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La incorporación del consentimiento del hijo en el reconocimiento de su filiación extramatrimonial como mecanismo de protección de su derecho al nombre

Villanueva Salvatierra, Susan Helen 25 March 2015 (has links)
El tema de investigación es el derecho al nombre del hijo inscrito en el Registro Civil únicamente con los apellidos de un solo progenitor que fuese reconocido como tal en un momento posterior a la inscripción de su nacimiento, y que por el lapso de tiempo transcurrido entre ambos momentos ha sido identificado e individualizado plenamente con el nombre (prenombre y apellidos) inicialmente asignados. En atención a las reformas normativas del 2006 y 2007, una vez ocurrido el reconocimiento de filiación extramatrimonial, el nombre del hijo debe ser modificado para incorporar el apellido del padre reconociente. Este cambio se produce administrativamente a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento. No se considera la edad del hijo y tampoco se admite su participación. Se postula la incorporación del consentimiento del hijo como requisito de eficacia, de manera que sea él quien decida si admite o no la modificación de sus apellidos. La tesis se estructura sobre la base de tres conceptos: el interés del hijo en los efectos del reconocimiento, la identidad construida en su medio social; y el derecho a conservar los apellidos originariamente atribuidos. Se llega a la conclusión que un menor de dieciséis años se encuentra legitimado para intervenir consintiendo o no, y que de existir oposición será el juez quien resuelva evaluando las repercusiones en su vida social; pero si el hijo es mayor de edad, deberá decidir libremente acerca de sus apellidos. Se podrá notar que los postulados esgrimidos también pueden ser invocados en los procesos de impugnación de reconocimiento y de exclusión del nombre.
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Propuesta normativa para la ejecución del régimen de visitas, ante la obstaculización por parte del padre que posee la tenencia, atendiendo al interés superior del niño y adolescente

Davila Perez, Mayeli Yanine January 2020 (has links)
El Estado debe velar para que los derechos fundamentales de niños y adolescentes no se vean conculcados en ninguna situación, procurando que sus derechos a tener una familia y a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral, no se vean menoscabos por sus progenitores tras la ruptura del vínculo matrimonial, más aun, cuando se concede a un padre la tenencia y al otro un régimen de visitas, para garantizar su bienestar en aplicación del principio del interés superior del niño; recogido de forma implícita en el artículo 4° de la Constitución Política, y que establece la obligación del Estado, de los poderes públicos y de la comunidad de proteger al niño y al adolescente, de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. Ese marco constitucional protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y al menor que por la vulnerabilidad propia de su edad merece especial protección, por ello, se procura que ante la separación de los padres, este siga en contacto con el padre no custodio; sin embargo, en ocasiones el otro progenitor obstaculiza el régimen de visitas, impidiendo el normal desarrollo de la relación del menor con el padre que no vive. Ello hace necesario el establecimiento de medidas adicionales a las ya establecidas en nuestra legislación para el efectivo cumplimiento de dicho régimen. Nuestro principal resultado es que las medidas a tomarse son: la implementación de casas de encuentro familiar en todo el territorio nacional y ante la persistencia del padre custodio de impedir el régimen de visitas, el pago de una indemnización por daño moral al padre no custodio.
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El interés superior del niño, niña y adolescente: un estudio sobre su regulación en la legislación peruana y su aplicación en la jurisprudencia sobre tenencia

Chávez Granda, Julissa, Chevarría Pineda, Jelennik Elena 20 March 2019 (has links)
Esta tesis busca comprobar: (i) si los criterios utilizados por los jueces de familia y magistrados del Poder Judicial para resolver los procesos de tenencia coinciden con la regulación legal y aplican el interés superior del menor de edad; y, (ii) si las resoluciones de vista y casaciones presentan deficiencias en desmedro de sus derechos. Como resultado del análisis crítico realizado a una muestra de dieciocho (18) resoluciones de vista y casaciones elegidas de manera aleatoria, se verifica que los jueces de familia y magistrados resuelven los procesos de tenencia utilizando criterios legales y extra-legales en los que no necesariamente se aplica el interés superior del niño. Para ello, se desarrolla la tesis en cuatro (4) capítulos, cada uno debidamente sustentado en el análisis de normativa, doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera. En el primero se define y se explica el interés superior del niño y qué se entiende por “niño, niña y adolescente”. En el segundo, por un lado, se definen y se exponen las instituciones jurídicas de Derecho de Familia: patria potestad, tenencia y régimen de visitas; por otro lado, se desarrolla la propuesta del Comité de los Derechos del Niño para la aplicación del interés superior del niño y sus garantías procesales. En el tercero se efectúa un análisis de la muestra exponiendo los principales criterios utilizados por el sistema de justicia para resolver un proceso de tenencia y sus deficiencias. Finalmente, en el cuarto, se busca hacer efectiva la participación de un grupo de menores de edad a fin de conocer su definición sobre el interés superior del niño y los criterios que proponen para determinar la tenencia en un caso hipotético.
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Informe sobre Expediente N° 279-2013-MIMP-DGNNA-DIT

Coronado Sotelo, Edgardo Mario 25 January 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo, analizar el cumplimiento y correcta aplicación, por parte de las autoridades administrativas y judiciales, del principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, el mismo que fue recogido, con carácter vinculante para los estados firmantes, por la Convención sobre los Derechos del Niño y Adolescente. Al ser este tratado ratificado por el Estado Peruano forma parte de nuestro ordenamiento legal interno. Para el informe hemos elegido como caso concreto, el expediente N° 279-2013-MIMP-DGNNA DIT en el cual la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP abre investigación tutelar por presunto estado de abandono de un menor, quien contaba con sus progenitores, vivía con su padre, pero era testigo de las continuas disputas entre estos por su tenencia. Previo a esta investigación administrativa, la madre había demandado la tenencia del menor en la vía judicial. La metodología empleada para el presente informe, es el estudio de cada una de las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa y también el estudio de las principales resoluciones emitidas en el proceso de tenencia, a fin de determinar si en cada una de ellas se resolvió priorizando el Interés Superior del Niño o no se aplicó correctamente, a pesar de ser este término invocado constantemente. Previamente, definimos que se entiende por Interés Superior del Niño de acuerdo a la legislación internacional, nacional y doctrina y, finalmente, analizamos la actual normativa nacional relacionada al cumplimiento del Interés Superior del Niño en los procesos tutelares. Nuestra conclusión principal es que, si bien en la resolución de procedimientos tutelares, las autoridades constantemente invocan el principio del Interés Superior del Niño, en la práctica resuelven sin considerarlo y sin evaluar cuál es la mejor decisión para preservar los derechos del menor, en especial el derecho a la familia. Esto nos lleva a afirmar que los procesos administrativos tutelares subsiste la ya superada doctrina de la “Situación Irregular” en el que las autoridades determinan que es lo mejor para un menor de acuerdo a sus criterios y sin considerar la opinión ni el respeto a sus derechos del tutelado. Respecto al proceso judicial de tenencia, si bien se advierte una mayor comprensión del significado del principio de Interés Superior del Niño, por parte de los jueces, se advierte que la excesiva demora temporal para resolver los procesos, causa una afectación al menor, lo que también atentaría contra su interés superior.
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Informe sobre la Resolución N° Veintinueve emitida por el Vigésimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente N° 22319-2017

Suero Tipacti, Karina Janet 31 July 2023 (has links)
El presente informe tuvo como propósito identificar problemas netamente jurídicos en los que incurrió el juzgador del Vigésimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima al momento de emitir la Sentencia (Resolución N° Veintinueve); teniendo en cuenta que esta no fue la primera sentencia que había emitido el juzgador en el presente proceso. Para lo que se utilizó una metodología de investigación de enfoque cualitativo, de tipo básica, bajo la teoría fundamentada y un método deductivo, que respalda la doctrina y postura de la autora en lo largo del informe. Llegando a las conclusiones que existieron errores materiales y vicios en la sentencia de primera instancia y que se mantuvieron en la resolución que es menester de investigación en el presente informe. Asimismo, se establecieron los remedios necesarios para subsanar dichos errores, cuidando los requisitos estipulados por la ley, por la jurisprudencia vinculante y los datos doctrinarios recopilados en transcurso de la investigación. Finalmente se emiten recomendaciones propias del autor, dirigidas a la facultad y las posibilidades que tiene el colegiado de instancia superior para identificar, subsanar y pronunciarse sobre los errores materiales o agravios, como en el presente caso, a los principios de congruencia, preclusión o eventualidad en los procesos de familia. / The purpose of this report was to identify purely legal problems incurred by the judge of the Twentieth Specialized Family Court of the Superior Court of Justice of Lima when issuing the Judgment (Resolution No. Twenty-Nine). It is worth noting that this was not the first judgment issued by the judge in the ongoing case. To achieve this, a qualitative research methodology was employed, using a basic approach, grounded theory, and a deductive method that supports the author's doctrine and position throughout the report. The conclusions drawn from the investigation revealed the existence of material errors and flaws in the initial judgment, which persisted in the resolution and necessitated further investigation. In order to rectify these errors, the necessary remedies will need to be implemented, while adhering to the requirements stipulated by law, binding precedent, and the doctrinal data collected during the course of the research. Finally, the author provides recommendations aimed at the authority and the possibilities available to the higher court to identify, rectify, and pronounce upon material errors or grievances, as in the present case, with regard to the principles of congruence, preclusion, or eventuality in family proceedings. It is essential to thoroughly examine the legal issues raised in this report, as they have significant implications for the fairness and effectiveness of the judicial process. By addressing these concerns and implementing the recommended remedies, the court can ensure that its decisions align with legal principles and uphold the rights of the parties involved.

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