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Sentencia recaída en el expediente N° 02743-2009

Quintana Rueda, Leslie Consuelo 04 July 2023 (has links)
El presente trabajo comprende el análisis de la sentencia de casación No. 2743-2009, el cual resuelve declarar infundado el recurso de casación del Tribunal Fiscal y la SUNAT por considerar que no existe una interpretación errónea del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que se realiza en la sentencia de vista; por ende, los gastos de mantenimiento de carreteras que realiza la compañía minera Xstrata Tintaya S.A. es deducible al cumplir con el principio de causalidad que debe ser interpretado en sentido amplio. De dicha sentencia se desprenden tres problemas jurídicos que se analizan en el presente trabajo a fin de dar respuesta a cuál es la normativa aplicable, cuál es la correcta interpretación y si corresponde su deducción. En ese sentido, en primer lugar se determina que el acápite d) del artículo 72 de la Ley General de Minería, el cual establece que se pueden deducir los gastos de infraestructura que constituya un servicio público siempre y cuando se tenga la aprobación de un órgano competente, no es aplicable al presente caso al no calificar los gastos de mantenimiento de carreteras como una infraestructura pública, dado que carece de un bien material, característica que tienen las obras de infraestructura pública. En segundo lugar, se desprende de la normativa que para que un gasto sea deducible debe cumplir con el principio de causalidad tipificado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, principio que debe ser aplicado en sentido amplio conforme a la doctrina y jurisprudencia, dado que solo se consideraran deducibles los gastos que tenga una relación directa o indirecta con la actividad que realiza la empresa; lo cual cumple el gasto de mantenimiento de carreteras al beneficiarse la Compañía, dado que aseguró que sus productos se transporten de manera rápida y segura. Finalmente, se concluye que el gasto de mantenimiento de carreteras califica como un gasto de responsabilidad social, dado que es un gasto voluntario destinado a promover el bienestar social de la comunidad, en cumplimiento de la ley y ayuda a la obtención o mantenimiento de los recursos o la fuente, cumpliendo el principio de causalidad; sin embargo, en sede administrativa no se acepta la deducción del gasto de mantenimiento de carreteras a pesar de que sea un gasto de Responsabilidad social, al exigirse que se cumplan criterios adicionales que no están en la norma. En conclusión, a los gastos en análisis no le es aplicable el acápite d) de la Ley General de Minería, son gastos deducibles y que califican como gastos de responsabilidad social, pero como estrategia de negocio no es recomendable que las empresas argumenten que son gastos de RSE al exigirse en sede administrativa que se cumplan ciertos parámetros como tener una política de RSE.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N°131-2010-OS/CD del OSINERGMIN

Dextre Irigoyen, Walter Ronald 11 August 2022 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es analizar la sanción impuesta a Southern Perú por parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN mediante la Resolución N°131-2010-OS/CD; por haber incurrido en cinco infracciones ambientales relacionadas con el incumplimiento del PAMA de la Fundición y Refinería de Cobre – Ilo, y por el incumplimiento de dos proyectos contemplados en dicho PAMA: “Planta de Metales Preciosos y de Selenio”, y “Mejora en la Zona de Lavado de Carros de Ferrocarril”. Para ello, se recurre a la revisión de la Constitución, el TUO de la LPAG y las normas que regulaban el procedimiento sancionador del OSINERGMIN en el momento en que resolvió sancionar a Southern Perú. Esto se realiza, por supuesto, sin perder de vista las normas ambientales y de carácter administrativo que resultan aplicables al caso. Además, también se toma en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, organismo que dota de contenido a los principios constitucionales a través de sus sentencias. A partir del análisis, se advierte que la Resolución de Consejo Directivo N°131-2010-OS/CD del OSINERGMIN carece de validez por contravenir los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimiento y non bis in ídem. Ellos se encuentran reconocidos tanto en el TUO de la LPAG como en la Constitución, por lo que dicha resolución no solo resulta contraria a la ley, sino también a la norma fundamental. Por lo tanto, incurre en la primera y segunda causal de nulidad del artículo 10 del TUO de la LPAG, siendo nula de pleno derecho. / The aim of this legal report is to analyze the sanction imposed on Southern Peru by the OSINERGMIN Board of Directors through Resolution N°131 -2010-OS/CD; for having incurred in five environmental infractions related to the breach of the PAMA of the Copper Smelter and Refinery – Ilo, and for the breach of two projects contemplated in said PAMA: “Precious Metals and Selenium Plant”, and “Improvement in the Zone Railway Car Wash”. To do this, a review of the Constitution, the LPAG TUO and the rules that regulated the sanctioning procedure of OSINERGMIN at the time it decided to sanction Southern Peru is resorted to. This is done, of course, without losing sight of the environmental and administrative regulations that are applicable to the case. In addition, the jurisprudence of the Constitutional Court is also taken into account, an organism that gives content to the constitutional principles through its sentences. From the analysis, it is perceived that the Resolution of the Board of Directors N°131 -2010- OS/CD of OSINERGMIN is invalid for breaking the principles of legality, typicality, due process and non bis in ídem. They are recognized both in the LPAG TUO and in the Constitution, so the resolution is not only contrary to law, but also to the fundamental norm. Therefore, it incurs in the first and second grounds for nullity of article 10 of the TUO of the LPAG, being void ab initio.
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Informe sobre la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00042 -2021-SENACE/P

Mendoza Graza, Fiorella Isabel 16 August 2022 (has links)
En el presente informe, se realizará el análisis sobre el contenido del acto administrativo, dentro de un procedimiento de modificación de un instrumento de gestión ambiental (IGA). En base a ello, como parte del presente trabajo, se plantea que la no vinculación entre el cumplimiento de las obligaciones de un instrumento de gestión ambiental y el procedimiento de modificación del mismo, y la falta de continuidad de análisis de los mecanismos de información y participación ciudadana dentro de la evaluación de modificación del IGA podrían generar una afectación en los derechos humanos de la población relacionada al proyecto. Adicionalmente, como parte del análisis, se determinará que incluir el análisis del estado de las obligaciones de un instrumento de gestión ambiental y los mecanismos de información y participación ciudadana, relacionado a la realización e implementación, son vitales a efectos de que el contenido del acto administrativo tenga un enfoque de derechos humanos. Asimismo, se planteará una propuesta de reforma normativa que posibilite la vinculación entre la ejecución de las obligaciones contenidas en el mecanismo ambiental inicial y la modificación del mismo. Para sustentar las conclusiones planteadas, se realizará un estudio normativo sobre el contenido del acto administrativo en el marco de una modificación de un instrumento de gestión ambiental. Analizándose para ello el principio de legalidad, y sus alcances, el cual será profundizado con un análisis doctrinario sobre sus alcances, contrastado con un enfoque de derechos humanos. De igual forma, se realizará un estudio doctrinario sobre los mecanismos de información y participación ciudadana, y su finalidad. El cual se contrastará con su regulación en el marco de emergencia sanitaria. / In this report, an analysis will be made of the content of the administrative act, within a procedure of modification of an environmental management instrument (IGA). Based on this, as part of this work, it is proposed that the lack of linkage between compliance with the obligations of an environmental management instrument and its modification procedure, and the lack of continuity in the analysis of the information and citizen participation mechanisms within the evaluation of the modification of the IGA could generate an impact on the human rights of the population related to the project. Additionally, as part of the analysis, it will be determined that including the analysis of the status of the obligations of an environmental management instrument and the mechanisms of information and citizen participation, related to the realization and implementation, are vital in order for the content of the administrative act to have a human rights approach. Likewise, a proposal will be put forward for a normative reform that makes possible the link between the execution of the obligations contained in the initial environmental mechanism and the modification of the same. In order to support the proposed conclusions, a normative study will be carried out on the content of the administrative act within the framework of a modification of an environmental management instrument. For this purpose, the principle of legality and its scope will be analyzed, which will be deepened with a doctrinal analysis of its scope, contrasted with a human rights approach. Likewise, a doctrinal study will be made on the mechanisms of information and citizen participation, and their purpose. This will be contrasted with its regulation in the sanitary emergency framework.
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Informe jurídico del expediente Nro. 174-2003-ZTPE-LAO sobre solicitud de cese colectivo por causas económicas DOE RUN PERÚ S.R.L. para 354 trabajadores de La Oroya

Sandoval Rosales, Milagros del Rocío 04 August 2022 (has links)
Con motivo de la revisión del Expediente Nro. 174-2003-ZTPE-LAO, mediante el cual la empresa DOE RUN PERÚ S.R.L. solicitó la terminación de contratos de trabajo por causas objetivas de 354 trabajadores de su asentamiento minero en La Oroya, Junín, se han identificado cuatro problemas jurídicos de forma: la oportunidad de la notificación a la autoridad administrativa sobre el procedimiento de cese colectivo; la anticipación con la que se convocó a la parte trabajadora a las reuniones de negociación en trato directo; la convocatoria de la autoridad a las reuniones de conciliación; y, la incorporación de personas de otra provincia a la solicitud de cese colectivo. Asimismo, se han identificado cuatro problemas jurídicos de fondo: el ánimo para negociar que deben de tener las partes a lo largo del procedimiento de cese colectivo, la justificación de la causa objetiva invocada por el empleador, la celebración de convenios colectivos con incrementos económicos el mismo año que se solicitó el cese colectivo; y la suficiencia de la medida de cese colectivo para la mejora de la situación del empleador. El análisis nos ha permitido concluir que el procedimiento de terminación colectiva de contratos de trabajo vigente en nuestro ordenamiento laboral no reviste de una complejidad que los empleadores no puedan asumir. Por el contrario, se concluye que dicho procedimiento está estructurado para equilibrar el poder entre el empleador y los trabajadores. Sin embargo, consideramos que esta figura no habría sido usada con más frecuencia por los empleadores debido a que la autoridad administrativa de trabajo se resistiría a revisar la causa objetiva y preferiría enfocarse en incumplimientos de los requisitos de forma, como pasó en este caso. Ello convertiría este procedimiento en un trámite muy costoso para un resultado que tampoco brindaría claridad sobre la procedencia de la causa objetiva.
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Informe sobre la resolución del Tribunal Fiscal 03244-9-2019

Garcia Medina, Andree Enrique 10 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo evaluar si es posible deducir el gasto por el mantenimiento de la carretera Izcahuaca-Cruce Huarcaya-Inmaculada, en base al sentido amplio del principio de causalidad. Para ello, se analiza cuál es la norma más pertinente para poder deducir el gasto por el mantenimiento de la carretera antes mencionada, debido a que existen 2 leyes que habilitan aquella deducción, por un lado, tenemos la Ley General de Minería y por el otro tenemos la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo que, para la solución de aquel conflicto normativo, se utiliza los criterios de solución de conflictos como son el de jerarquía, especialidad y temporalidad y también se utiliza los métodos de interpretación para poder verificar la norma más idónea respecto a la deducción antes mencionada, la cual resulta ser la Ley del Impuesto a la Renta. Después se hace un análisis del principio de causalidad en su sentido amplio a partir de pronunciamientos del Tribual Fiscal, para seguidamente, evaluar, si el mantenimiento de la carretera antes mencionada cumple con aquel principio en sentido amplio. Se concluye que el gasto por el mantenimiento de la carretera Izcahuaca- Cruce Huarcaya-Inmaculada es deducible por el artículo 37 de la Ley del impuesto a la Renta, en base al sentido amplio del principio de causalidad. Por último, se hace una reflexión sobre el mantenimiento de carreteras y los gastos de Responsabilidad Social, para señalar en que supuestos los gastos por aquel mantenimiento pueden ser deducibles a la luz de lo que se ha entendido por gastos de Responsabilidad Social.

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