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El levantamiento del velo societario en los procedimientos de reconocimiento de créditos concursalesCasachagua García, Luis Alberto 23 July 2020 (has links)
Uno de los principales problemas en los procedimientos de reconocimientos de créditos en sede concursal es la existencia de abuso de la persona jurídica o fraude por parte de las empresas vinculadas, simulando la existencia de obligaciones con la finalidad de obtener el reconocimiento de derechos políticos y económicos en la Junta de Acreedores. La justificación de la investigación obedece a demostrar que una autoridad administrativa, al evidenciar una situación de fraude, aunque no disponga de funciones jurisdiccionales, puede realizar el levantamiento del velo societario a las empresas participantes del concurso con la finalidad de verificar la realidad de los hechos y cautelar que los acreedores se encuentren debidamente representados, a fin que puedan adoptar decisiones objetivas sobre el destino de la empresa. El método utilizado es descriptivo y se ha tomado como referencia la experiencia internacional. La conclusión principal es que la Comisión del INDECOPI como autoridad administrativa del concurso, en virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo 807, dispone de amplias facultades para investigar por todos los medios, la titularidad, cuantía y legitimidad de los créditos que son invocados en el procedimiento, lo cual contempla la posibilidad de realizar el levantamiento del velo societario, de manera excepcional, en la eventualidad que se verifique la existencia de fraude
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Alternativas jurídicas para convertir universidades privadas no licenciadas y concursadas en aras de su existencia en el mercado educativoExebio Niño, Milton Yefri January 2023 (has links)
La subsistencia de una universidad privada, cuyo licenciamiento institucional ha sido denegado, puede encontrarse en peligro, pues al cabo de un corto periodo de 02 años deberá de terminar con las actividades que venía realizando. Dicha realidad, se ve agudizada cuando estas universidades son sometidas al Sistema Concursal, pues dentro de un procedimiento concursal, puede acelerarse su salida del mercado educativo con la finalidad de cancelar los créditos que mantenga con sus acreedores. No obstante, la característica del concurso, apertura una nueva posibilidad de continuidad para dichas instituciones educativas, sin embargo, ya no como universidades, ello en respeto a lo dispuesto por la Ley Universitaria. Es por eso que mediante un procedimiento concursal puede procurarse la reorganización empresarial de estas universidades, realizando algunas modificaciones estatutarias, a fin de convertirlas en otro tipo de instituciones educativas, lo cual sería una alternativa posible para que puedan sobrevivir dentro del mercado educativo, superen el periodo de crisis que las llevo a la realidad concursal y dar cumplimiento a la denegación dada por Sunedu.
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Eliminación del derecho de voto de los acreedores concursales vinculados como mecanismo de protección del créditoValverde Navarrete, José Manuel 09 December 2011 (has links)
En el Perú, sucesivas normas han buscado mitigar cualquier perjuicio que la
participación de los acreedores vinculados produzca en el sistema; así,
progresivamente se ha ido restringiendo la intervención de los acreedores
vinculados en las decisiones del procedimiento concursal hasta la publicación
del D.U. 061-2009, del 28 de mayo de 2009, que eliminó el derecho de voto
de los acreedores vinculados en las Juntas de Acreedores.
Para algunos, los acreedores vinculados no deben votar en las Juntas de
Acreedores; para otros, restringirles este derecho contraviene los principios del
sistema concursal y es un desincentivo al otorgamiento de créditos, cuando los
vinculados son una de las principales fuentes de financiamiento de la
empresa, más aún en situaciones de crisis.
A la fecha, subsiste la incertidumbre sobre del derecho de voto de los
acreedores vinculados en las juntas de acreedores. Esta situación nos llevó a
las siguientes preguntas: ¿Los acreedores vinculados deben participar en las
Juntas de Acreedores? ¿Cómo regular la participación de los acreedores
vinculados en las Juntas de Acreedores? ¿Cómo proteger el crédito del
acreedor vinculado?
En nuestra opinión la situación de vinculación es un elemento que permite la
negociación entre acreedor y deudor sin necesidad de intervención del Estado.
Por ello, no se justifica la votación de los acreedores vinculados en los
procedimientos concursales pues su natural búsqueda del máximo beneficio los
incentivará a emplear el sistema concursal para buscar beneficios adicionales a
los que obtiene un acreedor no vinculado.
Por lo expuesto, consideramos que la eliminación del derecho de voto de los
acreedores vinculados es una medida que va a llevar al sistema concursal
peruano a la eficiencia, hipótesis que demostraremos y zanjaremos la
discusión relativa a la participación de los acreedores vinculados en el sistema
concursal.
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Enfoque para mejorar la protección del crédito desde la perspectiva del sistema concursalRomán Abram, Adolfo Estanislao 01 February 2019 (has links)
La presente investigación tiene como eje el sistema concursal, lo cual supone apreciar
el contexto de crisis patrimonial del deudor y la necesidad que sus acreedores
concilien intereses para optimizar la recuperación. Así, debiéndose optar por la
reestructuración o la liquidación, cualquiera de tales decisiones involucra una elección
eficiente que maximice el cobro sin incrementar innecesariamente los costos
asociados. Al respecto, se advierte que en la experiencia concursal peruana se
registran básicamente casos de liquidaciones, con pagos parciales y la insatisfacción
de acreencias que carecen de órdenes preferentes de cobro. Es decir, las
reestructuraciones no son práctica habitual que genere la recuperación integral del
crédito concursado. Y si bien las fórmulas del rescate patrimonial pueden de ser de lo
más variado, corresponde que nos preguntemos por qué los acreedores no han
optado mayormente por la reestructuración. Consideramos que la respuesta debe
buscarse teniendo en cuenta el mejor momento en el que los acreedores pueden
analizar esquemas de regularización de pasivos. Y estimamos que la identificación de
tal momento corresponde a la diligencia del deudor y su administración, quienes son
responsables de activar oportunamente los mecanismos concursales, a fin que la
constatación tardía de la insolvencia no genere indefectiblemente la liquidación.
Siendo así, si verdaderamente se le asigna al sistema concursal una función de
protección del crédito (por la trascendencia económica del mismo), corresponderá que
se verifique si existe un régimen que incentive el recurso oportuno a los mecanismos
concursales de saneamiento o si acaso hay dispositivos legales por mejorar. Ello nos
lleva a cuestionarnos sobre los perfeccionamientos pertinentes al régimen concursal
preventivo, de tal manera que los deudores accedan al mismo antes de la crisis
generalizada y se optimicen las posibilidades de pago a los acreedores. / Trabajo de investigación
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El patrimonio fideicometido y la persecutoriedad laboralUribe Mendoza, Diego Alberto 29 April 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objeto analizar los problemas que se han venido
generando en los últimos años respecto a las medidas ejecutivas de embargo sobre bienes y/o
derechos que se encuentran bajo el dominio fiduciario. Por medio del análisis de conceptos y
argumentos que han venido utilizando los jueces al momento de resolver estos requerimientos, se
espera que sea posible demostrar que no es posible aplicar la persecutoriedad laboral sobre un
patrimonio fideicometido cuyo objeto es garantizar una obligación, conforme a lo señalado en el
artículo 274° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la “Ley de Bancos”)1, siempre y cuando hayan
cumplido con todo lo requerido por la mencionada norma.
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La extensión de los deberes fiduciarios de los órganos de administración de las sociedades al administrador concursal dentro del marco del procedimiento de reestructuración patrimonialValderrama Ugarte, Pierre Leroy 08 November 2024 (has links)
Las sociedades mercantiles en las últimas décadas, han progresado de la mano de la
doctrina y la jurisprudencia nacional como comparada, las cuales han desarrollado
conceptos, garantías, obligaciones, estándares, entre otros, que las han enriquecido tanto
desde el plano académico como del empresarial, en su día a día. Estos elementos que han
aportado a su desarrollo, de ningún modo y bajo ninguna circunstancia, deberían ser
dejados de lado, independientemente de las situaciones por las que pasen las sociedades
mercantiles.
Mediante la presente investigación buscamos dar respuesta a un fenómeno que se ha
derivado del sometimiento de las sociedades mercantiles al procedimiento de
reestructuración patrimonial contenido en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema
Concursal, y mediante el cual, la junta general de accionistas se abstrae del plano
societario (manteniendo la propiedad de las acciones, pero relevándose de sus derechos
como accionistas), para proceder a ser reemplazada por la junta de acreedores, quien
reemplaza en derechos y atribuciones a las junta de accionistas y por imperio de la Ley,
procede a nombrar a un órgano de administración (administrador concursal) de la ahora
sociedad mercantil concursada, y quien se encarga de los actos de administración
delegados por la junta de acreedores, hasta el cumplimiento del plan de reestructuración
concursal.
Ahora bien, hemos planteado que producto de esta abstracción mediante la cual, la
junta de acreedores nombra a un administrador concursal de la sociedad concursada, es
que se genera una relación de agencia entre la junta de acreedores y el administrador
concursal, de los cuales se derivan deberes fiduciarios y otras instituciones del derecho
societario, que en mérito de este fenómeno sui generis, se aplicarán dentro del derecho
concursal.
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El desapoderamiento inmediato del deudor concursado.Bianchini Ayesta, Aldo 16 October 2015 (has links)
El trabajo de la presente investigación se divide en tres secciones. La primera parte
buscará responder a la pregunta de por qué nuestra legislación, que hasta el año 1992
mantuvo pacíficamente la figura del desapoderamiento inmediato del deudor
concursado, eliminó a partir de esa fecha dicha figura de los procedimientos
concursales. Esta respuesta debe entenderse en el contexto de una legislación
anacrónica y desfasada – la Ley Procesal de Quiebras – que, lejos de ofrecer un marco
normativo propicio para la tutela del interés de los acreedores, privilegiaba la actuación
de otros agentes como el síndico de quiebras que, al derivar su nombramiento del Juez,
no adecuaba su conducta a la protección de la masa sino, en muchos casos, en su
perjuicio y en función de su propio interés, sin estar sujeto a fiscalización alguna de su
gestión. Este acentuado desprestigio de la administración judicial de la quiebra,
sumados a otros factores no menos importantes, justificaron que, desde el año 1992 en
adelante, el desapoderamiento inmediato (judicial) cediera ante la denominada
“desjudicialización” o “administrativización” de los procesos concursales, así como a la
“privatización” de las decisiones sobre el destino de la empresa concursada, todo ello
presidido por la idea de que el nuevo esquema legal promoviera, hasta donde fuera
posible, la reestructuración patrimonial del deudor y no su salida del mercado.
Finalmente, la sección concluye con el análisis del régimen concursal excepcional de los
clubes de fútbol vigente desde 2012 hasta la fecha, el cual restituye la figura de la
administración temporal pero lo limita a dicho supuesto específico.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2706, N°33-2010/ CCO-INDECOPI-03-11 sobre dos solicitudes de reconocimiento de créditos en el marco del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L.Granda Benavides, Sebastián 13 September 2023 (has links)
Este informe tiene por objeto realizar un análisis de las solicitudes de
reconocimiento de créditos a favor del Ministerio de Energía y Minas dentro
del procedimiento concursal ordinario al cual se sometió Doe Run Perú S.A.
A entender del Ministerio, el incumplimiento de Doe Run de i) llevar a cabo
un proyecto contenido en su programa de adecuación y manejo ambiental y
ii) no renovar dos cartas fianza producto de la última prórroga del plazo para
ejecutar el proyecto genera en a su favor dos créditos concursales del quinto
orden. En este informe se analizan las instituciones jurídicas de Derecho de
Obligaciones, Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, las cuales fueron
abordadas por las partes, la Comisión de Procedimientos Concursales de
INDECOPI y la Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI. Se utiliza
una metodología bibliográfica al emplear la jurisprudencia y doctrina
especializada en la revisión y análisis del caso. Las conclusiones principales
son i) que el incumplimiento de Doe Run de llevar a capo proyecto contenido
en su programa de adecuación y manejo ambiental sí genera un crédito
concursal en favor del Ministerio, en la medida que la sanción administrativa
prevista para este incumplimiento no excluye la posibilidad de
responsabilidad civil; y, ii) que el incumplimiento de Doe Run de no renovar
las cartas fianza no genera un crédito concursal en favor del Ministerio, en
tanto las cartas fianza no son una obligación independiente, sino un
instrumento para garantizar una obligación.
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El carácter público de la información concursal : Perspectivas y balances a propósito de la publicación del precedente aprobado por Resolución N° 0888- 2014/SCOGonzales Cruz, Luis Antonio 10 April 2019 (has links)
Mediante la presente monografía se ha evaluado el impacto en el ámbito concursal del
precedente aprobado por la Sala Especializada en Procedimientos Concursales mediante la
Resolución N° 0888-2014/SCO del 22 de diciembre de 2014, a través del que se determinó
que, de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley General del Sistema Concursal, los
terceros interesados y la ciudadanía en general, en ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, pueden acceder a la información concursal. En tal sentido, sobre la
base del análisis de la información concursal solicitada en ejercicio del derecho de acceso a
la información pública durante los años 2016 y 2017, se ha concluido que el impacto del
precedente en cuestión fue bastante positivo en lo que respecta al ejercicio del derecho en
cuestión, necesario para que la ciudadanía fiscalice el correcto funcionamiento de la
autoridad concursal; sin embargo, la emisión de dicho pronunciamiento contiene algunos
aspectos cuestionables, siendo necesario que el Indecopi adopte mecanismos tendientes a
garantizar un adecuado ejercicio del derecho en cuestión, y procure un adecuado
tratamiento de la información confidencial.
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El supuesto remedio de la Ley 30313 y otras supuestas herramientas en el registroCocchella Diez, Raffaella 09 May 2017 (has links)
Como es de conocimiento público, con fecha 25 de marzo del 2015 se publicó en el diario oficial el peruano la ley No 30313 - Ley de Oposición al Procedimiento de inscripción Registral en Trámite y cancelación del Asiento Registral por Suplantación de identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículo 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la quinta y sexta Disposiciones complementarias, transitorias y finales del decreto legislativo 1049, dicha norma, como su nombre bien lo indica.
Dicha ley ha abierto un debate de orden académico y práctico entre diversos expertos en materia registral así como diversos cultores del derecho civil. Existiendo posturas bastante críticas que tildan de incoherente a la precitada ley. Mientras que otros consideran que se ha efectuado un correcto desarrollo de la técnica legislativa. En el presente escrito no se desarrollarán todos los ámbitos regulados en esta ley sino que nos concentraremos exclusivamente en el impacto que la misma ha tenido en el Código Civil. Por otro lado se analizarán brevemente otras herramientas que han surgido como la alerta registral, la inmovilización temporal de partidas, asi como la base centralizada de datos notariales.
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