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La doctrina de los actos propios en el derecho civil peruano

Ortiz Caballero, René 10 April 2018 (has links)
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La codificación civil en el Perú : algunas consideraciones críticas

León Hilario, Leysser L. 10 April 2018 (has links)
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Comentarios a algunas de las propuestas de enmienda del código civil (Libro de obligaciones)

Barchi Velaochaga, Luciano 25 September 2017 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo comentar las modificaciones propuestas a dicho libro, señalar la relevancia de éstas y recalcar las omisiones incurridas. El autor aprovecha la doctrina y normativa comparada para preguntarse e intentar responder cuál sería la regulación más acorde a nuestra realidad.
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Estudio sobre la ley: del fuero juzgo a la novísima recopilación

Ortiz Caballero, René 10 April 2018 (has links)
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¿Porqué la Iglesia defiende el Derecho de Propiedad?

Leclercq, Jacques 10 April 2018 (has links)
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La publicidad del registro inmobiliario

Avendaño Valdez, Jorge 10 April 2018 (has links)
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La capacidad jurídica de la mujer casada

Julliot de la Morandière, Léon 10 April 2018 (has links)
El notable jurista L. Julliot de la Morandière, hoy decano de la Facultad de Derechode la Universidad de París, dictó, en Lima la interesante conferencia, cuya traducción del francés publicamos a continuación. Relator de la Comisión constituídapor el Gobierno de su país para redactar el proyecto de ley que modificó las reglasdel Derecho Civil sobre la capacidad jurídica de la mujer casada, nadie podíatratar con más autoridad el tema objeto de dicha conferencia.Xavier Kiefer Marchand
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Legítima del cónyuge en concurrencia del hermano

Vega García, Jorge 10 April 2018 (has links)
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Las pensiones alimenticias treinta años después de la modificación del Código Civil por la ley 11/1981, de 13 de mayo

Florit Fernández, Carmen 28 March 2014 (has links)
La tesis doctoral titulada “Las pensiones alimenticias treinta años después de la modificación del Código Civil por la Ley 11/1981, de 13 de mayo” pretende abordar el estudio de los aspectos más destacados y conflictivos, tanto doctrinal como jurisprudencialmente, de todo cuanto ha acontecido en materia de derecho de alimentos y pensiones de alimentos, así como con el llamado vitalicio, desde la reforma del Código Civil del año 1981 que afectó a la regulación del matrimonio y el derecho de alimentos. Su objetivo es reunir en un único trabajo de investigación aquellos aspectos más relevantes de lo que ya se ha mencionado. Para ello, y en cuanto a la metodología utilizada, se han estudiado las sucesivas modificaciones legales en la materia desde el año 1981, así como elaborado un estudio pormenorizado de la doctrina científica y de la jurisprudencia relativa al mismo tema. Y todo ello para llegar a las conclusiones, de las que a continuación se detallan las más destacadas: Sobre los alimentos debidos a los hijos: se propone adecuar la regulación actual del Código Civil a la realidad vigente, limitando temporalmente las pensiones que se establezcan a favor de los hijos. Además, se argumenta la fundamentación jurídica de la legitimación del progenitor en la teoría del derecho de reembolso. Sobre los alimentos en el matrimonio y las uniones estables de pareja: se propone asimilar en todo, y también en alimentos, las uniones de hecho a los matrimonios, por las razones que en el estudio pormenorizado se detallan. Sobre el contrato de alimentos: se realiza una crítica a la no exigencia de forma del mismo y se aborda la posible nulidad por falta de causa en determinados casos. En cuanto al cobro internacional de alimentos: se estudia el problema de la enorme cantidad de normas internacionales. / The dissertation entitled "Alimonies thirty years after the civil code modification by law 11/1981 of 13 May" aims to address the study of the most prominent and controversial, both doctrinal and jurisprudential aspects of everything has occurred on the right food and alimonies, as well as the so-called life, since the reform of the Civil Code of 1981 which affected the regulation of marriage and the alimonies. Its aim is to bring together in a single research more relevant than those already mentioned aspects. So we have studied the successive changes in this way since 1981 and made a detailed study of the scientific literature and case law on the same subject. And all this to come to the conclusions of which are listed below the highlights: About children alimonies, it is proposed that the current regulations of the Civil Code to the current reality, temporarily limiting pensions to be established for the children. In addition, the legal basis for the legitimacy of the parent in theory argues reimbursement right. About marriage alimonies and stable unions of couples, it is proposed to assimilate at all, and in alimonies, civil unions to marriages, for the reasons detailed in the study are detailed. Respect the contract called “contrato de alimentos”, a review is made of the fact that no form thereof and addressed the possible invalidity for lack of cause in certain cases. Regarding the International Recovery of, the problem of the huge amount of international standards is studied.
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El interés del menor en el ejercicio de la patria potestad. El derecho del menor a ser oído

Roda y Roda, Dionisio 22 January 2014 (has links)
El objetivo de este trabajo es analizar el ejercicio de la patria potestad cuando existe convivencia de los padres y especialmente cuando no, desde la óptica del interés del menor. La metodología utilizada ha consistido en analizar las principales opiniones doctrinales sobre la cuestión y realizar aportaciones a las mismas. Se ha estudiado la última Jurisprudencia dictada sobre cada una de las materias tratadas, principalmente por el Tribunal Supremo. Para la consecución del mismo lo he dividido en cuatro capítulos. El primero, revisa el concepto de la capacidad de obrar y el del interés del menor. Partiendo que el interés del menor es un concepto jurídico indeterminado y que por tanto se utiliza de forma discrecional para justificar cualquier actuación que tenga como sujeto activo o pasivo al menor, he intentado concretar lo que debe entenderse como tal. En este capítulo desarrollo el sentido que desde mi perspectiva debe tener el interés del menor en clara conexión con el desarrollo evolutivo del mismo. Para concluir que solamente podemos considerar de forma lo más objetiva posible que se esta actuando en interés del menor cuando la acción no perjudique en modo alguno su desarrollo. En el segundo capítulo analizo el ejercicio de la patria potestad en las dos situaciones, tanto cuando existe convivencia de los padres como cuando ésta ha desaparecido. El ejercicio de la patria potestad en situaciones de convivencia no suele revestir problemas, no obstante si aparecen desacuerdos entre los padres, éstos se resolverán de forma consensuada sin necesidad de tener que acudir al Juez. Por el contrario cuando no existe la convivencia de los padres, el ejercicio de la patria potestad se puede convertir en un problema que afectará negativamente a los hijos. Aparece entonces que el ejercicio de determinadas funciones de la patria potestad se transforma para adaptarse a la nueva situación, creando figuras jurídicas nuevas, tales como el derecho de visita, la pensión por alimentos o los problemas del uso de la vivienda familiar. El interés del menor en estas situaciones se verá afectado de forma negativa por la actuación de los padres. Como consecuencia del ejercicio de la patria potestad en situaciones de no convivencia, han surgido dos modelos de guarda y custodia, la denominada exclusiva o la compartida o alterna. Estos modelos los he analizado en el capítulo tercero desde la óptica del interés del menor, de forma lo más objetiva posible. El modelo generalmente adoptado ha sido y és el de la custodia exclusiva. No obstante, existe en la actualidad un incremento creciente de los partidarios de la custodia compartida entre la doctrina y la Jurisprudencia, lo que se traduce en la adopción de este modelo. Ambos modelos son justificados en base a que según sus partidarios son beneficiosos para el menor en función de su interés. He concluido después de analizar los dos, que ninguno de ellos, debe ser considerado en abstracto como beneficioso o perjudicial para el menor desde la perspectiva de su interés. Porque para la correcta determinación de éste con respecto a los modelos de guarda y custodia habrá de hacerse de forma individual y concreta. No es correcto la generalización en abstracto, porque un modelo puede ser beneficioso para un menor y el mismo ser perjudicial para otro. De todas formas el modelo de custodia compartida no debe de ser impuesto de forma obligatoria a los padres cuando ninguno de ellos es partidario de la adopción del mismo. El último capítulo lo he dedicado a analizar el derecho del menor a ser oído. Este derecho se configura como la expresión más significativa de su interés. En los últimos años se ha limitado este derecho por la Jurisprudencia y por el legislador sin que exista una razón lógica para este cambio. Con respecto a la forma actual del desarrollo de la audiencia en el ámbito judicial, he aportado algunas consideraciones con respecto a la forma en la cual se realiza para garantizar su eficacia. Este trabajo tiene bastantes conclusiones, aunque la principal es que el interés del menor debe determinarse en función del beneficio que se produzca para su desarrollo evolutivo. Asimismo y en relación a los distintos modelos de guarda y custodia, ninguno de ellos puede ser considerado en abstracto como beneficioso para el menor, sino que habrá que analizar cada caso concreto. Por último el derecho del menor a ser oído reflejado en la audiencia, debe regularse para evitar la discrecionalidad y fomentarse en todos los ámbitos donde el menor se desarrolle, sin que deba ser confundida su opinión con su interés. / The aim of the present work is to analyse the exercise of the parental authority when parental cohabitation exists and especially when not, from the point of view of the interest of the child. The methodology applied consists in analysing the main doctrinal opinions about the issue itself and making some contributions to them. The last Jurisprudence regarding all the topics I deal with and issued mainly by the Supreme Court has been studied. To such achievement I have divided my work into four chapters. The first one reviews the concept of the capacity to act and the interest of the child. Owing to the fact that the interest of the child is a vague legal concept and therefore is used in a discretionary way to justify any action having the child as an active or passive subject, I tried to specify what should be understood as such. This chapter develops the sense that, from my point of view, should have the interest of the child in clear connection with the evolutionary development of the child itself. To conclude that we just can consider that we are acting in the interest of the child when the action is not detrimental in any way to its development. In the second chapter I analyse the exercise of the parental authority in two situations, both when there is parental cohabitation and when it has ceased to exist. The exercise of the parental authority in cases of cohabitation does not usually cause problems, however, if disagreements between parents take place, these will be solved by consensus without having to go to court. On the contrary, when there is no parental cohabitation the exercise of the parental authority may become a problem that will negatively affect the children. Therefore the exercise of certain functions of the parental authority are transformed to adjust to the new situation, creating new legal figures such us visiting rights, alimony, and problems related to the use of the family home. The interest of the child in these situations will be affected by the parents’ action. As a result of the exercise of the parental authority in non-cohabitation situations, two models of legal guardianship have emerged; one named sole custody and the other one called joint or shared custody. These models have been analysed in the third chapter from the point of view of the interest of the child, as objectively as possible. The most generally adopted model has been and is the sole custody. Nevertheless, there is nowadays a growing increase of those in favour of the shared custody between doctrine and Jurisprudence, resulting in the adoption of this model. Both models are justified on the basis of that according to its supporters, they are beneficial for the child. I have concluded after having analysed both that none of them should be considered in abstract terms as beneficial or detrimental for the child from the perspective of his interest. To accurately determinate this, it should be done in an individual and specific way. No generalisation in abstract terms is correct because one model can be beneficial for a child and at the same time be detrimental for another different child. In any event the joint custody model should not be compulsory imposed when none of the parents are in favour of adopting it. The last chapter is dedicated to analyse de child’s right to be heard. This right is set as the most significant expression of his interest. In the recent years this right has been limited by Jurisprudence and by the legislator without a logical reason for this change. Regarding the current audience development on the legal field, I have made some considerations concerning the way it is accomplished to ensure its effectiveness. This work has several conclusions; even though the main one is that the interest of the child should be delimited depending on the benefit produced for his evolutionary development. Furthermore, and according to the different legal guardianship models none of them can be considered in abstract terms as beneficial for the child, each particular case should be analysed individually. Finally, the child’s right to be heard in the audience should be regulated to prevent discretion and to encourage it in all fields where the child develops, not confusing his opinion with his interest.

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