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La simulación absoluta del negocio jurídicoOrtiz Hidalgo, Gonzalo 16 February 2017 (has links)
La presente Investigación se desarrollará dentro tema referido a la “Simulación Absoluta del
Negocio Jurídico” el mismo que está ubicado en el Libro II de nuestro Código Civil Peruano
de 1984. En ese sentido, el Título de la presente investigación se denomina: “El
reconocimiento de los efectos jurídicos de algunos negocios celebrados con simulación
absoluta”. / Tesis
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La incorporación de la norma XVI del título preliminar del código tributario, como medida antielusiva general en el Perú - análisis del artículo 3º del decreto legislativo nº 1121García Estela, Nekánder Elis January 2018 (has links)
La presente investigación realizó un estudio sobre la inconstitucionalidad de la incorporación de la norma XVI, haciendo un exhaustivo análisis primero definiendo el sistema tributario, teniendo en cuenta la normatividad del código tributario. Fue necesario determinar la elusión como actividad tributaria desde diferentes perspectivas y teorías que hasta la fecha no se encuentra enmarcado como actividad ilícita. Además se ha analizado la incorporación de la norma XVI en el ordenamiento jurídico peruano, con el objetivo de determinar, si esta cumple con los principios de legalidad y reserva de ley, que garanticen la seguridad jurídica dentro del ámbito tributario en nuestro país. Finalmente se obtuvo como resultado que la norma XVI vulnera principios fundamentales del derecho y urge una modificatoria o en su defecto la implementación de su reglamento, en el cual se debe contar con un procedimiento garantista en pro de un sistema tributaria adecuado. / Tesis
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Análisis de las figuras contempladas en el art. 507 del Código del Trabajo. La simulación y el subterfugioDurán Carvajal, Camilo Salvador January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)-
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Tratamiento penal del contrato simuladoMillán Gutierrez, Iván January 2011 (has links)
Memoria (para optar al grado de magíster en derecho mención en derecho penal) / El contrato simulado como modalidad de comisión de delitos y no como delito independiente -- El delito del Artículo 466 del Código Penal. Otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de los acreedores como modalidad comisiva de insolvencia punible -- El delito del Artículo 471 No. 2. Otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de otro como modalidad comisiva de defraudación
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La incorporación de la norma XVI del título preliminar del código tributario, como medida antielusiva general en el Perú - análisis del artículo 3º del decreto legislativo nº 1121García Estela, Nekánder Elis January 2018 (has links)
La presente investigación realizó un estudio sobre la inconstitucionalidad de la incorporación de la norma XVI, haciendo un exhaustivo análisis primero definiendo el sistema tributario, teniendo en cuenta la normatividad del código tributario. Fue necesario determinar la elusión como actividad tributaria desde diferentes perspectivas y teorías que hasta la fecha no se encuentra enmarcado como actividad ilícita. Además se ha analizado la incorporación de la norma XVI en el ordenamiento jurídico peruano, con el objetivo de determinar, si esta cumple con los principios de legalidad y reserva de ley, que garanticen la seguridad jurídica dentro del ámbito tributario en nuestro país. Finalmente se obtuvo como resultado que la norma XVI vulnera principios fundamentales del derecho y urge una modificatoria o en su defecto la implementación de su reglamento, en el cual se debe contar con un procedimiento garantista en pro de un sistema tributaria adecuado.
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Alcances de la calificación económica regulada en el primer y último párrafos de la norma XVI del título preliminar del código tributario peruano y conveniencia de regular dicha figura en una norma expresaBracamonte Camacho, Ana Sofía 26 November 2019 (has links)
La calificación económica es una facultad atribuida a la Superintendencia Nacional
de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, mediante la cual esta entidad
puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible en función de los
actos económicos efectivamente realizados, lo cual implica desconocer, para efectos
tributarios, actos jurídicos realizados por deudores tributarios. Así, a fin de evitar que
la SUNAT incurra en arbitrariedades y de garantizar los derechos de los
contribuyentes, dicha facultad debe estar expresamente regulada y debidamente
delimitada en una norma. En Perú, la calificación económica está regulada en la
Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario vigente, siendo su antecedente
la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Legislativo N° 816 (1996). No obstante, a diferencia de la Norma VIII, la Norma XVI
dispone, de manera expresa, la aplicación de la norma tributaria que grave los actos
simulados que la SUNAT califique, lo cual pareciera negar la posibilidad de aplicar la
norma tributaria correspondiente a otro tipo de actos calificados por dicha
Administración Tributaria, que conlleven la elusión del pago de tributos. La
jurisprudencia del Tribunal Fiscal diferencia la utilización de figuras jurídicas
discordantes con el contenido económico de los hechos (discordancia entre forma y
fondo) de la simulación, siendo que antes de la Resolución N° 06686-4-2004 dicho
Tribunal resolvía los casos de calificación económica aplicando la discordancia entre
forma y fondo, mientras que, después de tal resolución, generalmente aplicó la
simulación. Así, a partir de una interpretación e integración jurídica de la Norma XVI
y del análisis de la mencionada jurisprudencia, se sostiene que la calificación
regulada en dicha Norma comprende únicamente la simulación, no quedando claro
si ésta incluye la discordancia entre forma y fondo. Atendiendo a ello, se propone
modificar la Norma XVI a fin de precisar sus alcances. / Trabajo de investigación
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La simulación absoluta del negocio jurídicoOrtiz Hidalgo, Gonzalo 16 February 2017 (has links)
La presente Investigación se desarrollará dentro tema referido a la “Simulación Absoluta del
Negocio Jurídico” el mismo que está ubicado en el Libro II de nuestro Código Civil Peruano
de 1984. En ese sentido, el Título de la presente investigación se denomina: “El
reconocimiento de los efectos jurídicos de algunos negocios celebrados con simulación
absoluta”.
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Informe sobre Expediente N° 010699-2006Rodriguez Montoya, Katia Carolina 15 April 2021 (has links)
El presente informe jurídico se centra en analizar si la Norma VIII, vigente al momento de los
hechos, fue correctamente aplicada al caso materia de informe, en el cual SUNAT considera que
el Contrato de arredamiento financiero celebrado entre el contribuye, Compañía Minera Sipán
y Crédito Leasing, es una simulación absoluta.
Para ello, en primer lugar, se analiza el contexto histórico, objetivo, facultades que otorga a la
SUNAT y principios involucrados en la Norma VIII, con el fin de delinear sus contornos y realizar
un análisis profundo sobre la discusión de los alcances de esta norma pues cabe la duda de si
esta sólo permite su aplicación a casos de simulación o también a casos de fraude tributario.
En segundo lugar, se analiza el negocio jurídico utilizado en el caso concreto (contrato de
arrendamiento financiero) para determinar si, efectivamente se trata, como señala la SUNAT,
de una simulacion absoluta, nos encontramos ante otro tipo de conducta prohibida por el
ordenamiento o si más bien el contribuyente hizo un correcto de los medios legales a su
disposición para realizar una operación económica eficiente a nivel tributario.
Finalmente, consideramos que las discusiones planteadas a lo largo del presente informe acerca
de los límites de la actuación tributaria ante casos de comportamiento no deseados por el
ordenamiento (como puede ser el fraude o la simulación) así como la contraposición de
principios tributarios al aplicar normas que buscan hacer frente a estas conductas se encuentra
totalmente vigente.
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