1 |
Beneficios Adicionales Denominados Fringe BenefitsArias Barbié, Elyana Francisca 11 March 2019 (has links)
En la legislación peruana, como en el Derecho Comparado, el legislador y la
jurisprudencia se han encargado de delimitar las consecuencias jurídicas de señalar
determinados “beneficios”, a cargo del empleador, como parte de la remuneración; es
decir, con carácter remunerativo o no. Con lo cual, podemos válidamente inferir que no
todos los beneficios entregado a los trabajadores tienen carácter remunerativo, con las
consecuencias jurídicas que ello implica, principalmente en lo referente a la incidencia en
los beneficios colaterales.
Sin embargo, la entrega de beneficios accesorio, que vienen a ser beneficios adicionales
a los beneficios sociales legalmente establecidos, usualmente con la finalidad de ajustar
las estructuras salariales, son cada vez más frecuentes y se encuentran sin un normativa
específica ni especial aplicable, lo que genera que no exista un pronunciamiento
jurisprudencial uniforme ni una posición doctrinaria pacífica en relación a la naturaleza
jurídica de los mismos, lo cual conlleva a que los empleadores entreguen estos beneficio
sin saber exactamente las consecuencias laborales de ello.
Motivo por el cual, en el presente trabajo de investigación, analizaremos las
características y consecuencias fácticas y jurídicas de las diversas calificaciones, en las
que podrían encajar los beneficios adicionales, a fin de poder evaluar ¿Cuál es su
naturaleza jurídica? Y poder plantear una posible solución a la incertidumbre actualmente
existente. Dicho estudio conllevará a establecer pautas para que los empleadores tengan
herramientas para determinar un concepto como remunerativo. / Trabajo académico
|
2 |
Informe sobre Resolución del Tribunal Fiscal N° 07222-3-2018 recaída en el expediente N° 13187-2014Baca Balarezo, Romina Giulliana del Rosario 19 August 2021 (has links)
El presente informe analiza lo dispuesto por la Resolución del Tribunal Fiscal (en
adelante TF) de fecha 21 de setiembre de 2018, correspondiente al expediente N°
13187-2014 que resolvió Recurso de Apelación presentado por la empresa Albis S.A.-
Boticas Arcángel (en adelante la empresa) contra las Resoluciones de Determinación
giradas por aportaciones al régimen contributivo de EsSalud y Resoluciones de Multa.
Los instrumentos utilizados para realizar el análisis de la resolución fueron las normas
aplicables al caso en concreto, la doctrina y jurisprudencia laboral. Como conclusión,
sin perjuicio de coincidir en el resultado final del TF, se constata que este último debió
desarrollar en su resolución una argumentación enfocada en el contenido laboral
(doctrinal y jurisprudencial), a fin de sustentar correctamente sus pronunciamientos
sobre normas sustantivas laborales.
Asimismo, el TF en el presente caso pierde de vista la oportunidad de declarar la
desnaturalización de conceptos no remunerativos aplicando el principio de primacía de
la realidad en los supuestos de simulación.
Finalmente, se identifica la necesidad de activar la regla general de colaboración y
cooperación, establecida en la Ley General de Procedimientos Administrativos (en
adelante LGPA) entre SUNAT y SUNAFIL, a fin asegurar la correcta comprensión e
interpretación normativa de las normas laborales y efectuar acciones conjuntas de
supervisión y/o fiscalización para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
laborales. / This report analyzes the provisions of the Resolution of the TF (hereinafter TF) dated
September 21, 2018, corresponding to file No. 13187-2014 that resolved Appeal filed
by the company Albis SA- Boticas Arcángel (hereinafter the company) against the
Determination Resolutions issued by contributions to the EsSalud tax regime and Fine
Resolutions.
The instruments used to carry out the analysis of the resolution were the rules applicable
to the specific case, the doctrine and labor jurisprudence. In conclusion, without
prejudice to agreeing on the final result of the TF, it is found that the latter had to
developped in its resolution an argument focused on the labor content (doctrinal and
jurisprudential), in order to correctly support its pronouncements on substantive labor
standards.
Likewise, the TF loses sight of the opportunity to declare the denaturing of
non-remunerative concepts applying the principle of primacy of reality in the simulation
cases in this case.
Finally, the need to activate the general rule of collaboration and cooperation,
established in the General Law of Administrative Procedures (hereinafter LGPA)
between SUNAT and SUNAFIL, is identified, in order to ensure the correct normative
interpretation of labor standards and carry out joint actions of supervision and
inspection to ensure compliance with labor obligations.
|
3 |
Remuneraciones devengadas: ¿Privilegio del despido nulo o consecuencia derivada de la reposición en el empleo reconocida a otros tipos de despido?Benavides Maza, María Fátima 24 May 2021 (has links)
El presente artículo tiene como finalidad principal determinar si a los trabajadores que
sufren despidos incausados y fraudulentos les corresponde el pago de remuneraciones
devengadas, como ocurre en los supuestos de despido nulo; o si, por el contrario, es
correcta la posición actual asumida por la Corte Suprema según la cual estos trabajadores
solo tienen derecho al pago de una indemnización por daños y perjuicios (y al pago de
daños punitivos), en sustitución a las remuneraciones devengadas. Luego de resumir el
desarrollo jurisprudencial y doctrinario que ha habido sobre este tema, en el presente
trabajo académico se analiza en primer lugar la naturaleza y características del despido
fraudulento e incausado, en contraposición al despido nulo, para identificar el contexto en
que estas modalidades de despido son reconocidas y cuál es la tutela que se les brinda.
Igualmente, teniendo en cuenta que en la actualidad se reconoce el otorgamiento de
conceptos distintos, destinamos un capítulo a analizar las diferencias conceptuales entre las
remuneraciones devengadas y la indemnización civil por daños y perjuicios, con la
finalidad de demostrar que se trata de conceptos de naturaleza y características distintas.
Finalmente, teniendo en cuenta estos antecedentes, el último capítulo explica por qué sí
debería reconocerse el pago de remuneraciones devengadas –y no de una indemnización
por daños y perjuicios y/o daños punitivos– a los trabajadores que sufran despidos
incausados y/o fraudulentos.
|
4 |
Beneficios adicionales denominados Fringe BenefitsArias Barbié, Elyana Francisca 11 March 2019 (has links)
En la legislación peruana, como en el Derecho Comparado, el legislador y la
jurisprudencia se han encargado de delimitar las consecuencias jurídicas de señalar
determinados “beneficios”, a cargo del empleador, como parte de la remuneración; es
decir, con carácter remunerativo o no. Con lo cual, podemos válidamente inferir que no
todos los beneficios entregado a los trabajadores tienen carácter remunerativo, con las
consecuencias jurídicas que ello implica, principalmente en lo referente a la incidencia en
los beneficios colaterales.
Sin embargo, la entrega de beneficios accesorio, que vienen a ser beneficios adicionales
a los beneficios sociales legalmente establecidos, usualmente con la finalidad de ajustar
las estructuras salariales, son cada vez más frecuentes y se encuentran sin un normativa
específica ni especial aplicable, lo que genera que no exista un pronunciamiento
jurisprudencial uniforme ni una posición doctrinaria pacífica en relación a la naturaleza
jurídica de los mismos, lo cual conlleva a que los empleadores entreguen estos beneficio
sin saber exactamente las consecuencias laborales de ello.
Motivo por el cual, en el presente trabajo de investigación, analizaremos las
características y consecuencias fácticas y jurídicas de las diversas calificaciones, en las
que podrían encajar los beneficios adicionales, a fin de poder evaluar ¿Cuál es su
naturaleza jurídica? Y poder plantear una posible solución a la incertidumbre actualmente
existente. Dicho estudio conllevará a establecer pautas para que los empleadores tengan
herramientas para determinar un concepto como remunerativo.
|
Page generated in 0.0351 seconds