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Informe sobre la Casación Nº 2264-2010 HUAURAEscudero Guffanti, Ana Paula 31 July 2023 (has links)
El presente informe se analizará la Casación Nº 2264-2010 HUAURA emitida por la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, a razón del proceso de Divorcio
interpuesto por el señor Ruiz Palacios, estando a que las sentencias de los órganos inferiores
contravinieron las normas el debido proceso al inaplicar el artículo 333 y realizar una
incorrecta valoración de los medios probatorios obrantes en el expediente, impidiendo al
demandante tener una sentencia conforme a ley. A través del presente informe, se analizará
lo resuelto en el proceso en el juzgado y la Sala Superior, así como lo resuelto por la Sala
Suprema en casación, para poder identificar problemas jurídicos y brindar una respuesta a
los mismos. El análisis se centra en el error por parte de los órganos inferiores al momento
de identificar las causales de divorcio y su aplicación y la incorrecta valoración de los medios
de prueba. / This report will analyze Cassation Nº 2264-2010 HUAURA issued by the Permanent Civil
Chamber of the Supreme Court of Justice of Lima, in regards to the Divorce process filed by
Mr. Ruiz Palacios, being that the statements made by the Lower Courts contravened the rules
of the due process by the misapplication of article 333 and, thus, made an incorrect
assessment of the evidence offered in the file, which resulted in preventing the plaintiff from
having a sentence in accordance with the law. Through the aforementioned report, an analysis
will be provided in regards to the resolution made by the Court and the Superior Chamber, so
as what was resolved by the Supreme Chamber in Cassation, looking forward to identifying
legal loopholes and issuing a tackling response to them. The analysis will pivot in the mistake
made by the Lower Courts when recognizing the grounds of divorce and their further
application, as well as the mistaken assessment of the means of proof.
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Informe Jurídico sobre problemas procesales advertidos en la Casación N° 4416-2018 PunoGonzalez Fretel, Cesar Daniel 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico se centra en constatar si es adecuada la posición
que asumen las Salas Civiles de la Corte Suprema en los casos de
reconocimiento de unión de hecho ante consorte fallecido, teniendo como
objeto el análisis del que se presenta en la Casación N° 4416-2018 Puno.
Para alcanzar dicho propósito se parte del análisis de categorías jurídicas como
la carga de la prueba, las cargas dinámicas probatorias y la valoración de la
prueba, siempre en el marco del proceso judicial de reconocimiento de unión
de hecho.
Asimismo, se formulan otras tres cuestiones relevantes, cuyo análisis otorga
mayor sustento a nuestra cuestión principal detallada en el primer párrafo; para
lo cual, nos apoyamos en las reglas jurídicas del Código Procesal Civil y del
Código Civil como norma sustantiva, además del siempre necesario soporte en
la jurisprudencia de los tribunales de cierre y en las fuentes doctrinarias más
especializadas.
Finalmente, al culmino del presente informe jurídico, llegamos a la conclusión
de que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República mantiene una posición tradicional y bastante conservadora respecto
de la carga de la prueba en los procesos de reconocimiento judicial de unión de
hecho ante consorte fallecido. Razón por la cual se hace precisión en las
cargas dinámicas probatorias y su eventual uso en cuanto se apruebe el
Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil. / This legal report focuses on verifying whether the position assumed by the
Supreme Court in cases of recognition of partnership of the marriage when one
spouse has deceased, with the purpose of analyzing the one presented in
Cassation No. 4416-2018 Puno.
To achieve this purpose, it is based on the analysis of the legal categories of the
burden of proof, the dynamic loads probative and the assessment of the
evidence, always within the framework of the judicial process of recognition of
partnership of the marriage.
Likewise, three other relevant questions are formulated, whose analysis gives
greater support to our main question detailed in the first paragraph; for which,
we rely on the legal rules of the Civil Procedure Code and the Civil Code as a
substantive rule, in addition to the always necessary support in the
jurisprudence of the high courts and in the most specialized doctrinal sources.
Finally, at the end of this legal report, we came to the conclusion that the Main
Civil Chamber of the Supreme Court of Justice maintains a traditional and quite
conservative position regarding the burden of proof in judicial recognition
processes of partnership of the marriage when one spouse has deceased.
Reason for which precision is made in the dynamic loads probative and their
eventual use as soon as the Project of the New Civil Procedure Code is
approved.
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Gastos deducibles en paraísos fiscales: hacia la permisibilidad de la carga de la prueba para las empresas en operaciones no fraudulentasFlores Navarro, Nicol Michel 27 June 2024 (has links)
El tema que abordamos no pretende eliminar la prohibición de gastos deducibles en paraísos
fiscales, porque comprendemos que el legislador impuso en su momento esta medida antiparaíso
para contrarrestar la elusión fiscal, sin embargo, actualmente tenemos una diferente coyuntura, que
podría hacer posible la carga probatoria para que las empresas demuestren que sus operaciones
son reales, dado que existen instrumentos que permiten un intercambio de información tributaria.
Dicha prohibición la cotejamos en el inc. m) del art. 44° del TUO de la LIR.
Se parte de la hipótesis que con el escenario actual el Perú es capaz de intercambiar información
tributaria con una red amplia de países, siendo posible la permisión de la carga probatoria, tenemos
que nuestro país se ha adherido al CAAMMF, así también los AIIT, vienes a ser instrumentos que
establecen el intercambio de información tributaria con paraísos fiscales, máxime si se tiene en
cuenta que con la actual lista de paraísos fiscales establecida en el Anexo 1 del RLIR, hay un
95.45% entre convenios y acuerdos que lo permiten.
En ese sentido, nuestro principal objetivo es analizar en qué medida se debería permitir la carga
probatoria a las empresas en los casos sobre deducciones de gastos en paraísos fiscales. La
metodología a utilizar es el analítico para el estudio de diferentes literaturas, así como
legisprudencial porque se cuestiona el inc. m) del art. 44 del TUO de la LIR y de forma referencial,
el comparado.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 1771-2007/CPC, E-2156, sobre la teoría de la carga de la prueba y consumidor razonable en materia de protección al consumidorMunemura González, Akemi Lucía 09 July 2024 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar las cuestiones en materia de Derecho
Administrativo y Protección al Consumidor contenidas en la tramitación del Expediente N°
1771-2007/CPC y Resolución N° 2130-2009/SC2-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa
de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual. Al respecto, dicho pronunciamiento justifica su trascendencia al presentar dos
niveles de análisis: en primer lugar, como cuestión procedimental, relacionado a la legitimidad
para obrar pasiva de Elektra, uno de los proveedores denunciados; y, en segundo lugar,
cuestiones de fondo, relacionado a lo siguiente: (i) la aplicación de la teoría probatoria
dinámica e inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor; (ii) la discusión y debate
por establecer el criterio de consumidor razonable y si el mismo se flexibiliza frente a la
obligación del proveedor; y, (iii) determinar si el proveedor denunciado incurrió en métodos
prohibidos y/o abusivos de cobranza mediante el envío de una comunicación aparentemente
prejudicial. Como conclusión principal en la cuestión procedimental, el informe establece que
la denuncia contra Elektra debió ser declarada improcedente al advertir que no formaba parte
de la relación de consumo. Asimismo, sobre las cuestiones de fondo del procedimiento, se
desarrollan las siguientes tres posiciones: (i) ante la denuncia de un hecho negativo
corresponde al proveedor aportar los medios de prueba que permitan exonerarlo de
responsabilidad; (ii) no correspondía plantear el criterio de consumidor razonable para eximir
de responsabilidad al proveedor denunciado; y, (iii) la comunicación de cobranza calzaba en
el supuesto de cobranza prohibida y/o abusiva.
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