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Inscripción registral de la unión de hecho como presupuesto del derecho sucesorio del conviviente sobreviviente: análisis a la luz de la interpretación de unión de hecho por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial peruano

Bustamante Oyague, Emilia 30 June 2017 (has links)
Este trabajo de investigación aborda la evolución en el tratamiento normativo de las uniones de hecho, empezando por la regulación de la unión de hecho en la Carta Constitucional Peruana de 1979, con desarrollo legal en el Art.326 del Código Civil de 1984. Se brinda un análisis a la interpretación asumida por el Tribunal Constitucional Peruano, el cual haciendo un alto en sus labores, desarrolló una interpretación tuitiva de la familia convivencial que vive en unión de hecho concluyendo en el reconocimiento del derecho a pensión de viudez a favor del concubino sobreviviente, que haya integrado una unión de hecho con el pensionista fallecido. Por otra parte, se analizan diversas sentencias judiciales del Poder Judicial peruano, respecto a la valoración y acreditación de los requisitos de la unión de hecho. Objeto de estudio también ha sido el trámite registral. La regulación registral sobre unión de hecho ha sido muy buena en cuanto se emitieron normas que facilitaron la adecuación de los trámites registrales para inscribir las declaraciones de unión de hecho en el Registro Personal. Finalmente, se analiza el tema central de la tesis, la inscripción registral de la unión de hecho como presupuesto del derecho sucesorio del conviviente, evaluando las bondades de la ley así como los aspectos que quedan por mejorar y aclarar con posteriores modificaciones legislativas. Estas últimas ameritan la propuesta de modificación de diversas normas del Código Civil, como de la Ley Nro.29560 y la Ley Nro.30007. / This research deals with the evolution in the normative treatment of de facto unions, beginning with the regulation of the de facto union in the Peruvian Constitutional Charter of 1979, with legal development in Art.326 of the Civil Code of 1984. It is offered an analysis of the interpretation assumed by the Peruvian Constitutional Court, which made a stop in its work, developed a tuitive interpretation of the coexisting family that lives in union de facto, concluding in the recognition of the right to widow's pension in favor of the surviving concubine, which has integrated a de facto union with the deceased pensioner. On the other hand, various judicial judgments of the Peruvian judiciary are analyzed, regarding the assessment and accreditation of the requirements of the de facto union. Object of study has also been the registration process. The registry regulation on union de facto has been very good as soon as they were issued rules that facilitated the adequacy of the registration procedures to register the declarations of de facto union in the Personal Registry. Finally, we analyze the central theme of the thesis, the registration of the de facto union as a budget for the successor's right of the cohabitant, evaluating the benefits of the law as well as the aspects that remain to be improved and clarified with subsequent legislative changes. The latter merit the proposal to modify various provisions of the Civil Code, such as Law No. 29560 and Law No. 30007. / Tesis
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La igualdad y no discriminación y su aplicación en la regulación del matrimonio y las uniones de hecho en el Perú

Fernández Revoredo, Marisol 19 August 2014 (has links)
Investigaciones como las llevadas a cabo, entre otros, por Michel Foucault muestran que lo que se afirma como sentido común sobre la sexualidad humana no es sino un discurso que ha ido cambiando por la influencia de diversos factores a lo largo de la historia. Esta idea constructivista sobre la sexualidad es la que despertó en mí un particular interés por realizar el presente trabajo pues empezar a ver al Derecho como una disciplina reguladora del ejercicio de la sexualidad y legitimadora de un modelo hegemónico como lo es la heterosexualidad, conduce a pensar y a tratar de buscar salidas para ir cambiando un orden sexual que genera tanto sufrimiento humano. Uno de los ámbitos a través de los cuales el Derecho refuerza este orden es el de la familia. En el imaginario social esta evoca reproducción y heterosexualidad. Aunque el modelo nuclear integrado por padre, madre e hijos procreados por estos, surgió en un momento determinado de nuestra historia y por tanto se trata de una construcción social, dicho modelo simboliza lo natural e ideal. El matrimonio, las relaciones afectivas y el rol de cuidado a los hijos está también pensado en términos heterosexuales. Hoy sin embargo esa realidad empieza a ser interpelada y cuestionada desde diferentes ámbitos, asistimos a una fuerte tensión entre las demandas de los grupos que exigen el reconocimiento de la diversidad sexual y del otro lado las fuerzas conservadoras que buscan reforzar el anclaje de la noción de familia, matrimonio y otras instituciones familiares en el modelo heterosexual. En medio de todo ello el matrimonio igualitario empieza abrirse paso en diferentes partes del mundo, no siendo Latinoamérica una excepción. En el presente trabajo busco abordar la cuestión familiar en relación con la sexualidad a partir de la Constitución peruana de 1993 y examinar la adecuación de la legislación nacional sobre la materia al orden constitucional. Sostengo que el matrimonio igualitario, entendido como aquel que se puede celebrar independientemente del sexo de las personas, así como la convivencia entre personas del mismo sexo es compatible con la Carta de 1993 y que más bien la creación de regímenes jurídicos ad hoc para quienes no tienen una orientación heterosexual constituye una medida segregacionista contraria a al principio de igualdad y no discriminación. / Tesis
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Los negocios jurídicos familiares : "El reconocimiento de hijo" : Perfiles dogmáticos y jurisprudenciales

Gutierrez Enriquez, M. Tatiana 27 March 2014 (has links)
Las figuras jurídicas que pertenecen al ámbito del derecho de familia son de gran importancia para nuestro ordenamiento jurídico. Se trata del conjunto de instituciones que protegen y acogen a los individuos, que agrupados y unidos sea por vínculos consanguíneos o vínculos legales, permiten su desarrollo, interacción y proyección como personas que son, de esta manera se socializan e integran al grupo al cual pertenecen; por ello es que su tratamiento jurídico es diferente al de las demás instituciones. La normativa civil ha reservado una regulación particular, específica, que reviste algunas características especiales –formalidad, incondicionalidad, entre otras–reflejadas en normas de orden imperativo con carácter de defensa y protección al interés familiar. Teniendo en consideración el significado que reviste las instituciones familiares, decidimos centrar nuestro estudio en los negocios jurídicos del derecho de familia, y con mayor profundidad y detenimiento en el reconocimiento de hijo. / Tesis
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La intangibilidad del derecho a la identidad : dos caras de una moneda : impugnación de paternidad y declaración de paternidad en el hijo nacido de mujer casada

Ramirez Zapata, Ruth del Socorro 06 July 2018 (has links)
El tema analizado en esta Tesis, se centra en evidenciar el conflicto aparente entre la declaración de paternidad extramatrimonial y la impugnación de paternidad matrimonial que se origina en el establecimiento del origen biológico de una persona, en este caso, de los hijos extramatrimoniales habidos por mujer casada con tercera persona, para quienes el Código Civil establece que se le atribuye la paternidad al esposo de ésta, sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de él, siendo suficiente en el registro, que la madre lo inscriba como hijo de ambos. Este ensayo pretende demostrar la carencia de regulación adecuada de nuestro ordenamiento para circunstancias en las que el hijo quiere impugnar su filiación matrimonial y que se le reconozca como hijo de su padre biológico y también para aquellas situaciones en las que el padre biológico quiere impugnar tal filiación establecida y reconocer a su hijo legalmente; y a quienes se le niega tal pretensión con el argumento legal de la norma sustantiva, que solo le concede legitimidad al esposo de la madre, sin importar que haya un padre con voluntad firme de formalizar y responsabilizarse por su paternidad, el cual está habilitado para cuestionar dicha presunción legal. Del mismo modo, evidenciar la dificultad que encuentra la mujer casada en el Registro de Estado Civil e Identificación - RENIEC, para inscribir junto con el padre biológico a su hijo, permitiéndosele a la fecha, solo registrar a su hijo con los datos de su cónyuge, aun existiendo al momento de la inscripción, un vínculo matrimonial disuelto de parte de ella. Y también el inconveniente plasmado en las actas de nacimiento de años anteriores, en las cuales si bien aparecen los datos del padre biológico, solo le permitió suscribirla a la madre, generando a su vez un impedimento para individualizar al sujeto-padre a ser emplazado para el derecho alimentario que le corresponde al menor. El objetivo principal es distinguir en el análisis casuístico, jurisprudencial, doctrinario, los aspectos comunes y divergentes de la restricción de acceso al derecho a la identidad en la impugnación de paternidad matrimonial y declaración de paternidad, realizando un cruce normativo, para determinar los supuestos no considerados por la norma y proponer una posible solución al conflicto existente.. El método desarrollado es de índole sistemático, en el cual se identifican las normas existentes para el caso, los patrones que se siguen para la resolución de ese tipo de caso, la aplicación o inaplicación de la regulación, concluyendo con las recomendaciones que contribuyan al ejercicio pleno del derecho a la identidad. Finalmente concluir, señalando la necesidad de un marco legal que garantice la protección del interés superior del niño y del derecho constitucional a la identidad filiatoria, con un tratamiento equitativo de las filiaciones, donde el control difuso de constitucionalidad no sea la única herramienta legal de los jueces, sino que emane del propio ordenamiento legal, sustituyendo tales disposiciones legales por otras que restablezcan los derechos conculcados de aquellos hijos extramatrimoniales. / Tesis
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Expediente N°06111-2011-0-1817- JR-CO-05, demanda de disolución de pleno derecho presentada por SPECCHI S.A.C. contra Oscar Ángel Sampietro Ontoria y Ana Cecilia Ricci Corvetto

Aguilar Chávez, Fabián Gonzalo Miguel 24 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar las implicancias y efectos jurídicos originados a raíz de la demanda de disolución interpuesta por Specchi S.A.C. (a través de su gerente general, Oscar Sampietro), contra la señora Ana Cecilia Ricci (en adelante, “Sra. Ricci”) y contra el mencionado gerente general en calidad de accionista (en adelante, “Sr. Sampietro”), en la cual Specchi S.A.C. solicita que se declare su disolución de pleno derecho por no contar con la pluralidad de accionistas requerida por ley por un plazo mayor al establecido en el artículo 4° de la Ley General de Sociedades (en adelante, “LGS”). Esta pérdida de pluralidad se origina, sin embargo, en la resolución contenida en la sentencia emitida por el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima1, que declara la existencia de la unión de hecho conformada por la Sra. Ricci y el Sr. Sampietro. Tal sentencia incluye, además, otro pronunciamiento: declara fundada la liquidación de la sociedad de bienes originada en tal unión de hecho respecto de todos los bienes de dicha sociedad, incluyendo Specchi S.A.C. Jurisprudencialmente, se reconoce que los efectos de la declaración de unión de hecho son de aplicación retroactiva, por lo que respecto de Specchi S.A.C. se genera una situación sui generis al no tenerse punto claro respecto de cómo esta aplicación retroactiva modifica (o no) la composición accionaria de Specchi S.A.C. El análisis de los problemas jurídicos en materia de derecho de familia y derecho societario se realiza no sólo de manera extensiva y sistemática respecto de las normas de derecho de familia y de derecho societario, pero también analizando su ratio legis, interrelación, origen y aplicación, así como se emplea una orientación dogmático-jurídica en atención a la revisión de diversa doctrina aplicable.
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La falta de regulación para la inscripción del nacimiento de un hijo/a con los dos apellidos del padre biológico afecta el buen gobierno en el marco de la sentencia 06323-2021-0-1801-JR-DC-09

Villanueva Oruna, Arturo Franco 19 May 2023 (has links)
La inscripción del nacimiento de un hijo/a busca lograr el reconocimiento de la identidad del niño/a, y a su vez también permite registrar a los progenitores. La regulación actual admite como excepción, en caso una mujer así lo decida, no tener que revelar la identidad del padre de su hijo/a, pudiendo inscribir al niño/a con los dos apellidos de ella. Sin embargo, para un padre dicha excepción no aplica, en tanto no se contempló la potencial existencia de familias monoparentales masculinas conformada por un padre y sus hijos/as al momento que el legislador emitía la regulación. El Código Civil peruano es una de las normas que regula la inscripción del nacimiento de un hijo/a, y se caracteriza por tener una visión heteronormativa y patriarcal, bajo la cual la filiación solamente ocurría por reproducción natural y no contemplaba supuestos de familias monoparentales masculinas. En línea a ello, la inexistencia en el Perú de un marco regulatorio eficiente acerca de las técnicas de reproducción asistida, termina afectando derechos fundamentales, como en este caso a través de la sentencia 06323-2021-0-1801- JR-DC-09. El Perú, siendo un Estado Constitucional de Derecho, reconoce en el artículo 44 de su Constitución al buen gobierno como un principio en la actuación de los poderes públicos. Por tanto, es objetivo del presente trabajo determinar si la falta de regulación y la negativa del Estado a que un padre inscriba con sus dos apellidos a su hijo/a corresponde o no a una actuación acorde al principio constitucional de buen gobierno. / The registration of the birth of a child seeks to achieve recognition of the identity of the child, and in turn also allows the registration of the parents. The current regulation admits as an exception, in case a woman so decides, not having to reveal the identity of the father of her child, being able to register the child with both of her last names. However, for a father, said exception does not apply, as the potential existence of single-parent male families made up of a father and his children was not contemplated at the time the legislator issued the regulation. The Peruvian Civil Code is one of the norms that regulates the registration of the birth of a child, and is characterized by having a heteronormative and patriarchal vision, under which filiation only occurred by natural reproduction and did not contemplate assumptions of male single-parent families. In line with this, the non-existence in Peru of an efficient regulatory framework on assisted reproduction techniques ends up affecting fundamental rights, as in this case through ruling 06323-2021-0-1801-JR-DC-09. Peru, being a Constitutional State of Law, recognizes good governance in article 44 of its Constitution as a principle in the actions of public powers. Therefore, the objective of this paper is to determine whether the lack of regulation and the State's refusal for a father to register his son with her two last names corresponds or not to an action in accordance with the constitutional principle of good governance. / Trabajo académico
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Estudio sobre la viabilidad de la Inscripción de la Sustitución del Régimen Patrimonial en las Uniones de Hecho.

Parian Mitacc, Juan Pablo 21 May 2020 (has links)
Las uniones de hecho han ido ganando protagonismo en las familias peruanas, toda vez que resulta una alternativa frente a la institución del matrimonio. En la presente investigación se analizan las definiciones, naturaleza, teorías y el tratamiento de la unión de hecho en diferentes países latinoamericanos, señalándose al final del trabajo, una modificación legislativa para que, en aplicación de la equiparación, se dote a las uniones de hecho de manera explícita, objetiva y clara la inscripción de la sustitución o variación del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios.
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La reconvención en el proceso de tenencia en el marco del interés superior del niño

Flores Yanqui, José 26 May 2020 (has links)
En el presente artículo se analizará una problemática actual respecto a los procesos de tenencia, relacionado al hecho que cuando ambos padres pretenden ostentar el ejercicio de la tenencia de su hijo o hija, el proceso único restringe la participación del padre que no demanda, al no permitírsele reconvenir por expreso mandato del artículo 171° del Código de Niños y Adolescentes que señala la “no procedencia de la reconvención en el proceso único”, resultando ello una limitación en el accionar de los padres y una puerta abierta a que se genere el aumento de la carga procesal, dado que el padre que no pueda reconvenir en muchos casos se verá en la necesidad de demandar la Tenencia cuando ello no resultaría necesario si es que se permitiera la reconvención. El objetivo del presente trabajo es demostrar que mediante una adecuada argumentación jurídica resulta posible resolver todas las controversias afines a la restricción legal referida. Para ello consideramos que resulta importante apartarnos de la literalidad expresada en la norma que prohíbe la reconvención en los procesos de familia para que en el marco del principio del Interés Superior del Niño, así como en base a los principios procesales de celeridad procesal, economía procesal, y en amparo del Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia se pueda aplicar la reconvención en los procesos de Tenencia.
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La intangibilidad del derecho a la identidad : dos caras de una moneda : impugnación de paternidad y declaración de paternidad en el hijo nacido de mujer casada

Ramirez Zapata, Ruth del Socorro 06 July 2018 (has links)
El tema analizado en esta Tesis, se centra en evidenciar el conflicto aparente entre la declaración de paternidad extramatrimonial y la impugnación de paternidad matrimonial que se origina en el establecimiento del origen biológico de una persona, en este caso, de los hijos extramatrimoniales habidos por mujer casada con tercera persona, para quienes el Código Civil establece que se le atribuye la paternidad al esposo de ésta, sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de él, siendo suficiente en el registro, que la madre lo inscriba como hijo de ambos. Este ensayo pretende demostrar la carencia de regulación adecuada de nuestro ordenamiento para circunstancias en las que el hijo quiere impugnar su filiación matrimonial y que se le reconozca como hijo de su padre biológico y también para aquellas situaciones en las que el padre biológico quiere impugnar tal filiación establecida y reconocer a su hijo legalmente; y a quienes se le niega tal pretensión con el argumento legal de la norma sustantiva, que solo le concede legitimidad al esposo de la madre, sin importar que haya un padre con voluntad firme de formalizar y responsabilizarse por su paternidad, el cual está habilitado para cuestionar dicha presunción legal. Del mismo modo, evidenciar la dificultad que encuentra la mujer casada en el Registro de Estado Civil e Identificación - RENIEC, para inscribir junto con el padre biológico a su hijo, permitiéndosele a la fecha, solo registrar a su hijo con los datos de su cónyuge, aun existiendo al momento de la inscripción, un vínculo matrimonial disuelto de parte de ella. Y también el inconveniente plasmado en las actas de nacimiento de años anteriores, en las cuales si bien aparecen los datos del padre biológico, solo le permitió suscribirla a la madre, generando a su vez un impedimento para individualizar al sujeto-padre a ser emplazado para el derecho alimentario que le corresponde al menor. El objetivo principal es distinguir en el análisis casuístico, jurisprudencial, doctrinario, los aspectos comunes y divergentes de la restricción de acceso al derecho a la identidad en la impugnación de paternidad matrimonial y declaración de paternidad, realizando un cruce normativo, para determinar los supuestos no considerados por la norma y proponer una posible solución al conflicto existente.. El método desarrollado es de índole sistemático, en el cual se identifican las normas existentes para el caso, los patrones que se siguen para la resolución de ese tipo de caso, la aplicación o inaplicación de la regulación, concluyendo con las recomendaciones que contribuyan al ejercicio pleno del derecho a la identidad. Finalmente concluir, señalando la necesidad de un marco legal que garantice la protección del interés superior del niño y del derecho constitucional a la identidad filiatoria, con un tratamiento equitativo de las filiaciones, donde el control difuso de constitucionalidad no sea la única herramienta legal de los jueces, sino que emane del propio ordenamiento legal, sustituyendo tales disposiciones legales por otras que restablezcan los derechos conculcados de aquellos hijos extramatrimoniales.
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Los negocios jurídicos familiares : "El reconocimiento de hijo" : Perfiles dogmáticos y jurisprudenciales

Gutierrez Enriquez, M. Tatiana 27 March 2014 (has links)
Las figuras jurídicas que pertenecen al ámbito del derecho de familia son de gran importancia para nuestro ordenamiento jurídico. Se trata del conjunto de instituciones que protegen y acogen a los individuos, que agrupados y unidos sea por vínculos consanguíneos o vínculos legales, permiten su desarrollo, interacción y proyección como personas que son, de esta manera se socializan e integran al grupo al cual pertenecen; por ello es que su tratamiento jurídico es diferente al de las demás instituciones. La normativa civil ha reservado una regulación particular, específica, que reviste algunas características especiales –formalidad, incondicionalidad, entre otras–reflejadas en normas de orden imperativo con carácter de defensa y protección al interés familiar. Teniendo en consideración el significado que reviste las instituciones familiares, decidimos centrar nuestro estudio en los negocios jurídicos del derecho de familia, y con mayor profundidad y detenimiento en el reconocimiento de hijo.

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