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Informe de Expediente E-2506 (Expediente 3273-2010/CPC) Denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI presentada por Ismael Rodriguez Ayala y otros contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y ReasegurosZegarra Yufra, José Marcelo 27 November 2023 (has links)
El presente Informe de Relevancia Jurídica versa sobre la demanda ante la Comisión de
Protección al Consumidor interpuesta por Ismael Rodriguez y otros funcionarios de Electro
Dunas S.A.A. frente a Rímac Internacional Compañías de Seguros y Reaseguros por la
negativa de esta última a brindarles la indemnización de la Póliza de Responsabilidad Civil
D&O a raíz de la aplicación de la Exclusión de Accionista Mayoritario.
Tanto la Comisión como la Sala de Defensa en segunda instancia, se declararon competentes
para conocer la denuncia en tanto indicaron que existía una relación de consumo. El objetivo
general del trabajo busca revisar, analizar y cuestionar los fundamentos de estos órganos
para calificar tal relación; así como también, examinar aspectos controvertidos adicionales
como una de las consecuencias de esta decisión o la revisión de cláusulas relevantes del
Contrato.
Los problemas jurídicos abarcan un análisis sistemático de las Pólizas de D&O en calidad de
Contratos de Seguro de carácter mercantil, a efectos de determinar que en los hechos
concretos del caso, la denuncia no debió ser llevada a cabo por la vía de Protección al
Consumidor.
Asimismo, se toman en cuenta otras aristas, como la afectación al Principio de Mutualidad de
los Contratos de Seguro y el análisis la cláusula de Gastos de Defensa de las Condiciones
Generales a efectos de preguntarnos si esta es abusiva o no.
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Cobertura de seguros a vehículos sin SOAT ¿Es jurídicamente válido? A propósito de las resoluciones del INDECOPI y la Corte SupremaMariaca Choque, William 11 January 2022 (has links)
El 08 de octubre de 1999 se creó el SOAT bajo la Ley 27181, esta norma establece la
obligatoriedad de contratar el SOAT para todo vehículo automotor que circule en el Perú, sin
embargo, a la fecha el 40% del parque automotor no cuenta con el SOAT. Ante este
incumplimiento, los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito ocupantes de unidades
sin SOAT, han planteado denuncias en INDECOPI contra las aseguradoras con el propósito de
recibir cobertura por la ocurrencia de estos accidentes de tránsito. El INDECOPI ha resuelto que
la aseguradora de la unidad vehicular con SOAT debe cubrir a los ocupantes de la unidad sin
SOAT. El Poder Judicial en primera y segunda instancia han mostrado una postura contraria a la
del INDECOPI, señalando que no puede obligarse a las aseguradoras a otorgar cobertura al no
existir obligación expresa en la norma. La Corte Suprema, ha adoptado la misma postura del
INDECOPI. Por su parte, el SOAT tiene como base de funcionamiento los principios de los
seguros como la mutualidad, solidaridad, prima, riesgo, elementos que, establecen que, resulta
imprescindible que los asegurados hayan aportado su prima para gozar de la cobertura que
previamente debió ser delimitada y acordada. El derecho constitucional, el derecho de seguros, y
de las obligaciones como marco general permiten dilucidar la problemática existente. Las
decisiones del INDECOPI y del Corte Suprema, han buscado dar solución a esta problemática, sin
embargo, no han sido eficaces ni efectivas. Existen diversas alternativas como el fondo de
compensación y en la Ley de emergencias que permiten proteger a las víctimas en caso de
accidentes de tránsito de unidades sin SOAT sin obligar a las aseguradoras a cubrir a vehículos
que no aseguraron.
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Informe sobre el Expediente N 72-2007/CPC-INDECOPIPacheco Rodríguez, Gabriela Rosa 08 August 2022 (has links)
virtud a la incorporación del cuarto párrafo del artículo 17 del DS 024-2002-MTC, existe
una incertidumbre jurídica respecto a si la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidente
de Tránsito (SOAT) debe extenderse también a los ocupantes de un vehículo no asegurado ante
la colisión con un vehículo asegurado. Al respecto, las Compañías de Seguro sostienen que
dicho seguro no contempla a las víctimas que se transportaban en el vehículo no asegurado en
virtud a que el mismo no cuenta con un seguro, no formando parte del riesgo asegurado. Sin
embargo, es menester señalar que el SOAT tiene por finalidad resguardar los derechos de vida
e integridad personal, teniendo una naturaleza de carácter social.
En virtud a ello, el presente informe tiene por finalidad determinar cómo debe interpretarse el
cuarto párrafo del artículo señalado mediante diversos métodos interpretativos contemplados
en la doctrina jurídica. Para así, demostrar que el método interpretativo aplicable es una
interpretación sistemática y finalista de la norma, por la cual se reconoce que la obligación de
la aseguradora presente al momento del siniestro de indemnizará a todas las víctimas,
incluyendo a los ocupantes del vehículo no asegurado; y por la cual, se faculta a esta para
repetir contra los responsables solidarios señalado en la norma. Esto último como un medio
para restituir a la aseguradora los gastos incurridos por el riesgo inicialmente no asegurado. / By virtue of the incorporation of the fourth paragraph of Article 17 of DS 024-2002-MTC,
there is a legal uncertainty as to whether the coverage of the Compulsory Traffic Accident
Insurance (SOAT) must also be extended to the occupants of an uninsured vehicle in the event
of a collision with an insured vehicle. In this regard, the insurance companies maintain that
such insurance does not cover victims who were transported in the uninsured vehicle because
it does not have insurance, not forming part of the insured risk. However, it is worth noting that
the purpose of SOAT is to safeguard the rights to life and personal integrity, having a social
character.
Accordingly, the purpose of this report is to determine how the fourth paragraph of the article
referred to should be interpreted by means of various interpretative methods provided for in
legal doctrine. To demonstrate that the applicable interpretative method is a systematic and
final interpretation of the rule, which recognizes that the obligation of the insurer present at the
time of the claim will compensate all victims, including the occupants of the uninsured vehicle;
and by which, it is empowered to repeat against those jointly and severally liable as stated in
the standard. This latter method makes it possible to refund to the insurer the expenses incurred
by the initially uninsured risk.
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Fundamentos y análisis jurídico para el debate en el Perú en torno a la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de tránsito a favor de víctimas de accidentes de tránsito en el contexto de ausencia de contratación del SOAT o CATHurtado Barboza, Eduardo Roberto 25 April 2023 (has links)
Al fundamentar su funcionamiento en la contratación de la póliza y cobro de la prima, el SOAT
deja en desamparo a muchas víctimas de accidentes de tránsito (a quienes llamamos en esta
investigación víctimas en contexto de ausencia de contratación). En el Perú, el esquema
complementario, el Fondo de Compensación, se muestra insuficiente porque continúa dejando sin
protección a muchas víctimas de accidentes de tránsito. Reflexionar sobre el desamparo de estas
víctimas implica no solamente estudiar los textos normativos y pronunciamientos judiciales y
administrativos al respecto sino preguntarse por dos cuestiones principales: (i) las razones por las
que como sociedad deberíamos contar con un esquema lo suficientemente amplio que garantice
indemnizaciones a todas las víctimas de accidentes de tránsito; (ii) la viabilidad de un esquema de
compensaciones sostenible en el tiempo que no condicione la protección a la contratación de la
póliza y pago de la prima. Estas cuestiones involucran tanto a la dogmática, análisis económico
del derecho y filosofía política: conocer sus límites y aportes. Esta investigación concluye que
existen razones de peso para que nuestra sociedad cuente con un mecanismo organizado de
compensación de daños en los accidentes de tránsito que debe ser apoyado por la labor estatal para
hacerlo sostenible en el tiempo. / By basing its operation on contracting the policy and collecting the premium, the SOAT leaves
many victims of traffic accidents helpless (whom we call in this investigation victims in the context
of not contracting). In Peru, the complementary scheme, the Compensation Fund, is insufficient
because it continues to leave many victims of traffic accidents unprotected. Reflecting on the lack
of protection of these victims implies not only studying the normative texts and judicial and
administrative pronouncements in this regard, but also asking about two main questions: (i) the
reasons why as a society we should have a sufficiently broad scheme that guarantees compensation
to all victims of traffic accidents; (ii) the viability of a compensation scheme that is sustainable
over time that does not condition protection on contracting the policy and paying the premium.
These issues involve both dogmatics, economic analysis of law and political philosophy: knowing
its limits and contributions. This research concludes that there are compelling reasons for our
society to have an organized compensation mechanism for damages in traffic accidents that must
be supported by state efforts to make it sustainable over time.
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lnforme sobre Resolución Final N° 362-2007-INDECOPI-AQP del Expediente N°72-2007/CPCCeIis BaciIio, MiIagros Lisset 04 April 2023 (has links)
EI SOAT es un seguro vehicuIar obIigatorio cuyo objetivo es garantizar Ia atención
inmediata de Ias víctimas, sean ocupantes o terceros de vehícuIo coberturado, ante Ia
ocurrencia de un siniestro. AI respecto, existe una controversia entre Ias compañías de
seguros y Ios accidentados respecto de si eI SOAT debe cubrir a Ios ocupantes de un
vehícuIo que no cuenta con dicho seguro.
Por un Iado, Ios accidentados señaIan que eI SOAT cubre a todas Ias personas,
independientemente de Ia caIidad que estas posean; mientras que Ias compañías de
seguros sostienen que su póIiza únicamente deberá ser apIicada a Ios ocupantes deI
vehícuIo asegurado, así como a Ios terceros no ocupantes deI mismo, restringiendo
este término para Ios peatones. Bajo esta úItima interpretación, no podrá ser posibIe
que se brinde Ia cobertura deI SOAT a Ios ocupantes de un vehícuIo sin SOAT, Ios
mismos que potenciaImente quedarían a su suerte.
Sin embargo, desde nuestra óptica, cuaIquier disposición normativa que haga
referencia aI SOAT debe interpretarse, considerando eI propósito sociaI bajo eI cuaI
fue concebido. En consecuencia, a Ia Iuz deI cuarto párrafo deI artícuIo 17 deI Decreto
Supremo 024-2002-MTC, Ias compañías de seguro se encuentran obIigadas a
indemnizar a Ios ocupantes deI vehícuIo sin SOAT, teniendo Ia posibiIidad de repetir Io
pagado contra Ios responsabIes soIidarios. / The SOAT is a mandatory vehicIe insurance whose objective is to guarantee the
immediate attention of the victims, whether they are occupants or third parties of the
covered vehicIe, in the event of an accident. In this regard, there is a controversy
between insurance companies and accident victims as to whether the SOAT shouId
cover the occupants of a vehicIe that does not have said insurance.
On the one hand, the injured parties point out that the SOAT covers aII peopIe,
regardIess of their quaIity; whiIe insurance companies maintain that their poIicy shouId
onIy be appIied to the occupants of the insured vehicIe, as weII as to third parties who
do not occupy it, restricting this term to pedestrians. Under this Iast interpretation, it
may not be possibIe for SOAT coverage to be provided to the occupants of a vehicIe
without SOAT, the same ones who wouId potentiaIIy be Ieft to their own devices.
However, from our point of view, any reguIatory provision that refers to SOAT must be
interpreted, considering the sociaI purpose for which it was conceived. ConsequentIy,
in Iight of the fourth paragraph of articIe 17 of Supreme Decree 024-2002-MTC, the
insurance companies are obIiged to indemnify the occupants of the vehicIe without
SOAT, having the possibiIity of repeating what was paid against the joint and severaI
responsibIe.
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Discriminación en el consumo en el sector privado de seguros Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPICamasca Bustos, Bryan Michael 18 August 2021 (has links)
El objetivo general del presente trabajo es analizar los aspectos jurídicamente
relevantes de la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI; en el cual se aborda la
resolución, en segunda instancia administrativa, de un caso vinculado a la
discriminación en el consumo de una persona con síndrome de Down por parte de una
compañía de seguros, en el marco de la solicitud de afiliación por parte de la primera a
un seguro de salud ofrecido por esta última.
Para llevar a cabo el análisis de la referida resolución, se ha empleado un método
descriptivo y deductivo crítico de las principales instituciones jurídicas y preceptos
normativos involucrados en el caso y su aplicación; valiéndonos también de la inclusión
de antecedentes jurisprudenciales sobre la materia.
Tras la aplicación de dicha metodología de trabajo, hemos llegado a dos conclusiones
principalmente. La primera de ellas es que el trato diferenciado dispensado por la
denunciada está desprovisto de razones objetivas y razonables; mientras que la
segunda, que dicho trato diferenciado constituye un acto de discriminación en el
consumo tipificado como una infracción normativa de naturaleza administrativa y
proscrita por la Constitución. / The general objective of this paper is to analyze the legally relevant aspects of the
Resolution 2135-2012/SC2-INDECOPI; in which the Tribunal of Defense of Competition,
as a court of appeal, resolves a case involving discrimination against a person with Down
syndrome by an insurance company in a consumer relationship.
In order to carry out the analysis of the aforementioned resolution, we have used a
descriptive and deductive critical method of the main legal categories and regulation
involved in the case and its application; including legal precedents relevant to the case.
After applying this methodology, we have reached two main conclusions. The first one
is that the disparate treatment performed by the defendant is devoid of objective and
reasonable reasons; while the second one is that such differential treatment constitutes
an act of consumer discrimination, typified as a regulatory infringement of an
administrative nature, outlawed by the Constitution.
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