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Encuentros y desencuentros de discursos sobre la consulta previa a pueblos indígenas: experiencia a partir de su implementación en el Perú

Vega Auqui, Yohannaliz Yazmin 09 April 2016 (has links)
Si el próximo lunes le encargasen participar en el equipo responsable de una consulta previa, ¿cómo se imaginaría el proceso?, ¿qué consideraciones cree que tendría que tomar?, ¿cómo se prepararía?, ¿qué coordinaciones haría? La mayoría de personas en nuestro país no conoce en qué consiste la consulta previa así como tampoco conoce a los pueblos indígenas. En ese contexto, emergen discursos y se construyen nuevos con el propósito de cubrir o abordar dichos temas. La implementación de la consulta previa a los pueblos indígenas en el Perú constituye uno de los retos más complejos para la sociedad y la administración pública - encargada de realizarla-. Dicho derecho presupone el reconocimiento y valoración de las diversas identidades indígenas como fundamento para la exigibilidad y el respeto de derechos específicos de los pueblos indígenas, incorporando sus consideraciones en las decisiones estatales que los involucren. El desarrollo normativo del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas significa, formalmente, el establecimiento de un proceso que busca proteger el conjunto de sus derechos e implica, por tanto, un cambio en la manera de entendernos como sociedad y como Estado. En la consulta previa, las decisiones estatales que involucran a pueblos indígenas se toman “con” ellos y no “para” ellos. Los derechos de los pueblos indígenas se encuentran reconocidos en la normativa nacional e internacional vigente por lo que nos parece primordial concentrar esfuerzos en el establecimiento de mecanismos para hacerlos efectivos. En ese sentido, la presente memoria profesional nace de nuestra preocupación por poner en práctica el derecho a la consulta previa.
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Dos caras : la protección de los derechos de los pueblos indígenas según el Tribunal Constitucional peruano

Verona Badajoz, Ricardo Aarón 22 October 2014 (has links)
En el clímax de la historia que relata J. M. Coetzee en su novela Esperando a los bárbaros, el viejo magistrado trata, en vano, de evitar una brutal escena de violencia contra los “bárbaros” perpetrada por el ejército de “El Imperio”. Mientras lo arrastran malherido a su celda, reflexiona: ¿Hubiera osado enfrentarme a esa multitud en demanda de justicia para esos ridículos prisioneros bárbaros con el trasero al aire? ‘Justicia’: una vez que se ha pronunciado esa palabra, ¿hasta dónde nos conducirá? Más fácil es gritar ‘¡No!’ Más fácil es ser apaleado y convertido en mártir. Más fácil es poner la cabeza en el tajo que defender la causa de la justicia para los bárbaros: porque ¿adónde puede llevarnos esta causa sino a deponer nuestras armas y abrir las puertas del pueblo a aquellos cuya tierra hemos invadido?2 (Coetzee 2013: 159). La reflexión de este personaje se convierte en una dolorosa tragedia por dos motivos: porque la dice solo para sí, sin hacerla pública, y porque la pasión silenciosa de donde surge es una mezcla de indignación e impotencia extrema y desgarradora. El magistrado solo enuncia, a pesar de que su cargo le exige que se haga justicia, y por ello su reflexión es más cruda. Y es que si, a pesar de su evidente necesidad, la justicia ha sido ignorada tanto tiempo, descubrir que se tiene responsabilidad por su ausencia cuando es demasiado tarde puede ser abrumador; ejercerla en ese momento puede sonar descabellado, temerario. Sin embargo, la reflexión del juez no se asume aquí como una revelación o una solución que prevenga, por ejemplo, el abuso y la violación de los derechos de los pueblos indígenas. Esto es imposible, debido a la estructura política, jurídica y social, y a las relaciones que vinculan a estos pueblos con las sociedades llamadas modernas en un mundo globalizado. Pero aún así, en el momento de más angustia y desesperanza, ¿quién no reclamaría la mayor retribución para quienes hemos visto sufrir y ser agraviados?, ¿quién no reclamaría justicia? Entonces, el objetivo debería ser evitar llegar a aquel momento de angustia y concebir la justicia que se demanda mientras exista posibilidad de reparar el agravio, de compensarlo al menos y no solo reconocerlo y lamentarlo. Con la intención de brindar una herramienta para ello, este trabajo explora la postura histórica que ha tenido y tiene el Tribunal Constitucional (TC o Tribunal), una de las instituciones de justicia más importantes de gran parte de los actuales Estados modernos, sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Naturalmente, este análisis se realiza en el marco de su especial función jurisdiccional y, por ende, a través de su jurisprudencia 3 histórica sobre el tema. Lo que se pretende es desenhebrar el razonamiento del Tribunal en el desarrollo de sus sentencias desde que empezó a ser receptor de las demandas de justicia de los pueblos indígenas o en aquellos casos en los que no hubo demandas explícitas, pero en los que existió un perjuicio que se pudo evitar o remediar. Éste puede haber oscilado entre un enfoque asimilacionista, expresado en la desasistencia más corrosiva, u otro intercultural, que supone un reconocimiento más inclusivo. Descubrir y analizar críticamente cuáles fueron y son los enfoques privilegiados por el TC permitirá tener una mayor claridad sobre su devenir jurisprudencial respecto del tema en cuestión. De hecho, el recorrido que se hace aquí a través de las 21 sentencias consideradas aquí de temática indígena nos revela dos cosas: la sinuosidad de la ruta trazada por el Tribunal en la búsqueda de su propia tendencia sobre los derechos de estos pueblos (incluso en periodos en los que su composición es básicamente la misma), y su peligroso encauzamiento hacia una postura multicultural muy limitada e incluso restrictiva. Ambas afirmaciones se evidencian por revelaciones expresadas en las distintas y constantes contradicciones del TC, sea en la argumentación de una misma sentencia en particular (entre su retórica y sus fallos), o entre sus propias sentencias. A partir de este análisis, se puede elaborar un discurso argumentativo orientado a redirigir la postura más circunscripta o fortalecer la más progresista. Al final, tal vez no podamos evitar sentir la misma angustia del magistrado de Coetzee, pero por lo menos secundaremos las demandas de justicia, las enunciaremos sin vacilaciones, sabiendo que lo hemos hecho a tiempo. Por último, el título de este trabajo no solo alude a las contradicciones que en materia de derechos de los pueblos indígenas ha tenido el Tribunal, especialmente entre su discurso y las consecuencias de sus fallos, también hace referencia al antiguo dios romano Jano, a su funcionalidad dual, compartida por el Tribunal. En efecto, el doble potencial del TC (a veces contradictorio) implica una misión hegemónica y contrahegemónica, de afirmación del status quo y de cambio, siempre en pugna A continuación se señalan algunas precisiones metodológicas sobre los criterios usados para el análisis de las sentencias, para luego presentar la estructura de este trabajo.
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Aproximación al contenido constitucional y convencional del derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios

Ruiz Molleda, Juan Carlos 01 April 2024 (has links)
Los pueblos indígenas en cuyos territorios se realizan actividades de explotación de recursos naturales no se benefician mayoritariamente de ellas. Ello, a pesar de que nuestro país experimenta un auge en la expansión de las industrias extractivas –en especial mineras y agroindustriales– y de las enormes ganancias que estas generan para sí mismas y, en menor medida, para el Estado. Todo lo contrario, estas actividades dejan tras de sí una estela de contaminación y afectación de los territorios donde estos pueblos viven, y lo que es peor, afectando el acceso de estos pueblos a los recursos naturales indispensables para su subsistencia. Esta situación contribuye a generar un contexto social de alta conflictividad social que a todos afecta. Ante esta realidad, esta tesis quiere contribuir a precisar, cuál es el contenido constitucional y más precisamente convencional, del derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios, reconocido en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, tratado internacional de derechos humanos de rango constitucional. Tras 24 años de entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, es necesario comenzar a exigir la vigencia de este derecho. Y esto solo será posible, si se tiene más claridad sobre el contenido constitucional y convencional protegido de este derecho. Con esa finalidad esta tesis, intenta revisar el desarrollo jurisprudencial de este derecho por diferentes cortes constitucionales, y de manera especial por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, revisamos los diferentes pronunciamientos de la OIT, que han ido desarrollando y arrojando luces sobre este derecho. La falta de desarrollo normativo legal y reglamentario de este derecho no justifica su desconocimiento. A pesar de ello, nuestra conclusión, es que existe un mínimo contenido normativo convencional suficiente para exigir la vigencia de este derecho ante los órganos administrativos, políticos y jurisdiccionales.

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