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Inscripción registral de la unión de hecho como presupuesto del derecho sucesorio del conviviente sobreviviente: análisis a la luz de la interpretación de unión de hecho por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial peruanoBustamante Oyague, Emilia 30 June 2017 (has links)
Este trabajo de investigación aborda la evolución en el tratamiento normativo de las uniones
de hecho, empezando por la regulación de la unión de hecho en la Carta Constitucional
Peruana de 1979, con desarrollo legal en el Art.326 del Código Civil de 1984. Se brinda un
análisis a la interpretación asumida por el Tribunal Constitucional Peruano, el cual haciendo
un alto en sus labores, desarrolló una interpretación tuitiva de la familia convivencial que
vive en unión de hecho concluyendo en el reconocimiento del derecho a pensión de viudez
a favor del concubino sobreviviente, que haya integrado una unión de hecho con el
pensionista fallecido. Por otra parte, se analizan diversas sentencias judiciales del Poder
Judicial peruano, respecto a la valoración y acreditación de los requisitos de la unión de
hecho.
Objeto de estudio también ha sido el trámite registral. La regulación registral sobre unión de
hecho ha sido muy buena en cuanto se emitieron normas que facilitaron la adecuación de los
trámites registrales para inscribir las declaraciones de unión de hecho en el Registro
Personal. Finalmente, se analiza el tema central de la tesis, la inscripción registral de la unión
de hecho como presupuesto del derecho sucesorio del conviviente, evaluando las bondades
de la ley así como los aspectos que quedan por mejorar y aclarar con posteriores
modificaciones legislativas. Estas últimas ameritan la propuesta de modificación de diversas
normas del Código Civil, como de la Ley Nro.29560 y la Ley Nro.30007. / This research deals with the evolution in the normative treatment of de facto unions,
beginning with the regulation of the de facto union in the Peruvian Constitutional Charter of
1979, with legal development in Art.326 of the Civil Code of 1984. It is offered an analysis
of the interpretation assumed by the Peruvian Constitutional Court, which made a stop in its
work, developed a tuitive interpretation of the coexisting family that lives in union de facto,
concluding in the recognition of the right to widow's pension in favor of the surviving
concubine, which has integrated a de facto union with the deceased pensioner. On the other
hand, various judicial judgments of the Peruvian judiciary are analyzed, regarding the
assessment and accreditation of the requirements of the de facto union.
Object of study has also been the registration process. The registry regulation on union de
facto has been very good as soon as they were issued rules that facilitated the adequacy of
the registration procedures to register the declarations of de facto union in the Personal
Registry. Finally, we analyze the central theme of the thesis, the registration of the de facto
union as a budget for the successor's right of the cohabitant, evaluating the benefits of the
law as well as the aspects that remain to be improved and clarified with subsequent
legislative changes. The latter merit the proposal to modify various provisions of the Civil
Code, such as Law No. 29560 and Law No. 30007. / Tesis
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La igualdad y no discriminación y su aplicación en la regulación del matrimonio y las uniones de hecho en el PerúFernández Revoredo, Marisol 19 August 2014 (has links)
Investigaciones como las llevadas a cabo, entre otros, por Michel Foucault
muestran que lo que se afirma como sentido común sobre la sexualidad humana no es
sino un discurso que ha ido cambiando por la influencia de diversos factores a lo largo de
la historia. Esta idea constructivista sobre la sexualidad es la que despertó en mí un
particular interés por realizar el presente trabajo pues empezar a ver al Derecho como una
disciplina reguladora del ejercicio de la sexualidad y legitimadora de un modelo
hegemónico como lo es la heterosexualidad, conduce a pensar y a tratar de buscar
salidas para ir cambiando un orden sexual que genera tanto sufrimiento humano.
Uno de los ámbitos a través de los cuales el Derecho refuerza este orden es el de
la familia. En el imaginario social esta evoca reproducción y heterosexualidad. Aunque el
modelo nuclear integrado por padre, madre e hijos procreados por estos, surgió en un
momento determinado de nuestra historia y por tanto se trata de una construcción social,
dicho modelo simboliza lo natural e ideal. El matrimonio, las relaciones afectivas y el rol
de cuidado a los hijos está también pensado en términos heterosexuales.
Hoy sin embargo esa realidad empieza a ser interpelada y cuestionada desde
diferentes ámbitos, asistimos a una fuerte tensión entre las demandas de los grupos que
exigen el reconocimiento de la diversidad sexual y del otro lado las fuerzas conservadoras
que buscan reforzar el anclaje de la noción de familia, matrimonio y otras instituciones
familiares en el modelo heterosexual. En medio de todo ello el matrimonio igualitario
empieza abrirse paso en diferentes partes del mundo, no siendo Latinoamérica una
excepción.
En el presente trabajo busco abordar la cuestión familiar en relación con la
sexualidad a partir de la Constitución peruana de 1993 y examinar la adecuación de la
legislación nacional sobre la materia al orden constitucional. Sostengo que el matrimonio
igualitario, entendido como aquel que se puede celebrar independientemente del sexo de
las personas, así como la convivencia entre personas del mismo sexo es compatible con
la Carta de 1993 y que más bien la creación de regímenes jurídicos ad hoc para quienes
no tienen una orientación heterosexual constituye una medida segregacionista contraria a
al principio de igualdad y no discriminación. / Tesis
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Los negocios jurídicos familiares : "El reconocimiento de hijo" : Perfiles dogmáticos y jurisprudencialesGutierrez Enriquez, M. Tatiana 27 March 2014 (has links)
Las figuras jurídicas que pertenecen al ámbito del derecho de familia son de gran importancia
para nuestro ordenamiento jurídico. Se trata del conjunto de instituciones que protegen y
acogen a los individuos, que agrupados y unidos sea por vínculos consanguíneos o vínculos
legales, permiten su desarrollo, interacción y proyección como personas que son, de esta
manera se socializan e integran al grupo al cual pertenecen; por ello es que su tratamiento
jurídico es diferente al de las demás instituciones. La normativa civil ha reservado una
regulación particular, específica, que reviste algunas características especiales –formalidad,
incondicionalidad, entre otras–reflejadas en normas de orden imperativo con carácter de
defensa y protección al interés familiar.
Teniendo en consideración el significado que reviste las instituciones familiares, decidimos
centrar nuestro estudio en los negocios jurídicos del derecho de familia, y con mayor
profundidad y detenimiento en el reconocimiento de hijo. / Tesis
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La intangibilidad del derecho a la identidad : dos caras de una moneda : impugnación de paternidad y declaración de paternidad en el hijo nacido de mujer casadaRamirez Zapata, Ruth del Socorro 06 July 2018 (has links)
El tema analizado en esta Tesis, se centra en evidenciar el conflicto aparente entre la
declaración de paternidad extramatrimonial y la impugnación de paternidad
matrimonial que se origina en el establecimiento del origen biológico de una persona,
en este caso, de los hijos extramatrimoniales habidos por mujer casada con tercera
persona, para quienes el Código Civil establece que se le atribuye la paternidad al
esposo de ésta, sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de él, siendo
suficiente en el registro, que la madre lo inscriba como hijo de ambos.
Este ensayo pretende demostrar la carencia de regulación adecuada de nuestro
ordenamiento para circunstancias en las que el hijo quiere impugnar su filiación
matrimonial y que se le reconozca como hijo de su padre biológico y también para
aquellas situaciones en las que el padre biológico quiere impugnar tal filiación
establecida y reconocer a su hijo legalmente; y a quienes se le niega tal pretensión con
el argumento legal de la norma sustantiva, que solo le concede legitimidad al esposo
de la madre, sin importar que haya un padre con voluntad firme de formalizar y
responsabilizarse por su paternidad, el cual está habilitado para cuestionar dicha
presunción legal.
Del mismo modo, evidenciar la dificultad que encuentra la mujer casada en el Registro
de Estado Civil e Identificación - RENIEC, para inscribir junto con el padre biológico a su
hijo, permitiéndosele a la fecha, solo registrar a su hijo con los datos de su cónyuge,
aun existiendo al momento de la inscripción, un vínculo matrimonial disuelto de parte
de ella. Y también el inconveniente plasmado en las actas de nacimiento de años
anteriores, en las cuales si bien aparecen los datos del padre biológico, solo le permitió
suscribirla a la madre, generando a su vez un impedimento para individualizar al
sujeto-padre a ser emplazado para el derecho alimentario que le corresponde al
menor.
El objetivo principal es distinguir en el análisis casuístico, jurisprudencial, doctrinario,
los aspectos comunes y divergentes de la restricción de acceso al derecho a la
identidad en la impugnación de paternidad matrimonial y declaración de paternidad,
realizando un cruce normativo, para determinar los supuestos no considerados por la
norma y proponer una posible solución al conflicto existente..
El método desarrollado es de índole sistemático, en el cual se identifican las normas
existentes para el caso, los patrones que se siguen para la resolución de ese tipo de
caso, la aplicación o inaplicación de la regulación, concluyendo con las
recomendaciones que contribuyan al ejercicio pleno del derecho a la identidad.
Finalmente concluir, señalando la necesidad de un marco legal que garantice la
protección del interés superior del niño y del derecho constitucional a la identidad
filiatoria, con un tratamiento equitativo de las filiaciones, donde el control difuso de
constitucionalidad no sea la única herramienta legal de los jueces, sino que emane del
propio ordenamiento legal, sustituyendo tales disposiciones legales por otras que
restablezcan los derechos conculcados de aquellos hijos extramatrimoniales. / Tesis
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Expediente N°06111-2011-0-1817- JR-CO-05, demanda de disolución de pleno derecho presentada por SPECCHI S.A.C. contra Oscar Ángel Sampietro Ontoria y Ana Cecilia Ricci CorvettoAguilar Chávez, Fabián Gonzalo Miguel 24 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar las implicancias y efectos jurídicos
originados a raíz de la demanda de disolución interpuesta por Specchi S.A.C. (a través de su gerente
general, Oscar Sampietro), contra la señora Ana Cecilia Ricci (en adelante, “Sra. Ricci”) y contra el
mencionado gerente general en calidad de accionista (en adelante, “Sr. Sampietro”), en la cual Specchi
S.A.C. solicita que se declare su disolución de pleno derecho por no contar con la pluralidad de accionistas
requerida por ley por un plazo mayor al establecido en el artículo 4° de la Ley General de Sociedades (en
adelante, “LGS”). Esta pérdida de pluralidad se origina, sin embargo, en la resolución contenida en la
sentencia emitida por el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima1, que declara
la existencia de la unión de hecho conformada por la Sra. Ricci y el Sr. Sampietro. Tal sentencia incluye,
además, otro pronunciamiento: declara fundada la liquidación de la sociedad de bienes originada en tal
unión de hecho respecto de todos los bienes de dicha sociedad, incluyendo Specchi S.A.C.
Jurisprudencialmente, se reconoce que los efectos de la declaración de unión de hecho son de aplicación
retroactiva, por lo que respecto de Specchi S.A.C. se genera una situación sui generis al no tenerse punto
claro respecto de cómo esta aplicación retroactiva modifica (o no) la composición accionaria de Specchi
S.A.C. El análisis de los problemas jurídicos en materia de derecho de familia y derecho societario se
realiza no sólo de manera extensiva y sistemática respecto de las normas de derecho de familia y de
derecho societario, pero también analizando su ratio legis, interrelación, origen y aplicación, así como se
emplea una orientación dogmático-jurídica en atención a la revisión de diversa doctrina aplicable.
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La falta de regulación para la inscripción del nacimiento de un hijo/a con los dos apellidos del padre biológico afecta el buen gobierno en el marco de la sentencia 06323-2021-0-1801-JR-DC-09Villanueva Oruna, Arturo Franco 19 May 2023 (has links)
La inscripción del nacimiento de un hijo/a busca lograr el reconocimiento de la
identidad del niño/a, y a su vez también permite registrar a los progenitores. La
regulación actual admite como excepción, en caso una mujer así lo decida, no
tener que revelar la identidad del padre de su hijo/a, pudiendo inscribir al niño/a
con los dos apellidos de ella. Sin embargo, para un padre dicha excepción no
aplica, en tanto no se contempló la potencial existencia de familias
monoparentales masculinas conformada por un padre y sus hijos/as al momento
que el legislador emitía la regulación.
El Código Civil peruano es una de las normas que regula la inscripción del
nacimiento de un hijo/a, y se caracteriza por tener una visión heteronormativa y
patriarcal, bajo la cual la filiación solamente ocurría por reproducción natural y
no contemplaba supuestos de familias monoparentales masculinas.
En línea a ello, la inexistencia en el Perú de un marco regulatorio eficiente acerca
de las técnicas de reproducción asistida, termina afectando derechos
fundamentales, como en este caso a través de la sentencia 06323-2021-0-1801-
JR-DC-09.
El Perú, siendo un Estado Constitucional de Derecho, reconoce en el artículo 44
de su Constitución al buen gobierno como un principio en la actuación de los
poderes públicos. Por tanto, es objetivo del presente trabajo determinar si la falta
de regulación y la negativa del Estado a que un padre inscriba con sus dos
apellidos a su hijo/a corresponde o no a una actuación acorde al principio
constitucional de buen gobierno. / The registration of the birth of a child seeks to achieve recognition of the identity
of the child, and in turn also allows the registration of the parents. The current
regulation admits as an exception, in case a woman so decides, not having to
reveal the identity of the father of her child, being able to register the child with
both of her last names. However, for a father, said exception does not apply, as
the potential existence of single-parent male families made up of a father and his
children was not contemplated at the time the legislator issued the regulation.
The Peruvian Civil Code is one of the norms that regulates the registration of the
birth of a child, and is characterized by having a heteronormative and patriarchal
vision, under which filiation only occurred by natural reproduction and did not
contemplate assumptions of male single-parent families.
In line with this, the non-existence in Peru of an efficient regulatory framework on
assisted reproduction techniques ends up affecting fundamental rights, as in this
case through ruling 06323-2021-0-1801-JR-DC-09.
Peru, being a Constitutional State of Law, recognizes good governance in article
44 of its Constitution as a principle in the actions of public powers. Therefore, the
objective of this paper is to determine whether the lack of regulation and the
State's refusal for a father to register his son with her two last names corresponds
or not to an action in accordance with the constitutional principle of good
governance. / Trabajo académico
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Estudio sobre la viabilidad de la Inscripción de la Sustitución del Régimen Patrimonial en las Uniones de Hecho.Parian Mitacc, Juan Pablo 21 May 2020 (has links)
Las uniones de hecho han ido ganando protagonismo en las familias peruanas, toda vez
que resulta una alternativa frente a la institución del matrimonio. En la presente
investigación se analizan las definiciones, naturaleza, teorías y el tratamiento de la unión
de hecho en diferentes países latinoamericanos, señalándose al final del trabajo, una
modificación legislativa para que, en aplicación de la equiparación, se dote a las uniones
de hecho de manera explícita, objetiva y clara la inscripción de la sustitución o variación
del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios.
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La reconvención en el proceso de tenencia en el marco del interés superior del niñoFlores Yanqui, José 26 May 2020 (has links)
En el presente artículo se analizará una problemática actual respecto a los procesos
de tenencia, relacionado al hecho que cuando ambos padres pretenden ostentar el ejercicio de la tenencia de su hijo o hija, el proceso único restringe la participación del padre que no demanda, al no permitírsele reconvenir por expreso mandato del artículo 171° del Código de Niños y Adolescentes que señala la “no procedencia de la reconvención en el proceso único”, resultando ello una limitación en el accionar de los padres y una puerta abierta a que se genere el aumento de la carga procesal, dado que el padre que no pueda reconvenir en muchos casos se verá en la necesidad de demandar la Tenencia cuando ello no resultaría necesario si es que se permitiera la reconvención.
El objetivo del presente trabajo es demostrar que mediante una adecuada argumentación jurídica resulta posible resolver todas las controversias afines a la restricción legal referida. Para ello consideramos que resulta importante apartarnos de la literalidad expresada en la norma que prohíbe la reconvención en los procesos de familia para que en el marco del principio del Interés Superior del Niño, así como en base a los principios procesales de celeridad procesal, economía procesal, y en amparo del Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia se pueda aplicar la reconvención en los procesos de Tenencia.
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La intangibilidad del derecho a la identidad : dos caras de una moneda : impugnación de paternidad y declaración de paternidad en el hijo nacido de mujer casadaRamirez Zapata, Ruth del Socorro 06 July 2018 (has links)
El tema analizado en esta Tesis, se centra en evidenciar el conflicto aparente entre la
declaración de paternidad extramatrimonial y la impugnación de paternidad
matrimonial que se origina en el establecimiento del origen biológico de una persona,
en este caso, de los hijos extramatrimoniales habidos por mujer casada con tercera
persona, para quienes el Código Civil establece que se le atribuye la paternidad al
esposo de ésta, sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de él, siendo
suficiente en el registro, que la madre lo inscriba como hijo de ambos.
Este ensayo pretende demostrar la carencia de regulación adecuada de nuestro
ordenamiento para circunstancias en las que el hijo quiere impugnar su filiación
matrimonial y que se le reconozca como hijo de su padre biológico y también para
aquellas situaciones en las que el padre biológico quiere impugnar tal filiación
establecida y reconocer a su hijo legalmente; y a quienes se le niega tal pretensión con
el argumento legal de la norma sustantiva, que solo le concede legitimidad al esposo
de la madre, sin importar que haya un padre con voluntad firme de formalizar y
responsabilizarse por su paternidad, el cual está habilitado para cuestionar dicha
presunción legal.
Del mismo modo, evidenciar la dificultad que encuentra la mujer casada en el Registro
de Estado Civil e Identificación - RENIEC, para inscribir junto con el padre biológico a su
hijo, permitiéndosele a la fecha, solo registrar a su hijo con los datos de su cónyuge,
aun existiendo al momento de la inscripción, un vínculo matrimonial disuelto de parte
de ella. Y también el inconveniente plasmado en las actas de nacimiento de años
anteriores, en las cuales si bien aparecen los datos del padre biológico, solo le permitió
suscribirla a la madre, generando a su vez un impedimento para individualizar al
sujeto-padre a ser emplazado para el derecho alimentario que le corresponde al
menor.
El objetivo principal es distinguir en el análisis casuístico, jurisprudencial, doctrinario,
los aspectos comunes y divergentes de la restricción de acceso al derecho a la
identidad en la impugnación de paternidad matrimonial y declaración de paternidad,
realizando un cruce normativo, para determinar los supuestos no considerados por la
norma y proponer una posible solución al conflicto existente..
El método desarrollado es de índole sistemático, en el cual se identifican las normas
existentes para el caso, los patrones que se siguen para la resolución de ese tipo de
caso, la aplicación o inaplicación de la regulación, concluyendo con las
recomendaciones que contribuyan al ejercicio pleno del derecho a la identidad.
Finalmente concluir, señalando la necesidad de un marco legal que garantice la
protección del interés superior del niño y del derecho constitucional a la identidad
filiatoria, con un tratamiento equitativo de las filiaciones, donde el control difuso de
constitucionalidad no sea la única herramienta legal de los jueces, sino que emane del
propio ordenamiento legal, sustituyendo tales disposiciones legales por otras que
restablezcan los derechos conculcados de aquellos hijos extramatrimoniales.
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Los negocios jurídicos familiares : "El reconocimiento de hijo" : Perfiles dogmáticos y jurisprudencialesGutierrez Enriquez, M. Tatiana 27 March 2014 (has links)
Las figuras jurídicas que pertenecen al ámbito del derecho de familia son de gran importancia
para nuestro ordenamiento jurídico. Se trata del conjunto de instituciones que protegen y
acogen a los individuos, que agrupados y unidos sea por vínculos consanguíneos o vínculos
legales, permiten su desarrollo, interacción y proyección como personas que son, de esta
manera se socializan e integran al grupo al cual pertenecen; por ello es que su tratamiento
jurídico es diferente al de las demás instituciones. La normativa civil ha reservado una
regulación particular, específica, que reviste algunas características especiales –formalidad,
incondicionalidad, entre otras–reflejadas en normas de orden imperativo con carácter de
defensa y protección al interés familiar.
Teniendo en consideración el significado que reviste las instituciones familiares, decidimos
centrar nuestro estudio en los negocios jurídicos del derecho de familia, y con mayor
profundidad y detenimiento en el reconocimiento de hijo.
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