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Necesidad de un Tratamiento único de la Responsabilidad Parental Tanto en Lo Personal como en lo Patrimonial. Antinomias frente a la falta de unificación

Alvarez González, Andrea Macarena January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde el Código Civil de 1.857, la Responsabilidad Parental se encuentra desmembrada en Autoridad Paterna y Patria Potestad, reguladas actualmente en los Títulos IX y X del Libro primero del Código Civil. Por otra parte, en el Derecho Comparado, al igual como ocurría en el Derecho Romano, la Responsabilidad Parental se encuentra unificada, regulándose bajo una misma institución tanto lo personal como la patrimonial. En esta Memoria se hace un estudio de la ya citada institución en el Derecho Romano, en el Derecho Comparado Latinoamericano actual, y en nuestro Código Civil originario, en donde se da una respuesta a la siguiente interrogante: ¿Por qué Andrés Bello excluyó de la Patria Potestad el ámbito personal, sin conceder facultades patrimoniales a la madre? Posteriormente, hay un estudio de la evolución histórica de la institución en el Código Civil, a través de las diversas reformas legales que se han sucedido. Se hace un análisis detallado de las antinomias que existen en nuestra legislación debido a la separación de los aspectos personal y patrimonial. A través de este análisis se construyen los argumentos que existen para unificar la Autoridad Paterna con la Patria Potestad bajo la denominación de Responsabilidad Parental. Para finalizar, en las conclusiones se otorgan algunas ideas para una futura reforma legal en esta materia, que han sido elaboradas teniendo en especial consideración los Tratados Internacionales y el nuevo contenido de la institución.
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La incorporación del consentimiento del hijo en el reconocimiento de su filiación extramatrimonial como mecanismo de protección de su derecho al nombre

Villanueva Salvatierra, Susan Helen 25 March 2015 (has links)
El tema de investigación es el derecho al nombre del hijo inscrito en el Registro Civil únicamente con los apellidos de un solo progenitor que fuese reconocido como tal en un momento posterior a la inscripción de su nacimiento, y que por el lapso de tiempo transcurrido entre ambos momentos ha sido identificado e individualizado plenamente con el nombre (prenombre y apellidos) inicialmente asignados. En atención a las reformas normativas del 2006 y 2007, una vez ocurrido el reconocimiento de filiación extramatrimonial, el nombre del hijo debe ser modificado para incorporar el apellido del padre reconociente. Este cambio se produce administrativamente a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento. No se considera la edad del hijo y tampoco se admite su participación. Se postula la incorporación del consentimiento del hijo como requisito de eficacia, de manera que sea él quien decida si admite o no la modificación de sus apellidos. La tesis se estructura sobre la base de tres conceptos: el interés del hijo en los efectos del reconocimiento, la identidad construida en su medio social; y el derecho a conservar los apellidos originariamente atribuidos. Se llega a la conclusión que un menor de dieciséis años se encuentra legitimado para intervenir consintiendo o no, y que de existir oposición será el juez quien resuelva evaluando las repercusiones en su vida social; pero si el hijo es mayor de edad, deberá decidir libremente acerca de sus apellidos. Se podrá notar que los postulados esgrimidos también pueden ser invocados en los procesos de impugnación de reconocimiento y de exclusión del nombre. / Tesis
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El consejo de familia en el ordenamiento peruano : un análisis sobre su naturaleza jurídica e implicancias prácticas

Bereche Ballena, Edgar Santos, Bereche Ballena, Edgar Santos January 2014 (has links)
El gran interés del Estado por proteger a la familia se evidencia en el amparo y garantía de la patria potestad que los padres van a ejercer para proteger la persona y bienes de sus hijos, actuando en su representación durante su minoría de edad, y aun cuando mayores, si adolecieran de alguna incapacidad; pero, en ciertas ocasiones esta patria potestad podría verse limitada o extinguida, ante lo cual será necesaria la suplencia de las funciones que debían desempeñar los padres, ya sea mediante el nombramiento de un tutor, un curador o con la conformación de un consejo de familia. Por las propias funciones del tutor y del curador, en tanto representantes de los incapaces y administradores de los bienes que estuvieran a su cargo, a nadie le queda duda de que las instituciones de la tutela y de la curatela suplen de manera directa las funciones de la familia, en base a ello es que se les otorga la denominación de institución supletoria de amparo familiar. Sin embargo, para el caso del consejo de familia, sus funciones no son meramente supletorias, puesto que consisten recaen en controlar y vigilar las actividades realizadas por el tutor o el curador, según sea el caso. En ese sentido no sería correcto decir que el consejo de familia es una institución supletoria de amparo familiar, sino más bien un instituto de control y de vigilancia de las que si son instituciones supletorias de amparo familiar, esto es, la tutela y curatela. / Tesis
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El consejo de familia en el ordenamiento peruano : un análisis sobre su naturaleza jurídica e implicancias prácticas

Bereche Ballena, Edgar Santos January 2014 (has links)
El gran interés del Estado por proteger a la familia se evidencia en el amparo y garantía de la patria potestad que los padres van a ejercer para proteger la persona y bienes de sus hijos, actuando en su representación durante su minoría de edad, y aun cuando mayores, si adolecieran de alguna incapacidad; pero, en ciertas ocasiones esta patria potestad podría verse limitada o extinguida, ante lo cual será necesaria la suplencia de las funciones que debían desempeñar los padres, ya sea mediante el nombramiento de un tutor, un curador o con la conformación de un consejo de familia. Por las propias funciones del tutor y del curador, en tanto representantes de los incapaces y administradores de los bienes que estuvieran a su cargo, a nadie le queda duda de que las instituciones de la tutela y de la curatela suplen de manera directa las funciones de la familia, en base a ello es que se les otorga la denominación de institución supletoria de amparo familiar. Sin embargo, para el caso del consejo de familia, sus funciones no son meramente supletorias, puesto que consisten recaen en controlar y vigilar las actividades realizadas por el tutor o el curador, según sea el caso. En ese sentido no sería correcto decir que el consejo de familia es una institución supletoria de amparo familiar, sino más bien un instituto de control y de vigilancia de las que si son instituciones supletorias de amparo familiar, esto es, la tutela y curatela.
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La autoridad parental y el derecho a la salud de los niños y adolescentes

Espinoza Quezada, Renzo Osvaldo January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales) / Esta memoria analiza los conflictos que se producen entre la autoridad parental y el ejercicio de los derechos personalísimos de los niños, especialmente el derecho a la salud, pues nuestra normativa nacional aún conserva disposiciones que resultan contrarias a los nuevos paradigmas que informan el nuevo Derecho de Familia, aportados principalmente por los instrumentos internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico y que reconocen al niño como sujeto de derechos y titular de derechos personalísimos. Es a través del análisis de los tratados internacionales y del Derecho Comparado, que se pretende dar solución a estos conflictos y plantear la modificación de nuestro Código Civil, teniendo presente el interés superior del niño y su derecho a ser oído y a participar en todos los asuntos en que se vea involucrado, principios que han sido aportados por la Convención de Derechos del Niño, ratificada y vigente en nuestro país. Estos instrumentos internacionales han provocado un cambio en la concepción del niño, pudiendo consentir cualquier intervención quirúrgica o tratamiento médico, siempre que cuente con la madurez suficiente que le permita comprender la naturaleza de la decisión que está tomando, así como también las ventajas y los riesgos de ella, dejando de lado las antiguas concepciones que ligaban la capacidad a distintos rangos de edad y que no reconocían la evolución psico-física por la que atraviesan a lo largo de su desarrollo y que les permite comprender, cada vez a más temprana edad, la envergadura de las decisiones que toman en materia de salud. Esto nos permite desechar cualquier intento por aplicar las normas de la representación y de la autoridad parental como pretexto para intervenir en el ejercicio del derecho a la salud de los hijos.
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La autonomía de la voluntad en relación con la atribución de la tuición y de la patria potestad

Alvarez Alarcón, Rodrigo Ambrosio January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de este trabajo ha sido el análisis, por una parte, del concepto de "autonomía de la voluntad" y, por otra, de toda la legislación que regula la forma en que se puede distribuir la titularidad de la tuición y la patria potestad, con el preciso interés de determinar si esas normas respetan o no la autonomía de las personas.
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Análisis del proceso de tenencia, respecto de los criterios técnicos jurídicos orientados por el síndrome de alienación parental y el interés superior del niño y adolescente, en base al expediente N° 190-2009-1° JF

Zamora Valladares, Diomedes Marco Antonio January 2018 (has links)
El presente desarrollo de expediente es respecto a la casación: 381 – 2014, del expediente: 190 – 2009- 1er JF- LAMBAYEQUE, materia de tenencia y custodia donde las partes interviniente son en calidad de demandante: Marco Martin Aragón Cornejo y en calidad de demandado Ingrid Magali Cruzatt Cárdenas; Se expondrán las etapas del expediente materia de estudio y son: I Etapa Postulatoria: en el presente proceso el Sr. Marco Aragón Cornejo pretende el reconocimiento tenencia de su hija y el régimen de visitas para la madre de la menor, por lo cual decide interponer una demanda contra la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas alegando que cuando la niña tenía un año y tres meses de nacida la dejó a su cuidado con la finalidad que ella pueda culminar sus estudios y a su vez menciona que la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas jamás visitó a la menor. La Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas contesta la demanda en base a los siguientes argumentos: menciona que por la difícil situación económica que atravesó encargó a su hija con el Sr. Marco Aragón Cornejo, pero que ella si visitaba a su menor hija, es más en varias oportunidades se quedaba a dormir en la casa de la madre del Sr. Marco Aragón Cornejo, ya que era el lugar donde residía la menor; sin embargo, conforme fue avanzando el tiempo la familia del Sr. Marco Aragón Cornejo iba indisponiendo a la menor en contra de la madre, incluso en una ocasión se originó un pleito entre la madre de la menor y la familia del Sr. Marco Aragón Cornejo, llegando a intervenir la policía apartando a la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas de la casa donde residía la menor, es a partir del pleito originado que familia del Sr. Marco Aragón Cornejo no deja que la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas visite a su hija. Ante lo sucedido la Sra. Ingrid Cruzatt Cornejo interpone una demanda en el tercer juzgado de familia solicitando la tenencia de su hija y a la vez solicita la acumulación del expediente a fin que no se emitan sentencias contradictorias, así mismo solicita que se le prohíba la salida del departamento y del país al Sr. Marco Aragón Cornejo con su menor hija porque se enteró que pretendía llevársela al extranjero, por resolución número once se acumulan los procesos, esto es, el proceso de tenencia instaurado por doña Ingrid Cruzatt Cornejo ante el 3er Juzgado Especializado de familia con el proceso sobre la misma materia iniciado por don Marco Aragón Cornejo en el Primer Juzgado Especializado de Familia .Por resolución número dos de la Sala Vacacional Mixta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque el Sr. Marco Aragón Cornejo otorga la tenencia provisional de la menor de iniciales A.Y.A.C. II Etapa Probatoria: la audiencia única del proceso materia de estudio es suspendida y reprogramada al existir, sobre la misma materia y los mismos recurrentes, un proceso en el Tercer Juzgado de Familia que aún no había sido analizado por el juez sin embargo se procedió a su posterior acumulación. En realización a la programación de la audiencia única, se saneó el proceso, no prospera la conciliación, se admiten y actúan los medios probatorios y se deja en autos para sentencia. III Etapa Decisoria: se emite sentencia por resolución numero sesenta y dos otorgando la tenencia de la niña a favor de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas y establecen un régimen de visitas al Sr. Marco Aragón Cornejo; el Sr. Marco Aragón Cornejo apela y se concede la apelación que es resuelto por la Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque bajo los siguientes fundamentos : que no está de por medio el derecho que tiene la madre o el padre de tener su hija a su lado, sino el derecho que le asiste a la menor involucrada, que debe vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que permita el desarrollo integral de su personalidad, a que se respete su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así mismo en el presente proceso no se ha cumplido con las recomendaciones hechas en el protocolo de pericia psicológicas, tampoco se ha tenido en cuenta las pericias psicológicas aplicadas a la menor, su arraigo familiar, su opinión, desarrollo emocional y demás condiciones en que ha permanecido en el seno del hogar paterno, tampoco la resolución sesenta y dos regula un régimen de transición con grave riesgo de posibles traumas de la menor declarando la NULA la sentencia y ORDENAN que la jueza de la causa renueve el acto procesal teniendo en cuenta los fundamentos precedentes. El Primer Juzgado de Familia de Lambayeque en nueva sentencia evaluando las pericias psicológicas de la menor se percata que la niña está siendo manipulada por el padre en contra de la madre encajando este acto en un síndrome de alienación parental el cual tiene como finalidad poner al menor en contra del otro progenitor, pudiendo llegar a odiarlo, lo cual colisiona con el interés superior del niño, ante tal hecho y velando el interés el Primer Juzgado de Familia de Lambayeque resuelve otorgar la tenencia de la menor a favor de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas pero esta vez la entrega de la niña se hará en forma progresiva y con asistencia de una psicóloga que designará el juzgado y señalan un régimen de vistas a favor del Sr. Marco Aragón Cornejo. IV. Etapa Impugnativa: el Sr. Marco Aragón Cornejo interpone el recurso impugnatorio de apelación contra la sentencia señalada fundamenta que no puede imponerse a la niña que pase a convivir permanentemente con una persona que, aunque sea su madre biológica, no ha alcanzado el grado mínimo de empatía que garantice una vida armoniosa y que asegure las mínimas condiciones de aceptación que permitan avizorar que las condiciones óptimas que presenta la menor pudieran continuar bajo la tenencia de la madre de quien la menor se ha encontrado separada por tiempo prolongado a consecuencia de la decisión de la propia madre; el recurso impugnatorio de apelación interpuesta por el Sr. Marco Aragón Contreras es resuelto por la Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque, la cual mediante resolución noventa y tres, y fundamentándose en que la niña no solo desea continuar viviendo con su señor padre sino también a lado de la familia de este, que tampoco resulta razonablemente justificable separarla de dicho entorno familiar si es que no se han dado la circunstancias especiales que exige la ley, y que la opinión de la menor debe ser tomada en cuenta, de no ser así resultaría violatorio entregarla en custodia a su señora madre; la primera sala especializada civil de Lambayeque REVOCA la sentencia contenida en la resolución setenta y cinco y la REFORMA declarándola FUNDADA , disponiendo que el Sr. Marco Aragón Cornejo continúe ejerciendo la tenencia de la menor de iniciales A.Y.A.C y que en ejecución de sentencia el juzgado disponga se realice terapias psicológicas al Sr. Marco Aragón Cornejo, Ingrid Cruzatt Cárdenas y a la niña por medio del Departamento de Psicología de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que la citada menor se encuentre y mantenga estable en un ambiente de amor, compresión y entendimiento entre ambos padre a fin que se desarrolle tanto física como psicológicamente dentro de un ambiente familiar y estable. La Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas ante la disconformidad decide interponer un recurso de casación, el cual es resuelto por la Sala Civil Transitoria de Corte Suprema de Justicia, mediante casación N° 381-2014 en el presente proceso, el colegiado evalúa las infracciones normativas denuncias, entiéndase por estas la infracción normativa procesal y material, arribando que la resolución anterior no tiene falta de motivación porque ha cumplido con precisar el por qué y debido a que se ha llegado a la conclusión final; el Colegiado Supremo se percata en que en el proceso se dieron visitas guiadas por el asistente social según mandato judicial y se llega a la conclusión que el acercamiento de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas con la menor no ha sido facilitado por parte del Sr. Marco Aragón Cornejo ni por sus familiares, también se demuestra que el en proceso que existe el Síndrome de Alienación Parental o también denominado lavado de cerebro el cual transforma la conciencia de los menores mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. V Etapa de Ejecución: por todo lo expuesto podemos señalar que en cuanto a la pretensión de la demanda, en casación, se resuelve otorgar la tenencia basándose en : que la niña de iniciales A.Y.A.C puede llegar a rechazar a su madre, desfavoreciéndola en su desarrollo integral, lo cual le originaria un grave daño a la menor y pudiendo generar una ruptura en la relación de madre – hija, la sala civil transitoria de la Corte Suprema de Justicia decide declarar FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas, CASARON la sentencia de vista noventa y tres, y CONFIRMARON la resolución apelada numero setenta y cinco, obteniendo así la tenencia de la menor de iniciales A.Y.A.C y estableciendo un régimen de visitas a favor del Sr. Marco Aragón Cornejo. / Tesis
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El derecho y deber a mantener una relación directa y regular con los hijos: de su configuración en la legislación chilena y su eficacia según jurisprudencia

Oyarce Bustamante, Carolina January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Sin perjuicio del debido análisis dogmático, el principal aporte de esta investigación se traduce en intentar visualizar la forma que el máximo Tribunal Jerárquico de nuestro país ha recogido las diversas modificaciones existentes en la materia y observar cómo la jurisprudencia a llevado a la práctica los principios inspiradores de tales reformas. En dicho espíritu, comprende un análisis acucioso análisis jurisprudencial principalmente de sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, buscando revelar la existencia de fallos suficientes como para constituir ciertas tendencias en uno sentido u otro, determinar si hay pronunciamiento de fondo o solamente se resuelve acorde a criterios formales; y, al mismo tiempo, establecer los tópicos y vías recurrentes por los cuales llega a conocimiento del máximo tribunal del país, tales como la acusación de abuso sexual cada vez mas invocada en sede jurisdiccional; el interés superior del niño como uno de los íconos de la legislación en materia de familia y en especial, el derecho del menor a ser oído en audiencia respecto de asuntos que vayan a afectar su vida, como una de sus manifestaciones, de su valor probatorio; y la vinculación en general de todos los conflictos de índole familiar cuando existen quiebres o rupturas en la pareja; sin perjuicio de recurrir a resoluciones de Juzgados de Menores, tribunales encargados de zanjar la problemática familiar en primera instancia, vislumbrar la manera en que el aparato judicial absorbe y asume esta clase de dificultades, con el objeto de llegar a dilucidar desde la perspectiva práctica, la eficacia de las reformas (Código Civil y Ley de Menores), señalar la existencia de discrepancias entre la norma de jerarquía legal y su aplicación, y comparar la realidad con la norma, desde el punto de vista de los objetivos y ventajas, que pretendían traer consigo tales reformas, que finalmente, es la posibilidad de comunicación entre los progenitores con el menor, en la forma que más se asemeje, a la relación que hubiese habido de no existir el quiebre o separación entre los padres
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Procedencia de la acción de reclamación de paternidad o maternidad cuando el presunto padre o madre ha fallecidol : un estudio doctrinario y jurisprudencia

Sánchez Guzmán, Verónica Amada January 2009 (has links)
Memoria (magister en derecho) / La presente tesis, plantea la hipótesis sobre la procedencia o no de la acción de reclamación de filiación cuando el padre o madre ha fallecido. Para buscar una respuesta y adoptar una posición al respecto, decidimos iniciar el trabajo académico con el análisis de los principios rectores del actual sistema filiativo contenidos en la Ley de Filiación Nº 19.585 del año 1998 y, mediante su estudio, determinar si éstos tienen o no influencia en la solución de la hipótesis planteada. De igual manera y para el logro del objetivo, se estimó necesario desarrollar los conceptos fundamentales sobre filiación y sus clasificaciones atendiendo a su fuente: filiación biológica o por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y adoptiva; si existe o no matrimonio de los padres: filiación matrimonial y no matrimonial; y si la filiación se encuentra determinada y no determinada. Luego se analizarán aspectos generales de las acciones de filiación como su concepto, características y clasificación. En relación al estudio de los medios probatorios en materia filiativa, se desarrolló un anexo que contiene, principalmente, los distintos tipos de prueba, en particular, el estudio del ADN (Ácido desoxirribonucleico) y su procedencia sobre cadáveres de los supuestos padres fallecidos, recurriendo a la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera disponible. Volviendo a la hipótesis planteada, se expondrán las doctrinas que en forma mayoritaria estiman que no procede la acción de reclamación de filiación contra los herederos por carecer de legitimación pasiva y, por otra parte, una parte minoritaria sostenida por los profesores René Ramos Pazos y Maricruz Gómez De la Torre Vargas, estiman que sí procede la acción de reclamación de filiación cuando el padre o madre ha fallecido, quienes las fundamentan desde perspectivas jurídicas distintas, como se desarrollará más adelante. Finalmente, se procederá al estudio jurisprudencial de la Excma. Corte Suprema durante los diez primero años de vigencia de la Ley de Filiación que reflejan el desarrollo y consolidación de la reforma al sistema filiativo chileno, plasmado en tres fallos.
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Ejercicio de la patria potestad por madres menores capaces de discernimiento en el servicio de defensorías del Sistema de Atención Integral del Niño y Adolescente

Guillén Vallejo, Edgar Ramón January 2012 (has links)
OBJETIVO GENERAL: Describir el ejercicio de la patria potestad por madres menores capaces de discernimiento en el Servicio de Defensorías del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y Adolescente. RESULTADOS: La información fue recolectada a través de una entrevista estructurada aplicada a una muestra representativa de 35 Defensorías del Niño, Niña y Adolescente. Encontramos que el 100% de Defensorías comprendidas en la investigación ha atendido a madres menores de edad que han acudido requiriendo sus servicios; la mayoría de las Defensorías impone restricciones a este grupo de usuarias; no existe consenso sobre la edad mínima requerida para que una madre pueda ejercer la patria potestad sobre sus hijos, ni sobre quien representa a los hijos de las madres menores de edad; de la revisión de documentos de las Defensorías visitadas se advierte que muchas veces no se toma en cuenta las decisiones de las madres menores de edad, prefiriéndose la participación de una persona adulta. CONCLUSIONES: La patria potestad por madres menores capaces de discernimiento es ejercida restringidamente en el Servicio de Defensorías del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y Adolescente. La restricción al ejercicio de la patria potestad por madres menores capaces de discernimiento, impide el acceso de sus hijos al servicio de Defensorías del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y Adolescente. Es necesaria la aprobación de un protocolo de atención a madres menores de edad en Defensorías, a fin de que sirva de guía en la prestación de servicios como la protección de los derechos del niño a través de reconocimientos voluntarios de filiación extrajudicial y conciliaciones extrajudiciales sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, entre otros. Palabras Clave: Madres menores de edad, patria potestad, capacidad, discernimiento, servicio de defensorías.

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