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La filiación paterna extramatrimonial post mortem del sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vidaMedina Monje, Miluska Saraí January 2018 (has links)
El proceso de la filiación garantiza al hijo a ser reconocido como tal, a tener un nombre y a llevar el apellido de sus padres, pues se entiende que es sujeto de derecho desde la concepción, momento en que se inicia la vida humana y además es titular de unos derechos fundamentales innatos de su intrínseca dignidad. Por ello el proceso de la filiación es válidamente planteado aunque en ambos padres exista o no la falta de vínculo matrimonial entre ellos. La filiación en nuestro ordenamiento jurídico se divide en matrimonial y extramatrimonial, respecto de la filiación extramatrimonial es “aquella derivada de la unión no matrimonial. Se da tanto en los casos en que hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de alguno de ellos, relación de parentesco o profesión religiosa” . El problema central de la presente surge cuando en el Exp. N°04305-2012-PA/TC Apurímac, el Tribunal Constitucional rechaza la procedencia de la acción incoada por la madre y considera que el derecho reclamado es un derecho personalísimo y que la madre de la niña fallecida no cuenta con legitimidad para iniciar un proceso; pues considera que al fallecer la menor se puso fin a su condición de sujeto de derecho, siendo esta la razón por la que no es posible defender su procedencia. Por ello se deberá analizar los argumentos jurídicos que permitirían la procedencia de la filiación paterna extramatrimonial post mortem de un sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vida. En conclusión, la filiación extramatrimonial post mortem del sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vida, está contemplado en el artículo 407 del Código civil, pero con un supuesto distinto, ya que el hijo (a) ha premuerto al padre; no obstante el tema no se agota en legitimar a la madre para iniciar el proceso de reconocimiento extramatrimonial de su hijo muerto, se busca el reconocimiento post mortem para que no se genere indefensión de los derechos del nacido que nace sin dejar hijos. / Tesis
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La incorporación del consentimiento del hijo en el reconocimiento de su filiación extramatrimonial como mecanismo de protección de su derecho al nombreVillanueva Salvatierra, Susan Helen 25 March 2015 (has links)
El tema de investigación es el derecho al nombre del hijo inscrito en el Registro Civil únicamente con los apellidos de un solo progenitor que fuese reconocido como tal en un momento posterior a la inscripción de su nacimiento, y que por el lapso de tiempo transcurrido entre ambos momentos ha sido identificado e individualizado plenamente con el nombre (prenombre y apellidos) inicialmente asignados.
En atención a las reformas normativas del 2006 y 2007, una vez ocurrido el reconocimiento de filiación extramatrimonial, el nombre del hijo debe ser modificado para incorporar el apellido del padre reconociente. Este cambio se produce administrativamente a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento. No se considera la edad del hijo y tampoco se admite su participación.
Se postula la incorporación del consentimiento del hijo como requisito de eficacia, de manera que sea él quien decida si admite o no la modificación de sus apellidos. La tesis se estructura sobre la base de tres conceptos: el interés del hijo en los efectos del reconocimiento, la identidad construida en su medio social; y el derecho a conservar los apellidos originariamente atribuidos. Se llega a la conclusión que un menor de dieciséis años se encuentra legitimado para intervenir consintiendo o no, y que de existir oposición será el juez quien resuelva evaluando las repercusiones en su vida social; pero si el hijo es mayor de edad, deberá decidir libremente acerca de sus apellidos.
Se podrá notar que los postulados esgrimidos también pueden ser invocados en los procesos de impugnación de reconocimiento y de exclusión del nombre. / Tesis
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El interés superior del niño/niña vs. principio al debido proceso en la filiación extramatrimonialPinella Vega, Vanessa, Pinella Vega, Vanessa January 2014 (has links)
En el presente trabajo de investigación titulado Si en un proceso de filiación extramatrimonial ¿Debe primar el interés superior del niño/niña o el principio del debido proceso? se analizó si, dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, se debería de primar el interés superior del niño/niña o el principio del debido proceso. Con el presente tema de investigación, se pretendió contribuir a la defensa de derechos como lo son la verdad biológica y la identidad del menor, que podrían verse vulnerados o desprotegidos, con relación a los derechos del presunto padre dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, al respecto se propugna la defensa del interés superior del niño/niña y después de haber realizado el estudio pertinente, de ésta problemática se tiene que sí se debería admitir como una excepción dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, darle prioridad al interés superior del niño, ya que este es el más vulnerable. Esto lo podemos ver reflejado en la Jurisprudencia Nº00550-2008-PA, la cual constituye uno de los casos más interesantes en materia del derecho a la identidad, ya que permite que se vuelva demandar por filiación de paternidad extramatrimonial cuando en un proceso anterior se había declarado infundada la demanda. De esta manera el derecho a la identidad se impone ante los derechos del padre. / Tesis
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El interés superior del niño/niña vs. principio al debido proceso en la filiación extramatrimonialPinella Vega, Vanessa January 2014 (has links)
En el presente trabajo de investigación titulado Si en un proceso de filiación extramatrimonial ¿Debe primar el interés superior del niño/niña o el principio del debido proceso? se analizó si, dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, se debería de primar el interés superior del niño/niña o el principio del debido proceso. Con el presente tema de investigación, se pretendió contribuir a la defensa de derechos como lo son la verdad biológica y la identidad del menor, que podrían verse vulnerados o desprotegidos, con relación a los derechos del presunto padre dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, al respecto se propugna la defensa del interés superior del niño/niña y después de haber realizado el estudio pertinente, de ésta problemática se tiene que sí se debería admitir como una excepción dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, darle prioridad al interés superior del niño, ya que este es el más vulnerable. Esto lo podemos ver reflejado en la Jurisprudencia Nº00550-2008-PA, la cual constituye uno de los casos más interesantes en materia del derecho a la identidad, ya que permite que se vuelva demandar por filiación de paternidad extramatrimonial cuando en un proceso anterior se había declarado infundada la demanda. De esta manera el derecho a la identidad se impone ante los derechos del padre.
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El interés superior del niño/niña vs. principio al debido proceso en la filiación extramatrimonialPinella Vega, Vanessa January 2014 (has links)
En el presente trabajo de investigación titulado Si en un proceso de filiación extramatrimonial ¿Debe primar el interés superior del niño/niña o el principio del debido proceso? se analizó si, dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, se debería de primar el interés superior del niño/niña o el principio del debido proceso. Con el presente tema de investigación, se pretendió contribuir a la defensa de derechos como lo son la verdad biológica y la identidad del menor, que podrían verse vulnerados o desprotegidos, con relación a los derechos del presunto padre dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, al respecto se propugna la defensa del interés superior del niño/niña y después de haber realizado el estudio pertinente, de ésta problemática se tiene que sí se debería admitir como una excepción dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, darle prioridad al interés superior del niño, ya que este es el más vulnerable. Esto lo podemos ver reflejado en la Jurisprudencia Nº00550-2008-PA, la cual constituye uno de los casos más interesantes en materia del derecho a la identidad, ya que permite que se vuelva demandar por filiación de paternidad extramatrimonial cuando en un proceso anterior se había declarado infundada la demanda. De esta manera el derecho a la identidad se impone ante los derechos del padre.
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La filiación paterna extramatrimonial post mortem del sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vidaMedina Monje, Miluska Saraí January 2018 (has links)
El proceso de la filiación garantiza al hijo a ser reconocido como tal, a tener un nombre y a llevar el apellido de sus padres, pues se entiende que es sujeto de derecho desde la concepción, momento en que se inicia la vida humana y además es titular de unos derechos fundamentales innatos de su intrínseca dignidad. Por ello el proceso de la filiación es válidamente planteado aunque en ambos padres exista o no la falta de vínculo matrimonial entre ellos. La filiación en nuestro ordenamiento jurídico se divide en matrimonial y extramatrimonial, respecto de la filiación extramatrimonial es “aquella derivada de la unión no matrimonial. Se da tanto en los casos en que hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de alguno de ellos, relación de parentesco o profesión religiosa” . El problema central de la presente surge cuando en el Exp. N°04305-2012-PA/TC Apurímac, el Tribunal Constitucional rechaza la procedencia de la acción incoada por la madre y considera que el derecho reclamado es un derecho personalísimo y que la madre de la niña fallecida no cuenta con legitimidad para iniciar un proceso; pues considera que al fallecer la menor se puso fin a su condición de sujeto de derecho, siendo esta la razón por la que no es posible defender su procedencia. Por ello se deberá analizar los argumentos jurídicos que permitirían la procedencia de la filiación paterna extramatrimonial post mortem de un sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vida. En conclusión, la filiación extramatrimonial post mortem del sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vida, está contemplado en el artículo 407 del Código civil, pero con un supuesto distinto, ya que el hijo (a) ha premuerto al padre; no obstante el tema no se agota en legitimar a la madre para iniciar el proceso de reconocimiento extramatrimonial de su hijo muerto, se busca el reconocimiento post mortem para que no se genere indefensión de los derechos del nacido que nace sin dejar hijos.
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La regulación de la paternidad socioafectiva en los procesos de filiación extramatrimonial e impugnación de paternidad, en aras del interés superior del niñoVasquez Aguirre, Silene Yajaira January 2021 (has links)
La familia puede ser definida como un conjunto de miembros que comparten una vida y que se encuentran unidos bajo el afecto y amor. El estado de filiación emana entonces principalmente del afecto que se construye entre padres e hijos, aunque no coincida con los lazos consanguíneos.
Teniendo en cuenta ello, es necesario definir a la paternidad no como un vínculo meramente consanguíneo, sino más bien como una función responsable para el desarrollo de determinados sujetos. Debido a la gran importancia que tienen los lazos afectivos en el interés del menor es que nace la teoría de la paternidad socioafectiva, la cual se basa en relaciones de afecto y amor, independientemente de
los vínculos consanguíneos.
En base a ello, la investigación está dirigida en plantear la incorporación en el Código Civil y fijar los criterios judiciales de la institución de la paternidad socio afectiva en los casos de filiación extramatrimonial e impugnación de paternidad, con el propósito de cambiar el estándar jurídico de la "verdad biológica" como un valor absoluto, y que prevalezca la paternidad socioafectiva en aquellos casos en que un padre legal ha establecido vínculos socio afectivos con el niño, a pesar de no compartir vínculos consanguíneos.
La presente investigación ha utilizado el método descriptivo y de análisis. Los materiales empleados se basan en la revisión de libros, artículos, tesis, revistas, jurisprudencia nacional y legislación internacional que ha servido para la comparación de fuentes de información y aplicación de fundamentos teóricos a la
problemática estudiada.
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La incorporación del consentimiento del hijo en el reconocimiento de su filiación extramatrimonial como mecanismo de protección de su derecho al nombreVillanueva Salvatierra, Susan Helen 25 March 2015 (has links)
El tema de investigación es el derecho al nombre del hijo inscrito en el Registro Civil únicamente con los apellidos de un solo progenitor que fuese reconocido como tal en un momento posterior a la inscripción de su nacimiento, y que por el lapso de tiempo transcurrido entre ambos momentos ha sido identificado e individualizado plenamente con el nombre (prenombre y apellidos) inicialmente asignados.
En atención a las reformas normativas del 2006 y 2007, una vez ocurrido el reconocimiento de filiación extramatrimonial, el nombre del hijo debe ser modificado para incorporar el apellido del padre reconociente. Este cambio se produce administrativamente a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento. No se considera la edad del hijo y tampoco se admite su participación.
Se postula la incorporación del consentimiento del hijo como requisito de eficacia, de manera que sea él quien decida si admite o no la modificación de sus apellidos. La tesis se estructura sobre la base de tres conceptos: el interés del hijo en los efectos del reconocimiento, la identidad construida en su medio social; y el derecho a conservar los apellidos originariamente atribuidos. Se llega a la conclusión que un menor de dieciséis años se encuentra legitimado para intervenir consintiendo o no, y que de existir oposición será el juez quien resuelva evaluando las repercusiones en su vida social; pero si el hijo es mayor de edad, deberá decidir libremente acerca de sus apellidos.
Se podrá notar que los postulados esgrimidos también pueden ser invocados en los procesos de impugnación de reconocimiento y de exclusión del nombre.
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