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La incorporación del consentimiento del hijo en el reconocimiento de su filiación extramatrimonial como mecanismo de protección de su derecho al nombre

Villanueva Salvatierra, Susan Helen 25 March 2015 (has links)
El tema de investigación es el derecho al nombre del hijo inscrito en el Registro Civil únicamente con los apellidos de un solo progenitor que fuese reconocido como tal en un momento posterior a la inscripción de su nacimiento, y que por el lapso de tiempo transcurrido entre ambos momentos ha sido identificado e individualizado plenamente con el nombre (prenombre y apellidos) inicialmente asignados. En atención a las reformas normativas del 2006 y 2007, una vez ocurrido el reconocimiento de filiación extramatrimonial, el nombre del hijo debe ser modificado para incorporar el apellido del padre reconociente. Este cambio se produce administrativamente a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento. No se considera la edad del hijo y tampoco se admite su participación. Se postula la incorporación del consentimiento del hijo como requisito de eficacia, de manera que sea él quien decida si admite o no la modificación de sus apellidos. La tesis se estructura sobre la base de tres conceptos: el interés del hijo en los efectos del reconocimiento, la identidad construida en su medio social; y el derecho a conservar los apellidos originariamente atribuidos. Se llega a la conclusión que un menor de dieciséis años se encuentra legitimado para intervenir consintiendo o no, y que de existir oposición será el juez quien resuelva evaluando las repercusiones en su vida social; pero si el hijo es mayor de edad, deberá decidir libremente acerca de sus apellidos. Se podrá notar que los postulados esgrimidos también pueden ser invocados en los procesos de impugnación de reconocimiento y de exclusión del nombre. / Tesis
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Los negocios jurídicos familiares : "El reconocimiento de hijo" : Perfiles dogmáticos y jurisprudenciales

Gutierrez Enriquez, M. Tatiana 27 March 2014 (has links)
Las figuras jurídicas que pertenecen al ámbito del derecho de familia son de gran importancia para nuestro ordenamiento jurídico. Se trata del conjunto de instituciones que protegen y acogen a los individuos, que agrupados y unidos sea por vínculos consanguíneos o vínculos legales, permiten su desarrollo, interacción y proyección como personas que son, de esta manera se socializan e integran al grupo al cual pertenecen; por ello es que su tratamiento jurídico es diferente al de las demás instituciones. La normativa civil ha reservado una regulación particular, específica, que reviste algunas características especiales –formalidad, incondicionalidad, entre otras–reflejadas en normas de orden imperativo con carácter de defensa y protección al interés familiar. Teniendo en consideración el significado que reviste las instituciones familiares, decidimos centrar nuestro estudio en los negocios jurídicos del derecho de familia, y con mayor profundidad y detenimiento en el reconocimiento de hijo. / Tesis
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Hacia una solución proporcional y tuitiva en los procesos de cuestionamiento de la paternidad en el Perú

Torreblanca Gonzales, Luis Giancarlo 14 February 2019 (has links)
Durante siglos la familia se centraba en los vínculos jurídicos derivados del matrimonio, pero ante los cambios sociales actuales se ha puesto en discusión la prevalencia entre los vínculos jurídicos y los vínculos biológicos, por ello, en países como Argentina, Chile, Ecuador y Colombia se han emitido sentencias que privilegian a la verdad biológica; mientras que en otros casos, en estos mismos países se ha rechazado la demanda porque se privilegió el estado de familia, la estabilidad emocional, la seguridad jurídica y afectiva del niño o la relación socioafectiva. Situación que al parecer se encuentra más definida en nuestro país, en donde a pesar de contar con normas legales muy restrictivas para el cuestionamiento de la paternidad; no obstante, nuestros jueces han optado por la defensa irrestricta del derecho a la verdad biológica, posición que no compartimos en la presente investigación, en donde consideramos que debemos partir de la función tuitiva reconocida en el Tercer Pleno Casatorio Civil para darle el enfoque humano que requiere el proceso judicial de cuestionamiento de la paternidad, por otro lado, señalamos que no hay un conflicto entre la verdad biológica con la filiación social, afectiva o de crianza, ya que ambos forman parte de un mismo derecho fundamental que es el derecho a la identidad. En tal sentido, el problema no puede solucionarse con la ponderación de alguno de los derechos, sino que se debe buscar la solución en base al interés superior del niño/a y adolescente, el cual nos obliga a escuchar/tomar en consideración la opinión de los niños/as y adolescentes para garantizar que ellos sean tratados como sujetos de derechos, además de analizar la posibilidad de que la búsqueda de la verdad biológica no conlleve la aplicación de todos los derechos inherentes a la patria potestad y que se pueda prolongar la obligación alimenticia hasta que el menor de edad encuentre a su padre biológico / For centuries, the family focused on the legal ties derived from marriage, but in the face of current social changes, the prevalence of legal ties and biological ties has been discussed, for which reason, in countries such as Argentina, Chile, Ecuador and Colombia, they have issued sentences that privilege biological truth; while in other cases, in these same countries the demand has been rejected because the family status, emotional stability, legal and affective security of the child or the socio-affective relationship were privileged. Situation that seems to be more defined in our country, where in spite of having very restrictive legal norms for the questioning of paternity; However, our judges have opted for the unrestricted defense of the right to biological truth, a position that we do not share in the present investigation, where we consider that we should start from the tuition function recognized in the Third Civil Casatory Plenary to give it the human focus that requires the judicial process of questioning paternity, on the other hand, we point out that there is no conflict between biological truth with social, affective or parenting affiliation, since both are part of the same fundamental right that is the right to identity. In this sense, the problem can not be solved with the weighting of any of the rights, but the solution must be sought based on the best interests of the child and adolescent, which forces us to listen / take into consideration the opinion of the children. children and adolescents to ensure that they are treated as subjects of rights, in addition to analyzing the possibility that the search for biological truth does not entail the application of all rights inherent to parental authority and that the maintenance obligation may be prolonged until the minor finds his biological father. / Tesis
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La regulación de la paternidad socioafectiva en los procesos de filiación extramatrimonial e impugnación de paternidad, en aras del interés superior del niño

Vasquez Aguirre, Silene Yajaira January 2021 (has links)
La familia puede ser definida como un conjunto de miembros que comparten una vida y que se encuentran unidos bajo el afecto y amor. El estado de filiación emana entonces principalmente del afecto que se construye entre padres e hijos, aunque no coincida con los lazos consanguíneos. Teniendo en cuenta ello, es necesario definir a la paternidad no como un vínculo meramente consanguíneo, sino más bien como una función responsable para el desarrollo de determinados sujetos. Debido a la gran importancia que tienen los lazos afectivos en el interés del menor es que nace la teoría de la paternidad socioafectiva, la cual se basa en relaciones de afecto y amor, independientemente de los vínculos consanguíneos. En base a ello, la investigación está dirigida en plantear la incorporación en el Código Civil y fijar los criterios judiciales de la institución de la paternidad socio afectiva en los casos de filiación extramatrimonial e impugnación de paternidad, con el propósito de cambiar el estándar jurídico de la "verdad biológica" como un valor absoluto, y que prevalezca la paternidad socioafectiva en aquellos casos en que un padre legal ha establecido vínculos socio afectivos con el niño, a pesar de no compartir vínculos consanguíneos. La presente investigación ha utilizado el método descriptivo y de análisis. Los materiales empleados se basan en la revisión de libros, artículos, tesis, revistas, jurisprudencia nacional y legislación internacional que ha servido para la comparación de fuentes de información y aplicación de fundamentos teóricos a la problemática estudiada.
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Los negocios jurídicos familiares : "El reconocimiento de hijo" : Perfiles dogmáticos y jurisprudenciales

Gutierrez Enriquez, M. Tatiana 27 March 2014 (has links)
Las figuras jurídicas que pertenecen al ámbito del derecho de familia son de gran importancia para nuestro ordenamiento jurídico. Se trata del conjunto de instituciones que protegen y acogen a los individuos, que agrupados y unidos sea por vínculos consanguíneos o vínculos legales, permiten su desarrollo, interacción y proyección como personas que son, de esta manera se socializan e integran al grupo al cual pertenecen; por ello es que su tratamiento jurídico es diferente al de las demás instituciones. La normativa civil ha reservado una regulación particular, específica, que reviste algunas características especiales –formalidad, incondicionalidad, entre otras–reflejadas en normas de orden imperativo con carácter de defensa y protección al interés familiar. Teniendo en consideración el significado que reviste las instituciones familiares, decidimos centrar nuestro estudio en los negocios jurídicos del derecho de familia, y con mayor profundidad y detenimiento en el reconocimiento de hijo.
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La incorporación del consentimiento del hijo en el reconocimiento de su filiación extramatrimonial como mecanismo de protección de su derecho al nombre

Villanueva Salvatierra, Susan Helen 25 March 2015 (has links)
El tema de investigación es el derecho al nombre del hijo inscrito en el Registro Civil únicamente con los apellidos de un solo progenitor que fuese reconocido como tal en un momento posterior a la inscripción de su nacimiento, y que por el lapso de tiempo transcurrido entre ambos momentos ha sido identificado e individualizado plenamente con el nombre (prenombre y apellidos) inicialmente asignados. En atención a las reformas normativas del 2006 y 2007, una vez ocurrido el reconocimiento de filiación extramatrimonial, el nombre del hijo debe ser modificado para incorporar el apellido del padre reconociente. Este cambio se produce administrativamente a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento. No se considera la edad del hijo y tampoco se admite su participación. Se postula la incorporación del consentimiento del hijo como requisito de eficacia, de manera que sea él quien decida si admite o no la modificación de sus apellidos. La tesis se estructura sobre la base de tres conceptos: el interés del hijo en los efectos del reconocimiento, la identidad construida en su medio social; y el derecho a conservar los apellidos originariamente atribuidos. Se llega a la conclusión que un menor de dieciséis años se encuentra legitimado para intervenir consintiendo o no, y que de existir oposición será el juez quien resuelva evaluando las repercusiones en su vida social; pero si el hijo es mayor de edad, deberá decidir libremente acerca de sus apellidos. Se podrá notar que los postulados esgrimidos también pueden ser invocados en los procesos de impugnación de reconocimiento y de exclusión del nombre.
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Hacia una solución proporcional y tuitiva en los procesos de cuestionamiento de la paternidad en el Perú

Torreblanca Gonzales, Luis Giancarlo 14 February 2019 (has links)
Durante siglos la familia se centraba en los vínculos jurídicos derivados del matrimonio, pero ante los cambios sociales actuales se ha puesto en discusión la prevalencia entre los vínculos jurídicos y los vínculos biológicos, por ello, en países como Argentina, Chile, Ecuador y Colombia se han emitido sentencias que privilegian a la verdad biológica; mientras que en otros casos, en estos mismos países se ha rechazado la demanda porque se privilegió el estado de familia, la estabilidad emocional, la seguridad jurídica y afectiva del niño o la relación socioafectiva. Situación que al parecer se encuentra más definida en nuestro país, en donde a pesar de contar con normas legales muy restrictivas para el cuestionamiento de la paternidad; no obstante, nuestros jueces han optado por la defensa irrestricta del derecho a la verdad biológica, posición que no compartimos en la presente investigación, en donde consideramos que debemos partir de la función tuitiva reconocida en el Tercer Pleno Casatorio Civil para darle el enfoque humano que requiere el proceso judicial de cuestionamiento de la paternidad, por otro lado, señalamos que no hay un conflicto entre la verdad biológica con la filiación social, afectiva o de crianza, ya que ambos forman parte de un mismo derecho fundamental que es el derecho a la identidad. En tal sentido, el problema no puede solucionarse con la ponderación de alguno de los derechos, sino que se debe buscar la solución en base al interés superior del niño/a y adolescente, el cual nos obliga a escuchar/tomar en consideración la opinión de los niños/as y adolescentes para garantizar que ellos sean tratados como sujetos de derechos, además de analizar la posibilidad de que la búsqueda de la verdad biológica no conlleve la aplicación de todos los derechos inherentes a la patria potestad y que se pueda prolongar la obligación alimenticia hasta que el menor de edad encuentre a su padre biológico / For centuries, the family focused on the legal ties derived from marriage, but in the face of current social changes, the prevalence of legal ties and biological ties has been discussed, for which reason, in countries such as Argentina, Chile, Ecuador and Colombia, they have issued sentences that privilege biological truth; while in other cases, in these same countries the demand has been rejected because the family status, emotional stability, legal and affective security of the child or the socio-affective relationship were privileged. Situation that seems to be more defined in our country, where in spite of having very restrictive legal norms for the questioning of paternity; However, our judges have opted for the unrestricted defense of the right to biological truth, a position that we do not share in the present investigation, where we consider that we should start from the tuition function recognized in the Third Civil Casatory Plenary to give it the human focus that requires the judicial process of questioning paternity, on the other hand, we point out that there is no conflict between biological truth with social, affective or parenting affiliation, since both are part of the same fundamental right that is the right to identity. In this sense, the problem can not be solved with the weighting of any of the rights, but the solution must be sought based on the best interests of the child and adolescent, which forces us to listen / take into consideration the opinion of the children. children and adolescents to ensure that they are treated as subjects of rights, in addition to analyzing the possibility that the search for biological truth does not entail the application of all rights inherent to parental authority and that the maintenance obligation may be prolonged until the minor finds his biological father.
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Procesos de Estructura Monitoria en el ordenamiento procesal peruano: enfoque y nuevas perspectivas a partir de una experiencia: Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial

Fernández Buitrón, Antonio Jesús 02 June 2020 (has links)
El presente trabajo realiza un análisis del proceso monitorio en el Perú a partir de su incorporación la Ley Nº 28457 y plantea su conveniencia en aplicarlo a otras materias a partir de dicha experiencia, como las propuestas en la reforma del proceso civil (2018), considerando que en tales procedimientos se presentarán cuando menos dos momentos de valoración probatoria por parte del juez, el primero al momento de admitir la demanda y el segundo, de haber mediado una debida notificación, al momento de resolver la oposición, oportunidad en que el juez deberá establecer la fundabilidad o, caso contrario, imponer la condena que contempla la figura, garantizándose así la adecuada tutela del justiciable y su contraparte, a quienes les asiste en todo momento el derecho a un debido proceso, escenario ideal sobre el cual podría representarse una justicia eficaz para casos de tutela individual. / This present work analyzes the process for small claims in Peru from the incorporation of Law No. 28457 and proposes its convenience in applying it to other matters based on that experience, such as those proposed in the reform of the civil process (2018), considering that in such procedures there will be at least two moments of evidentiary evaluation by the judge, the first when the application is admitted and the second, if due notification has been mediated, when the opposition is resolved, when the judge It must establish the foundability or, on the contrary, impose the sentence contemplated in the figure, thus guaranteeing the adequate protection of the defendant and his counterpart, who are assisted at all times by the right to due process, an ideal scenario on which an effective justice for other cases.

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