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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°1735- 2008-AA/TC, recurso de agravio constitucional de Shougang Hierro Perú contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima por improcedencia de amparo

Devoto Ykeho, Andres Yvan 14 January 2022 (has links)
El caso trata de la interposición de un Recurso de Agravio Constitucional contra la Resolución N° 2 de fecha 28 de enero del 2008 de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima interpuesto por Shougang Hierro Perú. Dicha resolución se declaró la improcedencia liminar de la demanda de amparo contra la Ordenanza Municipal N° 006-2007-A/MPN que vulneraba según el demandante sus derechos a la libertad de empresa e industria, así como el derecho a la propiedad, al trabajo, al debido proceso y a la defensa. En un primer momento el 45° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda. Consecuencia de la apelación presentada por Shougang es que en segunda instancia se vuelve a declarar improcedente. Este recurso de agravio constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional fue resuelto en la Sentencia del 20 de mayo de 2008 recaída en el Expediente N° 1735-PA/TC. El Tribunal declaró procedente y fundada la demanda por haberse vulnerado el derecho a la libertad contractual de la demandante. El informe se justifica por la necesidad de analizar la procedencia de un amparo frente a la vigencia de normas urbanísticas. Asimismo, se requirió un análisis del proceso para la aprobación de planes urbanos mediante ordenanza de gobiernos locales. El informe tiene como objetivo determinar si la postura del Tribunal Constitucional es correcta a la luz del derecho constitucional y urbanístico peruano. Concluimos que la sentencia fallo de manera correcta respecto a la libertad contractual. No obstante, dada las graves deficiencias encontradas en el proceso de formulación y aprobación del plan urbano, falto un análisis respecto al debido proceso en su variante subjetiva.
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Informe sobre Expediente N°00728-2008-PHC/TC LIMA, Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de octubre de 2008, caso Giuliana Llamoja

Ninalaya Martínez, Francisco Amadeo 11 October 2021 (has links)
El caso “Giuliana Llamoja”, ha marcado un hito en la historia, casuística y doctrina del derecho procesal penal y constitucional peruano, sentando precedentes en teorías y jurisprudencia sobre “motivación de las resoluciones judiciales” “argumentación jurídica” y “prueba indiciaria”, siendo el caso que, hasta hoy en día, es empleada y comentada para el análisis de cualquier resolución, discusión o teoría jurídica en la especialidad de derecho penal y derecho procesal penal. En el informe se establece como objetivo de la investigación, determinar si: Procede el Hábeas corpus contra resoluciones judiciales firmes que resuelven sentencia condenatoria por falta de valoración probatoria y motivación de la sentencia, así como si se vulneraron el derecho al debido proceso, la tutela judicial y el empleo de la prueba pericial para motivar la sentencia, analizando las siguientes instituciones, doctrina y teorías jurídicas: debido proceso, tutela judicial efectiva, motivación escrita de resoluciones, teorías de la argumentación jurídica, la prueba penal y la prueba indiciaria. Al final los resultados fueron los siguientes: Procede el habeas corpus contra resoluciones judiciales firmes que resuelven sentencia condenatoria con falta de valoración probatoria y motivación de la sentencia, soslayando los principios y presupuestos procesales mínimos, que protegen contra cualquier vulneración o amenaza que limite de alguna forma los derechos fundamentales como la libertad personal, la tutela procesal efectiva y el debido proceso. En el presente caso se ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, porque la sentencia condenatoria emitida con falta de valoración probatoria y motivación no resiste al canon de control constitucional (razonabilidad, coherencia y suficiencia), a la vez que falla en la corrección lógica, coherencia narrativa y justificación externa, precisamente por el defecto de motivación inicial, lo que lo convierte en una sentencia arbitraria e inconstitucional contrario al principio de Debido Proceso Legal y la Tutela Judicial Efectiva, lo que se vincula de manera directa con el principio de presunción de inocencia e indubio pro reo, ya que la motivación indebida genera dudas sobre los hechos. No se han valorado adecuadamente las pruebas indiciarias, específicamente la prueba pericial, con la consecuencia ausencia de razonamiento, motivación y argumentación; errores que se volvieron evidentes a medida del desarrollo del proceso penal, resultando en la nulidad de la ejecutoria suprema y fundado en parte la demanda de Habeas Corpus
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¿Resulta constitucional la censura?: Caso Paisana Jacinta

Velez Montoya, Valeria Victoria 02 August 2023 (has links)
La pregunta principal que aborda este informe jurídico es acerca de la necesidad de la censura del programa “Paisana Jacinta” frente a los estereotipos que perpetúa, que finalmente hace que se vulneren los derechos a la Dignidad humana, Igualdad y No Discriminación, al Honor y a la Identidad Étnica y Cultural de las mujeres andinas. Ello, considerando que hay otro derecho en coalición, el derecho a la libertad de expresión, en este caso artística, del creador del programa Jorge Benavides. Es relevante mencionar que, pese a que se evidencia la vulneración de derechos, hay otros factores que tienen un rol importante en la decisión de apoyar la no censura. Hay que considerar, pues, que existen otros mecanismos menos gravosos que podrían ser más beneficiosos que una mera prohibición. Además, es necesaria la intervención del Estado a través de políticas públicas, de cara a concientizar a los ciudadanos, para que estos, desde su libertad, elijan contenidos que se alineen con el respeto y valoración de la diversidad existente en nuestro país. Hay que recordar, en ese sentido, que si un programa no tiene el apoyo de los televidentes no podrá seguir en la plataforma, por lo que resulta importante la educación a este mismo para una elección más consciente / The main question that this legal report addresses is about the need for censorship of the "Paisana Jacinta" program because of the stereotypes that it perpetuates, which ultimately causes the violation of rights like Human Dignity, Equality and Non-Discrimination, Honor and the Ethnic and Cultural Identity of Andean women. This, considering that there is another right in coalition, the freedom of expression, in this case the artistic freedom of expression of the creator of the program Jorge Benavides. It is relevant to mention that despite the fact that the violation of rights is evident, there are other factors that play an important role in the decision to support noncensorship. It must therefore be considered that there are other less burdensome mechanisms that could be more beneficial than a mere prohibition. In addition, the intervention of the State is necessary through public policies, in order to raise awareness among citizens, so that they, from their freedom, will choose content that is aligned with the respect and appreciation of the existing diversity in our country. It must be remembered, in this sense, that if a program does not have the support of the viewers, it will not be able to continue on the platform, so it is important to educate them for a more conscious choice
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC

Landeo Barrantes, Bárbara Yveth 09 August 2023 (has links)
El presente Informe tiene por objeto analizar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC, en el proceso seguido por las Comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará, a través de la cual dicho órgano colegiado afirma que el derecho a la consulta previa no es un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico peruano, y, en consecuencia, declara la improcedencia de la demanda. Para tal efecto, a fin de determinar si la decisión adoptada por dicho Tribunal vulnera el derecho a la consulta previa alegado, se analizará, por un lado, las causales de improcedencia de la demanda de amparo reguladas en el Código Procesal Constitucional, y, por otro lado, la correspondencia de la aplicación del derecho a la consulta previa para las Comunidades demandantes, ello, teniendo en cuenta tanto la norma constitucional, como los tratados, jurisprudencia y opiniones vinculantes de organismos internacionales, que son de observancia obligatoria para el Perú. Así pues, del análisis de las herramientas jurídicas antes señaladas, se demostrará que el caso abordado por el Tribunal Constitucional no se encontraba en ningún supuesto de improcedencia procesal, así como que el mismo debió ser declarado fundado, ya que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano, en concordancia con los estándares internacionales aplicables, el derecho a la consulta previa de las Comunidades demandantes debió ser garantizado / The purpose of this Report is to analyze the judgment of the Constitutional Court handed down on file N° 03066-2019-PA/TC, in the process followed by the Chila Chambilla and Chila Pucará Communities, through which said collegiate body affirms that the right to prior consultation is not a fundamental right in the Peruvian legal system, and, consequently, declares the claim inadmissible. For this purpose, in order to determine if the decision adopted by the Constitutional Court violates the alleged right to prior consultation, it will analyze, on the one hand, the grounds for inadmissibility of the amparo claim regulated in the Constitutional Procedure Code, and, on the other hand, the correspondence of the application of the right to prior consultation for the claimant Communities, taking into account both the constitutional norm, as well as the treaties, jurisprudence and binding opinions of international organizations, which are mandatory for Peru. Thus, from the analysis of the aforementioned legal tools, it will be demonstrated that the case addressed by the Constitutional Court was not in any case of procedural inadmissibility, as well as that it should have been declared wellfounded, since, according to the law In Peruvian law, in accordance with applicable international standards, the right to prior consultation of the claimant Communities should have been guaranteed
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El principio de suplencia de queja deficiente y el Proceso Civil: En busca de una mayor protección de los derechos fundamentales en controversias privadas

Peñaloza Mamani, Alexander Joao 24 March 2022 (has links)
El presente artículo versa sobre el análisis de la aplicación de la suplencia de queja deficiente; como un principio orientador, garantista, de naturaleza procesal, e implícito en la actualidad en el ordenamiento jurídico procesal constitucional peruano. Principio que configura una facultad y una obligación del Juez constitucional de suplir la deficiencia en la que hubiese incurrido la parte actora de un proceso, en la determinación del derecho subjetivo vulnerado. Trabajo de investigación, en el que determinaremos a través de un análisis: histórico, normativo, comparado y jurisprudencial; el desarrollo y configuración del citado principio en nuestro ordenamiento procesal. Para luego proceder a un análisis de la viabilidad de la aplicación de la suplencia de queja deficiente en el ámbito del proceso civil; siendo el objetivo de la presente investigación: determinar la viabilidad de su aplicación en los procesos civiles. Desarrollándose la investigación bajo el enfoque del método cualitativo, empleándose la observación documental como instrumento de la presente investigación explicativa. Radicando nuestra conclusión, en el sentido que este principio es perfectamente aplicable a otros campos del derecho procesal civil, además de los que se describen en el presente trabajo; a fin de brindar una efectiva tutela procesal a los derechos de naturaleza civil, por el que se faculta al Juez a precisar el derecho conculcado, siempre que este se derive de los hechos expuestos por las partes procesales. Debiendo regularse en forma taxativa la aplicación de la suplencia de queja deficiente, a fin de brindar un marco normativo adecuado para su aplicación. / This artiche deals with the analysis of the application of the substitution of deficient complaint; as a guiding, guaranteeing principle, of a procedural nature, and currently implicit in the peruvian constitutional procedural law system. Principle that configures a power and obligation of the constitutional judge to make up for the deficiency in which the plaintiff of a process would have incurred, in determining the subjective rigth violated. Research work, in wich we’ll determine through an analysis: historical, normative, comparative and in the case law; the development and configuration of the aforementioned principle in our procedural order. To then proceed to an analysis of the feasibility of applying the substitution of deficient complaint in the field of civil proceedings; being the objective of the present investigation: to determine the viability of 3 its application in civil proceedings. Developing the research under the qualitative method approach, using documentary observation as an instrument of the present explanatory research. Establishing our inference, in the sense that this principle is perfectly applicable to other fiels of civil procedural law, in addition to those described in the present work; in order to provide an effective procedural protection for civil rights, by which the judge is empowered to specify the violated right, provide that it is derived from the facts presented by the procedural parties. The applicatipn of the substitution of deficient complaint must be strictly regulated, in order to provide an adequate regulatory framework for its apllication.
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La ejecución de las sentencias sobre el pago de las pensiones de jubilación y cesantía: De una configuración plural e insuficiencia hacía un real y efectivo cumplimiento estatal

Valdez Vásquez, Víctor Pierre 24 March 2022 (has links)
El derecho a la protección judicial, permite que los participantes de un proceso judicial, puedan mantener la vigencia de los derechos que se reclaman en el ámbito jurisdiccional. Tal es así, que la vigencia implicará eficacia y goce de los derechos en dichos conflictos. El derecho a la ejecución sentencias judiciales, forma parte del derecho a la protección judicial, por el cual se adquiere un rol protagónico y trascendental, porque permitirá la satisfacción y materialización de los derechos declarados por los órganos jurisdiccionales; por lo que, la ejecución requiere ser rápida, sencilla y eficaz. Sin embargo, asumiremos que en dicha etapa los órganos jurisdiccionales vienen aplicando normas de forma plural, vulnerando de forma directa al derecho fundamental de pensión y al principio de sostenibilidad financiera. Pero a su vez, tendremos que los plazos de cumplimiento de sentencias con contenido económico, no se plasman de forma expresa en los códigos procesales constitucionales, generando que los órganos judiciales se remitan sin razón objetiva a otras normas adjetivas, a pesar de que el fenómeno de la supletoriedad, es excepcional. Por ello, nos planteamos la siguiente interrogante, ¿Cómo proteger el derecho a la pensión en la ejecución de las sentencias que ordenan el pago mensual de pensiones de jubilación y de cesantía, más los devengados e intereses legales en el proceso constitucional de amparo, teniendo en consideración de que los órganos jurisdiccionales aplican sin criterio uniforme diversas normas jurídicas adjetivas para un procedimiento sobre el particular? / The right to judicial protection permits to the participants in a judicial process to maintain the rights that are claimed in the area of jurisdiction. This is so, that the validity will imply effectiveness and enjoyment of rights in such conflicts. The right to the execution of judicial decisions forms part of the right to judicial protection, which takes on a leading and far-reaching role because it will enable the rights declared by the courts to be fulfilled and implemented; Therefore, the execution needs to be fast, simple and effective. However, we will assume that at that stage the jurisdictional authority courts have applied rules in a pluralistic manner, in direct violation of the fundamental right to a pension and the principle of financial sustainability. At the same time, however, we will have to ensure that the time limits for the enforcement of judgements with economic content are not expressly reflected in the constitutional procedural codes, and that judicial bodies refer without objective reason to other adjective rules, despite the fact that the phenomenon of supplementary law is exceptional. Therefore, we ask ourselves the following question: How to protect the right to a pension in the execution of the judgments that order the monthly payment of retirement and severance pensions, plus the accruals and legal interest in the constitutional process of amparo, having regard to the fact that the courts apply, without a uniform criterion, ¿various adjective legal rules for a proceeding in this area?
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Informe del Expediente N°3-2007/CC, Proceso Competencial de la Municipalidad Distrital de Surquillo vs. La Municipalidad Distrital de Miraflores

Quispe Carlos, Patricia Pilar 15 June 2022 (has links)
El presente informe tiene como propósito realizar un análisis de la sentencia N° 0003- 2007- PC/TC, la cual versa sobre las materias de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. La sentencia se dio el 21 de noviembre del año 2007, asimismo, en ella se resolvió sobre un proceso competencial entre la Municipalidad Distrital de Surquillo como sujeto demandante y la Municipalidad Distrital de Miraflores como sujeto demandado. En el conflicto de carácter competencial, la Municipalidad Distrital de Surquillo alegó que se vulneraron las competencias de carácter constitucional previstas en los artículos número 194, 195.3 y 195.5 por parte de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Esta vulneración fue producto del Acuerdo de Concejo N° 032- 2007- MM. El señalado acuerdo aprobaba la privatización del inmueble Mercado de Abastos N°1, así como también disponía la conformación de un Comité Especial de Privatización para poder llevar a cabo el enunciado proceso. Empero, el inmueble sobre el que versa el acto administrativo se encuentra geográficamente localizado en territorio que se encuentra demarcado y denominado actualmente como el distrito de Surquillo, el cual se creó mediante Decreto Ley N° 11053 en el año 1949. De esta manera, en el presente informe, se realiza un análisis de la sentencia que contiene, para aquel fin, la identificación de problemas jurídicos del caso, de los conceptos jurídicamente relevantes, y tendrá como producto la toma de posición de la autora sobre la resolución del caso. La conclusión del informe se encuentra a favor de la decisión tomada por el Tribunal Constitucional, en la medida que se considera que el hecho de que no se haya traspasado la titularidad del inmueble mediante algún documento específico que dicte aquello no implica que la Municipalidad Distrital de Miraflores pueda transgredir los principios del Estado Constitucional de Derecho, como lo es, en específico, el principio de competencia territorial.
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Informe sobre Expediente E-2783, N° 00025-2021-PI/TC y N° 00028-2021-PI/TC (acumulados), proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N°31307, Nuevo Código Procesal Constitucional

Valdivia Santillan, Maricielo 23 October 2023 (has links)
La Ley 31307, que adoptó el "Nuevo" Código Procesal Constitucional, fue una de las leyes más polémicas promulgadas en 2021. Cabe señalar que los vicios de forma y de contenido minaron sustancialmente la legitimidad de esta ley a lo largo del proceso legislativo que condujo a su incorporación al ordenamiento jurídico. Ante estas circunstancias se presentaron tres recursos de inconstitucionalidad. Estas denuncias fueron presentadas por el Colegio de Abogados de La Libertad (Exp. 00025-2021-PI/TC) y la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional en representación del Poder Ejecutivo (Exp. 00028-2021-PI/TC), respectivamente. El tercer caso de la Corte Suprema (Exp. 030-2021- PI/TC) fue recientemente resuelto por una conformación nueva del Tribunal, cabe precisar que este no será materia de estudio en el presente trabajo. A pesar de la trascendencia de la Ley 31307, el informe emitido por la entonces jueza Marianella Ledesma (Exp. 00025-2021-PI/TC y Exp. 00028-2021-PI/TC acumulados) se limitó a analizar los vicios de procedimiento de la ley sin abordar los fundamentos de su inconstitucionalidad. En consecuencia, la sentencia que se dictó a continuación fue considerada INFUNDADA por no alcanzar los cinco votos necesarios para ser declarada inconstitucional conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Con el fin de demostrar que la Ley 31307 es inconstitucional y que su aprobación y entrada en vigencia debilita y desnaturaliza los procesos constitucionales sin mejorar la eficacia de la justicia constitucional, que debe garantizar una tutela jurisdiccional sencilla, rápida y efectiva, el presente informe jurídico analiza los aspectos formales y de fondo de la ley.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, demanda de amparo contra el Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Caso No. 20929-2006

De la Villa Bayona, Jimena 20 March 2023 (has links)
El proceso de amparo contra laudos y el recurso de anulación de laudo son dos procesos cuya relación y aplicación ha cambiado intensamente en las últimas décadas. Ello, porque el proceso de amparo ha pasado de ser un proceso alternativo a uno subsidiario, y el recurso de anulación de laudo de ser una vía previa para interponer un amparo a una vía excepcional e igualmente satisfactoria a este. A partir de ello, el objetivo de este Informe es analizar si corresponde declarar nulo un laudo a partir de una presunta vulneración a la garantía de imparcialidad, tomando en cuenta la normativa y la jurisprudencia, que ha establecido criterios específicos para la aplicación del amparo y anulación de laudo. Por ello, la investigación detrás de este informe tiene por finalidad verificar la aplicación práctica de estos instrumentos a partir de su naturaleza jurídica, a efectos de determinar si es correcto el razonamiento de las instancias judiciales involucradas, o si, por el contrario, contradice la razón de ser del arbitraje. Como se concluye en este documento, la demanda de amparo es improcedente pues no correspondía un proceso de amparo, sino un recurso de anulación como vía excepcional e igualmente satisfactoria. Además, se determina que la decisión del Tribunal Constitucional sobre la existencia de una vulneración a la garantía de imparcialidad no considera adecuadamente los medios probatorios presentados, motivo por el cual sí está facultado para declarar la nulidad de su propia sentencia al evidenciarse vicios graves de motivación. Para efectos de este informe, estas decisiones y su fundamento nos permiten estudiar las instituciones jurídicas para la mejor resolución de casos posteriores.
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Constitucionalidad de la gratuidad de justicia en los procesos constitucionales en el Perú: Avances de nuestro Código Procesal Constitucional para garantizar el acceso a la justicia constitucional

Loyaga Cerna, Olenka Cristina 09 May 2023 (has links)
En el Perú, toda persona que inicia un proceso judicial, debe tener presente que existen gastos que, directa o indirectamente, tendrá que internalizar; sin embargo, aparentemente, dicha afirmación colisiona con la presencia del principio de gratuidad del sistema de justicia que caracteriza nuestro sistema judicial. Debido a ello, consideramos necesario desarrollar ideas en torno a la gratuidad de la administración de justicia para establecer su constitucionalidad en nuestros procesos constitucionales y proponer ideas de ser necesario. / In Peru, any person who starts a judicial process must have in mind that there are expenses that, directly or indirectly, will have to internalize; however, apparently, said statement collides with the presence of the principle of gratuity of the justice system that characterizes our judicial system. Due to this, we consider it necessary to develop ideas about the free administration of justice to establish its constitutionality in our constitutional processes and propose ideas if necessary. / Trabajo académico

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