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Competencia desleal del Estado. A propósito de la utilización de los mecanismos de la contratación pública que permite al Estado intervenir en actividades empresarialesTorrico Ramirez, Juan Manuel 24 January 2023 (has links)
Es común observar que el Estado se encuentra contratando a sus empresas estatales y entidades
públicas a través de los alcances interpretativos en la aplicación de los mecanismos establecidos
en la normativa de contratación pública, estos son los procedimientos competitivos y los convenios
de colaboración interadministrativa, situación que transgrede el Principio de Subsidiariedad
contenido en el artículo 60 de la Constitución Política de 1993, ya que cuando se analizan algunas
de esas contrataciones (enfoque metodológico de estudios de casos) no se cumplen con los
presupuestos de dicho principio de acuerdo a diversos pronunciamientos del Tribunal
Constitucional (enfoque metodológico de argumentación jurídica constitucional); asimismo,
también se configura el supuesto de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas,
establecido en el numeral 14.3 del Decreto Legislativo N° 1044 “Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Represión de la Competencia Desleal”, situación que debe ser revertida a través de las
siguientes medidas i) el cambio de la posición institucional adoptada por el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado – OSCE que permite que las empresas estatales y las entidades
públicas contraten con el Estado utilizando dichos mecanismos, ii) las denuncias ante INDECOPI
por parte de las personas naturales o jurídicas afectadas por esas contrataciones contra las empresas
estatales y entidades públicas por haber incurrido en competencia desleal y iii) modificación de la
normativa de contratación pública para que se limite el alcance de los procedimientos competitivos
y los convenios de colaboración interadministrativa cuya interpretación permite al Estado
transgredir el artículo 60 de la Constitución Política de 1993.
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Unfair competition and the safeguard of trade secrets / Competencia desleal y resguardo de los secretos empresarialesSosa Huapaya, Alex 25 September 2017 (has links)
The Law of Supression of Unfair Competition, approved by Legislative Decree 1044, tries to avoid confusions about what is protected as a trade secret and what cases of misappropriation should be sanctioned.In this article, the author questions the interpretation and application that has beenconsistently employed, in many cases, to some of the terms contained in the aforementioned law.For that purpose, the author explains the meaning of the trade secret and other related terms, such as prohibited competition and concurrent purposes. He then proceeds to elaborate an analysis about the economic function of protecting trade secrets and what should be the correct application of the Law of Supression of Unfair Competition. / La Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo 1044, trata de evitar confusiones acerca de qué se protege comosecreto empresarial y qué supuestos de apropiación indebida deberían sancionarse.En el presente artículo, el autor cuestiona la interpretación y aplicación que se le ha venido dando, en muchos casos, a algunos de los términos contenidos en dicha ley. Para ello, explica el significado del secreto empresarial, y de otros términosrelacionados como la competencia prohibida y la finalidad concurrencial. Luego, pasa a elaborar un análisis sobre la función económica de proteger los secretos empresariales y de cuál debería ser la correcta aplicación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
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Resolución N° 0140-2018/SDC-INDECOPIRojas Victoria, Geraldine América 17 August 2021 (has links)
El presente informe contiene un análisis de cómo debe interpretarse la publicidad comercial en general y si resulta correcto utilizar el famoso criterio de la parte captatoria. A opinión de la autora este tipo interpretación resulta incorrecto, por lo cual se debe utilizar únicamente un análisis integral y superficial de la publicidad, tal como lo dispone la Ley de la Represión de la Competencia Desleal. De manera complementaria, una vez identificado el mensaje publicitario en el caso materia de discusión, la autora
propone que el análisis de una publicidad alusiva que contiene una afirmación no veraz respecto de la oferta del anunciante debe analizarse dentro del marco de la excepción de veracidad recogida en la citada Ley, pues resulta que dicho requisito de licitud contiene un principio de veracidad reforzado, el cual permite evaluar el mensaje del anuncio publicitario para determinar que sea ajustado a la realidad
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Competencia desleal en el rubro de telecomunicaciones : Análisis, crítica y propuesta normativa a partir de la revisión de resoluciones del INDECOPIPoletti Ugaz, Ana Lucía 04 April 2019 (has links)
El presente artículo académico tiene como finalidad analizar la represión de la
competencia desleal en el mercado de las telecomunicaciones. En tal sentido,
evaluaremos las resoluciones emitiditas por el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi), en
las cuales se demuestran falencias en el entendimiento de conceptos técnicos así
como de la dinámica en el mundo de las telecomunicaciones. Bajo dicho marco,
advertimos una valla en materia de conocimiento por lo que el principal
cuestionamiento del trabajo es conocer si el Indecopi pueda especializarse en temas
de telecomunicaciones o de caso contrario, a razón de la evolución constante del
mercado, en virtud de las nuevas tecnologías, termine ganándole. Por lo antes
expuesto, nuestra propuesta es que, sea el Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones, quien regula el mercado de telecomunicaciones, sea
el competente y especializado para conocer las controversias en materia de
competencia desleal.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0067-2022/SDCINDECOPINolazco Candela, Sol María Fátima 09 August 2024 (has links)
El presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar la Resolución N° 0067-
2022/SDC-INDECOPI, cuya controversia versa sobre la denuncia formulada por
el señor Roberto Esteban Delgado Casanave, contra la empresa Diseños
Casanave International LLC sobre la infracción de los actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, a través de páginas web en donde el
denunciado transmitió la siguiente información: tener un acuerdo de asociación
con FAME S.A.C., que su oferta comercial consistía en armamento de guerra y
no civil y que su tipo societario era una Sociedad Anónima.
El análisis presenta una posición contraria a la asumida por la Sala y concluye
que sí hubo actos de engaño sobre las tres afirmaciones. Asimismo, del análisis
de la Resolución se ha advertido que conforme a los hechos del caso también
se produjo actos de confusión directa que no fueron advertidos por el órgano
resolutivo.
Finalmente, el análisis incluye que la Resolución debió advertir los principios de
informalismo, verdad material y primacía de la realidad, generando un decidendo
distinto, acorde al correcto funcionamiento del mercado y respetando la libre
iniciativa privada en un contexto de economía social de mercado. / The purpose of this report is to analyze the Resolution N° 0067-2022/SDCINDECOPI, whose controversy concerns the complaint made by Mr. Roberto
Esteban Delgado Casanave against Diseños Casanave International LLC for
committing acts of unfair competition in the form of acts of deception, through
websites where the defendant conveyed the following information: having an
association agreement with FAME S.A.C., that its commercial offer consisted of
warfare and not civilian armament, and that its corporate type was a Sociedad
Anónima.
The analysis takes a stance contrary to that assumed by the Chamber and
concludes that there were indeed acts of deception regarding the three
statements. Furthermore, the analysis of the Resolution has revealed that direct
acts of confusion also occurred according to the facts of the case.
Finally, the analysis includes that the Resolution should have considered the
principles of informalism, material truth, and primacy of reality, resulting in a
different decision, in line with the proper functioning of the market and respecting
free private initiative within a social market economy context.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N.º 104-2012/CCD y N.º 172- 2012/CCD, E-2669 que resuelve desestimar las denuncias interpuestas a Nestlé Perú S.A., en relación con la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engañoCarita Aramayo, Amely Pamela 27 June 2024 (has links)
El siguiente informe aborda un procedimiento administrativo sancionador en el cual la
Sala Especializada en Defensa de la Competencia ratifica la Resolución 021-2015/CCDINDECOPI,
que desestimó la denuncia presentada por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios (ASPEC) y el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado
(IDOM) contra Nestlé Perú S.A., por supuestos actos de competencia desleal. El informe
examina las principales etapas de este procedimiento, considerando la impugnación
presentada contra el acto administrativo emitido por la primera instancia y mi posición
respecto a la controversia.
En primer lugar, se analiza el mandato normativo que exige una evaluación completa y
superficial de todo el contenido publicitario, así como su aplicación en este caso
específico, centrándose en la cuestión de si los términos de la publicidad en disputa
fueron transmitidos de manera clara y perceptible, especialmente, en lo que respecta a
la fecha de inicio de la promoción. En segundo lugar, se discute la importancia de
interpretar la naturaleza de un concurso publicitario que depende del azar, y se abordan
las objeciones planteadas por las asociaciones denunciantes sobre la falta de
divulgación por parte del proveedor de las fechas en que se distribuirán los premios
principales, junto con mi postura al respecto. Finalmente, se revisa la confirmación por
parte de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la resolución emitida
por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N.°1, que desestimó la
imputación de oficio contra Nestlé por una presunta violación del principio de legalidad.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 115-2023/SDCINDECOPI: Aris Industrial S.A. contra Importación Bio E.I.R.L.Peceros Guzmán, Renzo Augusto 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la
Resolución 0115-2023/SDC-, en donde se pronuncia sobre la denuncia
interpuesta por Aris Industrial S.A., en contra de Importaciones Bio E.I.R.L. por
la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, o también
llamada Ley de Represión de la Competencia Desleal. En particular, porque la
conducta de Importaciones Bio E.I.R.L. dentro del marco de una Licitación
Pública podía representar una vulneración a la normativa de competencia
desleal, ya que, presuntamente habría incurrido en la comisión de actos de
engaño y actos de violación de normas. Sin embargo, el objetivo principal de este
informe es determinar si la autoridad administrativa en segunda instancia realizó
un trabajo congruente y acorde a derecho, respecto al análisis del tipo infractor
de actos de engaño. Pues, la imputación de cargos referida a la comisión de
actos de engaño frente al comportamiento de Importaciones Bio E.I.R.L. fue
declarado nulo en dicho extremo, y por ende, no fue analizado por el INDECOPI.
Siendo ese el caso, este trabajo se justifica en la complejidad que puede existir
respecto del trabajo de calificación de infracciones que realiza la autoridad
administrativa, y como en virtud de este último puede la autoridad puede analizar
correctamente el comportamiento de los denunciados y, en virtud de ello, evitar
cualquier afectación al mercado en línea con la normativa de competencia
desleal. / This legal report analyzes the resolution issued by the Specialized Chamber for
the Defense of Competition of INDECOPI through Resolution 0115-2023/SDC-,
where it rules on the complaint filed by Aris Industrial S.A., against Importaciones
Bio E.I.R.L. for allegedly committing violations to Legislative Decree 1044, also
known as Law for the Repression of Unfair Competition. In particular, due to the
fact that the conduct of Importaciones Bio E.I.R.L. in the framework of a Public
Bidding, could represent a violation of the unfair competition regulations, since it
would have allegedly committed acts of deception and acts of regulatory
infringement. However, the main objective of this report is to determine whether
the administrative authority in second instance carried out a congruent and lawful
work, regarding the analysis of the infringing type of acts of deception. Well, the
complaint referring to the commission of fraudulent acts with respect to the
conduct of Importaciones Bio E.I.R.L. was declared null and void in that sense,
so it was not analyzed by INDECOPI. Thus, this work is justified by the complexity
that may exist with respect to the work of classification of infringements carried
out by the administrative authority, and how, by virtue of the latter, the authority
can correctly analyze the behavior of the defendants and, by virtue thereof, avoid
any affectation to the market in line with the unfair competition regulations.
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Informe Jurídico sobre la Resolución No. 0142-2022/SDCINDECOPISoria Valeriano, Karla Patricia 12 August 2024 (has links)
La finalidad de la Ley de Represión de Competencia Desleal, aprobado por
Decreto Legislativo 1044, es reprimir todo acto o conducta de competencia
desleal que tenga como efecto distorsionar el adecuado funcionamiento del
proceso competitivo, como lo son los actos de engaño.
Por ello, en el presente informe jurídico se analiza la Resolución No. 0142-
2022/SDC-INDECOPI con el objetivo primordial de determinar si en el caso en
concreto Molitalia S.A. cometió actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño a través de la publicidad en producto del Caramelo Pin Pop. Para cumplir
este propósito, es indispensable realizar un análisis superficial e integral de la
pieza publicitaria, conforme lo exige la normativa, para que a partir de ello se
delimite el mensaje publicitario y luego verificar si este corresponde con la
realidad. En este contexto, el presente informe pretende contribuir
académicamente con la inclusión y desarrollo de dos categorías que han sido
ampliamente reconocidas en los pronunciamientos del INDECOPI, para que
sean evaluadas dentro de la interpretación obligatoria que indica la norma, los
cuales son: la experiencia previa del consumidor y el contexto de mercado. De
igual manera, se pretende evaluar si la denominación del producto “Caramelo
duro tipo chupete sabor a fresa relleno con goma de mascar sabor a fresa”
también se debe incluir para el análisis del mensaje publicitario. / The purpose of the Repression of Unfair Competition’s Law, approved by
Legislative Decree 1044, is to suppress any act or conduct of unfair competition
that distorts the proper functioning of the competitive process, such as acts of
deception.
Therefore, in this legal report, Resolution No. 0142-2022/SDC-INDECOPI is
analyzed with the primary objective of determining whether Molitalia S.A.
committed acts of unfair competition under the act of deception modality
regarding the Caramelo Pin Pop product. To achieve this purpose, it is essential
to conduct a superficial and integral analysis of the advertising piece, as required
by law, to delineate the advertising message and subsequently verify its
correspondence with reality. In this context, this report aims to contribute
academically by including and developing two categories widely recognized in
INDECOPI resolutions, which must be evaluated within the mandatory
interpretation indicated by the law: consumer’s prior experience and market
context. Furthermore, it is intended to assess whether the product denomination
“Caramelo duro tipo chupete sabor a fresa relleno con goma de mascar sabor a
fresa” should also be included for the analysis of the advertising message.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°0065-2022/SDCINDECOPIVelasquez Ignacio, Valeria del Pilar 13 August 2024 (has links)
Los temas por tratar en el presente trabajo se encuentran relacionados a la
Resolución N°0065-2022/SDC-INDECOPI, en la cual Grupo Acosta E.I.R.L (en
adelante, Grupo Acosta) interpuso una denuncia por la supuesta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de denigración contra Audio
Tuning E.I.R.L (en adelante, Audio Tuning). Dicha denuncia versaba en que al
parecer Audio Tuning habría realizado una publicación vía red social Facebook
describiendo a los productos de la denunciante (de la marca “Black Hawk” y
“Hydra By Black Hawk”) como “burda copia” y calificando a la empresa que
comercializaba dichos productos como una “empresa inescrupulosa” y
“empresarios informales”.
Posteriormente, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia revocó la
resolución de la Comisión, sustentando que sí existía una alusión inequívoca a
la denunciante, por tanto, correspondía declarar fundada la denuncia interpuesta
por Grupo Acosta.
En ese sentido, el presente informe jurídico tiene como principal finalidad el
verificar si existió un acto de competencia desleal en la modalidad de
denigración; por lo que nos concentraremos en desarrollar un análisis más
exhaustivo sobre qué implica la alusión inequívoca, ya que esta cumple con un
papel imprescindible para la configuración de actos de publicidad alusiva.
Conjuntamente, se analizarán otras modalidades de actos de competencia
desleal con la finalidad de calzar los hechos que se manifiestan en el presente
caso y concluir si estos concuerdan con otro acto de competencia desleal. / The issues to be discussed in this work are related to Resolution N°0065-
2022/SDC-INDECOPI, in which Grupo Acosta E.I.R.L (from now on, Grupo
Acosta) filed a complaint for the alleged commission of acts of unfair competition
in the modality of denigration against Audio Tuning E.I.R.L (from now on, Audio
Tuning). Said complaint was that Audio Tuning had made a publication via the
social network Facebook describing the complainant's products (branded as
“Black Hawk” and “Hydra By Black Hawk”) as a “gross copy” and calling the
company that marketed said products as an “unscrupulous company” and
“informal entrepreneurs.”
Subsequently, the Specialized Competition Defense Chamber revoked the
Commission's resolution, maintaining that there was an unequivocal allusion to
the complainant, therefore, it was appropriate to declare the complaint filed by
the Acosta Group.
In that sense, the main purpose of this legal report is to verify whether there was
an act of unfair competition in the form of denigration; Therefore, we will focus on
developing a more exhaustive analysis of what the unequivocal allusion implies,
since it plays an essential role in the configuration of allusive advertising acts.
Jointly, other acts of unfair competition will be analyzed to fit the facts that appear
in the present case and conclude whether these agree with another act of unfair
competition.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0026- 2022/SDC-INDECOPIHundskopf Paz, Christopher Estefano 12 August 2024 (has links)
Los actos de engaño en la actividad publicitaria son una de las infracciones más
comunes en el derecho de la competencia desleal. Estos han evolucionado a
través del tiempo debido a las nuevas formas de difusión de publicidad. Las
redes sociales hoy en día forman parte fundamental de estas novedosas
estrategias publicitarias sobre todo en el ámbito de servicios que se realizan a
través de aplicativos. Ante esto, este informe tiene como objetivo analizar la
Resolución N° 0026-2022/SDC-INDECOPI para determinar si efectivamente la
empresa Beat S.A incurrió en la comisión de actos de engaño por las
afirmaciones consignadas en su publicidad: “¿el conductor demora mucho?” y
“con Beat estará ahí a tiempo”. Para realizar este análisis primero hay que
determinar cómo debe realizarse el análisis de los actos de engaño, cuáles son
las pautas de enjuiciamiento e interpretación de las manifestaciones publicitarias
y si bajo lo mencionado anteriormente la información contenida en los anuncios
publicitarios del caso infringe el principio de veracidad. Todo este análisis se
realizará teniendo como normativa central la Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Así, resulta crucial el criterio expuesto por la Sala de la
represión de la Competencia Desleal, pues resalta la interpretación de la
publicidad comercial de los anuncios que debe ser objetiva, integral y superficial,
considerando el contexto de difusión y la percepción del consumidor razonable. / Using deceitful acts in advertising activities is one of the most common breaches
of unfair competition law. These have evolved over time due to new forms of
advertising. Nowadays, social networks are a fundamental part of these
innovative advertising strategies, especially in the field of services that are done
through applications. Due to this, this report aims to analyze Resolution No. 0026-
2022/SDC-INDECOPI to determine whether Beat S.A. actually committed acts of
deception for the statements recorded in its advertising: "does the driver take
long?" "With Beat, he'll be there in time." In order to carry out this analysis of a
potential deceitful act, first, we must determine how the analysis of misleading
acts should be carried out, what guidelines we will take into account for
prosecuting and interpreting these publicitary manifestations and if the
aforementioned information within the advertising ads of the case violate the
principle of veracity. This whole analysis will be carried out having the Law on the
Repression of Unfair Competition as the core for regulations. Thus, the criteria
presented by the Unfair Competition Repression Chamber is crucial, as it
highlights that the interpretation of commercial advertising ads must be objective,
comprehensive and superficial, considering the context of divulgation and the
perception of the reasonable consumer.
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