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El Congreso de la República: una tiranía de la mayoría los límites en la actuación del congreso en la derogatoria de los decretos legislativos de BaguaBrito, María Paula 25 September 2017 (has links)
La promulgación de 99 decretos legislativos (D. L.) en junio de 2008 –al amparo de la delegación de facultades concedida para legislar a favor del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos– trajo consigo amplia controversia por la inusual y exagerada cantidad de normas; por el contenido, en varios casos inconstitucionales de las mismas; y por las masivas protestas de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que se generaron consecuentemente. Estando en manos del Poder Legislativo el control político de dichos decretos, se han investigado las razones detrás de la fatídica incapacidad de los parlamentarios de ejercer su labor de control político y evitar la muerte de 33 personas el 5 de junio de 2009.El estudio de caso de este conflicto nos ha llevado a una serie de reflexiones con respecto al funcionamiento del Parlamento peruano y sus reglas de juego. Hemos analizado el fraccionamiento de las bancadas parlamentarias, su comportamiento tanto en comisiones como en el Pleno para comprender la manera en que un partido oficialista minoritario logra controlar el que hacer legislativo en un contexto de cohesión y alianzas débiles. Asimismo, enmarcado en un análisis mayor de coaliciones a nivel latinoamericano, el caso nos da pistas sobre cómo las alianzas débiles del Congreso 2006-2011, complementadas con la reglas internas de la institución, le dan mayor poder al partido de Gobierno en el quehacer diario del Poder Legislativo. En este sentido, hallamos que el Congreso peruano es una institución desbordada por reglas que favorecen votaciones mayoritarias, donde sobreviven mecanismos arbitrarios de toma de decisión, similares a las del Congreso fujimorista de los años noventa, poniendo en aprietos los criterios pluralistas propios de un sistema de representación proporcional.Así, descubrimos que la incapacidad del Poder Legislativo de resolver un caso urgente de control político se debe a la instrumentalización del poder político en la Junta de Portavoces, la Mesa Directiva y las Comisiones más importantes del Congreso. Aquí, las negociaciones pragmáticas permiten bloquear el debate de iniciativas controversiales, generando una notoria y alarmante preferencia por deliberar sobre iniciativas provenientes del Poder Ejecutivo, debilitando, consecuentemente, el trabajo especializado realizado en las Comisiones del Congreso.
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Comparación de parámetros de respuesta sísmica y de diseño para elementos estructurales principales de edificios en altura de hormigón armado, frente a los requerimientos de los decretos supremos 60 y 61Rojas Bories, José Santiago January 2012 (has links)
Ingeniero Civil / El objetivo principal de este trabajo de título es realizar un estudio comparativo de parámetros generales de respuesta sísmica y del diseño de elementos estructurales principales, a través de un análisis modal espectral, de 18 edificios en altura de hormigón armado, identificando las diferencias que resultan de aplicar el nuevo código.
Los principales requerimientos relevantes establecidos en los decretos supremos 60 y 61 que fueron considerados en este trabajo son el espectro de diseño que depende de una nueva clasificación de suelos, las limitaciones al corte basal, carga axial en muros menor o igual a 0.35*f'c*Ag, y el confinamiento en muro, sumado a los ya establecido en las normas Nch433 of.1996 y Nch430 of.2008, como limitaciones al esfuerzo de corte en muros y a las deformaciones sísmicas.
Una vez recopilada la información de interés del diseño original de un edificio, este se modificó incorporando los nuevos requerimientos de los decretos 60 y 61 para generar un nuevo diseño. Estos dos fueron comparados para así obtener la variación de algunos parámetros de respuesta sísmica, de los volúmenes de hormigón y el tonelaje de acero requerido.
De acuerdo a los resultados, el requerimiento de confinamiento normativo es responsable de modificaciones en el 100% de los edificios estudiados tanto por el incremento de acero requerido como en el volumen de muros, generando incluso variaciones superiores al 10% en volúmenes de hormigón y/o toneladas de acero. Esto último debido a que en edificios habitacionales, la gran mayoría de los muros tienen espesores menores a los 30 cms, por lo que para realizar el confinamiento fue necesario modificar su sección.
Los resultados obtenidos muestran variaciones en cuanto a volúmenes de hormigón de hasta sobre 15%, mientras que la variación de toneladas de acero alcanza en algunos casos cerca del 10% llegando en un caso a superar el 38% de aumento, siendo los edificios ubicados en suelos tipo D, los que muestran mayores diferencias. Los edificios ubicados en suelo tipo A requieren una menor cantidad de acero en muros debido a las menores solicitaciones sísmicas, mientras que los edificio sobre suelo tipo B sufren menores al 5% en cuanto a volúmenes de hormigón en muros y menores al 10% en toneladas de acero.
Se observaron cambios en los desplazamientos relativos de los centros de masas y de los puntos de máximo desplazamiento proporcionales al factor S que acompaña al nuevo espectro de diseño. Sin embargo, como se ve en los casos de edificios en tipo de suelo B, la modificación de algunas secciones genera un cambio en la rigidez del edificio en una o ambas direcciones, por lo que los desplazamientos en estos edificios disminuyen.
Adicionalmente, se tomaron los edificios que presenta mayores cambios en volúmenes de hormigón y toneladas de acero debido al nuevo código, correspondiente a dos edificios diseñados sobre suelo tipo D, y se realizó el mismo análisis considerando un nuevo diseño sobre suelos tipo B y C, obteniendo como resultados variaciones que muestran importantes reducciones en los materiales necesarios, principalmente en el acero requerido en muros. De la misma manera, se escogió un edificio cuyo suelo de fundación se consideró de tipo B y se realizó el mismo análisis sobre suelos tipo C y D, con lo que se observó una variación de más del 6% en el caso del volumen de hormigón requerido y superior al 40% en el caso del acero necesario en muros.
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Propuesta de Implementación de la Política Pública de Localidades Aisladas en el marco del Decreto 608Pérez Cruz, María Josefina January 2012 (has links)
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Los gastos deducibles en bares, hoteles y restaurantes, y su impacto en la determinación del pago del impuesto a la renta de trabajo de los niveles socioeconómicos “B” y “C” de Lima Metropolitana del año 2019 / The deductible expenses in bars, hotels and restaurants, and their impact on the determination of the payment of the labor income tax of the socioeconomic levels "B" and "C" of Metropolitan LimaBautista Velasquez, Massiel Alexandra, Ccoicca Ortiz, Frank Tonny 26 February 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad determinar el impacto que generará la aplicación de los gastos deducibles en bares, hoteles y restaurantes en la determinación del pago del impuesto a la renta de trabajo de los niveles socioeconómicos “B” y “C” de Lima Metropolitana del año 2019. Dado que este tipo de gastos, a partir de 2019, permiten deducir el pago del impuesto a la renta de trabajo según lo que indica el Decreto Supremo 248-2018-EF y los cuales serán explicados a detalle en los siguientes párrafos.
Es así como, este trabajo de investigación se encuentra estructurado en 5 secciones. En el Capítulo I, Marco Teórico, se encontrarán las definiciones importantes y relevantes que el lector deberá considerar para tener un mejor entendimiento sobre el tema principal, posteriormente. En el Capítulo II, Plan de tesis, se describe el problema principal, los objetivos e hipótesis generales y específicos. En el Capítulo III, se presentó el tipo de investigación a aplicar en el trabajo y se determinó el tamaño de la muestra sujeta a un análisis de carácter cualitativo y cuantitativo. En el Capítulo IV, Desarrollo, se ejecutará la aplicación de los procedimientos planteados en el capítulo anterior y además de ello, se expondrá un caso práctico el cual permitirá sustentar el impacto de los gastos deducibles en bares, hoteles y restaurantes en la determinación del pago del Impuesto a la Renta. Finalmente, en el Capítulo V, Análisis de resultados, se revelan las conclusiones y recomendaciones producto del trabajo de investigación. / The purpose of this research work is to investigate the impact that will be generated by the application of deductible expenses in bars, hotels and restaurants in determining the payment of the labor income tax of the socioeconomic levels "B" and "C" of Lima Metropolitan because of that these new expenses applicable as of 2019 allow us to deduct the payment of the labor income tax as indicated in Supreme Decree 248-2018-EF and which will be explained in detail in the following paragraphs.
This research work is structured in 5 sections. In Chapter I, Theoretical Framework, you will find important and relevant definitions that the reader should consider in order to have a better understanding of the main topic, later. In Chapter II, Thesis Plan, describes the main problem, the general and specific objectives and hypotheses. In Chapter III, the type of research to be applied at work was presented and the sample size was determined subject to a qualitative and quantitative analysis. In Chapter IV, Development, the application of the procedures outlined in the previous chapter will be executed and in addition to this, a practical case will be presented which will allow us to support the impact of deductible expenses in bars, hotels and restaurants in determining the Income Tax payment. Finally, in Chapter V, Analysis of results, the conclusions and recommendations of the research work are revealed. / Tesis
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Las optimizaciones en los contratos de asociación público privada a la luz de la normativa vigente: la regulación incoherenteLi Ojeda, Jaime Alfieri 03 December 2019 (has links)
Por medio del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, el cual aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas (en adelante, las APP’s) y Proyectos en Activos (actualmente derogado) se incorporó a las optimizaciones en el marco normativo nacional referido a la ejecución de contrato de APP. El mencionado mecanismo ha vuelto a ser considerado dentro del Decreto Legislativo N° 1362 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Así, las optimizaciones se incorporaron como un mecanismo para realizar cambios a determinadas obligaciones establecidas en los contratos de APP.
No obstante, se ha apreciado que dichas optimizaciones presentan una regulación confusa, la cual ha generado confusiones y discordancias respecto de en su correcta ejecución y, por ende, el desarrollo de las obligaciones establecidas en los contratos; ello se aprecia por ejemplo en el caso específico del Contrato de Concesión de la Línea 2 del Metro de Lima.
Por lo tanto, por medio del presente trabajo de investigación se planteará una propuesta de regulación de las optimizaciones, la cual tiene por finalidad que estas se vuelvan una herramienta que permita mejorar su aplicación en los contratos de APP. / Through the promulgation of Supreme Decree 410-2015-EF, which approved the Regulation of Legislative Decree No. 1224, Legislative Decree that regulates the Promotion of Private Investment through Public-Private Partnerships and Projects in Assets was incorporated into the optimizations in the national regulatory framework referred to the execution of the PPP contract. The mentioned mechanism has been considered again in Legislative Decree No. 1362 and its regulations approved through Supreme Decree No. 240-2018-EF. Thus, the optimizations were incorporated as a mechanism to make changes to certain obligations established in the PPP contracts.
However, it has been appreciated that these present incoherent regulations, which damages their correct execution and, therefore, the development of the established obligations; This has been seen in the specific case of the Concession Contract for Line 2 of the Lima Metro.
Therefore, by means of this research work, a proposal for the regulation of optimizations will be proposed, it is intended that they become a tool to improve their application in PPP contracts. / Tesis
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De los Centros de Despacho Económico de Carga al Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional : institucionalidad y certidumbrePérez Cea, María Francisca January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / De acuerdo al artículo 72°-1 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la operación de las instalaciones eléctricas interconectadas deberá ser coordinada. Durante más de 30 años, tal actividad coordinadora de los distintos sistemas eléctricos ubicados a lo largo del país estuvo a cargo de unos organismos denominados Centros de Despacho Económico de Carga, los cuales nacieron durante la segunda mitad de la década de 1980, como consecuencia de las nuevas políticas privatizadoras propias del sistema neoliberal instaurado por el régimen de la época , a partir de la dictación Decreto Supremo N° 6 de 1986, llamado Reglamento de Coordinación de la Operación de Unidades Generadores y Líneas de Transporte.
Desde su creación, los Centros se desarrollaron como entes sui generis y durante su vigencia fueron objeto de muchas críticas y de múltiples modificaciones, a medida que las necesidades del sistema fueron cambiando, hasta que fueron finalmente derogados a través de la Ley N° 20.936, de 2016, norma que intenta hacerse cargo de estas críticas a través de la creación de un organismo único, con personalidad jurídica de derecho público, independiente, autónomo y con patrimonio propio, llamado Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante, CISEN, lo que sin duda constituye un cambio de paradigma en las políticas energéticas del país.
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Analysis of the main elements of the International Court of Justice Judgment in the maritime dispute (Peru v. Chile) in the light of the parties positions / Análisis de los principales elementos de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la controversia marítima (Perú c. Chile) a la luz de las posiciones de las partesMoscoso de la Cuba, Pablo 10 April 2018 (has links)
On January 27, 2014 the International Court of Justice, principal judicial organ of the United Nations ruled in the case of the maritime dispute (Peru v. Chile), being Peru the one that brought forth the case in January 2008. During the proceedings in Court, the parties presented fundamentally different positions on the existence of a maritime boundary between them and how the Court should proceed solving the dispute. The Court should have considered the multiple legal reasonings presented by the States parties over the years to arrive to its ruling. Particularly, some of the legal reasonings presented by Peru were accepted by the Court and considered in the ruling, beginning from the interpretation given to the proclamations of Peru and Chile in 1947, going through the reasonings Peru presented about the 1952 Santiago Declaration (It was the main topic presented by Chile, which was discarded by the Court) until the reasoning presented by Peru saying that the 1954 Special Maritime Frontier Zone Agreement didn’t create a zone of tolerance that extends to 200 nautical miles. However, the Court considered that in the 1954 agreement the parties accepted the existence of a tacit agreement, but this existence was not presented by them in the Court even though it has a legal support in the jurisprudence of the International Court of Justice. Then, the Court had to determine the extent of the tacit agreement, a very difficult duty because the parties hadn’t considered the existence of that situation and its extension. After establishing the implied legal agreement was for 80 nautical miles along a parallel of latitude, the Court proceeded to establish a maritime boundary applying thoroughly the rules and principles of maritime delimitation presented by Peru, which applied to the case determine the presence of an equidistant line. In relation to the starting-point of the maritime boundary, the Court didn’t use the point presented by Peru but, in a correct way, made it clear that the starting-point of the maritime boundary and the starting-point of the land boundary don’t have to match necessarily. Finally, the way how the Court established the maritime boundary recognizes, with no doubt, that the area previously named “outer triangle” belongs to Peru, as this country claimed and as Chile opposed repeatedly over the years. In summary, it is a decision based on International Law and adopted under the evidence presented in Court. The Court applied and confirmed various legal arguments presented by Peru during the process, in spite of the opposing position of Chile. / El 27 de enero de 2014, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial principal de la organización de las Naciones Unidas, dio su sentencia en el caso de la controversia marítima (Perú c. Chile), el cual el Perú presentó ante ella en enero de 2008. Durante el proceso ante la Corte, las partes presentaron posiciones fundamentalmente distintas sobre la existencia de un límite marítimo entre ellas y sobre cómo la Corte debía proceder para resolver este caso. Para llegar a su fallo, la Corte debió evaluar esos múltiples argumentos legales planteados por ambos Estados a lo largo de años. En particular, varios de los argumentos legales planteados por el Perú fueron aceptados por la Corte y acogidos en el fallo, desde la interpretación que dio a las proclamaciones de Perú y Chile de 1947, pasando por los argumentos que planteó el Perú sobre la Declaración de Santiago de 1952 (que había sido el núcleo del caso argumentado por Chile, el cual fue descartado por la Corte), hasta el argumento peruano en el sentido de que el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 no creó una zona de tolerancia que se extienda por doscientas millas marinas. Sin embargo, la Corte consideró que en ese tratado de 1954 las partes reconocieron la existencia de un acuerdo tácito, figura que no argumentaron las partes ante la Corte, pero que tiene su fundamentación legal en jurisprudencia previa de la CIJ. La Corte luego tuvo que determinar la extensión de ese acuerdo legal tácito, labor sumamente difícil ya que las partes no habían contemplado la existencia de esa figura ni argumentado hasta dónde se habría extendido la misma. Luego de establecer que el acuerdo legal tácito se extendía por ochenta millas marinas a lo largo de un paralelo de latitud, la Corte procedió a establecer un límite marítimo siguiendo exactamente las normas y principios sobre delimitación marítima planteados por el Perú, los cuales aplicados al caso determinan el establecimiento de una línea equidistante. Con relación al punto de inicio del límite marítimo, la Corte no empleó el punto planteado por el Perú pero, correctamente, dejó en claro que el punto de inicio del límite marítimo y el punto de inicio del límite terrestre no tienen necesariamente que coincidir. Finalmente, la manera como la Corte estableció el límite marítimo reconoce sin lugar a duda que el área antes llamada «triángulo exterior» corresponde exclusivamente al Perú, como ese Estado argumentó y Chile se opuso repetidas veces a lo largo de los años. En resumen, se trata de una decisión ajustada al derecho internacional y tomada sobre la base de la evidencia a disposición de la Corte, en la que esta emplea y confirma diversos de los argumentos legales planteados por el Perú durante el proceso, a pesar de todo lo que Chile argumentó contrariamente.
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