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Beneficios Adicionales Denominados Fringe BenefitsArias Barbié, Elyana Francisca 11 March 2019 (has links)
En la legislación peruana, como en el Derecho Comparado, el legislador y la
jurisprudencia se han encargado de delimitar las consecuencias jurídicas de señalar
determinados “beneficios”, a cargo del empleador, como parte de la remuneración; es
decir, con carácter remunerativo o no. Con lo cual, podemos válidamente inferir que no
todos los beneficios entregado a los trabajadores tienen carácter remunerativo, con las
consecuencias jurídicas que ello implica, principalmente en lo referente a la incidencia en
los beneficios colaterales.
Sin embargo, la entrega de beneficios accesorio, que vienen a ser beneficios adicionales
a los beneficios sociales legalmente establecidos, usualmente con la finalidad de ajustar
las estructuras salariales, son cada vez más frecuentes y se encuentran sin un normativa
específica ni especial aplicable, lo que genera que no exista un pronunciamiento
jurisprudencial uniforme ni una posición doctrinaria pacífica en relación a la naturaleza
jurídica de los mismos, lo cual conlleva a que los empleadores entreguen estos beneficio
sin saber exactamente las consecuencias laborales de ello.
Motivo por el cual, en el presente trabajo de investigación, analizaremos las
características y consecuencias fácticas y jurídicas de las diversas calificaciones, en las
que podrían encajar los beneficios adicionales, a fin de poder evaluar ¿Cuál es su
naturaleza jurídica? Y poder plantear una posible solución a la incertidumbre actualmente
existente. Dicho estudio conllevará a establecer pautas para que los empleadores tengan
herramientas para determinar un concepto como remunerativo. / Trabajo académico
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El beneficio de la prima textil y el problema normativo sobre su aplicaciónAbanto Quiroa, Kattia Margot 25 January 2023 (has links)
La presente tesis tiene por título “El beneficio de la prima textil y la problemática respecto
de su ámbito de aplicación” y tuvo como objetivo determinar si este beneficio se encuentra
aún vigente y a quienes se le aplican a la luz de diversas normas que en el tiempo han
regulado este beneficio.
Si bien es cierto, a la fecha de la presente investigación, existen sentencias con criterio
jurisprudencial de obligatorio cumplimiento emitidas por la corte Suprema, existe aún
algunas reflexiones que no han sido ventiladas y que hemos referido en la presente
investigación respecto a la regulación de la prima textil.
Según lo expuesto por Roberto Hernández Sampieri (2014), esta investigación tiene un
enfoque cualitativo ya que los planteamientos en esta investigación se fueron dando a
medida que aquella se ha ido desarrollado. No se utilizó la estadística para hacer las
generalizaciones como se hace en el enfoque cuantitativo.
El tipo de esta investigación corresponde a la de un “estudio de caso”. Por ser cualitativo,
en esta investigación no se planteó ninguna hipótesis, siendo que, luego del análisis
correspondiente, se llegó a la conclusión principal que la prima textil fue un beneficio
otorgado para el obrero textil y que hasta la fecha sigue vigente, siendo que sus rastros
históricos lo encontramos a nivel convencional en el año de 1919 y que luego se convierte
en norma legal de carácter general mediante Decreto Supremo del 10 de julio de 1944.
Sin embargo, a la luz del Decreto Supremo Nº 011-2012-TR, se observa cierta restricción
del ámbito objetivo de quienes deben efectuar el pago de la prima textil, situación que
deberá esclarecerse. / The present investigation is entitled “The benefit of “prima textile” and the problems
regarding its scope of application” and it aims to determine if this benefit is still available
and to whom it is applied, taking into account various regulations that over time, have
regulated this benefit.
Although it is true, as of the date of this investigation, there are binding judicial sentences,
which are also called mandatory jurisprudence issued by the Supreme Court; there are still
some reflections that have not been aired and that we have rescued in this investigation
regarding the regulation of prima textile
As stated by Roberto Hernández Sampieri (2014), this research has a qualitative
approach, since the approaches in this research were given as the research was
developed, statistics were not used to make generalizations as it is done in the quantitative
approach.
The type of this research corresponds to that of a “case study”. Since the investigation is
qualitative, no hypothesis was raised, and after a detailed analysis of the case study, the
main was reached: Prima textile was a benefit granted to the textile labourer and it is still
valid as to this day, we find it historical traces ,at the conventional level, in the year 1919
and it later acquires a normative character by Supreme Decree stated on July 10, 1944,
nonetheless, there are still situations that should be clarified.
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Informe sobre Resolución del Tribunal Fiscal N° 07222-3-2018 recaída en el expediente N° 13187-2014Baca Balarezo, Romina Giulliana del Rosario 19 August 2021 (has links)
El presente informe analiza lo dispuesto por la Resolución del Tribunal Fiscal (en
adelante TF) de fecha 21 de setiembre de 2018, correspondiente al expediente N°
13187-2014 que resolvió Recurso de Apelación presentado por la empresa Albis S.A.-
Boticas Arcángel (en adelante la empresa) contra las Resoluciones de Determinación
giradas por aportaciones al régimen contributivo de EsSalud y Resoluciones de Multa.
Los instrumentos utilizados para realizar el análisis de la resolución fueron las normas
aplicables al caso en concreto, la doctrina y jurisprudencia laboral. Como conclusión,
sin perjuicio de coincidir en el resultado final del TF, se constata que este último debió
desarrollar en su resolución una argumentación enfocada en el contenido laboral
(doctrinal y jurisprudencial), a fin de sustentar correctamente sus pronunciamientos
sobre normas sustantivas laborales.
Asimismo, el TF en el presente caso pierde de vista la oportunidad de declarar la
desnaturalización de conceptos no remunerativos aplicando el principio de primacía de
la realidad en los supuestos de simulación.
Finalmente, se identifica la necesidad de activar la regla general de colaboración y
cooperación, establecida en la Ley General de Procedimientos Administrativos (en
adelante LGPA) entre SUNAT y SUNAFIL, a fin asegurar la correcta comprensión e
interpretación normativa de las normas laborales y efectuar acciones conjuntas de
supervisión y/o fiscalización para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
laborales. / This report analyzes the provisions of the Resolution of the TF (hereinafter TF) dated
September 21, 2018, corresponding to file No. 13187-2014 that resolved Appeal filed
by the company Albis SA- Boticas Arcángel (hereinafter the company) against the
Determination Resolutions issued by contributions to the EsSalud tax regime and Fine
Resolutions.
The instruments used to carry out the analysis of the resolution were the rules applicable
to the specific case, the doctrine and labor jurisprudence. In conclusion, without
prejudice to agreeing on the final result of the TF, it is found that the latter had to
developped in its resolution an argument focused on the labor content (doctrinal and
jurisprudential), in order to correctly support its pronouncements on substantive labor
standards.
Likewise, the TF loses sight of the opportunity to declare the denaturing of
non-remunerative concepts applying the principle of primacy of reality in the simulation
cases in this case.
Finally, the need to activate the general rule of collaboration and cooperation,
established in the General Law of Administrative Procedures (hereinafter LGPA)
between SUNAT and SUNAFIL, is identified, in order to ensure the correct normative
interpretation of labor standards and carry out joint actions of supervision and
inspection to ensure compliance with labor obligations.
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Remuneraciones devengadas: ¿Privilegio del despido nulo o consecuencia derivada de la reposición en el empleo reconocida a otros tipos de despido?Benavides Maza, María Fátima 24 May 2021 (has links)
El presente artículo tiene como finalidad principal determinar si a los trabajadores que
sufren despidos incausados y fraudulentos les corresponde el pago de remuneraciones
devengadas, como ocurre en los supuestos de despido nulo; o si, por el contrario, es
correcta la posición actual asumida por la Corte Suprema según la cual estos trabajadores
solo tienen derecho al pago de una indemnización por daños y perjuicios (y al pago de
daños punitivos), en sustitución a las remuneraciones devengadas. Luego de resumir el
desarrollo jurisprudencial y doctrinario que ha habido sobre este tema, en el presente
trabajo académico se analiza en primer lugar la naturaleza y características del despido
fraudulento e incausado, en contraposición al despido nulo, para identificar el contexto en
que estas modalidades de despido son reconocidas y cuál es la tutela que se les brinda.
Igualmente, teniendo en cuenta que en la actualidad se reconoce el otorgamiento de
conceptos distintos, destinamos un capítulo a analizar las diferencias conceptuales entre las
remuneraciones devengadas y la indemnización civil por daños y perjuicios, con la
finalidad de demostrar que se trata de conceptos de naturaleza y características distintas.
Finalmente, teniendo en cuenta estos antecedentes, el último capítulo explica por qué sí
debería reconocerse el pago de remuneraciones devengadas –y no de una indemnización
por daños y perjuicios y/o daños punitivos– a los trabajadores que sufran despidos
incausados y/o fraudulentos.
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Beneficios adicionales denominados Fringe BenefitsArias Barbié, Elyana Francisca 11 March 2019 (has links)
En la legislación peruana, como en el Derecho Comparado, el legislador y la
jurisprudencia se han encargado de delimitar las consecuencias jurídicas de señalar
determinados “beneficios”, a cargo del empleador, como parte de la remuneración; es
decir, con carácter remunerativo o no. Con lo cual, podemos válidamente inferir que no
todos los beneficios entregado a los trabajadores tienen carácter remunerativo, con las
consecuencias jurídicas que ello implica, principalmente en lo referente a la incidencia en
los beneficios colaterales.
Sin embargo, la entrega de beneficios accesorio, que vienen a ser beneficios adicionales
a los beneficios sociales legalmente establecidos, usualmente con la finalidad de ajustar
las estructuras salariales, son cada vez más frecuentes y se encuentran sin un normativa
específica ni especial aplicable, lo que genera que no exista un pronunciamiento
jurisprudencial uniforme ni una posición doctrinaria pacífica en relación a la naturaleza
jurídica de los mismos, lo cual conlleva a que los empleadores entreguen estos beneficio
sin saber exactamente las consecuencias laborales de ello.
Motivo por el cual, en el presente trabajo de investigación, analizaremos las
características y consecuencias fácticas y jurídicas de las diversas calificaciones, en las
que podrían encajar los beneficios adicionales, a fin de poder evaluar ¿Cuál es su
naturaleza jurídica? Y poder plantear una posible solución a la incertidumbre actualmente
existente. Dicho estudio conllevará a establecer pautas para que los empleadores tengan
herramientas para determinar un concepto como remunerativo.
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