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El establecimiento del precedente judicial vinculante como manifestación de la idoneidad en el cargo de Juez Supremo

Angeludis Tomassini, Cristian Guillermo 25 May 2016 (has links)
La reforma de la administración de justicia en el Perú, es una lucha de la que muchos de nosotros hemos sido solo testigos desde las aulas universitarias. Sin embargo, aún mucho antes de iniciar la presente investigación hemos podido descubrir que dicha reforma aún era más antigua, y podemos remontarnos hasta el gobierno militar de la década de los 70 o, inclusive, hasta la década del 20 o 30. Algo que también pudimos descubrir, es que todos esos intentos de reforma, plagados de buenas intenciones, no sólo eran impulsados por gobiernos en su mayoría autoritarios, sino que, además, eran tan sólo intentos de institucionalizar mecanismos de subordinación de los gobiernos de turno sobre el Poder Judicial. Es evidente que con esos objetivos, toda reforma de mejora de la administración judicial estaba destinada al fracaso y, más aún, dejando la sensación de que en el Perú vivimos en una permanente e inacabada reforma judicial. Así pues, es el motivo del presente trabajo dejar de ser testigos de esa reforma del Poder Judicial frustrada y frustrante, y tratar de descubrir la verdadera problemática de tantos problemas que agobian a nuestra administración de justicia, para así plantear una propuesta concreta que ayude a contribuir, desde la investigación, a una mejora palpable del Poder Judicial. Pues bien, el presente trabajo parte de encontrar un mecanismo para combatir dos problemas de la administración de justicia, cual es la falta de legitimidad del Poder Judicial ante la sociedad, y la sujeción del que ha sido este frente a los otros poderes del Estado, inclusive frente al Consejo Nacional de la Magistratura, más aún bajo el modelo inicial de los procesos de ratificaciones propuesto por la Constitución de 1993. / Tesis
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Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el Perú

Ramírez Figueroa, Jim Leofel 28 August 2018 (has links)
Con la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional? Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente. / With the enactment of the Constitutional Procedural Code, the figure of the binding constitutional precedent was introduced to the Peruvian legal system. In light of this regulation, the Constitutional Court has issued a number of binding precedents, which demonstrate absence of rationality in the formation of these, mainly by the following aspects: abstract formation of the constitutional precedent, that is, a precedent created regardless of the facts of the specific case; and from the absence of connection between the precedent and the facts, those arguments that are not the ratio decidendi are fixed as binding ends. In this context, it is worth asking: Is the modus operandi of the Constitutional Court rational in the formation and identification of the constitutional precedent? Can articles VI and VII of the Preliminary Title of the Constitutional Procedural Code be interpreted differently from the interpretation made by the Constitutional Court? Well, the term "binding precedent" refers to the obligation of judges and courts to follow previous decisions when making a subsequent decision. The doctrine of precedent, arising in the common law tradition, revolves around the facts of the particular case. Thus, the categories that influence the understanding of their meaning and scope -ratio decidendi, obiter dicta, distinguishing or overruling- can only be understood in the light of the facts that make up the case in which it is created, as well as the facts of the case in which it must be applied. From this, the precedent is nothing more than the ratio decidendi built to decide a particular case. Therefore, without facts there is no precedent. / Tesis
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El establecimiento del precedente judicial vinculante como manifestación de la idoneidad en el cargo de Juez Supremo

Angeludis Tomassini, Cristian Guillermo 25 May 2016 (has links)
La reforma de la administración de justicia en el Perú, es una lucha de la que muchos de nosotros hemos sido solo testigos desde las aulas universitarias. Sin embargo, aún mucho antes de iniciar la presente investigación hemos podido descubrir que dicha reforma aún era más antigua, y podemos remontarnos hasta el gobierno militar de la década de los 70 o, inclusive, hasta la década del 20 o 30. Algo que también pudimos descubrir, es que todos esos intentos de reforma, plagados de buenas intenciones, no sólo eran impulsados por gobiernos en su mayoría autoritarios, sino que, además, eran tan sólo intentos de institucionalizar mecanismos de subordinación de los gobiernos de turno sobre el Poder Judicial. Es evidente que con esos objetivos, toda reforma de mejora de la administración judicial estaba destinada al fracaso y, más aún, dejando la sensación de que en el Perú vivimos en una permanente e inacabada reforma judicial. Así pues, es el motivo del presente trabajo dejar de ser testigos de esa reforma del Poder Judicial frustrada y frustrante, y tratar de descubrir la verdadera problemática de tantos problemas que agobian a nuestra administración de justicia, para así plantear una propuesta concreta que ayude a contribuir, desde la investigación, a una mejora palpable del Poder Judicial. Pues bien, el presente trabajo parte de encontrar un mecanismo para combatir dos problemas de la administración de justicia, cual es la falta de legitimidad del Poder Judicial ante la sociedad, y la sujeción del que ha sido este frente a los otros poderes del Estado, inclusive frente al Consejo Nacional de la Magistratura, más aún bajo el modelo inicial de los procesos de ratificaciones propuesto por la Constitución de 1993.
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Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el Perú

Ramírez Figueroa, Jim Leofel 28 August 2018 (has links)
Con la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional? Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente. / With the enactment of the Constitutional Procedural Code, the figure of the binding constitutional precedent was introduced to the Peruvian legal system. In light of this regulation, the Constitutional Court has issued a number of binding precedents, which demonstrate absence of rationality in the formation of these, mainly by the following aspects: abstract formation of the constitutional precedent, that is, a precedent created regardless of the facts of the specific case; and from the absence of connection between the precedent and the facts, those arguments that are not the ratio decidendi are fixed as binding ends. In this context, it is worth asking: Is the modus operandi of the Constitutional Court rational in the formation and identification of the constitutional precedent? Can articles VI and VII of the Preliminary Title of the Constitutional Procedural Code be interpreted differently from the interpretation made by the Constitutional Court? Well, the term "binding precedent" refers to the obligation of judges and courts to follow previous decisions when making a subsequent decision. The doctrine of precedent, arising in the common law tradition, revolves around the facts of the particular case. Thus, the categories that influence the understanding of their meaning and scope -ratio decidendi, obiter dicta, distinguishing or overruling- can only be understood in the light of the facts that make up the case in which it is created, as well as the facts of the case in which it must be applied. From this, the precedent is nothing more than the ratio decidendi built to decide a particular case. Therefore, without facts there is no precedent.
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Informe jurídico sobre la Sentencia Interlocutoria emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 4565-2019-PA/TC

Smith Arias, Paola Fernanda 19 August 2022 (has links)
El objetivo principal del presente informe jurídico consiste en delimitar el alcance y contenido de los criterios que emplean los jueces al momento de declarar improcedentes las demandas de amparo, sustentando su decisión en la causal referida a la existencia de procesos ordinarios específicos e igualmente satisfactorios, para la tutela del derecho constitucional cuya vulneración o amenaza de vulneración se alega. El análisis del alcance de dichos criterios tendrá como punto de partida la Sentencia Interlocutoria recaída en el Expediente N° 4565-2019-PA/TC. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal Constitucional o TC”) desestimó el recurso de agravio constitucional (en adelante “RAC”) interpuesto por la demandante, en tanto la cuestión de derecho invocada habría contravenido las reglas establecidas como precedente vinculante en el caso “Elgo Ríos Núñez”. Así pues, en el presente estudio se empleará un método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto que analizaremos lo que ya se ha dicho en doctrina y en la jurisprudencia nacional respecto del tema que nos ocupa. A partir de ello, concluiremos que en tanto los criterios empleados por la judicatura constitucional para declarar la improcedencia de una demanda de amparo sobre la base de la causal referida a la existencia de procesos específicos e igualmente satisfactorios al proceso de amparo, establecidos en el caso “Elgo Ríos Núñez”, contienen conceptos generales, indeterminados y abstractos, existe la necesidad de que dichos criterios sean dotados de contenido, cuanto menos, suficiente, a fin de que sean empleados por la judicatura de manera razonable, adecuada y justificada, evitando de esa manera la vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia. / The main objective of this legal report is to delimit the scope and content of the criteria used by judges when declaring amparo suits inadmissible, basing their decision on the cause referred to the existence of specific and equally satisfactory ordinary proceedings for the protection of the constitutional right whose violation or threat of violation is alleged. The analysis of the scope of such criteria will have as a starting point the Interlocutory Judgment issued in Case No. 4565-2019-PA/TC. In said Judgment, the Constitutional Court (hereinafter "Constitutional Court or TC") dismissed the constitutional grievance appeal (hereinafter "RAC") filed by the plaintiff, inasmuch as the question of law invoked would have contravened the rules established as binding precedent in the "Elgo Rios Nuñez" case. Thus, in this study we will employ a dogmatic legal (or documentary) research method, since we will analyze what has already been said in doctrine and national jurisprudence regarding the issue at hand. From this, we will conclude that the criteria used by the constitutional judiciary to declare the inadmissibility of an amparo claim on the basis of the cause referring to the existence of specific and equally satisfactory processes to the amparo process, established in the "Elgo Rios Nuñez" case, contain general, indeterminate and abstract concepts, there is a need for such criteria to be endowed with at least sufficient content, so that they may be used by the judiciary in a reasonable, adequate and justified manner, thus avoiding the violation of the right of access to justice.

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