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La actuación de sentencia impugnada en el proceso de amparo

Villa García Vargas, Javier 13 December 2011 (has links)
La tesis está referida al estudio del instituto de la actuación de sentencia impugnada en el proceso de amparo que, en mi opinión, es una de las principales novedades e innovaciones que aporta el Código Procesal Constitucional a nuestra legislación constitucional. El referido instituto está regulado en el segundo párrafo del Artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Este confiere al demandante el derecho a solicitar al juez de primer grado, que emitió una sentencia estimativa de condena, su ejecución aún cuando la sentencia no estuviera firme. / Tesis
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El contenido constitucionalmente protegido de la debida motivación como causal de procedencia de una demanda amparo contra una resolución judicial

Pineda Zevallos, César Jesús 13 May 2017 (has links)
Conforme esta normado nuestro actual ordenamiento jurídico constitucional, en lo que respecta a los procesos de jurisdicción de la libertad o de protección de derechos “constitucionales” (1), no es constitucional afirmar el impedimento de incoar una demanda constitucional contra lo resuelto en otro proceso, sea administrativo, privado, judicial e incluso constitucional; afirmar lo contrario implicaría evidenciar que existe una zona exenta de control constitucional lo cual, según lo dispuesto por el Art. 200 Inc. 02 de la Constitución Política (2)se encuentra vedado, así si se impide interponer este tipo de demandas contra lo resuelto en otro proceso conllevaría a afirmar dos supuestos, el primero, que cualquier tipo de proceso siempre será tramitado y resuelto con apego estricto a las disposiciones y normas constitucionales, y/o el segundo, que la Constitución Política no rige para este tipo de procesos; el primero claro está, es un imposible fáctico, pues no existe perfección en los actos del hombre sea cual fuere el hecho a materializar y lo segundo, es un completo desconocimiento al principio de fuerza normativa de la constitución, tal como lo dispone el Art. 51º de la propia Carta Política, en tal sentido y a efecto de proteger los derechos fundamentales del litigante que puedan haber sido conculcados por lo resuelto en otro proceso, es que el ordenamiento jurídico habilita la interposición de una demanda constitucional contra una resolución judicial a fin que cese la afectación inconstitucional. / Tesis
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La inaplicabilidad mediante control difuso del fundamentos 23 de la ejecutoria constitucional No 206- 2005-PA/TC del 28 de noviembre del 2005 a procesos de amparo de reincorporación a la actividad policial interpuestos ante la Corte Superior de Justicia de Lima por hechos ocurridos entre enero del 2000 a octubre del 2005

Barboza Cruz, Jesús Gonzalo January 2018 (has links)
El documento digital no refiere asesor / El control difuso es una figura incidental de control constitucional que les faculta a los jueces de todos los niveles, la inaplicación de las normas que no son compatibles con los principios constitucionales, es decir, los jueces están facultados y obligados indubitablemente en tener la observancia del principio de supremacía constitucional y el principio de inviolabilidad de la Constitución. En ese sentido, no basta el control constitucional concentrado que realiza el Tribunal Constitucional, para garantizar las normas fundamentales de la constitución, porque la interpretación constitucional muchas veces está sesgada por los intereses políticos. En este sentido vemos la posibilidad no solamente la inaplicación de las normas jurídicas ordinarias mediante control difuso, sino habría la posibilidad de la inaplicación de las sentencias vinculantes emanadas del Tribunal Constitucional, esto cuándo transgreden principios y valores de orden constitucional, es así, que vemos la posibilidad que la Ejecutoria Constitucional 206-2005-PA/TC a los Procesos de Amparo para la Reincorporación de miembros de la Policía Nacional del Perú por hechos ocurridos en el periodo del 2000 al 2005”, habría vulnerado derechos. Estas podrían haberse sesgado por las ideologías de sus miembros, teniendo en cuenta que los análisis de interpretación constitucional de los magistrados del Tribunal Constitucional no serían perfectos sino perfectibles. Además, por qué no concebir las sentencias constitucionales como normas jurídicas, teniendo en cuenta que la jurisprudencia, al decir, Rodolfo Pérez “…no solo tiene carácter de fuente del Derecho sino vinculatoriedad como norma jurídica”, por cuanto contiene principios y reglas que pueden concebirse como normas, al respecto, el jurista alemán Robert Alexy, “…tanto las reglas como los principios pueden concebirse como normas”, en ese sentido podemos entender que la Ejecutoria Constitucional, también, son normas jurídicas, por cuanto, por un lado al decir de Carlos Cossio, que toda sentencia es considerada como el fenómeno jurídico por antonomasia3 , si es así, por el otro lado de la cara de la sentencia emanan normas jurídicas que expresan mandatos, prescripciones o recomendaciones, como es el caso de la ejecutoria constitucional materia de nuestro estudio. El método difuso de control constitucional corresponde a la justicia constitucional de origen anglosajón y el control concentrado es del Tribunal Constitucional, o sea, la jurisdicción constitucional, fue planteado por Kelsen. Bajo este marco ponemos a disposición el presente estudio referido a la inaplicabilidad mediante control difuso a procesos de amparo a la actividad policial admitidos antes de la Ejecutoria Constitucional N° 206-2005 de fecha 28 de noviembre del 2005, con el cual se pretende garantizar los principios constitucionales, como: irretroactividad, la tutela jurisdiccional efectiva, tutela judicial preestablecida, defensa procesal y el juez natural, por lo que vulneran los derechos de los policías y personal de fuerzas armadas, pasados en retiro y que solicitaron su reincorporación a la actividad policial militar, mediante procesos de amparo presentados antes de la publicación de Ejecutoria constitucional mencionada. Es así, que esta Ejecutoria Constitucional conceptuado como norma jurídica estaría vulnerando los principios constitucionales y los derechos subjetivos del personal policial y militar que hayan demandado, vía proceso de amparo. / Tesis
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Amparo y arbitraje: la subsidiariedad del amparo y el recurso de anulación de laudo arbitral

Díaz Colchado, Juan Carlos 09 April 2014 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar si el recurso de anulación de laudo arbitral puede ser considerado, tal y como lo establecen la Duodécima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, y la jurisprudencia constitucional vigentes, como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la protección de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Para dicho efecto, se determinan, a partir de la experiencia comparada y nacional, los criterios para calificar a un proceso judicial ordinario como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la tutela de los derechos fundamentales. Luego de sustentar la opción por la tesis de la autonomía del arbitraje, se realiza una aproximación teórica al recurso de anulación de laudo arbitral, mecanismo judicial ordinario de control de la regularidad del laudo arbitral y de las actuaciones arbitrales en general. En un tercer momento, se desarrollan las relaciones, no siempre pacíficas, entre el arbitraje y su control constitucional por medio del proceso de amparo. Se estudia las tesis en torno a la posibilidad de que el recurso de anulación puede ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en el curso de un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Finalmente, se determina si el recurso de anulación de laudo arbitral puede, en efecto, ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje. / Tesis
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El contenido constitucionalmente protegido de la debida motivación como causal de procedencia de una demanda amparo contra una resolución judicial

Pineda Zevallos, César Jesús 13 May 2017 (has links)
Conforme esta normado nuestro actual ordenamiento jurídico constitucional, en lo que respecta a los procesos de jurisdicción de la libertad o de protección de derechos “constitucionales” (1), no es constitucional afirmar el impedimento de incoar una demanda constitucional contra lo resuelto en otro proceso, sea administrativo, privado, judicial e incluso constitucional; afirmar lo contrario implicaría evidenciar que existe una zona exenta de control constitucional lo cual, según lo dispuesto por el Art. 200 Inc. 02 de la Constitución Política (2)se encuentra vedado, así si se impide interponer este tipo de demandas contra lo resuelto en otro proceso conllevaría a afirmar dos supuestos, el primero, que cualquier tipo de proceso siempre será tramitado y resuelto con apego estricto a las disposiciones y normas constitucionales, y/o el segundo, que la Constitución Política no rige para este tipo de procesos; el primero claro está, es un imposible fáctico, pues no existe perfección en los actos del hombre sea cual fuere el hecho a materializar y lo segundo, es un completo desconocimiento al principio de fuerza normativa de la constitución, tal como lo dispone el Art. 51º de la propia Carta Política, en tal sentido y a efecto de proteger los derechos fundamentales del litigante que puedan haber sido conculcados por lo resuelto en otro proceso, es que el ordenamiento jurídico habilita la interposición de una demanda constitucional contra una resolución judicial a fin que cese la afectación inconstitucional.
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Amparo y arbitraje: la subsidiariedad del amparo y el recurso de anulación de laudo arbitral

Díaz Colchado, Juan Carlos 09 April 2014 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar si el recurso de anulación de laudo arbitral puede ser considerado, tal y como lo establecen la Duodécima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, y la jurisprudencia constitucional vigentes, como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la protección de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Para dicho efecto, se determinan, a partir de la experiencia comparada y nacional, los criterios para calificar a un proceso judicial ordinario como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la tutela de los derechos fundamentales. Luego de sustentar la opción por la tesis de la autonomía del arbitraje, se realiza una aproximación teórica al recurso de anulación de laudo arbitral, mecanismo judicial ordinario de control de la regularidad del laudo arbitral y de las actuaciones arbitrales en general. En un tercer momento, se desarrollan las relaciones, no siempre pacíficas, entre el arbitraje y su control constitucional por medio del proceso de amparo. Se estudia las tesis en torno a la posibilidad de que el recurso de anulación puede ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en el curso de un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Finalmente, se determina si el recurso de anulación de laudo arbitral puede, en efecto, ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje.
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La actuación de sentencia impugnada en el proceso de amparo

Villa García Vargas, Javier 13 December 2011 (has links)
La tesis está referida al estudio del instituto de la actuación de sentencia impugnada en el proceso de amparo que, en mi opinión, es una de las principales novedades e innovaciones que aporta el Código Procesal Constitucional a nuestra legislación constitucional. El referido instituto está regulado en el segundo párrafo del Artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Este confiere al demandante el derecho a solicitar al juez de primer grado, que emitió una sentencia estimativa de condena, su ejecución aún cuando la sentencia no estuviera firme.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° E-2491, acción de amparo contra Corporación Pesquera Inca S.A.C. por Wilder Rojas Soto

Suárez Heredia, Renzo Mauricio 08 May 2023 (has links)
En el presente informe se analizan los aspectos más importantes del proceso de amparo por despido fraudulento iniciado por el Sr. Wilder Rojas Soto contra la Corporación Pesquera Inca S.A.C. con la finalidad de emitir opinión sobre la resolución final del caso. Para ello, tomamos en consideración la normativa laboral vigente al momento de los hechos recogidos en el expediente bajo análisis, doctrina especializada y diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el despido fraudulento. Luego del análisis efectuado, hemos determinado que las ausencias del Sr. Rojas son injustificadas en tanto no responden a hechos ajenos a su voluntad y no se han justificado conforme a ley, por lo tanto, se configuran como faltas graves de i) “...las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario”, y ii) “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral”. Asimismo, concluimos que el Sr. Rojas no ha sufrido un despido fraudulento por parte de la Corporación Pesquera Inca S.A.C. ya que no se ha comprobado la existencia de ánimo perverso auspiciado por el engaño de parte de la empresa al imputar las faltas graves; menos aún se ha verificado la presencia de hechos inexistentes, faltas no previstas legalmente, alteración a la voluntad del Sr. Rojas o fabricación de pruebas. De igual manera, hemos verificado que durante el procedimiento interno de despido no se ha vulnerado ni limitado el derecho de defensa del Sr. Rojas. Por otro lado, se ha determinado, en razón al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del caso Baylón Flores, que la tutela exigida por el Sr. Rojas era atendible por la vía constitucional, en tanto el Proceso Ordinario Laboral no era una vía igualmente satisfactoria que el proceso de amparo. Finalmente, con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como del Nuevo Código Procesal Constitucional y el establecimiento de nuevos criterios constitucionales por parte del Tribunal Constitucional en la sentencia del caso Elgo Rios, se ha determinado que, hoy en día, la pretensión del Sr. Rojas, de acuerdo a los argumentos recogidos en el expediente bajo análisis, no hubiera sido atendible en la vía constitucional en tanto existe una vía igualmente satisfactoria en la vía ordinaria laboral.
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Informe jurídico sobre la Sentencia Interlocutoria emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 4565-2019-PA/TC

Smith Arias, Paola Fernanda 19 August 2022 (has links)
El objetivo principal del presente informe jurídico consiste en delimitar el alcance y contenido de los criterios que emplean los jueces al momento de declarar improcedentes las demandas de amparo, sustentando su decisión en la causal referida a la existencia de procesos ordinarios específicos e igualmente satisfactorios, para la tutela del derecho constitucional cuya vulneración o amenaza de vulneración se alega. El análisis del alcance de dichos criterios tendrá como punto de partida la Sentencia Interlocutoria recaída en el Expediente N° 4565-2019-PA/TC. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal Constitucional o TC”) desestimó el recurso de agravio constitucional (en adelante “RAC”) interpuesto por la demandante, en tanto la cuestión de derecho invocada habría contravenido las reglas establecidas como precedente vinculante en el caso “Elgo Ríos Núñez”. Así pues, en el presente estudio se empleará un método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto que analizaremos lo que ya se ha dicho en doctrina y en la jurisprudencia nacional respecto del tema que nos ocupa. A partir de ello, concluiremos que en tanto los criterios empleados por la judicatura constitucional para declarar la improcedencia de una demanda de amparo sobre la base de la causal referida a la existencia de procesos específicos e igualmente satisfactorios al proceso de amparo, establecidos en el caso “Elgo Ríos Núñez”, contienen conceptos generales, indeterminados y abstractos, existe la necesidad de que dichos criterios sean dotados de contenido, cuanto menos, suficiente, a fin de que sean empleados por la judicatura de manera razonable, adecuada y justificada, evitando de esa manera la vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia. / The main objective of this legal report is to delimit the scope and content of the criteria used by judges when declaring amparo suits inadmissible, basing their decision on the cause referred to the existence of specific and equally satisfactory ordinary proceedings for the protection of the constitutional right whose violation or threat of violation is alleged. The analysis of the scope of such criteria will have as a starting point the Interlocutory Judgment issued in Case No. 4565-2019-PA/TC. In said Judgment, the Constitutional Court (hereinafter "Constitutional Court or TC") dismissed the constitutional grievance appeal (hereinafter "RAC") filed by the plaintiff, inasmuch as the question of law invoked would have contravened the rules established as binding precedent in the "Elgo Rios Nuñez" case. Thus, in this study we will employ a dogmatic legal (or documentary) research method, since we will analyze what has already been said in doctrine and national jurisprudence regarding the issue at hand. From this, we will conclude that the criteria used by the constitutional judiciary to declare the inadmissibility of an amparo claim on the basis of the cause referring to the existence of specific and equally satisfactory processes to the amparo process, established in the "Elgo Rios Nuñez" case, contain general, indeterminate and abstract concepts, there is a need for such criteria to be endowed with at least sufficient content, so that they may be used by the judiciary in a reasonable, adequate and justified manner, thus avoiding the violation of the right of access to justice.
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La Consulta a la Corte Suprema en procesos de amparo contra norma: ¿una figura desfasada?

Niño de Guzmán Velasquez, Samantha Sofía 22 May 2024 (has links)
Este artículo tiene como finalidad, ingresar en un tema poco debatido, como es el de la Consulta a la Corte Suprema frente a la inaplicación de normas en el proceso de amparo. Es curioso que hasta la fecha no existan mayores artículos que analicen este tema tan polémico, que ha pasado desapercibido durante muchos años. Mi finalidad es poner sobre la mesa el debate de la necesidad de la regulación de la consulta en una etapa constitucional, evaluar cómo es que la consulta vulnera principios constitucionales y la naturaleza misma del proceso de amparo y cuestionarnos si es que dicha regulación debe extinguirse o mantenerse. En este artículo advertiremos que no todo es blanco y negro, y que, a pesar de las manifiestas inconsistencias que puedan generarse en base a la consulta y a las vulneraciones que esta pueda generar, si resulta necesario mantenerla para salvaguardar principios angulares del Derecho, como son la predictibilidad y seguridad jurídica. Sin embargo, mantener la consulta sugiere importantes modificaciones sobre su regulación, respecto a las cuales ahondaré en este trabajo. / The purpose of this article is to enter into a little debated topic, such as the Consultation to the Supreme Court regarding the non-application of norms in the amparo process. It is curious that to date there are no major articles that analyze this controversial issue, which has gone unnoticed for many years. My purpose is to put on the table the debate on the need for the regulation of consultation at a constitutional stage, to evaluate how consultation violates constitutional principles and the very nature of the amparo process, and to question whether such regulation should be extinguished or maintained. In this article we will note that not everything is black and white, and that, despite the obvious inconsistencies that may be generated on the basis of the consultation and the violations that it may generate, it is necessary to maintain it in order to safeguard key principles of law, such as predictability and legal certainty. However, maintaining the consultation suggests important modifications to its regulation, which I will discuss in more detail in this paper. / Trabajo académico

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