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¿Es posible establecer la naturaleza indemnizatoria de la “satisfacción patrimonial” otorgada al consumidor afectado como producto de la imposición de una medida correctiva reparadora sobre el proveedor?

Chávez Gallegos, Carlos Manuel 27 March 2024 (has links)
Al día de hoy, existe una inclinación de parte de la comunidad de jurídica de cuestionar asuntos que tienen que ver tanto con los proveedores como consumidores en una relación de consumo, sobre la cual el Estado tiene una cuota de poder y obligación para asumir un rol protector sobre los segundos. Es en dicho sentido que el problema principal del presente artículo consiste en evidenciar la contradicción entre la Ley de Procedimiento Administrativo General del Perú y el Código de Protección y Defensa del Consumidor en relación a la posibilidad de otorgar indemnizaciones en la vía administrativa. Mientras que la primera establece que no es posible, la segunda contempla la opción de que un proveedor genere una "satisfacción patrimonial" al consumidor afectado, la cual le será descontada de la indemnización que pueda recibir en un eventual proceso judicial. El objetivo de la investigación es demostrar que esta "satisfacción patrimonial" constituye en realidad una indemnización, ya que en algunos casos el consumidor no acudirá a la vía judicial y se verá satisfecho con esta compensación mediante la imposición de una medida correctiva reparadora. Por lo tanto, al no ser posible la existencia de un proceso judicial, no habrá indemnización y mucho menos el monto correspondiente a la "satisfacción patrimonial" podrá ser descontado. / Today, there is a tendency on the part of the legal community to question issues related to both suppliers and consumers in a consumer relationship, on which the State has a share of power and obligation to assume a protective role over the latter. The main problem of the research is the contradiction between the General Administrative Procedure Law of Peru and the Consumer Protection and Defense Code regarding the possibility of granting compensation in the administrative process. While the former establishes that it is not possible, the latter contemplates the option for a provider to generate a "patrimonial satisfaction" to the affected consumer, which will be deducted from the compensation that they may receive in a possible judicial process. The objective of the research is to demonstrate that this "patrimonial satisfaction" actually constitutes compensation since, in some cases, the consumer will not resort to the judicial process and will be satisfied with this compensation through the imposition of a corrective restorative measure. Therefore, since the existence of a judicial process is not possible, there will be no compensation, and much less the amount corresponding to the "patrimonial satisfaction" can be deducted. / Trabajo académico
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¿Opciones sin limitaciones? Apuntes sobre la vulneración al derecho de libre elección de los consumidores a través de cláusulas abusivas

Gonzalez Bendezú, Sergio Alejandro 27 March 2024 (has links)
Con el fin de concurrir en un determinado mercado, los agentes económicos se valen de distintas estrategias comerciales dinámicas para que su oferta sobresalga por encima de la de sus competidores. Sin embargo, dicha actuación tiene como límite el respeto a los derechos de los consumidores, quienes conforman la demanda de los productos y servicios que ofrecen los proveedores. En el presente trabajo se tiene como objetivo analizar uno de los derechos que, a pesar de ser protagónico, no tiene un concepto definido en el Código de Defensa y Protección al Consumidor ni en la línea resolutiva seguida por el INDECOPI: el derecho a la libre elección de los consumidores. Por dicho motivo, el punto de partida será una aproximación a un concepto de dicho derecho y sus alcances, para luego analizar cómo es que se evalúa su vulneración en nuestro ordenamiento jurídico, el cual la sanciona mediante cláusulas abusivas de ineficacia absoluta conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 50 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Por ello, será importante reflexionar si es necesario contar con criterios determinados para evaluar las infracciones derivadas de la disposición antes mencionada, ya sea por medio de su incorporación en la motivación realizada por los órganos resolutivos competentes del INDECOPI (las Comisiones de Protección al Consumidor o la Sala Especializada en Protección al Consumidor) o a través de una modificación del tipo infractor para hacerlo más específico. / Economic agents employ a variety of dynamic commercial techniques to differentiate their offers from those of their rivals in order to compete in a particular market. However, this action is limited by respect for the rights of consumers, who constitute the market for the goods and services provided by suppliers. This study aims to analyze the right to free choice of consumers, which is a fundamental right but lacks a defined concept in the Code of Defense and Consumer Protection or in the resolution line that INDECOPI follows. For this reason, the beginning will be an approximation to a concept of this right and its scope, after which an analysis of how its infringement is assessed in our legal system—which penalizes it with abusive clauses of total ineffectiveness in line with paragraph e) of article 50 of the Code of Consumer Protection and Defense—will take place. It will be crucial to consider whether specific standards for judging the violations resulting from the aforementioned abusive clause are required, either by including them in the justification provided by INDECOPI's competent resolution bodies (Commissions for Consumer Protection and the Coutroom Specialized in Consumer Protection of the Defense of Competition Tribunal) or by changing the infringing type to make it more precise. / Trabajo académico
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El problema del cobro de deudas vencidas en el marco del artículo 2° de la Ley de protección de economía familiar del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuela de posgrado públicos y privados – Ley N° 29947

Gonzales Acosta, Gabriel Jan Carlos 01 April 2024 (has links)
En las relaciones de consumo, no solo el proveedor debe cumplir con las obligaciones que se indican en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y otras normas, sino que el consumidor debe cumplir con la contraprestación económica que se estableció. Ahora, en una relación de consumo con universidades privadas, se espera que el alumno cumpla con pagar la totalidad de sus cuotas porque esta es la fuente directa que tienen estas instituciones para generar ingreso. El problema surge cuando existen alumnos que tienen problemas de pago, algunos incluso no cumplen con la obligación de pago y, a pesar de las gestiones de cobro no es posible recuperar el monto adeudado. El problema se agrava para las universidades debido al artículo 2 de Ley de Protección de Economía Familiar del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuela de posgrado públicos y privados – Ley N° 29947 ya que el servicio educativo debe brindarse de forma idónea, sin importar que pueda existir cuotas de pago vencidas. Las universidades privadas se encuentran en una posición de desventaja ya que, en algunos casos, el alumno se retira de la institución educativa y, por consiguiente, el pago dependerá de la responsabilidad del consumidor. El objetivo principal del presente trabajo es determinar si el proveedor también necesita de protección en los casos que el consumidor no cumpla con su obligación, ello en tanto que la falta de pago también afecta a las universidades y a todos aquellos que dependan de ella. / In consumer relations, not only must the supplier comply with the obligations indicated in the Consumer Protection and Defense Code and other regulations, but the consumer must comply with the economic consideration that was established. Now, in a consumer relationship with private universities, the student is expected to pay all of their fees because this is the direct source that these institutions have to generate income. The problem arises when there are students who have payment problems, some even do not comply with the payment obligation and, despite the collection efforts, it is not possible to recover the amount owed. The problem is aggravated for universities due to article 2 of the Family Economy Protection Law of the payment of pensions in public and private institutes, higher schools, universities and postgraduate schools - Law N°29947 since the educational service must be provided in a manner ideal, regardless of whether there may be overdue payment installments. Private universities are in a disadvantageous position since, in some cases, the student withdraws from the educational institution and, consequently, payment will depend on the responsibility of the consumer. The main objective of this work is to determine if the supplier also needs protection in cases where the consumer does not comply with his obligation, while non-payment also affects universities and all those who depend on them. / Trabajo académico
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°55-2018/CCD y Nº58-2018/CCD (Acumulados), E-2810, Grupo La República vs Capri Internacional

Mendoza Guillermo, Greyci Astrid 12 June 2024 (has links)
Al respecto, se acumularon dos (2) expedientes. El primero fue iniciado en mérito a una denuncia formulada por Grupo República en contra de Distribuidora Navarrete por presuntamente cometer un acto de violación de normas en tanto habría comercializado y distribuido un álbum y cromos referidos al mundial Rusia 2018 sin que haya contado con la autorización correspondiente para hacerlo. La Secretaría Técnica encausó de oficio el procedimiento e imputó a título de cargo a Distribuidora Navarrete la comisión de un acto de engaño dado que estaría distribuyendo un álbum referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico de la FIFA, pese a que ello no sería cierto. Por otro lado, el otro expediente fue iniciado de oficio por la Secretaría Técnica, la cual, luego de realizadas las respectivas investigaciones, imputó a título de cargo a Capri las siguientes conductas infractoras: - Infracción a la Cláusula General en tanto vendría comercializando y distribuyendo álbumes y sus cromos con imágenes de los jugadores de las 32 selecciones clasificadas al Mundial Rusia 2018, sin que cuente con la autorización para explotarlas. - Acto de engaño en tanto vendría comercializando y distribuyendo un álbum referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico, cuando ello no sería cierto. Dichos expedientes se acumularon. La Comisión declaró infundada la denuncia en contra de Distribuidora Navarrete al considerar que no obraban en el expediente medios probatorios que acreditaran su infracción. Por otro lado, la Comisión declaró fundadas las imputaciones de oficio realizadas en contra de Capri en tanto, a su criterio, quedó acreditado que distribuyó y comercializó un álbum referido al Mundial Rusia 2018 y sus respectivos cromos haciendo creer a los consumidores que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico sin que ello sea cierto y sin contar con las autorizaciones correspondientes para explotar las imágenes de los futbolistas. Capri apeló la resolución de primera instancia en los extremos que le fueron desfavorables. En su resolución final, la Sala, órgano resolutivo de segunda instancia, confirmó parcialmente la resolución de la Comisión. Por un lado, la Sala confirmó el extremo de la resolución de la Comisión que declaró fundada la imputación de oficio en contra Capri por infracción a la Cláusula General en tanto quedó acreditado comercializó y distribuyó álbumes y sus respectivos cromos de figuritas con imágenes de los futbolistas sin contar con la autorización respectiva para su explotación. La sanción impuesta ascendió a 240 UIT. Por otro lado, la Sala revocó la resolución de la Comisión en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio en contra de Capri por presunto acto de engaño, y reformándola, declaró infundado dicho extremo al considerar que no incurrió en un acto de engaño, en tanto los consumidores, al realizar un análisis integral del producto, no pensarían que se trata del álbum oficial del mundial sino uno alternativo con un precio menor.

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