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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 121-IP-2014, E-2567, Interpretación Prejudicial del Art. 237 y 273 de la Decisión 486, y el Art. 122 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad AndinaKavajara Vásquez, Omar Alexis 05 March 2024 (has links)
El presente informe tiene como finalidad analizar la idoneidad de la acción de nulidad
interpuesta por Marfor Producciones S.R.L. en contra de la marca «EXPONÁUTICA
PERÚ» de titularidad de Profesionales Marítimos S.R.L. y la interpretación prejudicial
emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 121-IP-2014.
El análisis del presente caso se justifica en dos grandes áreas del derecho: la propiedad
industrial y el derecho comunitario. En primer lugar, buscaremos acreditar que Marfor
Producciones S.R.L. interpuso una acción inefectiva para la tutela de sus derechos.
En segundo lugar, abordaremos la interpretación efectuada por el Tribunal al concepto
de “juez nacional” en el marco de las interpretación prejudiciales (artículo 122 del
Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina).
En concreto, revisaremos los seis criterios que estableció el Tribunal para permitir que
entidades administrativas como la Dirección de Signos Distintivos y la Comisión de
Signos Distintivos puedan encajar en el término “juez nacional” comunitario y, por
consiguiente, solicitar interpretaciones prejudiciales.
La metodología aplicada en el informe es indudablemente dogmática, con un enfoque
amplio en la doctrina especializada, la normativa aplicable y la jurisprudencia
correspondiente. En el trabajo se podrá observa el criterio de interpretación teleológico
y, en menor medida el literal.
En suma, las conclusiones principales son que (i) la acción de nulidad interpuesta por
Marfor Producciones S.R.L. fue inidónea y (ii) la interpretación prejudicial efectuada por
el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es correcta pero con ciertas precisiones.
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La interpretación del término “juez nacional” por el Tribunal de Justicia de la Comunidad AndinaMendoza Neyra, Yolanda 11 April 2019 (has links)
La interpretación prejudicial es un proceso comunitario no contencioso. Sus efectos la convierte en la herramienta fundamental para garantizar la aplicación e interpretación uniforme del ordenamiento comunitario andino dentro del territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Mediante la interpretación prejudicial, también se asegura el correcto desarrollo del proceso de integración andino. El presente trabajo académico establece que el trabajo interpretativo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, no utiliza las reglas de interpretación establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 cuando analiza el término juez nacional, el mismo que se encuentra descrito en el Artículo 33° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina opta por una interpretación que amplía su significado y, en consecuencia, entiende que juez nacional también es un funcionario administrativo con función jurisdiccional y un árbitro.
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea asunto C-284/16 – Achmea B.V. (ex Eureko B.V.)Romero García, Aarón Alexander 05 August 2024 (has links)
El caso C-284/16 - Achmea B.V. ha sido el primer pronunciamiento explícito
respecto de la sección procesal de los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI)
inter se, y su relación con el Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea (OJUE).
Este asunto surge a raíz de un recurso de anulación presentado contra el laudo
PCA Case No. 2008-13, en el cual, la parte demandante (República de
Eslovaquia) argumenta que la cláusula compromisoria del TBI entre Países
Bajos y Eslovaquia de 1991 es incompatible con el OJUE.
El recurso, originado en el Tribunal Regional de Fráncfort del Meno, llega al
Tribunal Federal de Justicia alemán (TFJ), instancia que plantea al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial con tres preguntas
clave sobre la compatibilidad de dicha cláusula con los artículos 18, 267 y 344
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El TJUE dictaminó que esas cláusulas en los TBI entre sí son incompatibles con
el Derecho de la Unión, dado que socavan la autonomía del sistema jurídico
europeo al permitir que tribunales arbitrales, no establecidos por la UE,
interpreten y apliquen el derecho comunitario.
Esta decisión tuvo implicancias en la ejecución de laudos arbitrales dentro de la
UE y destacó la obligación de aplicar Derecho de la Unión por sobre los acuerdos
internacionales de inversión entre los Estados miembros.
No obstante, el asunto C-284/16 trasciende a la incompatibilidad de las cláusulas
compromisorias, y refleja la necesidad de armonizar la relación entre el
multilateralismo de integración y el Derecho Internacional Público. / Case C-284/16 - Achmea B.V. has been the first explicit pronouncement
regarding inter se Bilateral Investment Treaties (BITs) procedural framework, and
their relationship with the European Union Legal Order (EULO). This matter arose
from a set-aside proceeding filed against the award in PCA Case No. 2008-13,
wherein the claimant (Republic of Slovakia) contended that 1991 arbitration
clause BIT between the Netherlands and Slovakia was incompatible with the
EULO.
The motion, originating from Frankfurt am Main Regional Court, reached the
Federal Court of Justice of Germany, which referred a preliminary ruling to the
Court of Justice of the European Union (CJEU) encompassing three inquiries
regarding the compatibility of said clause with Articles 18, 267, and 344 of the
Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU).
The CJEU ruled that such clauses in intra-EU BITs are incompatible with EU law,
as they undermine the autonomy of the European legal system by allowing
arbitral tribunals, which are not established by the EU, to interpret and apply EU
law criteria. This decision had implications on arbitral awards enforcement within
the EU and underscored the obligation to apply EU law over international
investment agreements between Member States.
Nevertheless, Case C-284/16 transcends the incompatibility of arbitration
clauses, reflecting the imperative to harmonise the relationship between
multilateral integration and Public International Law.
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