jurídicas de distinto tipo y jerarquía, en gran número, dispersas y complejas de entender; atendiendo sus fuentes de creación y principios generales que deben atender. Para el análisis, comprensión y exposición de las normas, seccionamos dicho conjunto de acuerdo a un número determinado de instituciones jurídicas. Hecho lo anterior, para cada institución exponemos el marco regulatorio, su conceptualización y las cuestiones jurídicas y/o económicas que nos parece relevante destacar. Esto lo desarrollamos en el Capítulo III. En último lugar, en el Capítulo IV tratamos algunos temas que consideramos de relevancia desde un punto de vista jurídico, en la medida que buscan descubrir algunos puntos obscuros de la estructura legal, o bien proponer modificaciones en búsqueda de mayor equidad y eficiencia de las normas. Este trabajo se complementa con un programa computacional que los autores diseñaron e implementaron personalmente para administrar la información que recabaron, y que denominaron “Sistema de Fuentes de Conocimiento Jurídico”. No cabe duda que usando esta herramienta los interesados contarán con una completa guía de consulta y análisis de la Seguridad Social y del Sistema de Pensiones.
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Factibilidad de llevar a let la obligatoriedad de las cotizaciones previsionales para los trabajadores independientes

El-Masou Luco, Giselle, Undurraga Vicuña, Trinidad 12 1900 (has links)
Seminario de Título Ingeniero Comercial, Mención Administración. / Ya han pasado poco más de 20 años desde la creación del actual sistema de pensiones. Si bien no es tiempo suficiente como para realizar una evaluación profunda de su desempeño, podemos analizar el comportamiento de las variables más relevantes presentes en dicho sistema. El presente estudio se divide en seis grandes temas, el primero corresponde a una revisión de la Seguridad Social en Chile, específicamente en el régimen de pensiones, a lo largo de su historia; el segundo es una evaluación del actual sistema de pensiones en Chile enfocada especialmente a los trabajadores independientes; el tercero se centra en el trabajador independiente; el cuarto corresponde al análisis de una muestra de pensionados donde se responden las siguientes interrogantes: qué factores explican las más altas pensiones, qué factores explican las más bajas pensiones y cómo han sido las pensiones de los trabajadores independientes en relación al resto de los trabajadores; en la quinta sección se analiza el carácter rígido del gasto del Fisco en materia de pensiones; por último se presentan entrevistas a distintos especialistas y actores del sistema analizando las repuestas; para finalizar se presenta la conclusión general. En la segunda parte queda de manifiesto el bajo nivel de cobertura del actual sistema de pensiones, ya que existe una importante brecha entre los afiliados y los cotizantes. Por otra parte, si bien la rentabilidad de los fondos de pensión en estos 22 años ha sido bastante buena, (10.73%), durante los últimos 10 años ésta cae a un 4.4%. De la tercera parte es importante mencionar qué entendemos por trabajador independiente, ya que éste ha sido estudiado por diversos autores. En lo que se refiere a este seminario, se entiende por trabajador independiente al trabajador que tiene implícito el riesgo del trabajo y la cuenta propia , junto con la ausencia de subordinación ascendente, es decir, el no depende de ninguna persona pero si pueden depender personas de él. La cuarta parte nos entrega información relevante sobre las Tasas de Reemplazo calculadas, donde la más representativa corresponde a la Tasa de Reemplazo Real (TRR), que es la que detecta todos los vacíos en las cotizaciones y así reduce el número de meses cotizados que se usan para calcular el promedio de la pensión de los últimos 10 años. Esto además nos muestra que las tasas de reemplazo reales se encuentran muy por debajo de las demás, llegando hasta un 10% las más bajas. Por otro lado la TRR es la que presenta una mayor variabilidad entre los cuartiles extremos. En lo que se refiere a la relación entre la TRR y las distintas actividades económicas tenemos que para los independientes las TRR son muy similares entre hombres y mujeres, junto con ser relativamente altas en relación a las demás actividades, paralelamente a esto, los independientes tienen un promedio relativamente bajo en los vacíos de cotización, recibiendo pensiones que se encuentran dentro del promedio general. Sin embargo, sus TRR son bajas, es decir, sus pensiones son mucho menores que la renta que percibían. Al analizar el gasto del fisco en materia de pensiones mínimas tenemos que dicho monto llegaría en el 2020 a MM $600.851 aproximadamente. 1 Por otro lado, según la muestra la existencia de APV no es relevante en el monto final de las pensiones debido a la baja proporción de la muestra que presenta dichos ahorros, (alrededor de un 1%). De la sección “entrevistas” podemos concluir que la mayoría de los entrevistados apoya la idea de llevar a ley la cotización obligatoria de los trabajadores independientes, debido a que éstos se no se encuentran lo suficientemente cubiertos por el actual sistema y porque, al igual que los trabajadores dependientes, deben aportar al sistema ya que es muy probable que en el futuro sean una carga para el Estado.

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