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La necesidad de legislar la cantidad de producto forestal maderable transportada y el delito de tráfico ilegal de productos forestales maderablesAjalla Ortiz, Omega 13 March 2019 (has links)
Es sabido que nuestro territorio nacional está cubierto por bosques, la cual se ubica en costa, sierra y selva. Sin embargo, los bosques de nuestro país, por el contrario, cada año se destruyen en cantidades considerables, debido a que la misma ocurre de manera ilegal.
Sin embargo, pese a que en nuestra legislación contamos con normas penales y administrativas que están diseñados para reprimir las conductas que estén referidos al tráfico ilegal de productos forestales maderables, previstas en el artículo 310-A del Código Penal y artículo 207.3.i) del Reglamento para la Gestión Forestal. Pues, ninguna de las normas citadas refiere sobre la cantidad trasportada de productos o especímenes forestales maderables que delimiten cuándo nos encontramos frente a un delito y cuándo frente a una infracción administrativa. Si bien en la norma administrativa precisa como infracción a la guía de transporte, sin embargo, a ello se debe añadir la cantidad del producto maderable, para con ello precisar hasta que cantidad será considerado una sanción administrativa y cuando una sanción penal.
El objetivo planteado es la propuesta de modificación del art 207.3.i) del Reglamento para la Gestión Forestal de la Ley Nº 29763, para una buena aplicación de la norma administrativa y penal. Por otro lado, el objetivo de la presente es precisar las ideas que permitan una adecuada y efectiva sanciona penal y administrativa del problema citado.
En cuanto a la metodología empleada para el trabajo desarrollado fue de la encuesta directa realizada al personal Fiscal de la Fiscalía Especializada en materia Ambiental del departamento de Huánuco, quien tiene a su cargo el control de procesos en el ámbito ambiental.
El procedimiento empleado es el analítico; llegando a la conclusión de la necesidad de modificar el art. 207.3. i) del Reglamento Forestal con el fin de contribuir a evitar la continua depredación de los bosques.
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Condiciones institucionales para responder al tráfico ilegal de la fauna silvestre procedente de la Amazonía peruana: el caso de LoretoCanelo Solorzano, Elba Isabel 23 March 2022 (has links)
El tráfico ilegal de vida silvestre es uno de los delitos más lucrativos en el mundo; amenaza gravemente la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y al ser humano. En el Perú, la fauna silvestre tiene un valor social, cultural y económico; es la base de la alimentación de las poblaciones que viven próximas a su hábitat.
Históricamente, la actividad de caza de la fauna silvestre surgió debido a la culminación del boom del caucho en Iquitos, como una alternativa de nuevos productos de exportación. Si no está destinada para fines de autoconsumo de comunidades y pobladores rurales, debe contar con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional correspondiente o estar comprendida en el calendario de caza, para que su aprovechamiento sea legal. A diferencia de otros países, en el Perú, la fauna silvestre comprende no solo las especies vivas, sino también los especímenes muertos, sus huevos y cualquier parte o derivado, los mantenidos en cautiverio, los productos y servicios que se obtengan de ellos. A pesar del desarrollo de legislación internacional y nacional para prevenir y combatir este delito, debido a su naturaleza clandestina y la participación de redes criminales, es difícil de caracterizar, cuantificar y vigilar.
Loreto es el departamento con mayor biodiversidad y también el más afectado por esta actividad ilícita. En un periodo de 5 años, el Gobierno Regional de Loreto decomisó 970 animales vivos, de las cuales 22 se encontraban en alguna categoría de amenaza; ello hace importante el análisis de su capacidad
institucional para afrontar esta problemática
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