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“Fundamentos jurídico-tributarios que se oponen a la progresiva reducción de la tasa del drawback en el Perú 2013- 2016”Díaz Ángeles, Gracce Gina 12 October 2017 (has links)
El Régimen de Restitución Arancelaria denominado Drawback entró en vigencia en el Perú en junio
de 1995 con la publicación del Decreto Supremo N° 104-95-EF. Más de 20 años han trascurrido
desde que nuestro ordenamiento introdujo la posibilidad de obtener la restitución de los derechos
arancelarios que hayan gravado la importación de mercancías que posteriormente fueran
incorporadas en los bienes exportados o, en su defecto, consumidas durante su producción.
Ciertamente, en todos los años que se ha otorgado este beneficio se han suscitado modificaciones
y ajustes en el procedimiento de devolución e incluso en los elementos sustanciales del régimen.
No obstante, ningún cambio afecta tan severa e inminentemente al beneficio como lo hace la
reducción de la tasa de devolución. En ese sentido, si bien se abordarán los elementos conformantes
del régimen centraremos nuestro análisis en el elemento cuantitativo del beneficio y en cómo es
que la reducción del mismo carece de sustento, ello de cara a los resultados generados por esta
política tributaria perniciosa para el productor exportador y en general para economía nacional. En
el presente trabajo de Tesis dilucidaremos si existían razones que sustenten esta política tributaria
que se dejó sentir en los años 2015 y gran parte de 2016, así mismo, se abordará la problemática
vinculada al recorte del beneficio y los efectos de su posible eliminación. A manera de adelanto, le
anticipamos que en las siguientes líneas usted encontrará un postura contraria a la reducción que
operó en el referido periodo, toda vez que consideramos que no existen fundamentos jurídicotributarios
para una medida de esta naturaleza, más aun cuando el contexto internacional en el que
se desenvuelven nuestros productores exportadores les resulta adverso, lo que ciertamente
contribuye a la contracción de las exportaciones de mercancías no tradicionales y a la disminución
de la competitividad de nuestra oferta internacional. / The Duty Restriction Regime called Drawback begun to be enforced in Peru as of June 1995. On this
date, the Supreme Decree Nº 104-95-EF was published. Over 20 years have passed since our
legislation contemplates the possibility of having a full or partial rebate of the customs duty charged
to the import of goods that are later contained in exported goods, or consumed during their
manufacturing process. Certainly, in all the years that this benefit has been granted to the exporting
producer, there have been adjustments and modifications in the rebate procedure and even on
substantial elements of the regime. Nevertheless, none of these changes affect the benefit so deeply
as the reduction of the rebate rate. In this sense, even though the elements that compose the
regime will be addressed, our analysis focuses on the quantitative element of the benefit, and how
its reduction is unfounded. This with regard to the results generated by this pernicious tax policy for
the exporters and the national economy in general. In the present Thesis we will explain if there are
any reasons that support this tax policy, whose impact was felt on 2015 and during most of 2016.
We will also address the problems related to the reduction of the benefit, and the effects of possibly
eliminating the regime. We would like to let you know beforehand that in the following lines you
will find a posture against the reduction that occurred during the period mentioned above, every
time we consider that there are no legal-tax bases for a measure of this nature, particularly when
the international context in which our exporting producers operate is adverse, which surely has
contributed to the contraction of exports of non-traditional goods, and meant the regress in the
progress made related to our international offer competitiveness. / Tesis
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Razones que explican la falta de un uso generalizado del despacho anticipado en los años 2016 al 2018 modalidad vapor a camión con levante en 48 horas de la aduana marítima del CallaoMendoza Torres, Milton Jhoan, Vite Huamanyauri, Rocio Valeria 04 July 2019 (has links)
El comercio internacional se encuentra en crecimiento, por lo que es imprescindible facilitar herramientas y procesos que permitan afrontar el incremento en el tráfico de mercancías. En este contexto, la modalidad de despacho anticipado se presenta como una opción para disminuir tiempos y facilitar la nacionalización de mercancías. Sin embargo, el uso de dicha modalidad ha mostrado una reducción en el periodo 2016-2018, lo que incide inevitablemente en tiempos mayores en el despacho de mercancías y dificultades en el levante de la carga en 48 horas.
En la presente investigación se determinaron los principales obstáculos que restringen un correcto uso de la modalidad de despacho anticipado con punto de llegada terminal portuario en la aduana marítima del callao y su relación con la desaceleración del despacho anticipado en el Perú. Se eligió la aduana marítima del Callao por la importancia del modo transporte marítimo en el movimiento de mercancías, además de la relevancia del Callao como nuestro principal puerto, lo que aumenta la representatividad de la muestra elegida.
Se utilizó un procedimiento de entrevistas semiestructuradas, con una muestra de los diversos segmentos en estudio conformados por agentes de aduana e importadores de los diversos tipos y modalidades.
Se encontraron las razones que influyen en la desaceleración del despacho anticipado vapor a camión con levante en 48 horas en los despachos numerados en los años 2016, 2017, 2018, luego del análisis de base de datos y las entrevistas analizadas por la herramienta atlas ti.
Se identificó que los importadores desconocen el contenido de la modalidad de despacho vapor a camión, contando además con una pobre participación en el proceso de nacionalización. Lo anterior, sumado a la limitada infraestructura que poseen, explica alguna de las razones que restringen la participación de esta modalidad de despacho en la aduana marítima del callao. / International trade is in a state of growth, so it is essential to provide tools and processes that allow us to face the increase in merchandising traffic. In this context, the early dispatch modality is presented as an option to reduce time and facilitate to nationalization of goods. However, the use of this modality has shown a reduction in the period 2016-2018, which inevitably affects longer times in the clearance of goods and difficulties in lifting the load in 48 hours.
In the present research are determined the main obstacles that restrict a correct use of early dispatch modality with port terminal as arrival point in Callao maritime customs and its relationship with the deceleration of early dispatch in Peru. Callao maritime customs was chosen because of the importance of the maritime transportation in the trade of goods, in addition to the relevance of Callao as our main port, which increases the representativeness of the chosen sample.
A semi-structured interview procedure was used, with a sample of various segments under study made up of customs agents and importers of various types and modalities.
The reasons that influence the deceleration of early dispatch steam clearance with lift in 48 hours in the offices numbered in the years 2016, 2017, 2018, after a database analysis and interviews analyzed by “Atlas Ti” tool.
It was identified that importers do not know the content of the steam- truck clearance modality, also counting on a poor participation in the nationalization process. The later, added to the limited infrastructure they have, explains some of the reasons that restrict the use of early dispatch modality when clearing in Callao maritime customs. / Tesis
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Trade theory predictions and the growth of Mexico's manufactured exportsBoatler, Robert Wayne, January 1973 (has links)
Thesis--Cornell University. / Vita. Bibliography: p. 103-109.
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La afectación de la naturaleza jurídica del beneficio tributario del drawback y la vulneración del principio constitucional de no confiscatoriedad del derecho tributarioMoura Gonzalez, Claudia Joannelia Stefanie January 2021 (has links)
La presente investigación tiene por objetivo analizar la naturaleza jurídica del Drawback y el tratamiento con el que se ha dispuesto su aplicación según el Decreto Supremo 281-2010-EF para las empresas que reciben el Drawback; así como el impacto confiscatorio de esta aplicación. Se utilizó una metodología basada en el análisis documental de la normatividad tributaria, informes de la SUNAT, Resoluciones del Tribunal Fiscal y Constitucional y otros enfoques de la doctrina en materia del derecho constitucional - tributario. Parte definiendo la potestad tributaria y la obligatoriedad de contemplar los principios tributarios y principios constitucionales recogidos en el artículo 74° de nuestra Constitución, para su ejecución. Asimismo, se analiza los beneficios tributarios vigentes del sistema tributario peruano, resaltando las características de Drawback a favor de las empresas exportadoras.
Finalmente se revisó los tipos de subsidios y las teorías de renta existentes, desde un enfoque doctrinario y legal, analizando los alcances del Decreto Supremo N° 008-2011-EF que modifica el Decreto Supremo 281-2010-EF, con relación a los alcances y procedimiento para calcular la prorrata de los gastos comunes deducibles para efectos del Impuesto a la Renta empresarial de las empresas exportadoras que acceden al beneficio financiero del Drawback. El análisis y discusión de los resultados, determina la vulneración del principio de no confiscatoriedad en la aplicación del Decreto Supremo N°008-2011-EF teniendo en consideración los criterios establecidos por el Tribunal Fiscal y Constitucional, cuyas resoluciones se citan y analizan en la presente investigación más otros alcances de la doctrina en la materia investigada.
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Impacto de las medidas no arancelarias técnicas: un análisis gravitacional de las exportaciones peruanasQuicaña Oriundo, Juan Enrique 18 January 2023 (has links)
La presente investigación busca corroborar la hipótesis del impacto negativo de las
Medidas No Arancelarias (MNA) técnicas sobre las exportaciones peruanas, totales y
desagregadas, en el año 2016, dada la estructura productiva del país. Para ello, se
utilizan el modelo de gravedad y las medidas de inventario (índice de frecuencia y
prevalencia) planteados por UNCTAD (2018, 2013), Murina y Nicita (2017), Kang y
Ramizo (2017), Theie (2014) y Disdier et al. (2008) para la correcta especificación y
cuantificación de las MNA técnicas. El método de estimación que se utiliza es el
Pseudo Poisson Maximum Likelihood (PPML) presentado en Santos Silva y Tenreyro
(2006). Los principales resultados del estudio nos indican que sí hubo una reducción
significativa de los flujos exportados por Perú en dicho año. Sin embargo, los procesos
de armonización incluidos en los Acuerdos Comerciales (ALC) han ayudado a revertir
este efecto nocivo. También se encuentra que, a nivel de MNA desagregada, que solo
los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) presentan efectos negativos sobre las
exportaciones, pero dicho efecto fue neutralizado por los procesos mencionados en
los ALC. A nivel de exportaciones desagregadas, se evidencian efectos combinados
de las MNA técnicas con 5 sectores beneficiados y 2 secciones perjudicadas.
Respecto a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), Obstáculos Técnicos al
Comercio (OTC) e Inspecciones Previas a la Expedición (IPE) se encuentra que 5, 4
y 3 secciones favorecidas, y 6, 3 y 10 sectores afectados, respectivamente. La
inclusión de disposiciones sobre estas medidas en los ALC tiene efectos heterogéneos
en cada sección.
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Las restricciones no arancelarias : los reglamentos técnicos y su impacto en el comercio peruanoTello Trillo, Cristina J. 01 December 2011 (has links)
El objetivo principal de esta tesis es medir el impacto de los reglamentos técnicos,
sobre las exportaciones peruanas. El análisis estadístico y econométrico incluye los
principales países de destino de los productos de exportación peruanos (entre otros,
Estados Unidos, la Unión Europea y la Comunidad Andina). Los resultados de este
análisis indican que los reglamentos técnicos tienen un impacto negativo y
estadísticamente significativo sobre el comercio peruano; ya sea el país importador:
los países desarrollados o nuestros países vecinos. Una implicancia de estos
resultados para el Perú (y los países en desarrollo los cuales enfrentan similares
barreras al comercio) es que los acuerdos comerciales entre estos países y los
países desarrollados pueden no tener efectos tan significativos al comercio a menos
que estén acompañadas de reducciones en el número de los reglamentos técnicos al
comercio.
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Drawback : a la luz del principio de legalidadCruz Marroquín, Kathia Martha 09 April 2014 (has links)
El ejercicio de la potestad tributaria en el Perú debe respetar los principios
de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos
fundamentales y no confiscatoriedad recogidos en el artículo 74 de nuestra
Constitución Política. El principio de legalidad establece que sólo por Ley se
crea, modifica y deroga los impuestos y beneficios. En ese marco, el
régimen aduanero del Drawback es un beneficio tributario otorgado por el
Estado a las exportaciones, establecido en la Ley General de Aduanas como
una “restitución” de los derechos arancelarios efectivamente pagados que
hayan gravado la importación para consumo de mercancías contenidas y/o
consumidas en bienes exportados; sin embargo, su reglamentación
(Decreto Supremo 104-95-EF) establece un régimen simplificado que
dispone la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados
independientemente que dicha devolución pueda ser mayor o menor a los
derechos arancelarios efectivamente pagados. Teniendo en consideración
que los reglamentos ejecutivos como el presente sólo pueden complementar
e integrar las leyes que reglamentan, en el presente caso dicha
reglamentación desnaturaliza lo establecido en la Ley General de Aduanas y
con ello transgrede el Principio de Legalidad y Reserva de Ley recogidos por
nuestra Constitución y sobre los cuales se sustenta la potestad tributaria del
Estado. Por tanto, dicho reglamento habría modificado y excedido los
alcances establecidos en la Ley General de Aduanas para el reconocimiento
del régimen aduanero del Drawback generándose una situación de
inseguridad jurídica para las empresas que se benefician con este régimen
aduanero ya que en cualquier momento dicho reglamento podría ser
modificado o derogado por el Poder Ejecutivo. Verificada la violación de los
principios tributarios señalados las posibles soluciones a este problema
jurídico serían: La aplicación del control difuso; sin embargo, ello podría
realizarse sólo por el Tribunal Fiscal y en cada caso concreto. Una segunda
alternativa y por la que se inclina esta investigación, sería a nivel normativo
consistiendo en la adaptación del Reglamento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas o el establecimiento de un nuevo régimen de Drawback
que guarde armonía con los principios señalados.
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El carácter definitivo de la transmisión de manifiesto de carga marítima para la SUNAT como una restricción al comercio contraria al Acuerdo de CartagenaAndonaire Cáceda, Juan Carlos 01 January 2018 (has links)
Esta tesis busca determinar si la consideración del manifiesto de carga como
definitivo 48 horas antes del arribo de la nave a territorio peruano por parte de
la SUNAT constituye una restricción al comercio dentro del alcance de los
artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis analiza el objeto y efecto
restrictivo al comercio de esta medida como resultado de la aplicación de las
normas de aduanas por parte de la SUNAT.
De conformidad con lo dispuesto por el Informe Nro. 089-2011-SUNAT de la
SUNAT y la nueva Ley General de Aduanas, la administración aduanera del
Perú ha requerido que la transmisión electrónica del manifiesto de carga se
realice hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave,
siempre y cuando provenga de un puerto lejano. Asimismo, una vez vencido
este plazo, dicha transmisión adquiere el carácter de definitiva. Por
consiguiente, cualquier información que se añada o cualquier rectificación que
se realice de la información transmitida daban lugar a que se configure una
infracción que resultaba ser sancionable con la imposición de una multa.
La presente tesis evalúa este criterio aplicado por la SUNAT. El Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina ha declarado que esta medida constituye un
incumplimiento objetivo de la Decisión 671 de la Comunidad Andina. Sin
embargo, la tesis busca hacer una contribución y analiza otras vías legales
que se pueden usar para cuestionar este tipo de medida restrictiva del
comercio. Una de esas vías es la necesidad de respetar el principio de libre
circulación de mercancías el cual se encuentra consagrado en los artículos 72
y 73 del Acuerdo de Cartagena.
El alcance del principio de libre circulación de mercancías ha sido
desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a lo largo de
su jurisprudencia. A su vez, este tribunal ha seguido la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular, el célebre caso
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Dassonville. En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
ha interpretado el concepto de “restricciones de todo orden” de manera amplia
para incluir a cualquier medida que pueda tener el objeto o el efecto de
restringir las importaciones al hacerlas más difíciles u onerosas en el comercio
intrarregional. Esta tesis analiza esta jurisprudencia andina, y de manera
ilustrativa, la jurisprudencia europea ha sido presentada.
La tesis concluye que la medida adoptada por SUNAT, puede potencialmente
restringir las importaciones de mercancías al hacerlas más difíciles y
onerosas. En tal sentido, esta medida se encuentra dentro del alcance de la
doctrina Dassonville desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y aplicada por la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina. / This thesis seeks to determine whether considering the cargo manifest in a
definite manner 48 hours prior to the arrival of the vessel to Peruvian territory
by the SUNAT constitutes a restriction on trade within the scope of Articles 72
and 73 of the Cartagena Agreement. The thesis analyzes the trade restrictive
object and effect of such a measure as a result of the application of the
customs rules by the SUNAT.
According to the Report No. 089-2011-SUNAT of the SUNAT and the new
General Customs Law, the Customs Administration of Peru required that the
electronic transmission of cargo manifest be undertaken 48 hours prior to the
arrival of the vessel, provided that it came from a distant port. Likewise, once
the deadline expires, such a transmission is to be considered in a definite
manner. Therefore, any information to be added or any rectification of the
information that has been transmitted could give rise to an infringement that is
punishable with a fine.
This thesis assesses this criterion applied by the SUNAT. The Andean Court
of Justice has declared that this measure constituted an objective infringement
of the Decision 671 of the Andean Community. However, the thesis seeks to
make a contribution and analyzes other legal avenues that can be employed in
order to question this type of trade restrictive measure. One of these avenues
is the need to respect the principle of free movement of goods that has been
provided for in Articles 72 and 73 of the Cartagena Agreement.
The Court of Justice of the Andean Community has developed the scope of
the principle of free movement of goods in its case law. In addition, this
tribunal has followed the case law of the Court of Justice of the European
Union, in particular, the landmark Dassonville case. In this context, the Court
of Justice of the Andean Community has widely interpreted the concept of
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“restrictions of all kinds” in order to include any measure that has the object
and effect of restricting imports by making them more difficult or costly in intra
community trade. This thesis analyzes this Andean case law and, in an
illustrative manner, the European case law has been taken into account and
presented.
The thesis concludes that the measure adopted by the SUNAT can potentially
restrict imports of goods by making them more difficult and costly. In this
sense, this measure falls within the scope of the Dassonville doctrine that has
been developed by the Court of Justice of the European Union and applied by
the General Secretariat and the Court of Justice of the Andean Community.
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Las sanciones aduaneras como medidas restrictivas del comercio: una revisión a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad AndinaGamarra Podbrscek, Gonzalo David 16 January 2018 (has links)
La presente tesis tiene por objetivo demostrar de qué manera las sanciones aduaneras o
sus propuestas pueden constituir medidas restrictivas al comercio contrarias al principio
de libre circulación de mercancías que protege el artículo 72 y 73 del Acuerdo de
Cartagena.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Secretaría General señalan que no
se busca que toda sanción o acción de control o fiscalización realizada por las aduanas de
los Países Miembros de la Comunidad Andina deba estar, per se, sujeta a
cuestionamiento. Más bien, a través de la revisión de la jurisprudencia andina y, tras hacer
referencia a la legislación y jurisprudencia europea, ambas instituciones concluyen que
solo deben ser cuestionadas aquellas sanciones o propuestas de sanción que puedan tener
un efecto restrictivo. Para ser calificadas como restricciones al comercio, se tendrá en
cuenta si tales medidas son desproporcionales y, por tanto, injustificadas en el derecho
intracomunitario andino.
Tras analizar el principio de proporcionalidad en las sanciones aduaneras en el ámbito de
la Comunidad Andina, se estudia que dicho principio también es recogido en el Acuerdo
de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio. De esta manera,
el carácter vital y obligatorio que adquiere dicho principio en el marco sancionatorio
aduanero actual queda fortalecido.
Sin embargo, pese a la importancia del principio de proporcionalidad, se verifica que, a
la fecha, en el Perú su implementación todavía no es completa en el campo de las
sanciones aduaneras. En efecto, por un lado, su aplicación para el caso de las multas no
ha sido contemplada y, por otro lado, los procedimientos aduaneros legales pertinentes
que regulen la aplicación de dicho principio por la autoridad aduanera no se han expedido.
Estos problemas deben subsanarse a fin de evitar futuras disputas legales en la CAN y la
OMC sobre la posible aplicación de restricciones al comercio debido a la falta de
proporcionalidad de las sanciones.
La tesis concluye que las sanciones aduaneras, tales como las multas o las propuestas de
multas emitidas por las autoridades aduaneras de los Países Miembros de la CAN, pueden
tener un efecto restrictivo del comercio y, por ello, pueden constituir una medida de efecto
equivalente a las restricciones cuantitativas incompatibles con los artículos 72 y 73 del
Acuerdo de Cartagena. / The present thesis aims to demonstrate how customs sanctions or proposals thereof may
constitute restrictive measures contrary to the principle of free movement of goods
protected by Articles 72 and 73 of the Cartagena Agreement.
Both the Andean Community’s Court of Justice and the General Secretariat contend that
not all kind of control or supervision sanctions or actions undertaken by the customs
offices of the Andean Community’s Member States should, per se, be questioned. Instead,
through the revision of Andean legal precedents and, after referring to European
legislation and case law, both bodies conclude that only those sanctions and actions that
have a disproportionate restrictive effect should be questioned. In order to be considered
trade restrictions, it should be taken into account whether such measures are
disproportionate and therefore unjustified under Andean law.
After analyzing the principle of proportionality concerning customs sanctions within the
Andean Community, this thesis argues that the aforementioned principle is also contained
in the Trade Facilitation Agreement of the World Trade Organization. Thus, this
reinforces the essential and compulsory nature of such principle under the current legal
framework.
However, despite the importance of the principle of proportionality, at present its
implementation remains incomplete in Peru concerning customs sanctions. On the one
hand, its application in the case of fines has not been provided for and, on the other hand,
the relevant legal customs proceedings governing the application of that principle by
customs authorities have not been issued yet. These problems must be resolved to avoid
future legal disputes before the Andean Community and the WTO on the possible
application of trade restrictions, due to lack of proportionality of the sanctions.
The thesis concludes that customs sanctions, such as fines or proposals for fines issued
by the customs authorities of the Andean Community’s Member States, may have a
restrictive effect on trade and may, therefore, constitute a measure having equivalent
effect to the quantitative restrictions, which may lead to a violation of Articles 72 and 73
of the Cartagena Agreement.
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Análisis crítico de las resoluciones del tribunal fiscal en las controversias por solicitudes de restitución arancelaria - drawback con indicios de sobrevaloración de mercancíaNuñez Herrera, Ibeth 23 January 2020 (has links)
La presente investigación versa sobre las decisiones emitidas por el Tribunal Fiscal
mediante sus Resoluciones entre los años 2008 y 2018 que resuelven controversias
que versan sobre las solicitudes de restitución de derechos arancelarios – Drawback
debido a indicios de sobrevaluación del valor FOB de exportación que se sustentan en
información remitida por la Aduana de destino al amparo de un convenio internacional,
no conforma una doctrina jurisprudencial uniforme puesto que ante controversias que
plantean supuestos con iguales características estas no son resueltas en el mismo
sentido. Por lo que, se propuso un marco conceptual abordando temas como la
sobrevaloración del valor FOB en las exportaciones, el régimen aduanero de
Drawback, y los efectos que genera la declaración incorrecta del valor FOB en su
acogimiento, y los alcances de los Acuerdos sobre Asistencia Administrativa Mutua en
Asuntos Aduaneros. Con este marco conceptual se procedió a la revisión de las
resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas entre los años 2008 a 2018, buscando
sistematizar y describir los elementos formales y sustanciales de los casos,
encontrando que las decisiones del Tribunal Fiscal sobre los casos materia de
investigación fueron no fueron resultas en el mismo sentido, donde se identificó tres
criterios para el Tratamiento de la sobrevaloración y cuatro criterios para la valoración
como medio de prueba que surge fundamentalmente de la información remitida por la
aduana de destino para acreditar la sobrevaluación. Tales criterios se contrastaron con
el marco conceptual propuesto, con lo que se puede concluir que tales decisiones, no
conforma una doctrina jurisprudencial uniforme, en este sentido, esto resulta en una
afectación a la garantía de seguridad jurídica e igualdad. / Trabajo de investigación
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