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El reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial y el ejercicio de su derecho al sufragio

Ochoa Olivera, Anghela Milagros 11 May 2021 (has links)
La falta de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial por parte del Registro Nacional de Estado Civil (RENIEC) al excluirlos del padrón electoral, acarrea en la vulneración del derecho al sufragio y de derechos conexos como el derecho-principio de igualdad y el mandato de no discriminación. Al respecto, el Decreto Legislativo Nº 1384 reconoce la capacidad jurídica de este grupo transitando de un modelo de sustitución (interdicción) a un modelo de designación de apoyos y salvaguardias, haciendo referencia a dos supuestos: el primero, se refiere a aquellas personas que previo a la entrada en vigencia de la presente norma cuenta con una sentencia firme de interdicción y el segundo, hace referencia a aquellas personas que tiene una interdicción en trámite; quedando sin efecto la interdicción en cualquiera de los supuestos. Por su parte, la posición del RENIEC frente al mandato legal señala que, no tiene facultades para dejar sin efecto una resolución judicial de interdicción; excluyendo a dicho grupo de personas de la participación política. En el presente trabajo, se cuestiona esta perspectiva y se plantea que el RENIEC debe realizar una interpretación conforme y no formalista ni literal, de conformidad con las normas del bloque de constitucionalidad nacional y convencional antes de emitir un acto administrativo que genere efectos perniciosos en los administrados, garantizando de esta manera una debida motivación y seguridad jurídica. La realización de esta interpretación posee sentido si se piensa en clave de derechoprincipio de igualdad y del mandato de no discriminación, por medio de los cuales se garantiza el derecho al sufragio de este grupo de personas. Finalmente, es posible concluir que no se debe de esperar un mandato judicial para restablecerles su capacidad jurídica y devolverles sus derechos.
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El capacitismo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano

Chunga Prieto, Kelly Milagros 22 March 2022 (has links)
Este ensayo busca identificar la permanencia de la ideología capacitista en el razonamiento del Tribunal Constitucional peruano a partir del análisis de cuatro sentencias que versan sobre las personas con discapacidad psicosocial y la restricción de su libertad. A partir de las obligaciones que establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas respecto a la igualdad y autonomía de las personas con discapacidad, hacemos un análisis de cómo a través del razonamiento del Tribunal Constitucional, si bien estas obligaciones han sido adaptadas de manera normativa, aún persiste un sesgo capacitista que pone en una situación de desventaja a las personas con discapacidad. El reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad no solo responde a un cambio normativo ya que su negación significa que las personas con discapacidad no pueden ejercer sus demás derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Consideramos importante este ensayo porque la lucha por el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad está aún vigente y requiere no solo de avances legales sino también sociales. / This essay aims to identify the presence of an ableist ideology in the reasoning of the Peruvian Constitutional Court by carrying an analysis of four sentences that deal with people with mental disabilities and the violation of their freedom. Based on the obligations established by the United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities regarding their equality and autonomy, we study how, through the reasoning of the Constitutional Court, although these obligations have been adapted in a formal way, there is still a bias identifies people with disabilities as different and not worthy of recognition as a legal person. The recognition of the legal capacity of people with disabilities does not end with a regulatory change. Its denial means they cannot exercise their other fundamental rights under equal conditions. We consider this essay important because the struggle for the recognition of the rights of people with disabilities is still ongoing and requires not only legal but also social changes.
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Informe Jurídico de la Acción de Amparo recaída en el Expediente N° 05048- 2016-PA/TC

García Manchego, Ana Lucía 14 December 2023 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional en la cual se señala que el internamiento involuntario de una persona con discapacidad mental, como lo son los casos de aquellas personas que tienen un diagnóstico de esquizofrenia, queda justificado más allá de lo que ha tipificado la ley en la materia y que dota a todas las personas con discapacidad de capacidad jurídica para el pleno disfrute de sus derechos y para ser tratados en igualdad de condiciones que el resto de personas. Así, en los argumentos que se esbozan en la referida sentencia hemos podido advertir que dicho fallo vulnera diversos artículos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como de la normativa peruana vigente. Considerando que las personas con discapacidad son un grupo históricamente vulnerable y discriminado, no nos encontramos de acuerdo con la postura del Tribunal Constitucional, que se aleja del modelo social y que garantiza los derechos de las personas con discapacidad a ser tratadas en igualdad de condiciones que el resto de personas para que de esa manera pueda desarrollarse y vivir una vida digna y plena. / This legal report analyzes the Judgment issued of the Constitutional Court, which states that the involuntary hospitalization of a person with mental disabilities, such as those persons diagnosed with schizophrenia, is justified beyond what is established by the law in the matter, and that it grants all persons with disabilities legal capacity to fully enjoy their rights and be treated on equal terms with other people. has been established by law on the matter and which provides all persons with disabilities with legal capacity to fully enjoy their rights and to be treated on an equal footing with other people. Thus, in the arguments outlined in the aforementioned sentence, we have observed that this ruling violates various articles of the International Convention on the Rights of Persons with Disabilities as well as current Peruvian regulations. Considering that people with disabilities are a historically vulnerable and discriminated group, we do not agree with the position of the Constitutional Court, which distances itself from the social model and the guarantee of the rights of people with disabilities to be treated on equal terms that the rest of the people, in order for them to develop and live a dignified and fulfilling life.

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