Spelling suggestions: "subject:"pueblos indígenas.el"" "subject:"pueblos indígenasde""
1 |
La tutela colectiva del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas: ¿Legitimación para obrar o representación procesal?Bernales Indacochea, Gonzalo 02 October 2017 (has links)
En los últimos años, la tutela de los derechos colectivos ha sido materia de regulación en la
mayoría de las legislaciones Iberoamericanas, existiendo inclusive un Código Modelo de
Procesos Colectivos para Iberoamérica. Si bien se han realizado esfuerzos para regular este
tipo de procesos, los mismos no han sido homogéneos ni ordenados, existiendo casos
(como el de Argentina) donde el desarrollo es jurisprudencial y no legislativo. En el Perú,
la regulación ha sido muy escaza, desordenada y poco conectada (por decir lo menos), lo
cual ha generado la casi nula existencia de este tipo de procesos en la práctica. Lo cierto es
que este tipo de procesos es una importante herramienta para la tutela de una serie de
derechos de especial naturaleza como lo son los derechos colectivos. El presente trabajo
comenta analiza el caso específico de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa. De
los pueblos indígenas. El derecho a la consulta previa es un tema complejo puesto que está
compuesto por una serie de otros derechos fundamentales y porque su desarrollo
convencional y su delimitación constitucional y legal en el Perú ha sido errática. En ese
sentido, un desarrollo errático del derecho a la consulta previa y una escaza regulación y
cultura de la tutela colectiva en el Perú hacen que este tipo de procesos sean casi
inexistentes y que se deban enfrentar a serias complicaciones. En el presente artículo
analizamos los supuestos de legitimación para obrar en la tutela de este derecho en
particular, diferenciándolo de la representación procesal. Así, pretendemos esclarecer
cuestiones fundamentales respecto de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa. / Trabajo académico
|
2 |
La institucionalidad estatal indígena peruana y el caso de los asháninkas frente al megaproyecto PakitzapangoRojas Romero, Ileana Eloisa 03 September 2014 (has links)
¿De qué sirve el reconocimiento de nuestros derechos si estos no están garantizados? ¿Quién o
quiénes deben garantizar esos derechos? ¿Qué sucede si aquel o aquellos que deban garantizar o
velar por que se garanticen nuestros derechos estuvieran ausentes o ni siquiera existan? Si
nuestros derechos no están garantizados, ¿pueden surgir los conflictos?
Ahora, si nos referimos más específicamente a los derechos de los pueblos indígenas del Perú,
¿existe una raíz común de todos los conflictos sociales que involucran a los pueblos indígenas y
al Estado peruano? ¿Es acaso la falta de garantía de sus derechos la raíz de ese tipo de
conflictos? ¿Es acaso que aquel o aquellos que deban garantizar o velar por que se garanticen
sus derechos están ausentes o, lo que es peor, ni siquiera existen?
Fueron precisamente estas preguntas las que nos motivaron a la realización del presente estudio
y que surgieron casualmente durante el tiempo en que llevamos trabajando en este tipo de
temas. No fue ni es sencillo aún encontrar respuestas inmediatas a cada una de esas preguntas,
todas ellas tan estrechamente relacionadas; sobre todo cuando se tienen tantas respuestas, todas
ellas razonables y válidas. No obstante, nos llamó la atención la presencia de un elemento que
encontramos de manera constante en los conflictos sociales que involucran a los pueblos
indígenas y al Estado peruano, y que podría marcar más o menos el inicio o la causa de los
mismos.
La falta de garantía o, si se quiere, de cumplimiento efectivo por parte del Estado peruano de su
obligación jurídica de protección especial de los derechos de los pueblos indígenas fue lo que
nos motivó a afirmar inicialmente que no existe o se haya ausente una institucionalidad estatal
indígena (en adelante, IEI) en el Perú.
Es decir, se encuentra ausente una entidad coordinadora en materia indígena en el Poder
Ejecutivo que garantice y vele por que las demás entidades estatales y la ciudadanía en general
respeten y garanticen estos derechos. Sin embargo, no nos hallábamos totalmente convencidos
de esta afirmación inicial. / Tesis
|
3 |
Dos caras : la protección de los derechos de los pueblos indígenas según el Tribunal Constitucional peruanoVerona Badajoz, Ricardo Aarón 22 October 2014 (has links)
Tesis
|
4 |
Las Naciones Unidas y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas en países independientes (1945-2016)Mendoza Chávez, Luis Enrique 22 August 2017 (has links)
La investigación plantea la relevancia del estudio del derecho a la libre determinación de
los pueblos indígenas en el seno de las Naciones Unidas (1945-2016). Tiene como
principal objetivo demostrar la existencia de una evolución del derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas. La investigación traza una línea de continuidad
entre el principio de libre determinación de los pueblos y el derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas, entendido como un derecho mediante el cual
determinan libremente su condición política y persiguen su desarrollo social, económico y
cultural. La tesis tiene un enfoque de derechos humanos, multiculturalista e
historiográfico. En una primera etapa (1945-1966), las Naciones Unidas reconoce el
derecho de libre determinación de los pueblos, entendido como la posibilidad de ejercer el
derecho de secesión, y deja a la jurisdicción interna de los Estados la posibilidad del
reconocer la existencia de pueblos indígenas subestatales. En una segunda etapa (1966-
1989), las Naciones Unidas extiende los alcances de la primera etapa en el sentido de
que se diseñan criterios para el reconocimiento de la existencia de pueblos indígenas,
aunque sin mención explícita a su derecho de libre determinación. Y en una tercera etapa
(1989-2016), las Naciones Unidas reconoce explícitamente el derecho de libre
determinación de los pueblos indígenas, entendido como libre determinación interna, es
decir en el marco de Estados Plurinacionales. Esta evolución se manifiesta en un conjunto
de hitos jurídicos, como es el caso de la Carta de las Naciones Unidas (1945), el
Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales (1957), los Pactos Internacionales
(1966), el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales (1989), la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), y en la existencia
de una institucionalidad indígena en la ONU / Tesis
|
5 |
Encuentros y desencuentros de discursos sobre la consulta previa a pueblos indígenas: experiencia a partir de su implementación en el PerúVega Auqui, Yohannaliz Yazmin 09 April 2016 (has links)
Tesis
|
6 |
Informe respecto de la sentencia tramitada en el Expediente No. 023-2009-PI/TCChipana Paz, Pierella Natali 28 February 2023 (has links)
El presente Informe analiza la Sentencia de Inconstitucionalidad recaída en el
Expediente No. 023-2009-PI/TC, interpuesta por el señor Gonzalo Tuamana
Tuamana (en representación de 5000 ciudadanos), contra el Decreto Legislativo No.
1079.
Este Decreto, establece mecanismos de tutela de las Áreas Naturales Protegidas y
regula las competencias del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP.
Por ello, se analizará normativa interna, instrumentos internacionales, doctrina y
jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como
por el máximo Tribunal de otros países de la región.
En base a lo descrito, plantearé mi postura respecto a la constitucionalidad del
presente Decreto, con la finalidad de identificar si se debió realizar el proceso de
consulta previa a los pueblos indígenas antes de emitir este Decreto.
Al respecto, es necesario comprender el sistema que regula a estas áreas, por lo cual
las describiré, con la finalidad de demostrar que este Decreto no afectó materialmente
a los pueblos indígenas que habitan en ellas.
Finalmente, analizaré el derecho a la consulta previa contenida en el Convenio 169
de Organización Mundial del Trabajo con la finalidad de identificar su contenido y
alcances, lo que permitirá reafirmar mi postura respecto a la constitucionalidad de
este Decreto. / This report analyzes the Unconstitutionality Ruling in Case No. 023-2009-PI/TC, filed
by Mr. Gonzalo Tuamana Tuamana (on behalf of 5000 citizens), against Legislative
Decree No. 1079.
This Decree establishes mechanisms for the protection of Natural Protected Areas
and regulates the competencies of the National Service of Natural Protected Areas -
SERNANP.
Therefore, we will analyze internal regulations, international instruments, doctrine and
jurisprudence issued by the Inter-American Court of Human Rights, as well as by the
highest Court of other countries in the region.
Based on the above, I will present my position regarding the constitutionality of this
Decree, in order to identify whether the process of prior consultation with indigenous
peoples should have been carried out before issuing this Decree.
In this regard, it is necessary to understand the system that regulates these areas, for
which I will describe them, with the purpose of demonstrating that this Decree did not
materially affect the indigenous peoples that inhabit them.
Finally, I will analyze the right to prior consultation contained in Convention 169 of the
World Labor Organization in order to identify its content and scope, which will allow
me to reaffirm my position regarding the constitutionality of this Decree.
|
7 |
La tutela colectiva del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas: ¿Legitimación para obrar o representación procesal?Bernales Indacochea, Gonzalo 02 October 2017 (has links)
En los últimos años, la tutela de los derechos colectivos ha sido materia de regulación en la
mayoría de las legislaciones Iberoamericanas, existiendo inclusive un Código Modelo de
Procesos Colectivos para Iberoamérica. Si bien se han realizado esfuerzos para regular este
tipo de procesos, los mismos no han sido homogéneos ni ordenados, existiendo casos
(como el de Argentina) donde el desarrollo es jurisprudencial y no legislativo. En el Perú,
la regulación ha sido muy escaza, desordenada y poco conectada (por decir lo menos), lo
cual ha generado la casi nula existencia de este tipo de procesos en la práctica. Lo cierto es
que este tipo de procesos es una importante herramienta para la tutela de una serie de
derechos de especial naturaleza como lo son los derechos colectivos. El presente trabajo
comenta analiza el caso específico de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa. De
los pueblos indígenas. El derecho a la consulta previa es un tema complejo puesto que está
compuesto por una serie de otros derechos fundamentales y porque su desarrollo
convencional y su delimitación constitucional y legal en el Perú ha sido errática. En ese
sentido, un desarrollo errático del derecho a la consulta previa y una escaza regulación y
cultura de la tutela colectiva en el Perú hacen que este tipo de procesos sean casi
inexistentes y que se deban enfrentar a serias complicaciones. En el presente artículo
analizamos los supuestos de legitimación para obrar en la tutela de este derecho en
particular, diferenciándolo de la representación procesal. Así, pretendemos esclarecer
cuestiones fundamentales respecto de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa.
|
8 |
Las Naciones Unidas y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas en países independientes (1945-2016)Mendoza Chávez, Luis Enrique 22 August 2017 (has links)
La investigación plantea la relevancia del estudio del derecho a la libre determinación de
los pueblos indígenas en el seno de las Naciones Unidas (1945-2016). Tiene como
principal objetivo demostrar la existencia de una evolución del derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas. La investigación traza una línea de continuidad
entre el principio de libre determinación de los pueblos y el derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas, entendido como un derecho mediante el cual
determinan libremente su condición política y persiguen su desarrollo social, económico y
cultural. La tesis tiene un enfoque de derechos humanos, multiculturalista e
historiográfico. En una primera etapa (1945-1966), las Naciones Unidas reconoce el
derecho de libre determinación de los pueblos, entendido como la posibilidad de ejercer el
derecho de secesión, y deja a la jurisdicción interna de los Estados la posibilidad del
reconocer la existencia de pueblos indígenas subestatales. En una segunda etapa (1966-
1989), las Naciones Unidas extiende los alcances de la primera etapa en el sentido de
que se diseñan criterios para el reconocimiento de la existencia de pueblos indígenas,
aunque sin mención explícita a su derecho de libre determinación. Y en una tercera etapa
(1989-2016), las Naciones Unidas reconoce explícitamente el derecho de libre
determinación de los pueblos indígenas, entendido como libre determinación interna, es
decir en el marco de Estados Plurinacionales. Esta evolución se manifiesta en un conjunto
de hitos jurídicos, como es el caso de la Carta de las Naciones Unidas (1945), el
Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales (1957), los Pactos Internacionales
(1966), el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales (1989), la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), y en la existencia
de una institucionalidad indígena en la ONU
|
9 |
La institucionalidad estatal indígena peruana y el caso de los asháninkas frente al megaproyecto PakitzapangoRojas Romero, Ileana Eloisa 03 September 2014 (has links)
¿De qué sirve el reconocimiento de nuestros derechos si estos no están garantizados? ¿Quién o
quiénes deben garantizar esos derechos? ¿Qué sucede si aquel o aquellos que deban garantizar o
velar por que se garanticen nuestros derechos estuvieran ausentes o ni siquiera existan? Si
nuestros derechos no están garantizados, ¿pueden surgir los conflictos?
Ahora, si nos referimos más específicamente a los derechos de los pueblos indígenas del Perú,
¿existe una raíz común de todos los conflictos sociales que involucran a los pueblos indígenas y
al Estado peruano? ¿Es acaso la falta de garantía de sus derechos la raíz de ese tipo de
conflictos? ¿Es acaso que aquel o aquellos que deban garantizar o velar por que se garanticen
sus derechos están ausentes o, lo que es peor, ni siquiera existen?
Fueron precisamente estas preguntas las que nos motivaron a la realización del presente estudio
y que surgieron casualmente durante el tiempo en que llevamos trabajando en este tipo de
temas. No fue ni es sencillo aún encontrar respuestas inmediatas a cada una de esas preguntas,
todas ellas tan estrechamente relacionadas; sobre todo cuando se tienen tantas respuestas, todas
ellas razonables y válidas. No obstante, nos llamó la atención la presencia de un elemento que
encontramos de manera constante en los conflictos sociales que involucran a los pueblos
indígenas y al Estado peruano, y que podría marcar más o menos el inicio o la causa de los
mismos.
La falta de garantía o, si se quiere, de cumplimiento efectivo por parte del Estado peruano de su
obligación jurídica de protección especial de los derechos de los pueblos indígenas fue lo que
nos motivó a afirmar inicialmente que no existe o se haya ausente una institucionalidad estatal
indígena (en adelante, IEI) en el Perú.
Es decir, se encuentra ausente una entidad coordinadora en materia indígena en el Poder
Ejecutivo que garantice y vele por que las demás entidades estatales y la ciudadanía en general
respeten y garanticen estos derechos. Sin embargo, no nos hallábamos totalmente convencidos
de esta afirmación inicial.
|
10 |
Discursos judiciales sobre el ejercicio de la función jurisdiccional indígena: un análisis a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano desde 2009 a 2017Pinelo Oviedo, Yoicy Stephanie 01 June 2020 (has links)
El Tribunal Constitucional, como institución autónoma e intérprete de la Constitución, además de ser escenario en el que se realiza argumentación jurídica, también es espacio de disputa de discursos políticos, pues es a través de los fundamentos de sus sentencias en que se legitiman ideologías. En la línea de las aproximaciones que los magistrados constitucionales peruanos realizan acerca del sistema de justicia indígena-comunal y de su comprensión de las circunstancias sociales, culturales y jurídicas que rodean a la diversidad de Pueblos Indígenas existentes en el Perú, se evidencian una serie de discursos jurídicos que, aunque intenten partir de una igualdad jurídica abstracta y apelen al reconocimiento jurídico de una pluralidad étnica y un pluralismo jurídico, en la realidad de los hechos evidencian relaciones de tensión, dado que sus interpretaciones acerca del artículo 149° de la Constitución reproducen preconcepciones y reflejan un abanico de posturas que, al explicitarse en sus sentencias, legitiman ideologías en las que no necesariamente se reconoce la autonomía jurisdiccional indígena ni la igualdad de condiciones entre las formas de justicia ordinaria y comunal. El presente texto propone analizar el corpus de seis sentencias del Tribunal Constitucional peruano, emitidas de 2009 a 2017, en las que dicho órgano interpretó los alcances del artículo 149°. A partir de ello, se busca determinar si es que los discursos jurídico-constitucionales expresados en dichas sentencias contemplan (o no) posturas de negación, asimilación, subordinación o de apertura hacia el ejercicio autónomo de la función jurisdiccional indígena-comunal; para lo cual se hace uso del Análisis Crítico del Discurso (ACD) como método de deconstrucción de las argumentaciones jurídicas seleccionadas. Finalmente, se hace una reflexión sobre el Derecho como instrumento que emplea modos de acción discursivos que proyectan y a su vez son reflejo de las tensiones en la praxis social cotidiana.
|
Page generated in 0.0567 seconds