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¿Es posible establecer la naturaleza indemnizatoria de la “satisfacción patrimonial” otorgada al consumidor afectado como producto de la imposición de una medida correctiva reparadora sobre el proveedor?Chávez Gallegos, Carlos Manuel 27 March 2024 (has links)
Al día de hoy, existe una inclinación de parte de la comunidad de jurídica de
cuestionar asuntos que tienen que ver tanto con los proveedores como
consumidores en una relación de consumo, sobre la cual el Estado tiene una
cuota de poder y obligación para asumir un rol protector sobre los segundos. Es
en dicho sentido que el problema principal del presente artículo consiste en
evidenciar la contradicción entre la Ley de Procedimiento Administrativo General
del Perú y el Código de Protección y Defensa del Consumidor en relación a la
posibilidad de otorgar indemnizaciones en la vía administrativa. Mientras que la
primera establece que no es posible, la segunda contempla la opción de que un
proveedor genere una "satisfacción patrimonial" al consumidor afectado, la cual
le será descontada de la indemnización que pueda recibir en un eventual proceso
judicial. El objetivo de la investigación es demostrar que esta "satisfacción
patrimonial" constituye en realidad una indemnización, ya que en algunos casos
el consumidor no acudirá a la vía judicial y se verá satisfecho con esta
compensación mediante la imposición de una medida correctiva reparadora. Por
lo tanto, al no ser posible la existencia de un proceso judicial, no habrá
indemnización y mucho menos el monto correspondiente a la "satisfacción
patrimonial" podrá ser descontado. / Today, there is a tendency on the part of the legal community to question issues
related to both suppliers and consumers in a consumer relationship, on which the
State has a share of power and obligation to assume a protective role over the
latter. The main problem of the research is the contradiction between the General
Administrative Procedure Law of Peru and the Consumer Protection and Defense
Code regarding the possibility of granting compensation in the administrative
process. While the former establishes that it is not possible, the latter
contemplates the option for a provider to generate a "patrimonial satisfaction" to
the affected consumer, which will be deducted from the compensation that they
may receive in a possible judicial process. The objective of the research is to
demonstrate that this "patrimonial satisfaction" actually constitutes compensation
since, in some cases, the consumer will not resort to the judicial process and will
be satisfied with this compensation through the imposition of a corrective
restorative measure. Therefore, since the existence of a judicial process is not
possible, there will be no compensation, and much less the amount
corresponding to the "patrimonial satisfaction" can be deducted. / Trabajo académico
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¿Opciones sin limitaciones? Apuntes sobre la vulneración al derecho de libre elección de los consumidores a través de cláusulas abusivasGonzalez Bendezú, Sergio Alejandro 27 March 2024 (has links)
Con el fin de concurrir en un determinado mercado, los agentes económicos se
valen de distintas estrategias comerciales dinámicas para que su oferta
sobresalga por encima de la de sus competidores. Sin embargo, dicha actuación
tiene como límite el respeto a los derechos de los consumidores, quienes
conforman la demanda de los productos y servicios que ofrecen los proveedores.
En el presente trabajo se tiene como objetivo analizar uno de los derechos que,
a pesar de ser protagónico, no tiene un concepto definido en el Código de
Defensa y Protección al Consumidor ni en la línea resolutiva seguida por el
INDECOPI: el derecho a la libre elección de los consumidores. Por dicho motivo,
el punto de partida será una aproximación a un concepto de dicho derecho y sus
alcances, para luego analizar cómo es que se evalúa su vulneración en nuestro
ordenamiento jurídico, el cual la sanciona mediante cláusulas abusivas de
ineficacia absoluta conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 50 del
Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Por ello, será importante reflexionar si es necesario contar con criterios
determinados para evaluar las infracciones derivadas de la disposición antes
mencionada, ya sea por medio de su incorporación en la motivación realizada
por los órganos resolutivos competentes del INDECOPI (las Comisiones de
Protección al Consumidor o la Sala Especializada en Protección al Consumidor)
o a través de una modificación del tipo infractor para hacerlo más específico. / Economic agents employ a variety of dynamic commercial techniques to
differentiate their offers from those of their rivals in order to compete in a particular
market. However, this action is limited by respect for the rights of consumers,
who constitute the market for the goods and services provided by suppliers.
This study aims to analyze the right to free choice of consumers, which is a
fundamental right but lacks a defined concept in the Code of Defense and
Consumer Protection or in the resolution line that INDECOPI follows. For this
reason, the beginning will be an approximation to a concept of this right and its
scope, after which an analysis of how its infringement is assessed in our legal
system—which penalizes it with abusive clauses of total ineffectiveness in line
with paragraph e) of article 50 of the Code of Consumer Protection and
Defense—will take place.
It will be crucial to consider whether specific standards for judging the violations
resulting from the aforementioned abusive clause are required, either by
including them in the justification provided by INDECOPI's competent resolution
bodies (Commissions for Consumer Protection and the Coutroom Specialized in
Consumer Protection of the Defense of Competition Tribunal) or by changing the
infringing type to make it more precise. / Trabajo académico
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El problema del cobro de deudas vencidas en el marco del artículo 2° de la Ley de protección de economía familiar del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuela de posgrado públicos y privados – Ley N° 29947Gonzales Acosta, Gabriel Jan Carlos 01 April 2024 (has links)
En las relaciones de consumo, no solo el proveedor debe cumplir con las
obligaciones que se indican en el Código de Protección y Defensa del
Consumidor y otras normas, sino que el consumidor debe cumplir con la
contraprestación económica que se estableció.
Ahora, en una relación de consumo con universidades privadas, se espera que
el alumno cumpla con pagar la totalidad de sus cuotas porque esta es la fuente
directa que tienen estas instituciones para generar ingreso.
El problema surge cuando existen alumnos que tienen problemas de pago,
algunos incluso no cumplen con la obligación de pago y, a pesar de las gestiones
de cobro no es posible recuperar el monto adeudado. El problema se agrava
para las universidades debido al artículo 2 de Ley de Protección de Economía
Familiar del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades
y escuela de posgrado públicos y privados – Ley N° 29947 ya que el servicio
educativo debe brindarse de forma idónea, sin importar que pueda existir cuotas
de pago vencidas. Las universidades privadas se encuentran en una posición de
desventaja ya que, en algunos casos, el alumno se retira de la institución
educativa y, por consiguiente, el pago dependerá de la responsabilidad del
consumidor.
El objetivo principal del presente trabajo es determinar si el proveedor también
necesita de protección en los casos que el consumidor no cumpla con su
obligación, ello en tanto que la falta de pago también afecta a las universidades
y a todos aquellos que dependan de ella. / In consumer relations, not only must the supplier comply with the obligations
indicated in the Consumer Protection and Defense Code and other regulations,
but the consumer must comply with the economic consideration that was
established.
Now, in a consumer relationship with private universities, the student is expected
to pay all of their fees because this is the direct source that these institutions have
to generate income.
The problem arises when there are students who have payment problems, some
even do not comply with the payment obligation and, despite the collection efforts,
it is not possible to recover the amount owed. The problem is aggravated for
universities due to article 2 of the Family Economy Protection Law of the payment
of pensions in public and private institutes, higher schools, universities and
postgraduate schools - Law N°29947 since the educational service must be
provided in a manner ideal, regardless of whether there may be overdue payment
installments. Private universities are in a disadvantageous position since, in some
cases, the student withdraws from the educational institution and, consequently,
payment will depend on the responsibility of the consumer.
The main objective of this work is to determine if the supplier also needs
protection in cases where the consumer does not comply with his obligation, while
non-payment also affects universities and all those who depend on them. / Trabajo académico
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°55-2018/CCD y Nº58-2018/CCD (Acumulados), E-2810, Grupo La República vs Capri InternacionalMendoza Guillermo, Greyci Astrid 12 June 2024 (has links)
Al respecto, se acumularon dos (2) expedientes. El primero fue iniciado en mérito a una
denuncia formulada por Grupo República en contra de Distribuidora Navarrete por
presuntamente cometer un acto de violación de normas en tanto habría comercializado y
distribuido un álbum y cromos referidos al mundial Rusia 2018 sin que haya contado con
la autorización correspondiente para hacerlo.
La Secretaría Técnica encausó de oficio el procedimiento e imputó a título de cargo a
Distribuidora Navarrete la comisión de un acto de engaño dado que estaría distribuyendo
un álbum referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que
se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico de la FIFA, pese a que ello no
sería cierto.
Por otro lado, el otro expediente fue iniciado de oficio por la Secretaría Técnica, la cual,
luego de realizadas las respectivas investigaciones, imputó a título de cargo a Capri las
siguientes conductas infractoras:
- Infracción a la Cláusula General en tanto vendría comercializando y distribuyendo
álbumes y sus cromos con imágenes de los jugadores de las 32 selecciones
clasificadas al Mundial Rusia 2018, sin que cuente con la autorización para
explotarlas.
- Acto de engaño en tanto vendría comercializando y distribuyendo un álbum
referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que se
trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico, cuando ello no sería cierto.
Dichos expedientes se acumularon. La Comisión declaró infundada la denuncia en contra
de Distribuidora Navarrete al considerar que no obraban en el expediente medios
probatorios que acreditaran su infracción.
Por otro lado, la Comisión declaró fundadas las imputaciones de oficio realizadas en
contra de Capri en tanto, a su criterio, quedó acreditado que distribuyó y comercializó un
álbum referido al Mundial Rusia 2018 y sus respectivos cromos haciendo creer a los
consumidores que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico sin que ello
sea cierto y sin contar con las autorizaciones correspondientes para explotar las
imágenes de los futbolistas.
Capri apeló la resolución de primera instancia en los extremos que le fueron
desfavorables.
En su resolución final, la Sala, órgano resolutivo de segunda instancia, confirmó
parcialmente la resolución de la Comisión.
Por un lado, la Sala confirmó el extremo de la resolución de la Comisión que declaró
fundada la imputación de oficio en contra Capri por infracción a la Cláusula General en
tanto quedó acreditado comercializó y distribuyó álbumes y sus respectivos cromos de
figuritas con imágenes de los futbolistas sin contar con la autorización respectiva para su
explotación. La sanción impuesta ascendió a 240 UIT.
Por otro lado, la Sala revocó la resolución de la Comisión en el extremo que declaró
fundada la imputación de oficio en contra de Capri por presunto acto de engaño, y
reformándola, declaró infundado dicho extremo al considerar que no incurrió en un acto
de engaño, en tanto los consumidores, al realizar un análisis integral del producto, no
pensarían que se trata del álbum oficial del mundial sino uno alternativo con un precio
menor.
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