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El régimen aduanero de reposición de mercancía con franquicia arancelaria y su naturaleza jurídica como una forma de exoneración al impuesto general a las ventasFuente Torres, Lenin Ahab de la 16 July 2014 (has links)
Entendemos que el ordenamiento jurídico es un conjunto de normas que rigen
en un lugar determinado en una época concreta. En este sentido, todas las
normas que conformen nuestro ordenamiento jurídico, deben guardar armonía
y correlación entre sí.
Siguiendo la línea del punto precedente, es importante señalar que no sólo se
debe exigir armonía en el ordenamiento jurídico, sino también que todas las
normas que se encuentren dentro de éste, deben estar reguladas de tal
manera que coadyuven al desarrollo del país. / Tesis
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Definición jurídica del deber constitucional de contribuir en el Impuesto General a las Ventas : a propósito del régimen de retenciones y el sistema de detraccionesMinchán Antón, Kelly 15 February 2017 (has links)
Entre los principales problemas actuales que enfrentan los países en
desarrollo como el Perú se tiene a la economía informal generando un
elevado nivel de incumplimiento de las obligaciones tributarias y la
baja percepción del riesgo del contribuyente. Este escenario se
presenta como tierra fértil para que un país tenga altos índices de
evasión tributaria, los cuales generan costos elevados al Estado en su
control y erradicación, así como la disminución de ingresos que
permitan solventar los gastos públicos imprescindibles para lograr
bienestar general. / Tesis
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Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No. 8663- 2021-LIMARazzo Gamboa, Luis Angel 30 July 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Sentencia de Casación No. 8663-2021-
LIMA, en la cual se aborda la contradicción existente entre la Ley del Impuesto
General a las Ventas y su Reglamento en torno a la habitualidad de personas
naturales que no realizan actividad empresarial para efectos de que califiquen
como contribuyentes del Impuesto General a las Ventas.
En particular, se aborda la problemática jurídica de la Sentencia de Casación No.
8663-2021-LIMA, consistente en si basta con que los servicios sean onerosos y
similares a unos de carácter comercial para efectos de determinar si una persona
natural que no realiza actividad empresarial califica como habitual para efectos
de la utilización de servicios del IGV.
Para desarrollar dicha problemática, resulta importante analizar los conceptos
del principio de reserva de ley relativa y remisión; así como, realizar una
interpretación bajo los métodos de interpretación generales del Derecho y
conforme a la Constitución para efectos de comprender el significado jurídico las
disposiciones tributarias aplicables.
En ese sentido, en el presente informe jurídico, se aborda si la habitualidad es
un concepto protegido por el principio de reserva de ley, cuál es el alcance de la
habilitación realizada por la Ley del Impuesto General a las Ventas a su
Reglamento y si es que este último excede la remisión que le fue efectuada. / This legal report analyzes the Cassation Ruling No. 8663-2021-LIMA, which
addresses the contradiction between the Value Added Tax Law and its Regulation, regarding the habitual condition of individual who do not carry out
business activities in order to qualify as taxpayers of the Value Added Tax.
In particular, it addresses the legal problem of the Cassation Rule No. 8663-2021-
LIMA, consisting of whether it is sufficient that the services are onerous and
similar to those of a commercial nature in order to determine the habitual
condition of an individual who does not carry out business activities for purposes
of the use of services of the Value Added Tax.
In order to answer this problem, it is important to analyze the concepts of the
Principle of Reserve Law and remission, as well as to interpret under the general
methods of Law and in accordance with the Constitution in order to understand
the legal meaning of the applicable tax rules.
In this sense, in this legal report, it will be addressed whether the habitual
condition is a concept protected by the Principle of Reserve Law, what is the
scope of the authorization made by the Value Added Tax Law to its Regulation
and whether the latter exceeds the remission made to it.
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La desprotección del consumidor frente a las ventas agresivas : la imitación insuficiente de la normativa europeaTafur Asenjo, Karina del Pilar 22 March 2013 (has links)
La investigación se sustenta en el análisis de los casos resueltos por el
Indecopi relativos al empleo de ventas agresivas entre los años 2001 a 2011, que se
presentaron únicamente en la promoción y venta de productos vacacionales. Se
evidenció que las denuncias presentadas por consumidores que se habían visto
afectados económicamente por el empleo de ventas agresivas, no se resolvían en
forma favorable a estos, debido a que no se contaba con mecanismos legales que
los protegieran específicamente de tales prácticas, así como a la aplicación
inflexible de la carga probatoria a cargo del consumidor, tal como se encontraba
establecida en la normativa vigente cuando se inició la investigación.
Luego de haber concluido la investigación consideramos que la
importación legislativa plasmada en el Código e Protección y Defensa del
Consumidor no satisface en modo alguno las necesidades de la problemática
ocasionada por el empleo de los métodos comerciales agresivos. Por el contrario,
genera nuevas debilidades en el sistema de protección al consumidor respecto a
tales prácticas, por su falta de adecuación a las reales necesidades del consumidor
potencialmente afectado. / Tesis
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Análisis de la regulación de los métodos comerciales agresivos en la venta de paquetes turísticos en el PerúHermoza Chávez, Ana Paola 01 June 2020 (has links)
Los métodos comerciales agresivos, tipificado en el artículo 58° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tienen como objetivo mermar de manera significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. No obstante, y conforme se analizará detalladamente en el presente trabajo académico, la protección que brinda la autoridad no debería abarcar a todos los consumidores, por lo que resulta necesario
realizar una modificación en el precitado artículo. Y es que, el Código de Protección y Defensa del Consumidor debe proteger al consumidor que actúe con la diligencia mínima exigible en el mercado, toda vez que proteger al consumidor, en cualquier caso, sin importar su diligencia, es otorgarle una garantía de que siempre será tutelado incluso cuando éste ha actuado con irresponsabilidad. En atención a
ello, postulamos un cambio en la interpretación que se ha venido dando a las prácticas agresivas, toda vez que, los argumentos utilizados por la autoridad tienden a proteger al consumidor negligente, omitiendo (u olvidando) que aquel siempre tiene la posibilidad de no de adquirir el producto o servicio ofrecido por el proveedor. Por lo antes expuesto, el presente trabajo concluye con una sugerencia consistente
en modificar el numeral 58 del artículo 58° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, específicamente del inciso f). La conclusión principal se fundamenta a partir de un análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial realizado en relación a las prácticas comerciales agresivas
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El régimen aduanero de reposición de mercancía con franquicia arancelaria y su naturaleza jurídica como una forma de exoneración al impuesto general a las ventasFuente Torres, Lenin Ahab de la 16 July 2014 (has links)
Entendemos que el ordenamiento jurídico es un conjunto de normas que rigen
en un lugar determinado en una época concreta. En este sentido, todas las
normas que conformen nuestro ordenamiento jurídico, deben guardar armonía
y correlación entre sí.
Siguiendo la línea del punto precedente, es importante señalar que no sólo se
debe exigir armonía en el ordenamiento jurídico, sino también que todas las
normas que se encuentren dentro de éste, deben estar reguladas de tal
manera que coadyuven al desarrollo del país.
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Definición jurídica del deber constitucional de contribuir en el Impuesto General a las Ventas : a propósito del régimen de retenciones y el sistema de detraccionesMinchán Antón, Kelly 15 February 2017 (has links)
Entre los principales problemas actuales que enfrentan los países en
desarrollo como el Perú se tiene a la economía informal generando un
elevado nivel de incumplimiento de las obligaciones tributarias y la
baja percepción del riesgo del contribuyente. Este escenario se
presenta como tierra fértil para que un país tenga altos índices de
evasión tributaria, los cuales generan costos elevados al Estado en su
control y erradicación, así como la disminución de ingresos que
permitan solventar los gastos públicos imprescindibles para lograr
bienestar general.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021Zela Concha, Joseline Jusara 11 February 2022 (has links)
En el presente informe se analiza la problemática vinculada a la prescripción de la
facultad de solicitar la devolución de las percepciones del IGV, sobre la base de la
determinación de la naturaleza de dichas percepciones.
Una postura señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago en exceso
por lo que el computo de la prescripción se realizará en virtud del nacimiento de la
obligación tributaria del IGV, esto es mes a mes. En consecuencia, el plazo de
prescripción para solicitar su devolución se computa desde el 1 de enero del año siguiente
a la fecha en que se produce el nacimiento mensual del crédito por pago en exceso, sin
considerar el saldo acumulado de las percepciones.
Una segunda postura, la que se defiende en el presente informe, señala que las
percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago anticipado, y, por lo tanto, constituyen
un crédito distinto al pago en exceso. Este crédito se genera en virtud del “saldo
acumulado” de percepciones no aplicadas del último periodo vencido y, cuando
transcurren como mínimo 3 periodos consecutivos sin aplicar dichas percepciones. En
ese sentido, el plazo de prescripción para solicitar su devolución empieza a computarse
desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que terminan de transcurrir esos tres
meses. / This paper analyzes the problematic of the limitation period of the faculty to request the
return of the VAT perceptions, based on the determination of the nature of said
perceptions.
In this sense, one position indicates that the VAT perceptions have the nature of
overpayment, so the calculation of the limitation period will be carried out by virtue of
the birth of the VAT obligation, that is, month by month. Consequently, the statute of the
limitation period is computed from January 1 of the year following the date on which the
monthly credit for overpayment occurs, without considering the accumulated balance of
the perceptions.
A second position, the one defended in this paper, indicates that the VAT perceptions
have the nature of prepayment, and, therefore, constitute a different credit to the
overpayment. This credit is generated by the “accumulated balance” of unused
perceptions for the last expired period and when at least 3 consecutive periods have
elapsed without applying. In this sense, the limitation period begins to run from January
1 of the year following the date on which these three months end.
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Problemáticas en torno a contratos donde coexisten prestaciones de dar y hacer para efectos de establecer la operación sujeta al Impuesto General a las Ventas a propósito de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01322-4-2021Serquen Amasifuen, Melissa Alejandrina 18 August 2021 (has links)
La Administración Tributaria observó la base imponible del Impuesto General
a las Ventas (IGV) asociado a los ingresos derivados de la retribución acordada por la
ejecución de la construcción del Hospital Alberto Barton pactada en el marco del Contrato
de Asociación Público Privada (Contrato APP) celebrado entre el contribuyente y el
Seguro Social de Salud.
Bajo este contexto, dicha entidad calificó la operación observada para efectos del IGV
como una prestación de servicios en el país, mientras que el contribuyente sostuvo que se
trató de una primera venta de inmueble realizado por el constructor. Finalmente, el
Tribunal Fiscal concluyó que la operación observada corresponde a un contrato de
construcción para efectos de dicho impuesto.
En el presente trabajo, se analiza cuál es el tratamiento tributario para fines del IGV que
corresponde aplicar a la operación cuestionada, considerando que se generan distintas
interpretaciones en torno al referido contrato al coexistir prestaciones de dar y hacer en
un único contrato.
Así, teniendo en cuenta las limitaciones previstas en el Contrato APP, el Contribuyente
no es el titular de la infraestructura hospitalaria en los términos previstos por el Artículo
923 del Código Civil (aún cuando le fue otorgado un derecho de superficie). En ese
sentido, concluiremos que la operación cuestionada corresponde a un contrato de
construcción para efectos del IGV, circunstancia que no fue analizada por el Tribunal
Fiscal.
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Problemática actual y propuesta del tratamiento tributario del IGV en la utilización de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales, la necesidad de su regulación en la política tributaria del Perú modernoCardeña Sucasaca, Flor Lisbeth 28 February 2020 (has links)
La presente investigación analiza el tratamiento del Impuesto General a las Ventas o
Impuesto al Valor Agregado (IVA como se conoce a nivel mundial o IGV en el Perú) de
los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en
el Perú, servicios tales como: UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH,
entre otros. Actualmente, dichos servicios se brindan a través de plataformas virtuales
desde el extranjero y son utilizados en el país por consumidores finales que no realizan
actividad empresarial y por los cuales se realiza una contraprestación dineraria a través
del pago del servicio mediante tarjetas de crédito o débito, teniendo como intermediario
alguna entidad bancaria vinculada a la tarjeta de crédito, participando así dicha entidad
bancaria como un intermediario entre el usuario y el prestador del servicio, ya que los
importes cargados a la tarjeta de crédito se trasladan a favor del prestador del servicio
digital pudiendo ser una cuenta nacional o extranjera. En cuanto, a la utilización de
servicios1 la Ley del Impuesto General a las Ventas2, lo considera como un hecho
gravado con el impuesto. Asimismo, se considera sujeto del impuesto tanto a la persona
natural o jurídica que realiza actividad empresarial como a la persona natural que no
realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio de forma habitual3. Entendiéndose,
de acuerdo al Reglamento de la Ley del IGV, por operaciones habituales las que son
onerosas y de carácter comercial4. En consecuencia, aquel usuario o consumidor final
que no realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio digital, prestado por un sujeto
no domiciliado, de forma habitual es decir realiza un pago en retribución del servicio
brindado, es sujeto del pago del IGV al igual que cuando se utiliza un servicio digital
prestado por un sujeto domiciliado por ejemplo en el uso de canales de cable o
streaming brindados por MOVISTAR, CLARO,DIREC TV entre otros. No obstante lo
señalado, actualmente en el Perú no se realiza el pago y recaudación del IGV cuando
los servicios digitales de UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH, entre
otros, prestados por sujetos no domiciliados a través de plataformas virtuales son
utilizados en el país por consumidores finales que no realizan actividad empresarial. En
consecuencia, el consumidor final que no realiza actividad empresarial y utiliza un
servicio digital prestado por un sujeto domiciliado sí paga el IGV correspondiente, a
diferencia de cuando utiliza un servicio digital prestado algún sujeto no domiciliado. Por
1 El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o
empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la
contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
2 Artículo 3º, literal c) numeral 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.
3 Artículo 9º, numeral 9.2 del Decreto Supremo 055-99-EF y modificatorias.
4 Artículo 4º, numeral 1 tercer párrafo del Decreto Sumpremo Nº 029-94-EF y modificatorias
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lo que se estaría vulnerando el principio de neutralidad e igualdad del IGV al colocar en
desventaja comercial al proveedor del servicio digital domiciliado. La presente
investigación tiene por objeto analizar el tratamiento del IGV en los servicios digitales
prestados, mediante plataformas virtuales, por sujetos no domiciliados a consumidores
finales en el país que no realizan actividad empresarial, para lo cual se propone trasladar
a la Ley del IGV las condiciones de carácter oneroso y comercial de la habitualidad en
la utilización de servicios previstos actualmente en el Reglamento de la LIGV, con la
finalidad de preservar el principio de Reserva de Ley y hacer exigible el pago del
impuesto a los consumidores finales. Asimismo, se propone un mecanismo de
recaudación del IGV cuando se trate de servicios digitales prestados por sujetos no
domiciliados a consumidores finales en el país de acuerdo con el plan de Acción 1
BEPS5 referido a los desafíos fiscales que plantea la Economía Digital y que en los
últimos años ha cobrado importancia reconocida por la OCDE6.(Plan de acción BEPS,
OCDE, 2013)
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