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El régimen aduanero de reposición de mercancía con franquicia arancelaria y su naturaleza jurídica como una forma de exoneración al impuesto general a las ventas

Fuente Torres, Lenin Ahab de la 16 July 2014 (has links)
Entendemos que el ordenamiento jurídico es un conjunto de normas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En este sentido, todas las normas que conformen nuestro ordenamiento jurídico, deben guardar armonía y correlación entre sí. Siguiendo la línea del punto precedente, es importante señalar que no sólo se debe exigir armonía en el ordenamiento jurídico, sino también que todas las normas que se encuentren dentro de éste, deben estar reguladas de tal manera que coadyuven al desarrollo del país. / Tesis
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Definición jurídica del deber constitucional de contribuir en el Impuesto General a las Ventas : a propósito del régimen de retenciones y el sistema de detracciones

Minchán Antón, Kelly 15 February 2017 (has links)
Entre los principales problemas actuales que enfrentan los países en desarrollo como el Perú se tiene a la economía informal generando un elevado nivel de incumplimiento de las obligaciones tributarias y la baja percepción del riesgo del contribuyente. Este escenario se presenta como tierra fértil para que un país tenga altos índices de evasión tributaria, los cuales generan costos elevados al Estado en su control y erradicación, así como la disminución de ingresos que permitan solventar los gastos públicos imprescindibles para lograr bienestar general. / Tesis
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La desprotección del consumidor frente a las ventas agresivas : la imitación insuficiente de la normativa europea

Tafur Asenjo, Karina del Pilar 22 March 2013 (has links)
La investigación se sustenta en el análisis de los casos resueltos por el Indecopi relativos al empleo de ventas agresivas entre los años 2001 a 2011, que se presentaron únicamente en la promoción y venta de productos vacacionales. Se evidenció que las denuncias presentadas por consumidores que se habían visto afectados económicamente por el empleo de ventas agresivas, no se resolvían en forma favorable a estos, debido a que no se contaba con mecanismos legales que los protegieran específicamente de tales prácticas, así como a la aplicación inflexible de la carga probatoria a cargo del consumidor, tal como se encontraba establecida en la normativa vigente cuando se inició la investigación. Luego de haber concluido la investigación consideramos que la importación legislativa plasmada en el Código e Protección y Defensa del Consumidor no satisface en modo alguno las necesidades de la problemática ocasionada por el empleo de los métodos comerciales agresivos. Por el contrario, genera nuevas debilidades en el sistema de protección al consumidor respecto a tales prácticas, por su falta de adecuación a las reales necesidades del consumidor potencialmente afectado. / Tesis
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Análisis de la regulación de los métodos comerciales agresivos en la venta de paquetes turísticos en el Perú

Hermoza Chávez, Ana Paola 01 June 2020 (has links)
Los métodos comerciales agresivos, tipificado en el artículo 58° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tienen como objetivo mermar de manera significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. No obstante, y conforme se analizará detalladamente en el presente trabajo académico, la protección que brinda la autoridad no debería abarcar a todos los consumidores, por lo que resulta necesario realizar una modificación en el precitado artículo. Y es que, el Código de Protección y Defensa del Consumidor debe proteger al consumidor que actúe con la diligencia mínima exigible en el mercado, toda vez que proteger al consumidor, en cualquier caso, sin importar su diligencia, es otorgarle una garantía de que siempre será tutelado incluso cuando éste ha actuado con irresponsabilidad. En atención a ello, postulamos un cambio en la interpretación que se ha venido dando a las prácticas agresivas, toda vez que, los argumentos utilizados por la autoridad tienden a proteger al consumidor negligente, omitiendo (u olvidando) que aquel siempre tiene la posibilidad de no de adquirir el producto o servicio ofrecido por el proveedor. Por lo antes expuesto, el presente trabajo concluye con una sugerencia consistente en modificar el numeral 58 del artículo 58° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, específicamente del inciso f). La conclusión principal se fundamenta a partir de un análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial realizado en relación a las prácticas comerciales agresivas
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El régimen aduanero de reposición de mercancía con franquicia arancelaria y su naturaleza jurídica como una forma de exoneración al impuesto general a las ventas

Fuente Torres, Lenin Ahab de la 16 July 2014 (has links)
Entendemos que el ordenamiento jurídico es un conjunto de normas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En este sentido, todas las normas que conformen nuestro ordenamiento jurídico, deben guardar armonía y correlación entre sí. Siguiendo la línea del punto precedente, es importante señalar que no sólo se debe exigir armonía en el ordenamiento jurídico, sino también que todas las normas que se encuentren dentro de éste, deben estar reguladas de tal manera que coadyuven al desarrollo del país.
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Definición jurídica del deber constitucional de contribuir en el Impuesto General a las Ventas : a propósito del régimen de retenciones y el sistema de detracciones

Minchán Antón, Kelly 15 February 2017 (has links)
Entre los principales problemas actuales que enfrentan los países en desarrollo como el Perú se tiene a la economía informal generando un elevado nivel de incumplimiento de las obligaciones tributarias y la baja percepción del riesgo del contribuyente. Este escenario se presenta como tierra fértil para que un país tenga altos índices de evasión tributaria, los cuales generan costos elevados al Estado en su control y erradicación, así como la disminución de ingresos que permitan solventar los gastos públicos imprescindibles para lograr bienestar general.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021

Zela Concha, Joseline Jusara 11 February 2022 (has links)
En el presente informe se analiza la problemática vinculada a la prescripción de la facultad de solicitar la devolución de las percepciones del IGV, sobre la base de la determinación de la naturaleza de dichas percepciones. Una postura señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago en exceso por lo que el computo de la prescripción se realizará en virtud del nacimiento de la obligación tributaria del IGV, esto es mes a mes. En consecuencia, el plazo de prescripción para solicitar su devolución se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se produce el nacimiento mensual del crédito por pago en exceso, sin considerar el saldo acumulado de las percepciones. Una segunda postura, la que se defiende en el presente informe, señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago anticipado, y, por lo tanto, constituyen un crédito distinto al pago en exceso. Este crédito se genera en virtud del “saldo acumulado” de percepciones no aplicadas del último periodo vencido y, cuando transcurren como mínimo 3 periodos consecutivos sin aplicar dichas percepciones. En ese sentido, el plazo de prescripción para solicitar su devolución empieza a computarse desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que terminan de transcurrir esos tres meses. / This paper analyzes the problematic of the limitation period of the faculty to request the return of the VAT perceptions, based on the determination of the nature of said perceptions. In this sense, one position indicates that the VAT perceptions have the nature of overpayment, so the calculation of the limitation period will be carried out by virtue of the birth of the VAT obligation, that is, month by month. Consequently, the statute of the limitation period is computed from January 1 of the year following the date on which the monthly credit for overpayment occurs, without considering the accumulated balance of the perceptions. A second position, the one defended in this paper, indicates that the VAT perceptions have the nature of prepayment, and, therefore, constitute a different credit to the overpayment. This credit is generated by the “accumulated balance” of unused perceptions for the last expired period and when at least 3 consecutive periods have elapsed without applying. In this sense, the limitation period begins to run from January 1 of the year following the date on which these three months end.
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Problemáticas en torno a contratos donde coexisten prestaciones de dar y hacer para efectos de establecer la operación sujeta al Impuesto General a las Ventas a propósito de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01322-4-2021

Serquen Amasifuen, Melissa Alejandrina 18 August 2021 (has links)
La Administración Tributaria observó la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV) asociado a los ingresos derivados de la retribución acordada por la ejecución de la construcción del Hospital Alberto Barton pactada en el marco del Contrato de Asociación Público Privada (Contrato APP) celebrado entre el contribuyente y el Seguro Social de Salud. Bajo este contexto, dicha entidad calificó la operación observada para efectos del IGV como una prestación de servicios en el país, mientras que el contribuyente sostuvo que se trató de una primera venta de inmueble realizado por el constructor. Finalmente, el Tribunal Fiscal concluyó que la operación observada corresponde a un contrato de construcción para efectos de dicho impuesto. En el presente trabajo, se analiza cuál es el tratamiento tributario para fines del IGV que corresponde aplicar a la operación cuestionada, considerando que se generan distintas interpretaciones en torno al referido contrato al coexistir prestaciones de dar y hacer en un único contrato. Así, teniendo en cuenta las limitaciones previstas en el Contrato APP, el Contribuyente no es el titular de la infraestructura hospitalaria en los términos previstos por el Artículo 923 del Código Civil (aún cuando le fue otorgado un derecho de superficie). En ese sentido, concluiremos que la operación cuestionada corresponde a un contrato de construcción para efectos del IGV, circunstancia que no fue analizada por el Tribunal Fiscal.
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Problemática actual y propuesta del tratamiento tributario del IGV en la utilización de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales, la necesidad de su regulación en la política tributaria del Perú moderno

Cardeña Sucasaca, Flor Lisbeth 28 February 2020 (has links)
La presente investigación analiza el tratamiento del Impuesto General a las Ventas o Impuesto al Valor Agregado (IVA como se conoce a nivel mundial o IGV en el Perú) de los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en el Perú, servicios tales como: UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH, entre otros. Actualmente, dichos servicios se brindan a través de plataformas virtuales desde el extranjero y son utilizados en el país por consumidores finales que no realizan actividad empresarial y por los cuales se realiza una contraprestación dineraria a través del pago del servicio mediante tarjetas de crédito o débito, teniendo como intermediario alguna entidad bancaria vinculada a la tarjeta de crédito, participando así dicha entidad bancaria como un intermediario entre el usuario y el prestador del servicio, ya que los importes cargados a la tarjeta de crédito se trasladan a favor del prestador del servicio digital pudiendo ser una cuenta nacional o extranjera. En cuanto, a la utilización de servicios1 la Ley del Impuesto General a las Ventas2, lo considera como un hecho gravado con el impuesto. Asimismo, se considera sujeto del impuesto tanto a la persona natural o jurídica que realiza actividad empresarial como a la persona natural que no realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio de forma habitual3. Entendiéndose, de acuerdo al Reglamento de la Ley del IGV, por operaciones habituales las que son onerosas y de carácter comercial4. En consecuencia, aquel usuario o consumidor final que no realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio digital, prestado por un sujeto no domiciliado, de forma habitual es decir realiza un pago en retribución del servicio brindado, es sujeto del pago del IGV al igual que cuando se utiliza un servicio digital prestado por un sujeto domiciliado por ejemplo en el uso de canales de cable o streaming brindados por MOVISTAR, CLARO,DIREC TV entre otros. No obstante lo señalado, actualmente en el Perú no se realiza el pago y recaudación del IGV cuando los servicios digitales de UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH, entre otros, prestados por sujetos no domiciliados a través de plataformas virtuales son utilizados en el país por consumidores finales que no realizan actividad empresarial. En consecuencia, el consumidor final que no realiza actividad empresarial y utiliza un servicio digital prestado por un sujeto domiciliado sí paga el IGV correspondiente, a diferencia de cuando utiliza un servicio digital prestado algún sujeto no domiciliado. Por 1 El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. 2 Artículo 3º, literal c) numeral 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. 3 Artículo 9º, numeral 9.2 del Decreto Supremo 055-99-EF y modificatorias. 4 Artículo 4º, numeral 1 tercer párrafo del Decreto Sumpremo Nº 029-94-EF y modificatorias 2 lo que se estaría vulnerando el principio de neutralidad e igualdad del IGV al colocar en desventaja comercial al proveedor del servicio digital domiciliado. La presente investigación tiene por objeto analizar el tratamiento del IGV en los servicios digitales prestados, mediante plataformas virtuales, por sujetos no domiciliados a consumidores finales en el país que no realizan actividad empresarial, para lo cual se propone trasladar a la Ley del IGV las condiciones de carácter oneroso y comercial de la habitualidad en la utilización de servicios previstos actualmente en el Reglamento de la LIGV, con la finalidad de preservar el principio de Reserva de Ley y hacer exigible el pago del impuesto a los consumidores finales. Asimismo, se propone un mecanismo de recaudación del IGV cuando se trate de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en el país de acuerdo con el plan de Acción 1 BEPS5 referido a los desafíos fiscales que plantea la Economía Digital y que en los últimos años ha cobrado importancia reconocida por la OCDE6.(Plan de acción BEPS, OCDE, 2013)
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Imposición en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas: los casos de Netflix y Airbnb

Villegas Alarcón de Santa Cruz, Raquel Eunice 11 December 2020 (has links)
A raíz de la importancia de la economía digital en el mundo actual y la imperante necesidad de la implementación de los servicios digitales en nuestro país, vemos necesario evaluar el tratamiento tributario en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas. El presente trabajo busca identificar los principales problemas del tratamiento fiscal en el marco del Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) de estos servicios mediante el análisis de la normativa peruana y aplicando el método comparado respecto de la normativa de otros países y considerando los criterios OCDE. En efecto, la Ley del IR no contempla la afectación a la renta de los no domiciliados proveniente de los servicios digitales utilizados por personas naturales y por su parte Ley del IGV presenta poca claridad sobre la aplicación del impuesto a ese mismo supuesto, afectando el principio de igualdad y seguridad jurídica. Considerando que, a diferencia de otros países de la región, el Estado peruano ya grava con impuesto a la renta a los servicios digitales, creemos que también deberían afectarse con IR a las rentas de servicios digitales prestados a personas naturales. No obstante, resulta razonable evaluar la idoneidad de una menor tasa o base imponible reducida para este tipo de servicios, debido a la necesidad de incentivar la inversión en nuestro país de las empresas en este tipo de servicios y la facilidad de traslado de este impuesto al consumidor final. Por el lado del IGV, el panorama es más claro, pues la tendencia internacional es someter a imposición del IGV a las rentas de estos servicios siempre que sean consumidos por usuarios en su territorio / Trabajo de investigación

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