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Informe para la sustentación de expedientes: Nº 34649-2014 / Nº 29837-2009

Valentino Vasquez, Richard Baro 08 February 2021 (has links)
El presente informe es del expediente No 34649-2014-0-1801-JR-CI-32 en materia civil sobre una demanda desalojo por ocupante precario, en el cual se discutirá un título que justifique la posesión para proceder o no con el desalojo. El caso inicia cuando el señor Zenobio Mesa Espinoza demanda a su hermano Víctor Mesa Espinoza, por que este ultimo viene poseyendo de forma indebida el segundo piso al no tener un título para poseer y no pagar renta. No obstante, el demandado alega ser propietario de todo el bien inmueble en virtud a ello presenta diversos medios probatorios (Copias del DNI, Certificado de Acta de matrimonio, Partidas de nacimientos de sus hijos, recibos de luz, arbitrios e impuestos prediales, etc.) e incluso una demanda por prescripción adquisitiva de dominio en virtud a estas pruebas, los presentes documentos no generan convicción en el juez de tener un título que justifique la posesión: asimismo, señala que la demanda por prescripción alegada ha sido rechazada y archivada. En virtud a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la República resuelve señalando que si existe un título para poseer por parte del demandado, ya que cuando el demandante indica que “ayudo a su hermano viva con él” se configuro un derecho de uso sobre el inmueble y , por tanto, debe resolverse el contrato de conformidad al artículo 1365 del Código Civil. / This report is from No. 34649-2014-0-1801-JR-CI-32 in civil matters about a complaint of eviction for precarious occupant, in wich will be discuss a title that justifi the posession to proceed or no with the eviction. The case begins when Mr. Zenobio Mesa Espinoza sues his brother Victor Mesa Espinoza, because the latter has been improperly possessing the second flooor by not having a title to own and not paying rent. However, the defendant claima to be the owner of all the real estate by that, the presents various means of proof (Copies of DNI, Certificate of marriege, birth certificates of his children, electricity bills, taxes and property taxes,etc.) and even a claim for acquisitive prescription of ownership as consequence of these evidence, but these documents don´t generate conviction in the judge of having a title that justifies possession: also indicates that the complaint for alleged the prescription has been rejected and filed. Therefore, the Supreme Court of Justice of the Republic decides that if there is a title to possess by the defendant, since when the plaintiff indicates that “ I helped my brother to live with me” a right of use is set up on the property and, as consequence, the contract must be resolved in accordance with article 1365 of the Civil Code. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente Privado N° 8304-2012-0-1801-JR-CI-06 / Expediente Público N° 5493-2013-0-1801-JR-CA-02

Castilla Gambini, Joanna Stephani 04 November 2021 (has links)
En el caso materia del expediente privado, que tiene por pretensión el desalojo por ocupación precaria, el mismo que se tramita en la vía del proceso sumarísimo, teniendo como partes procesales a dos personas naturales. Dicho bien inmueble es fruto de una sucesión intestada y sobre el mismo se siguió una división, partición y adjudicación. Además, debemos tener en cuenta que durante el trámite del proceso se acompaña procesos contenciosos administrativos, así como antecedentes registrales a fin de acreditar su posesión. No obstante, es importante indicar que en la sentencia emitida a nivel de Juzgado no se pronunció sobre los puntos controvertidos fijados en la audiencia única. Del mismo modo, a nivel de Sala Civil se llega a resolver el proceso haciendo una valoración inadecuada sobre el título a lo que refiere en el presente proceso, que no hace referencia a un título de propiedad. En este sentido en ambas instancias se ha incurrido en la infracción al principio de la debida motivación lo cual conlleva a la vulneración de un debido proceso. Sin embargo, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación cuya resolución fue declarar fundado el recurso, casaron la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia revocaron la sentencia apelada que declara improcedente la demanda y reformándola la declararon infundada. En consecuencia, el fallo emitido por la Corte Suprema fue acorde a derecho y reafirmó lo señalado en el IV Pleno Casatorio Civil, en el presente caso. / Trabajo de suficiencia profesional

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