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1

El nuevo Código Procesal Constitucional peruano

Eguiguren Praeli, Francisco José 10 April 2018 (has links)
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2

El derecho procesal constitucional como derecho constitucional concreto frente a la judicatura del Tribunal Constitucional

Haberle, Peter 25 September 2017 (has links)
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3

La inejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional : problema y soluciones

Sánchez Sánchez, Wilson 09 April 2014 (has links)
El propósito del proceso fue en sus orígenes y es en la actualidad, en esencia, generar orden y justicia en la sociedad. Para contrarrestar la naturaleza competitiva del hombre, su ingenio conservativo de sí mismo y su condicionante indispensable para su existencia que es la sociedad, lo llevó a despojar del uso de la fuerza personal al individuo y concentrarlo en una entidad organizadora, administradora y distribuidora. Con el nacimiento del Estado nace la necesidad de parametrar la interacción entre los sujetos para viabilizar, hacer oportuna y no contraproducente la cooperación humana. Esta idea resume con gran injusticia el gran acontecimiento que fue el nacimiento de la jurisdicción. En la necesidad de resolver los conflictos entre los individuos y de resolver las incertidumbres jurídicamente relevantes, debe aparecer entre las partes un tercero legitimado y desinteresado en la causa a resolver. Es así que la jurisdicción surge como actividad de impartir justicia concentrada de forma unitaria, por evolución histórica, en el Poder Judicial del Estado. Función que deviene en un deber del funcionario estatal y del Poder, pues será su decisión, su concepto de lo justo jurídicamente sustentado, el que prevalezca sobre la sociedad y tenga observación forzosa. El ejercicio de la jurisdicción aparece ante el requerimiento de partes que discuten por un interés social con relevancia jurídica en el que el Estado interviene como tercero imparcial que emplea la ley dictada por la voluntad de la nación representada para determinar la resolución del caso. Dentro de este concepto se encierran diversos conceptos ligados íntimamente: la decisión, ejecución, coerción y documentación. / Tesis
4

La dimensión objetiva de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales

Salomé Resurrección, Liliana María 01 March 2012 (has links)
De los procesos constitucionales se puede decir, a grandes rasgos, que constituyen instrumentos a través de los cuales se despliega la potestad jurisdiccional del Estado y se caracterizan porque su creación o configuración suele venir de la propia Constitución y no únicamente de una norma legal. A esta característica (de tipo formal) se puede agregar que los procesos constitucionales tienen como finalidad esencial garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. En nuestro país, la Constitución de 1993 consagra expresamente un total de siete procesos constitucionales (aunque, atendiendo a su finalidad, la doctrina ha discutido la conveniencia de calificar a algunos de ellos como tales): a) el proceso de hábeas corpus, b) el proceso de amparo, c) el proceso de hábeas data, d) el proceso de cumplimiento, e) el proceso de acción popular, f) el proceso de inconstitucionalidad; y, g) el proceso competencial. De los procesos mencionados, los tres primeros se configuran, por excelencia, como mecanismos orientados a la defensa de la persona frente a aquellos actos u omisiones que vulneran o amenazan sus derechos fundamentales. De ahí que puedan ser agrupados bajo la denominación de “procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales” o “procesos constitucionales de libertad”. / Tesis
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El principio de elasticidad en los procesos constitucionales : concepto, alcances y límites a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Roel Alva, Luis Andrés 07 November 2011 (has links)
Esta investigación busca desarrollar el contenido jurídico del principio procesal constitucional de elasticidad, también denominado principio de adecuación de las formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales. Este principio no ha sido desarrollado de manera cabal por nuestra legislación ni por nuestro Tribunal Constitucional a la hora de aplicarlo a sus resoluciones constitucionales, ya que no podemos encontrar una definición del mismo, así como la extensión de sus alcances ni los límites en su aplicación en los procesos constitucionales / Tesis
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Análisis jurisprudencial del Proceso de Acción Popular en el Perú: propuestas para mejorar el control jurisdiccional sobre las normas reglamentarias

Morón Urbina, Juan Carlos 24 April 2013 (has links)
Tesis
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La acción peruana de inconstitucionalidad

Brage Camazano, Joaquín 25 September 2017 (has links)
En este artículo se explicará en qué consiste la acción de inconstitucionalidad, precisando con cierto detalle cada uno de los elementos que la integran. Asimismo, se definirá a la acción de inconstitucionalidad en su concreta configuración constitucional y legal en el Perú.
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El Habeas Corpus de los privados de libertad. Estudio y tendencia jurisprudencial

Foix Fuentealba, Francys Ivette, Arellano Espinoza, Mariana de la Libertad January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En relación a las personas privadas de libertad, las condiciones actuales en las cuales viven los presos o privados de libertad dentro de los recintos penitenciarios, ha sido objeto de duras críticas. Esto debido a la sobrepoblación, las malas condiciones de higiene y salubridad, el hacinamiento y falta de políticas de reinserción. Todo lo anterior genera ambientes de alta violencia y agresividad entre los reclusos, y entre estos y los funcionarios de Gendarmería. Esta realidad ha sido la que nos ha motivado a realizar una tesis en relación al Habeas Corpus, particularmente sobre aquellos recursos interpuestos por las personas privadas de libertad y sus familiares, en contra de Gendarmería de Chile.
9

Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el Perú

Ramírez Figueroa, Jim Leofel 28 August 2018 (has links)
Con la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional? Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente. / With the enactment of the Constitutional Procedural Code, the figure of the binding constitutional precedent was introduced to the Peruvian legal system. In light of this regulation, the Constitutional Court has issued a number of binding precedents, which demonstrate absence of rationality in the formation of these, mainly by the following aspects: abstract formation of the constitutional precedent, that is, a precedent created regardless of the facts of the specific case; and from the absence of connection between the precedent and the facts, those arguments that are not the ratio decidendi are fixed as binding ends. In this context, it is worth asking: Is the modus operandi of the Constitutional Court rational in the formation and identification of the constitutional precedent? Can articles VI and VII of the Preliminary Title of the Constitutional Procedural Code be interpreted differently from the interpretation made by the Constitutional Court? Well, the term "binding precedent" refers to the obligation of judges and courts to follow previous decisions when making a subsequent decision. The doctrine of precedent, arising in the common law tradition, revolves around the facts of the particular case. Thus, the categories that influence the understanding of their meaning and scope -ratio decidendi, obiter dicta, distinguishing or overruling- can only be understood in the light of the facts that make up the case in which it is created, as well as the facts of the case in which it must be applied. From this, the precedent is nothing more than the ratio decidendi built to decide a particular case. Therefore, without facts there is no precedent. / Tesis
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El concepto de amenaza en la acción de protección : a la luz de la doctrina y la jurisprudencia

Díaz Muñoz, Carlos Eduardo, Facuse Vásquez, Nicolás Ignacio January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación intenta formular un concepto de amenaza, en el contexto del derecho procesal constitucional chileno, como causal de interposición de la “acción de protección” de derechos constitucionales. Para el logro de ello, se realizó un examen del tratamiento judicial del antecedente procesal durante las últimas 3 décadas. Igualmente, se revisó la doctrina que diversos autores formularon al respecto. De ese modo, fue posible extraer antecedentes suficientes que permitieron la aproximación a un concepto analítico de la amenaza como presupuesto procesal de la “acción de protección”.

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