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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°1735- 2008-AA/TC, recurso de agravio constitucional de Shougang Hierro Perú contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima por improcedencia de amparoDevoto Ykeho, Andres Yvan 14 January 2022 (has links)
El caso trata de la interposición de un Recurso de Agravio Constitucional
contra la Resolución N° 2 de fecha 28 de enero del 2008 de la Tercera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima interpuesto por Shougang
Hierro Perú. Dicha resolución se declaró la improcedencia liminar de la
demanda de amparo contra la Ordenanza Municipal N° 006-2007-A/MPN
que vulneraba según el demandante sus derechos a la libertad de empresa e
industria, así como el derecho a la propiedad, al trabajo, al debido proceso y
a la defensa.
En un primer momento el 45° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima declaró improcedente la demanda. Consecuencia de la apelación
presentada por Shougang es que en segunda instancia se vuelve a declarar
improcedente. Este recurso de agravio constitucional presentado ante el
Tribunal Constitucional fue resuelto en la Sentencia del 20 de mayo de 2008
recaída en el Expediente N° 1735-PA/TC.
El Tribunal declaró procedente y fundada la demanda por haberse vulnerado
el derecho a la libertad contractual de la demandante. El informe se justifica
por la necesidad de analizar la procedencia de un amparo frente a la vigencia
de normas urbanísticas. Asimismo, se requirió un análisis del proceso para
la aprobación de planes urbanos mediante ordenanza de gobiernos locales.
El informe tiene como objetivo determinar si la postura del Tribunal
Constitucional es correcta a la luz del derecho constitucional y urbanístico
peruano. Concluimos que la sentencia fallo de manera correcta respecto a la
libertad contractual. No obstante, dada las graves deficiencias encontradas
en el proceso de formulación y aprobación del plan urbano, falto un análisis
respecto al debido proceso en su variante subjetiva.
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Informe sobre Expediente N°00728-2008-PHC/TC LIMA, Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de octubre de 2008, caso Giuliana LlamojaNinalaya Martínez, Francisco Amadeo 11 October 2021 (has links)
El caso “Giuliana Llamoja”, ha marcado un hito en la historia, casuística y
doctrina del derecho procesal penal y constitucional peruano, sentando
precedentes en teorías y jurisprudencia sobre “motivación de las resoluciones
judiciales” “argumentación jurídica” y “prueba indiciaria”, siendo el caso que,
hasta hoy en día, es empleada y comentada para el análisis de cualquier
resolución, discusión o teoría jurídica en la especialidad de derecho penal y
derecho procesal penal.
En el informe se establece como objetivo de la investigación, determinar si:
Procede el Hábeas corpus contra resoluciones judiciales firmes que resuelven
sentencia condenatoria por falta de valoración probatoria y motivación de la
sentencia, así como si se vulneraron el derecho al debido proceso, la tutela
judicial y el empleo de la prueba pericial para motivar la sentencia, analizando
las siguientes instituciones, doctrina y teorías jurídicas: debido proceso, tutela
judicial efectiva, motivación escrita de resoluciones, teorías de la argumentación
jurídica, la prueba penal y la prueba indiciaria.
Al final los resultados fueron los siguientes:
Procede el habeas corpus contra resoluciones judiciales firmes que resuelven
sentencia condenatoria con falta de valoración probatoria y motivación de la
sentencia, soslayando los principios y presupuestos procesales mínimos, que
protegen contra cualquier vulneración o amenaza que limite de alguna forma los
derechos fundamentales como la libertad personal, la tutela procesal efectiva y
el debido proceso.
En el presente caso se ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la tutela
judicial efectiva, porque la sentencia condenatoria emitida con falta de valoración
probatoria y motivación no resiste al canon de control constitucional
(razonabilidad, coherencia y suficiencia), a la vez que falla en la corrección
lógica, coherencia narrativa y justificación externa, precisamente por el defecto
de motivación inicial, lo que lo convierte en una sentencia arbitraria e
inconstitucional contrario al principio de Debido Proceso Legal y la Tutela Judicial
Efectiva, lo que se vincula de manera directa con el principio de presunción de
inocencia e indubio pro reo, ya que la motivación indebida genera dudas sobre
los hechos.
No se han valorado adecuadamente las pruebas indiciarias, específicamente la
prueba pericial, con la consecuencia ausencia de razonamiento, motivación y
argumentación; errores que se volvieron evidentes a medida del desarrollo del
proceso penal, resultando en la nulidad de la ejecutoria suprema y fundado en
parte la demanda de Habeas Corpus
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¿Resulta constitucional la censura?: Caso Paisana JacintaVelez Montoya, Valeria Victoria 02 August 2023 (has links)
La pregunta principal que aborda este informe jurídico es acerca de la necesidad
de la censura del programa “Paisana Jacinta” frente a los estereotipos que
perpetúa, que finalmente hace que se vulneren los derechos a la Dignidad
humana, Igualdad y No Discriminación, al Honor y a la Identidad Étnica y Cultural
de las mujeres andinas. Ello, considerando que hay otro derecho en coalición, el
derecho a la libertad de expresión, en este caso artística, del creador del
programa Jorge Benavides.
Es relevante mencionar que, pese a que se evidencia la vulneración de
derechos, hay otros factores que tienen un rol importante en la decisión de
apoyar la no censura. Hay que considerar, pues, que existen otros mecanismos
menos gravosos que podrían ser más beneficiosos que una mera prohibición.
Además, es necesaria la intervención del Estado a través de políticas públicas,
de cara a concientizar a los ciudadanos, para que estos, desde su libertad, elijan
contenidos que se alineen con el respeto y valoración de la diversidad existente
en nuestro país. Hay que recordar, en ese sentido, que si un programa no tiene
el apoyo de los televidentes no podrá seguir en la plataforma, por lo que resulta
importante la educación a este mismo para una elección más consciente / The main question that this legal report addresses is about the need for
censorship of the "Paisana Jacinta" program because of the stereotypes that it
perpetuates, which ultimately causes the violation of rights like Human Dignity,
Equality and Non-Discrimination, Honor and the Ethnic and Cultural Identity of
Andean women. This, considering that there is another right in coalition, the
freedom of expression, in this case the artistic freedom of expression of the
creator of the program Jorge Benavides.
It is relevant to mention that despite the fact that the violation of rights is evident,
there are other factors that play an important role in the decision to support noncensorship. It must therefore be considered that there are other less burdensome
mechanisms that could be more beneficial than a mere prohibition.
In addition, the intervention of the State is necessary through public policies, in
order to raise awareness among citizens, so that they, from their freedom, will
choose content that is aligned with the respect and appreciation of the existing
diversity in our country. It must be remembered, in this sense, that if a program
does not have the support of the viewers, it will not be able to continue on the
platform, so it is important to educate them for a more conscious choice
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TCLandeo Barrantes, Bárbara Yveth 09 August 2023 (has links)
El presente Informe tiene por objeto analizar la sentencia del Tribunal
Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC, en el proceso
seguido por las Comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará, a través de la cual
dicho órgano colegiado afirma que el derecho a la consulta previa no es un
derecho fundamental en el ordenamiento jurídico peruano, y, en consecuencia,
declara la improcedencia de la demanda.
Para tal efecto, a fin de determinar si la decisión adoptada por dicho Tribunal
vulnera el derecho a la consulta previa alegado, se analizará, por un lado, las
causales de improcedencia de la demanda de amparo reguladas en el Código
Procesal Constitucional, y, por otro lado, la correspondencia de la aplicación del
derecho a la consulta previa para las Comunidades demandantes, ello, teniendo
en cuenta tanto la norma constitucional, como los tratados, jurisprudencia y
opiniones vinculantes de organismos internacionales, que son de observancia
obligatoria para el Perú.
Así pues, del análisis de las herramientas jurídicas antes señaladas, se
demostrará que el caso abordado por el Tribunal Constitucional no se encontraba
en ningún supuesto de improcedencia procesal, así como que el mismo debió
ser declarado fundado, ya que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano,
en concordancia con los estándares internacionales aplicables, el derecho a la
consulta previa de las Comunidades demandantes debió ser garantizado / The purpose of this Report is to analyze the judgment of the Constitutional Court
handed down on file N° 03066-2019-PA/TC, in the process followed by the Chila
Chambilla and Chila Pucará Communities, through which said collegiate body
affirms that the right to prior consultation is not a fundamental right in the Peruvian
legal system, and, consequently, declares the claim inadmissible.
For this purpose, in order to determine if the decision adopted by the
Constitutional Court violates the alleged right to prior consultation, it will analyze,
on the one hand, the grounds for inadmissibility of the amparo claim regulated in
the Constitutional Procedure Code, and, on the other hand, the correspondence
of the application of the right to prior consultation for the claimant Communities,
taking into account both the constitutional norm, as well as the treaties,
jurisprudence and binding opinions of international organizations, which are
mandatory for Peru.
Thus, from the analysis of the aforementioned legal tools, it will be demonstrated
that the case addressed by the Constitutional Court was not in any case of
procedural inadmissibility, as well as that it should have been declared wellfounded,
since, according to the law In Peruvian law, in accordance with
applicable international standards, the right to prior consultation of the claimant
Communities should have been guaranteed
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El principio de suplencia de queja deficiente y el Proceso Civil: En busca de una mayor protección de los derechos fundamentales en controversias privadasPeñaloza Mamani, Alexander Joao 24 March 2022 (has links)
El presente artículo versa sobre el análisis de la aplicación de la suplencia de queja
deficiente; como un principio orientador, garantista, de naturaleza procesal, e implícito
en la actualidad en el ordenamiento jurídico procesal constitucional peruano. Principio
que configura una facultad y una obligación del Juez constitucional de suplir la
deficiencia en la que hubiese incurrido la parte actora de un proceso, en la determinación
del derecho subjetivo vulnerado. Trabajo de investigación, en el que determinaremos a
través de un análisis: histórico, normativo, comparado y jurisprudencial; el desarrollo y
configuración del citado principio en nuestro ordenamiento procesal. Para luego proceder
a un análisis de la viabilidad de la aplicación de la suplencia de queja deficiente en el
ámbito del proceso civil; siendo el objetivo de la presente investigación: determinar la
viabilidad de su aplicación en los procesos civiles. Desarrollándose la investigación bajo
el enfoque del método cualitativo, empleándose la observación documental como
instrumento de la presente investigación explicativa. Radicando nuestra conclusión, en el
sentido que este principio es perfectamente aplicable a otros campos del derecho procesal
civil, además de los que se describen en el presente trabajo; a fin de brindar una efectiva
tutela procesal a los derechos de naturaleza civil, por el que se faculta al Juez a precisar
el derecho conculcado, siempre que este se derive de los hechos expuestos por las partes
procesales. Debiendo regularse en forma taxativa la aplicación de la suplencia de queja
deficiente, a fin de brindar un marco normativo adecuado para su aplicación. / This artiche deals with the analysis of the application of the substitution of deficient
complaint; as a guiding, guaranteeing principle, of a procedural nature, and currently
implicit in the peruvian constitutional procedural law system. Principle that configures a
power and obligation of the constitutional judge to make up for the deficiency in which
the plaintiff of a process would have incurred, in determining the subjective rigth violated.
Research work, in wich we’ll determine through an analysis: historical, normative,
comparative and in the case law; the development and configuration of the
aforementioned principle in our procedural order. To then proceed to an analysis of the
feasibility of applying the substitution of deficient complaint in the field of civil
proceedings; being the objective of the present investigation: to determine the viability of
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its application in civil proceedings. Developing the research under the qualitative method
approach, using documentary observation as an instrument of the present explanatory
research. Establishing our inference, in the sense that this principle is perfectly applicable
to other fiels of civil procedural law, in addition to those described in the present work;
in order to provide an effective procedural protection for civil rights, by which the judge
is empowered to specify the violated right, provide that it is derived from the facts
presented by the procedural parties. The applicatipn of the substitution of deficient
complaint must be strictly regulated, in order to provide an adequate regulatory
framework for its apllication.
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La ejecución de las sentencias sobre el pago de las pensiones de jubilación y cesantía: De una configuración plural e insuficiencia hacía un real y efectivo cumplimiento estatalValdez Vásquez, Víctor Pierre 24 March 2022 (has links)
El derecho a la protección judicial, permite que los participantes de un proceso judicial,
puedan mantener la vigencia de los derechos que se reclaman en el ámbito jurisdiccional.
Tal es así, que la vigencia implicará eficacia y goce de los derechos en dichos conflictos.
El derecho a la ejecución sentencias judiciales, forma parte del derecho a la protección
judicial, por el cual se adquiere un rol protagónico y trascendental, porque permitirá la
satisfacción y materialización de los derechos declarados por los órganos jurisdiccionales;
por lo que, la ejecución requiere ser rápida, sencilla y eficaz.
Sin embargo, asumiremos que en dicha etapa los órganos jurisdiccionales vienen
aplicando normas de forma plural, vulnerando de forma directa al derecho fundamental
de pensión y al principio de sostenibilidad financiera. Pero a su vez, tendremos que los
plazos de cumplimiento de sentencias con contenido económico, no se plasman de forma
expresa en los códigos procesales constitucionales, generando que los órganos judiciales
se remitan sin razón objetiva a otras normas adjetivas, a pesar de que el fenómeno de la
supletoriedad, es excepcional.
Por ello, nos planteamos la siguiente interrogante, ¿Cómo proteger el derecho a la
pensión en la ejecución de las sentencias que ordenan el pago mensual de pensiones de
jubilación y de cesantía, más los devengados e intereses legales en el proceso
constitucional de amparo, teniendo en consideración de que los órganos jurisdiccionales
aplican sin criterio uniforme diversas normas jurídicas adjetivas para un procedimiento
sobre el particular? / The right to judicial protection permits to the participants in a judicial process to maintain
the rights that are claimed in the area of jurisdiction. This is so, that the validity will imply
effectiveness and enjoyment of rights in such conflicts.
The right to the execution of judicial decisions forms part of the right to judicial
protection, which takes on a leading and far-reaching role because it will enable the rights
declared by the courts to be fulfilled and implemented; Therefore, the execution needs to
be fast, simple and effective.
However, we will assume that at that stage the jurisdictional authority courts have applied
rules in a pluralistic manner, in direct violation of the fundamental right to a pension and
the principle of financial sustainability. At the same time, however, we will have to ensure
that the time limits for the enforcement of judgements with economic content are not
expressly reflected in the constitutional procedural codes, and that judicial bodies refer
without objective reason to other adjective rules, despite the fact that the phenomenon of
supplementary law is exceptional.
Therefore, we ask ourselves the following question: How to protect the right to a pension
in the execution of the judgments that order the monthly payment of retirement and
severance pensions, plus the accruals and legal interest in the constitutional process of
amparo, having regard to the fact that the courts apply, without a uniform criterion,
¿various adjective legal rules for a proceeding in this area?
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Informe del Expediente N°3-2007/CC, Proceso Competencial de la Municipalidad Distrital de Surquillo vs. La Municipalidad Distrital de MirafloresQuispe Carlos, Patricia Pilar 15 June 2022 (has links)
El presente informe tiene como propósito realizar un análisis de la sentencia N°
0003- 2007- PC/TC, la cual versa sobre las materias de Derecho Administrativo
y Derecho Constitucional. La sentencia se dio el 21 de noviembre del año 2007,
asimismo, en ella se resolvió sobre un proceso competencial entre la
Municipalidad Distrital de Surquillo como sujeto demandante y la Municipalidad
Distrital de Miraflores como sujeto demandado. En el conflicto de carácter
competencial, la Municipalidad Distrital de Surquillo alegó que se vulneraron las
competencias de carácter constitucional previstas en los artículos número 194,
195.3 y 195.5 por parte de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Esta
vulneración fue producto del Acuerdo de Concejo N° 032- 2007- MM. El señalado
acuerdo aprobaba la privatización del inmueble Mercado de Abastos N°1, así
como también disponía la conformación de un Comité Especial de Privatización
para poder llevar a cabo el enunciado proceso. Empero, el inmueble sobre el
que versa el acto administrativo se encuentra geográficamente localizado en
territorio que se encuentra demarcado y denominado actualmente como el
distrito de Surquillo, el cual se creó mediante Decreto Ley N° 11053 en el año
1949. De esta manera, en el presente informe, se realiza un análisis de la
sentencia que contiene, para aquel fin, la identificación de problemas jurídicos
del caso, de los conceptos jurídicamente relevantes, y tendrá como producto la
toma de posición de la autora sobre la resolución del caso. La conclusión del
informe se encuentra a favor de la decisión tomada por el Tribunal
Constitucional, en la medida que se considera que el hecho de que no se haya
traspasado la titularidad del inmueble mediante algún documento específico que
dicte aquello no implica que la Municipalidad Distrital de Miraflores pueda
transgredir los principios del Estado Constitucional de Derecho, como lo es, en
específico, el principio de competencia territorial.
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Informe sobre Expediente E-2783, N° 00025-2021-PI/TC y N° 00028-2021-PI/TC (acumulados), proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N°31307, Nuevo Código Procesal ConstitucionalValdivia Santillan, Maricielo 23 October 2023 (has links)
La Ley 31307, que adoptó el "Nuevo" Código Procesal Constitucional, fue una de las leyes más
polémicas promulgadas en 2021. Cabe señalar que los vicios de forma y de contenido minaron
sustancialmente la legitimidad de esta ley a lo largo del proceso legislativo que condujo a su
incorporación al ordenamiento jurídico.
Ante estas circunstancias se presentaron tres recursos de inconstitucionalidad. Estas denuncias
fueron presentadas por el Colegio de Abogados de La Libertad (Exp. 00025-2021-PI/TC) y la
Procuraduría Especializada en Materia Constitucional en representación del Poder Ejecutivo
(Exp. 00028-2021-PI/TC), respectivamente. El tercer caso de la Corte Suprema (Exp. 030-2021-
PI/TC) fue recientemente resuelto por una conformación nueva del Tribunal, cabe precisar que
este no será materia de estudio en el presente trabajo.
A pesar de la trascendencia de la Ley 31307, el informe emitido por la entonces jueza Marianella
Ledesma (Exp. 00025-2021-PI/TC y Exp. 00028-2021-PI/TC acumulados) se limitó a analizar los
vicios de procedimiento de la ley sin abordar los fundamentos de su inconstitucionalidad. En
consecuencia, la sentencia que se dictó a continuación fue considerada INFUNDADA por no
alcanzar los cinco votos necesarios para ser declarada inconstitucional conforme al artículo 5 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Con el fin de demostrar que la Ley 31307 es inconstitucional y que su aprobación y entrada en
vigencia debilita y desnaturaliza los procesos constitucionales sin mejorar la eficacia de la justicia
constitucional, que debe garantizar una tutela jurisdiccional sencilla, rápida y efectiva, el
presente informe jurídico analiza los aspectos formales y de fondo de la ley.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, demanda de amparo contra el Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Caso No. 20929-2006De la Villa Bayona, Jimena 20 March 2023 (has links)
El proceso de amparo contra laudos y el recurso de anulación de laudo son dos procesos cuya relación y aplicación ha cambiado intensamente en las últimas décadas. Ello, porque el proceso de amparo ha pasado de ser un proceso alternativo a uno subsidiario, y el recurso de anulación de laudo de ser una vía previa para interponer un amparo a una vía excepcional e igualmente satisfactoria a este. A partir de ello, el objetivo de este Informe es analizar si corresponde declarar nulo un laudo a partir de una presunta vulneración a la garantía de imparcialidad, tomando en cuenta la normativa y la jurisprudencia, que ha establecido criterios específicos para la aplicación del amparo y anulación de laudo.
Por ello, la investigación detrás de este informe tiene por finalidad verificar la aplicación práctica de estos instrumentos a partir de su naturaleza jurídica, a efectos de determinar si es correcto el razonamiento de las instancias judiciales involucradas, o si, por el contrario, contradice la razón de ser del arbitraje.
Como se concluye en este documento, la demanda de amparo es improcedente pues no correspondía un proceso de amparo, sino un recurso de anulación como vía excepcional e igualmente satisfactoria. Además, se determina que la decisión del Tribunal Constitucional sobre la existencia de una vulneración a la garantía de imparcialidad no considera adecuadamente los medios probatorios presentados, motivo por el cual sí está facultado para declarar la nulidad de su propia sentencia al evidenciarse vicios graves de motivación. Para efectos de este informe, estas decisiones y su fundamento nos permiten estudiar las instituciones jurídicas para la mejor resolución de casos posteriores.
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Constitucionalidad de la gratuidad de justicia en los procesos constitucionales en el Perú: Avances de nuestro Código Procesal Constitucional para garantizar el acceso a la justicia constitucionalLoyaga Cerna, Olenka Cristina 09 May 2023 (has links)
En el Perú, toda persona que inicia un proceso judicial, debe tener presente que
existen gastos que, directa o indirectamente, tendrá que internalizar; sin
embargo, aparentemente, dicha afirmación colisiona con la presencia del
principio de gratuidad del sistema de justicia que caracteriza nuestro sistema
judicial. Debido a ello, consideramos necesario desarrollar ideas en torno a la
gratuidad de la administración de justicia para establecer su constitucionalidad
en nuestros procesos constitucionales y proponer ideas de ser necesario. / In Peru, any person who starts a judicial process must have in mind that there
are expenses that, directly or indirectly, will have to internalize; however,
apparently, said statement collides with the presence of the principle of gratuity
of the justice system that characterizes our judicial system. Due to this, we
consider it necessary to develop ideas about the free administration of justice to
establish its constitutionality in our constitutional processes and propose ideas if
necessary. / Trabajo académico
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