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Informe de Expediente E-2506 (Expediente 3273-2010/CPC) Denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI presentada por Ismael Rodriguez Ayala y otros contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros

Zegarra Yufra, José Marcelo 27 November 2023 (has links)
El presente Informe de Relevancia Jurídica versa sobre la demanda ante la Comisión de Protección al Consumidor interpuesta por Ismael Rodriguez y otros funcionarios de Electro Dunas S.A.A. frente a Rímac Internacional Compañías de Seguros y Reaseguros por la negativa de esta última a brindarles la indemnización de la Póliza de Responsabilidad Civil D&O a raíz de la aplicación de la Exclusión de Accionista Mayoritario. Tanto la Comisión como la Sala de Defensa en segunda instancia, se declararon competentes para conocer la denuncia en tanto indicaron que existía una relación de consumo. El objetivo general del trabajo busca revisar, analizar y cuestionar los fundamentos de estos órganos para calificar tal relación; así como también, examinar aspectos controvertidos adicionales como una de las consecuencias de esta decisión o la revisión de cláusulas relevantes del Contrato. Los problemas jurídicos abarcan un análisis sistemático de las Pólizas de D&O en calidad de Contratos de Seguro de carácter mercantil, a efectos de determinar que en los hechos concretos del caso, la denuncia no debió ser llevada a cabo por la vía de Protección al Consumidor. Asimismo, se toman en cuenta otras aristas, como la afectación al Principio de Mutualidad de los Contratos de Seguro y el análisis la cláusula de Gastos de Defensa de las Condiciones Generales a efectos de preguntarnos si esta es abusiva o no.
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Cobertura de seguros a vehículos sin SOAT ¿Es jurídicamente válido? A propósito de las resoluciones del INDECOPI y la Corte Suprema

Mariaca Choque, William 11 January 2022 (has links)
El 08 de octubre de 1999 se creó el SOAT bajo la Ley 27181, esta norma establece la obligatoriedad de contratar el SOAT para todo vehículo automotor que circule en el Perú, sin embargo, a la fecha el 40% del parque automotor no cuenta con el SOAT. Ante este incumplimiento, los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito ocupantes de unidades sin SOAT, han planteado denuncias en INDECOPI contra las aseguradoras con el propósito de recibir cobertura por la ocurrencia de estos accidentes de tránsito. El INDECOPI ha resuelto que la aseguradora de la unidad vehicular con SOAT debe cubrir a los ocupantes de la unidad sin SOAT. El Poder Judicial en primera y segunda instancia han mostrado una postura contraria a la del INDECOPI, señalando que no puede obligarse a las aseguradoras a otorgar cobertura al no existir obligación expresa en la norma. La Corte Suprema, ha adoptado la misma postura del INDECOPI. Por su parte, el SOAT tiene como base de funcionamiento los principios de los seguros como la mutualidad, solidaridad, prima, riesgo, elementos que, establecen que, resulta imprescindible que los asegurados hayan aportado su prima para gozar de la cobertura que previamente debió ser delimitada y acordada. El derecho constitucional, el derecho de seguros, y de las obligaciones como marco general permiten dilucidar la problemática existente. Las decisiones del INDECOPI y del Corte Suprema, han buscado dar solución a esta problemática, sin embargo, no han sido eficaces ni efectivas. Existen diversas alternativas como el fondo de compensación y en la Ley de emergencias que permiten proteger a las víctimas en caso de accidentes de tránsito de unidades sin SOAT sin obligar a las aseguradoras a cubrir a vehículos que no aseguraron.
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Informe sobre el Expediente N 72-2007/CPC-INDECOPI

Pacheco Rodríguez, Gabriela Rosa 08 August 2022 (has links)
virtud a la incorporación del cuarto párrafo del artículo 17 del DS 024-2002-MTC, existe una incertidumbre jurídica respecto a si la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito (SOAT) debe extenderse también a los ocupantes de un vehículo no asegurado ante la colisión con un vehículo asegurado. Al respecto, las Compañías de Seguro sostienen que dicho seguro no contempla a las víctimas que se transportaban en el vehículo no asegurado en virtud a que el mismo no cuenta con un seguro, no formando parte del riesgo asegurado. Sin embargo, es menester señalar que el SOAT tiene por finalidad resguardar los derechos de vida e integridad personal, teniendo una naturaleza de carácter social. En virtud a ello, el presente informe tiene por finalidad determinar cómo debe interpretarse el cuarto párrafo del artículo señalado mediante diversos métodos interpretativos contemplados en la doctrina jurídica. Para así, demostrar que el método interpretativo aplicable es una interpretación sistemática y finalista de la norma, por la cual se reconoce que la obligación de la aseguradora presente al momento del siniestro de indemnizará a todas las víctimas, incluyendo a los ocupantes del vehículo no asegurado; y por la cual, se faculta a esta para repetir contra los responsables solidarios señalado en la norma. Esto último como un medio para restituir a la aseguradora los gastos incurridos por el riesgo inicialmente no asegurado. / By virtue of the incorporation of the fourth paragraph of Article 17 of DS 024-2002-MTC, there is a legal uncertainty as to whether the coverage of the Compulsory Traffic Accident Insurance (SOAT) must also be extended to the occupants of an uninsured vehicle in the event of a collision with an insured vehicle. In this regard, the insurance companies maintain that such insurance does not cover victims who were transported in the uninsured vehicle because it does not have insurance, not forming part of the insured risk. However, it is worth noting that the purpose of SOAT is to safeguard the rights to life and personal integrity, having a social character. Accordingly, the purpose of this report is to determine how the fourth paragraph of the article referred to should be interpreted by means of various interpretative methods provided for in legal doctrine. To demonstrate that the applicable interpretative method is a systematic and final interpretation of the rule, which recognizes that the obligation of the insurer present at the time of the claim will compensate all victims, including the occupants of the uninsured vehicle; and by which, it is empowered to repeat against those jointly and severally liable as stated in the standard. This latter method makes it possible to refund to the insurer the expenses incurred by the initially uninsured risk.
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Fundamentos y análisis jurídico para el debate en el Perú en torno a la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de tránsito a favor de víctimas de accidentes de tránsito en el contexto de ausencia de contratación del SOAT o CAT

Hurtado Barboza, Eduardo Roberto 25 April 2023 (has links)
Al fundamentar su funcionamiento en la contratación de la póliza y cobro de la prima, el SOAT deja en desamparo a muchas víctimas de accidentes de tránsito (a quienes llamamos en esta investigación víctimas en contexto de ausencia de contratación). En el Perú, el esquema complementario, el Fondo de Compensación, se muestra insuficiente porque continúa dejando sin protección a muchas víctimas de accidentes de tránsito. Reflexionar sobre el desamparo de estas víctimas implica no solamente estudiar los textos normativos y pronunciamientos judiciales y administrativos al respecto sino preguntarse por dos cuestiones principales: (i) las razones por las que como sociedad deberíamos contar con un esquema lo suficientemente amplio que garantice indemnizaciones a todas las víctimas de accidentes de tránsito; (ii) la viabilidad de un esquema de compensaciones sostenible en el tiempo que no condicione la protección a la contratación de la póliza y pago de la prima. Estas cuestiones involucran tanto a la dogmática, análisis económico del derecho y filosofía política: conocer sus límites y aportes. Esta investigación concluye que existen razones de peso para que nuestra sociedad cuente con un mecanismo organizado de compensación de daños en los accidentes de tránsito que debe ser apoyado por la labor estatal para hacerlo sostenible en el tiempo. / By basing its operation on contracting the policy and collecting the premium, the SOAT leaves many victims of traffic accidents helpless (whom we call in this investigation victims in the context of not contracting). In Peru, the complementary scheme, the Compensation Fund, is insufficient because it continues to leave many victims of traffic accidents unprotected. Reflecting on the lack of protection of these victims implies not only studying the normative texts and judicial and administrative pronouncements in this regard, but also asking about two main questions: (i) the reasons why as a society we should have a sufficiently broad scheme that guarantees compensation to all victims of traffic accidents; (ii) the viability of a compensation scheme that is sustainable over time that does not condition protection on contracting the policy and paying the premium. These issues involve both dogmatics, economic analysis of law and political philosophy: knowing its limits and contributions. This research concludes that there are compelling reasons for our society to have an organized compensation mechanism for damages in traffic accidents that must be supported by state efforts to make it sustainable over time.
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lnforme sobre Resolución Final N° 362-2007-INDECOPI-AQP del Expediente N°72-2007/CPC

CeIis BaciIio, MiIagros Lisset 04 April 2023 (has links)
EI SOAT es un seguro vehicuIar obIigatorio cuyo objetivo es garantizar Ia atención inmediata de Ias víctimas, sean ocupantes o terceros de vehícuIo coberturado, ante Ia ocurrencia de un siniestro. AI respecto, existe una controversia entre Ias compañías de seguros y Ios accidentados respecto de si eI SOAT debe cubrir a Ios ocupantes de un vehícuIo que no cuenta con dicho seguro. Por un Iado, Ios accidentados señaIan que eI SOAT cubre a todas Ias personas, independientemente de Ia caIidad que estas posean; mientras que Ias compañías de seguros sostienen que su póIiza únicamente deberá ser apIicada a Ios ocupantes deI vehícuIo asegurado, así como a Ios terceros no ocupantes deI mismo, restringiendo este término para Ios peatones. Bajo esta úItima interpretación, no podrá ser posibIe que se brinde Ia cobertura deI SOAT a Ios ocupantes de un vehícuIo sin SOAT, Ios mismos que potenciaImente quedarían a su suerte. Sin embargo, desde nuestra óptica, cuaIquier disposición normativa que haga referencia aI SOAT debe interpretarse, considerando eI propósito sociaI bajo eI cuaI fue concebido. En consecuencia, a Ia Iuz deI cuarto párrafo deI artícuIo 17 deI Decreto Supremo 024-2002-MTC, Ias compañías de seguro se encuentran obIigadas a indemnizar a Ios ocupantes deI vehícuIo sin SOAT, teniendo Ia posibiIidad de repetir Io pagado contra Ios responsabIes soIidarios. / The SOAT is a mandatory vehicIe insurance whose objective is to guarantee the immediate attention of the victims, whether they are occupants or third parties of the covered vehicIe, in the event of an accident. In this regard, there is a controversy between insurance companies and accident victims as to whether the SOAT shouId cover the occupants of a vehicIe that does not have said insurance. On the one hand, the injured parties point out that the SOAT covers aII peopIe, regardIess of their quaIity; whiIe insurance companies maintain that their poIicy shouId onIy be appIied to the occupants of the insured vehicIe, as weII as to third parties who do not occupy it, restricting this term to pedestrians. Under this Iast interpretation, it may not be possibIe for SOAT coverage to be provided to the occupants of a vehicIe without SOAT, the same ones who wouId potentiaIIy be Ieft to their own devices. However, from our point of view, any reguIatory provision that refers to SOAT must be interpreted, considering the sociaI purpose for which it was conceived. ConsequentIy, in Iight of the fourth paragraph of articIe 17 of Supreme Decree 024-2002-MTC, the insurance companies are obIiged to indemnify the occupants of the vehicIe without SOAT, having the possibiIity of repeating what was paid against the joint and severaI responsibIe.
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Discriminación en el consumo en el sector privado de seguros Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI

Camasca Bustos, Bryan Michael 18 August 2021 (has links)
El objetivo general del presente trabajo es analizar los aspectos jurídicamente relevantes de la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI; en el cual se aborda la resolución, en segunda instancia administrativa, de un caso vinculado a la discriminación en el consumo de una persona con síndrome de Down por parte de una compañía de seguros, en el marco de la solicitud de afiliación por parte de la primera a un seguro de salud ofrecido por esta última. Para llevar a cabo el análisis de la referida resolución, se ha empleado un método descriptivo y deductivo crítico de las principales instituciones jurídicas y preceptos normativos involucrados en el caso y su aplicación; valiéndonos también de la inclusión de antecedentes jurisprudenciales sobre la materia. Tras la aplicación de dicha metodología de trabajo, hemos llegado a dos conclusiones principalmente. La primera de ellas es que el trato diferenciado dispensado por la denunciada está desprovisto de razones objetivas y razonables; mientras que la segunda, que dicho trato diferenciado constituye un acto de discriminación en el consumo tipificado como una infracción normativa de naturaleza administrativa y proscrita por la Constitución. / The general objective of this paper is to analyze the legally relevant aspects of the Resolution 2135-2012/SC2-INDECOPI; in which the Tribunal of Defense of Competition, as a court of appeal, resolves a case involving discrimination against a person with Down syndrome by an insurance company in a consumer relationship. In order to carry out the analysis of the aforementioned resolution, we have used a descriptive and deductive critical method of the main legal categories and regulation involved in the case and its application; including legal precedents relevant to the case. After applying this methodology, we have reached two main conclusions. The first one is that the disparate treatment performed by the defendant is devoid of objective and reasonable reasons; while the second one is that such differential treatment constitutes an act of consumer discrimination, typified as a regulatory infringement of an administrative nature, outlawed by the Constitution.

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