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El poder irrevocable : ¿contrasentido jurídico?

Goyburu Naquiche, Nadia Petronila 25 March 2015 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo proponer la derogación del artículo 153 del Código Civil así como la derogación del último párrafo del artículo 122 de la Ley General de Sociedades, a efectos de evitar las inexactas interpretaciones y cuestionamientos provocados por la utilización de esta figura, circunstancias que perjudican a poderdantes, apoderados y terceros, ya que no pueden saber qué efectos jurídicos genera la cláusula de irrevocabilidad en los poderes, y si los poderes irrevocables pueden revocarse en cualquier momento en tanto la revocación es un derecho del poderdante en su exclusivo interés, no siendo válido renunciar a él. Nuestra hipótesis es que no puede considerarse admisible la renuncia al derecho de revocación, pues el poder nace de un negocio unilateral en el que el “único titular” del negocio siempre será el poderdante; por lo tanto, su interés en la representación no puede cuestionarse, – aun cuando también haya intereses comunes entre él y su representante o un tercero - resultando inadmisible que se ejerza el poder en contra de su voluntad e interés, pues dentro de esta pluralidad de intereses existe un interés “superior”, que es el del poderdante, expresándose en la autorización del representado a realizar sus propios negociosy por tal razón constituyéndose en un derecho irrenunciable. Además, percibir una antítesis entre el derecho a revocar en cualquier momento un poder y el poder irrevocable es equívoco, en tanto los intereses del representante o de los terceros perjudicados se encuentran protegidos por el Código Civil, conforme a las normas que sancionan el abuso del derecho en perjuicio de alguien (indemnización por daños y perjuicios), las mismas que son aplicables a cualquier relación jurídica por lo tanto, también a las revocaciones de poder extemporáneas. / Tesis
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El poder irrevocable : ¿contrasentido jurídico?

Goyburu Naquiche, Nadia Petronila 25 March 2015 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo proponer la derogación del artículo 153 del Código Civil así como la derogación del último párrafo del artículo 122 de la Ley General de Sociedades, a efectos de evitar las inexactas interpretaciones y cuestionamientos provocados por la utilización de esta figura, circunstancias que perjudican a poderdantes, apoderados y terceros, ya que no pueden saber qué efectos jurídicos genera la cláusula de irrevocabilidad en los poderes, y si los poderes irrevocables pueden revocarse en cualquier momento en tanto la revocación es un derecho del poderdante en su exclusivo interés, no siendo válido renunciar a él. Nuestra hipótesis es que no puede considerarse admisible la renuncia al derecho de revocación, pues el poder nace de un negocio unilateral en el que el “único titular” del negocio siempre será el poderdante; por lo tanto, su interés en la representación no puede cuestionarse, – aun cuando también haya intereses comunes entre él y su representante o un tercero - resultando inadmisible que se ejerza el poder en contra de su voluntad e interés, pues dentro de esta pluralidad de intereses existe un interés “superior”, que es el del poderdante, expresándose en la autorización del representado a realizar sus propios negociosy por tal razón constituyéndose en un derecho irrenunciable. Además, percibir una antítesis entre el derecho a revocar en cualquier momento un poder y el poder irrevocable es equívoco, en tanto los intereses del representante o de los terceros perjudicados se encuentran protegidos por el Código Civil, conforme a las normas que sancionan el abuso del derecho en perjuicio de alguien (indemnización por daños y perjuicios), las mismas que son aplicables a cualquier relación jurídica por lo tanto, también a las revocaciones de poder extemporáneas.
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Chinamitales: defensores y justicias k’ichee’ en las comunidades indígenas del altiplano de Guatemala colonial / Chinamitales: defensores y justicias k’ichee’ en las comunidades indígenas del altiplano de Guatemala colonial

Jones, Owen H. 12 April 2018 (has links)
The present article examines the functions of indigenous advocates whose position as ward leaders (chinamitales) in K’ichee’ societies existed in Pre-Columbian Mesoamerica and continued into the colonial nineteenth century in Guatemala. This was a hereditary legal and administrative position that elites in K’ichee’an society enjoyed as a result and reward of military conquest in the Pre-Columbian era. Chinamitales advocated for the inhabitants of their wards who were both elites and non-elites in land disputes and in criminal matters. They persisted in indigenous communities from the sixteenth century to the nineteenth century as officially unrecognized legal advocates who participated in tribunals in indigenous communities at the local level and advocated for their constituents before their indigenous town councils. They also acted in a similar capacity as the indigenous municipal council, making last testaments, nominating candidates for local town council elections and positions in the church laity, collecting tribute, and choosing laborers for the repartimiento. Their advocacy spilled over into colonial judicial proceedings at the regional and high court levels when disagreements arose within indigenous communities over land disenfranchisement and whenever they sensed that the indigenous municipal council was not protecting their interests. / El presente artículo examina las funciones de los defensores indígenas cuya posición como líderes de parcialidades (chinamitales) en las sociedades k’ichee’s existió en Mesoamérica precolombina y continuó hasta el siglo XIX colonial en Guatemala. Esta era una posición legal y administrativa que las élites en la sociedad k’iche’ana heredaban gracias a las conquistas militares de sus padres y abuelos en la época precolombina. Los chinamitales defendieron a los habitantes de sus parcialidades, tanto a las élites como a los plebeyos, en las disputas de tierras y en casos criminales. Estas figuras persistieron en las comunidades indígenas desde el siglo XVI hasta el siglo XIX como defensores legales no reconocidos oficialmente, participando en tribunales en comunidades indígenas a nivel local y defendiendo sus distritos ante los Cabildos indígenas. También actuaron en una capacidad similar al Cabildo indígena al producir testamentos, nominar candidatos para las elecciones del Cabildo y del convento, colectar tributo y escoger trabajadores para el repartimiento. Su defensa llegó a afectar procedimientos judiciales coloniales a nivel regional y de la Audiencia de Guatemala cuando surgían disputas sobre la adjudicación de tierras en comunidades indígenas y cuando percibían que el Cabildo indígena no estaba protegiendo sus intereses.
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«Nos traen tan avasallados hasta quitarnos nuestro señorío»: cabildos mayas, control local y representación legal en el Yucatán del siglo XVI / «Nos traen tan avasallados hasta quitarnos nuestro señorío»: cabildos mayas, control local y representación legal en el Yucatán del siglo XVI

Cunill, Caroline 12 April 2018 (has links)
In Spanish Colonial America, as well as in the Iberian Peninsula at the same time, different jurisdictions intertwined in the same space. By way of consequence, the complex political organization of the New World was composed, at the local level, by the Indian and Spanish Councils, the doctrines, and the provincial structures called corregimientos. Although the officials of those institutions received precise instructions, in which the Spanish Crown defined and limited their functions, tensions were common between the Indian governors, the clergymen, the Spanish Councils’ officeholders, and the Spanish provincial magistrates, or corregidores. The present article will analyze a series of lawsuits that occurred in sixteenth century Yucatan and in which those authorities were implicated, in order to highlight not only the nature of the jurisdictional conflicts, but also the modalities of their resolution at stake in the Spanish Empire’s courts of justice. Special emphasis will be put on the jurisdiction of the Maya Councils with the objective of better understanding the scope of indigenous agency in Spanish Colonial America. We argue that the local control on the one hand, and the legal representation on the other, were key elements in these processes. / Al igual que en la península ibérica, en la América colonial se superpusieron distintas jurisdicciones en el mismo espacio, de modo que el complejo entramado político del Nuevo Mundo estaba conformado, a nivel local, por los cabildos indígenas y españoles, las doctrinas y los corregimientos. Aunque los representantes de aquellas instituciones recibieron detalladas instrucciones en las que la Corona española definía y limitaba sus funciones y prerrogativas, fueron frecuentes las tensiones entre los gobernadores indígenas, los alcaldes ordinarios, los curas beneficiados y los corregidores. A partir de una serie de pleitos en los que estuvieron involucradas estas autoridades, el presente trabajo analiza tanto la naturaleza de los conflictos jurisdiccionales que tuvieron lugar en el Yucatán del siglo XVI como las modalidades de su resolución en los foros de justicia de la Monarquía hispana. Se presta especial atención a la jurisdicción de los cabildos mayas con el fin de esclarecer el alcance de la participación indígena en el sistema político del Imperio hispánico. Consideramos que el control local, por un lado, y la representación legal, por otro, resultan fundamentales para comprender aquellos fenómenos.
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Las facultades, facilidades y garantías conferidas a los representantes de trabajadores en la empresa en el Perú: razones para repensar su regulación

Brea Villanueva, Giorgio Gesu 28 March 2022 (has links)
La presente investigación tiene por objetivos (1) identificar y describir las instituciones de representación de trabajadores en la empresa en el Perú y (2) analizar y proponer mejoras en cuanto a las facultades, facilidades y garantías que les son conferidas para hacerlas más eficaces. Para ello se realiza, primero, análisis dogmático de la institución de la representación de trabajadores en la empresa, haciendo una breve referencia histórica a su desarrollo en el Perú —el tránsito de la comunidad industrial a las fórmulas especializadas actuales—. Luego, segundo, se explica las formas de representación de trabajadores en el Perú desde su regulación vigente, a saber: en la seguridad y salud en el trabajo, frente al hostigamiento sexual, ante las juntas de acreedores de empleadores sometidos a procedimiento concursal y la sindical. Y, finalmente, tercero, se reflexiona críticamente sobre cómo hacer más eficaces estas instituciones desde la experiencia comparada y los convenios de la OIT, desde sus facultades, facilidades y garantías.

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