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La inexistencia de motivación como causal de anulación del laudo en el PerúRomán Palomino, Karin Nilda 07 May 2021 (has links)
El arbitraje como un mecanismo alternativo de resolución de controversias nace de la
voluntad de las partes, quienes voluntariamente se apartan del fuero judicial, a fin de que
los árbitros sean los únicos competentes para resolver y emitir una decisión que ponga fin
a su controversia. Dicha decisión debe respetar las garantías y principios constitucionales
que rigen a todo órgano que administra justicia en nuestro país, tales como el derecho a
la prueba, el derecho de defensa, el derecho a la motivación de las resoluciones, entre
otros. Sin embargo, el presente trabajo de investigación advierte que la afectación más
alegada en los recursos de anulación de laudo que se formulan ante las Salas Comerciales
de la Corte Superior de Justicia de Lima, es aquella referida a la vulneración al derecho a
la motivación de las resoluciones, la cual si bien no se encuentra establecida de forma
expresa como una causal de anulación en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071,
Ley de Arbitraje, ello no impide que los magistrados puedan controlar la validez de un
laudo ante tal escenario, sin entrar a resolver el fondo de la controversia. Por ello, el
objetivo del presente artículo es determinar que el límite del control judicial sobre la
validez de un laudo arbitral por afectación al derecho de motivación debe consistir,
exclusivamente, en advertir la inexistencia de la motivación, a efectos de declarar la
anulación del laudo, en tanto que dicha garantía no podría ser ajena al proceso arbitral
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El criterio preponderante para configurar el peligro procesal de la prisión preventiva : a propósito del subprincipio de necesidadCadena Tinuco, Hussein 16 December 2020 (has links)
La conflictiva relación entre el derecho a la libertad individual de la persona
y el encierro preventivo no cesa en la actualidad. Desde la vista de la doctrina y
jurisprudencia nacional, se ha expuesto que la prisión preventiva es una medida
sumamente excepcional que solo se invoca con el objeto de garantizar el desarrollo
adecuado del proceso ante la verificación de un peligro procesal (fuga u
obstaculización de la investigación). No obstante, esta medida no es la única para
neutralizar el peligro procesal.
El Código Procesal Penal (NCPP) regula varias medidas de coerción
personal y, conforme al artículo 235° numeral 3, éstas son utilizadas en un marco
de necesidad, sin embargo, no todas generan la misma consecuencia jurídica y
neutralizan el mismo nivel de peligro procesal.
En ese contexto, el peligro procesal es el presupuesto más importante dentro
de las medidas de coerción personal y es la razón por la que se dicta. Asimismo,
este presupuesto varía de acuerdo a la medida de coerción personal, es decir, el
peligro procesal que neutraliza la prisión preventiva no es el mismo peligro que
puede neutralizar las demás medidas de coerción personal.
Por tanto, el peligro procesal de la prisión preventiva tiene un carácter
desbordante que dista de las demás medidas de coerción personal, no obstante,
¿Qué circunstancia lleva a ese nivel de peligro procesal? El objetivo de esta
investigación es probar que la circunstancia determinante que intensifica el peligro
procesal y hace necesaria la utilización de la prisión preventiva, es la actitud del
imputado frente al proceso penal. Este criterio incapacita a las demás medidas de
coerción personal y hace necesaria la utilización de la prisión preventiva,
consecuentemente, el peligro procesal de la prisión preventiva se debe estructurar
sobre la base de este criterio.
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El razonamiento probatorio cautelar en la prisión preventiva para el caso del peligro procesalHerrera Contreras, Hilhmar 04 May 2021 (has links)
La prisión preventiva en el ámbito procesal penal viene a ser una medida cautelar que tiene carácter personal y su finalidad es garantizar el proceso penal y el cumplimiento de una eventual pena que pudiera imponerse. Esta medida no puede, ni debe tener otra naturaleza que la pudiera convertir en una medida de seguridad y mucho menos, en una pena anticipada.
En ese sentido, el objetivo del presente trabajo es determinar los fundamentos del estándar probatorio referido al peligro procesal en la medida cautelar de la prisión preventiva como justificación de las garantías del proceso penal; realizándose para tal fin una investigación jurídica de tipo dogmático, normativa, teórica y jurisprudencial, por lo cual, la presente investigación demostrara los abusos que se vienen cometiendo con la prisión preventiva en la actualidad, no siendo congruentes con las normas y derechos fundamentales de toda persona inmersa en un proceso penal. Concluyendo que los operadores de justicia deberían adoptar sus decisiones sobre la base de un debido razonamiento probatorio en cuanto al tercer presupuesto material de la prisión preventiva. En el presente trabajo analizamos la aplicación de un razonamiento probatorio cautelar y además estándares de prueba en materia de prisión
preventiva, ello vinculado al peligro procesal, lo cual supondría una garantía al momento de resolver el requerimiento de esta medida cautelar. Así, pretendemos esclarecer cuestiones fundamentales para dictar esta medida de carácter excepcional, entendida como la más gravosa del proceso penal
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¿Una resolución homologatoria realizada por un juez en base a la existencia de una transacción o conciliación en el contexto de un proceso judicial es equiparable a la minuta que se firma en una transacción extrajudicial o en una conciliación extrajudicial?Prieto Mena, Marycarmen 25 May 2020 (has links)
El presente trabajo responde a un cuestionamiento relevante que se formula a raíz del
fallo del Primer Pleno Casatorio Civil, el cual es el siguiente: ¿una resolución
homologatoria realizada por un juez en base a la existencia de una transacción o
conciliación en el contexto de un proceso judicial es equiparable o no a la minuta que se
firma en una transacción extrajudicial o en una conciliación extrajudicial? En primer
lugar, se explicará la figura jurídica de la transacción, sus características, sus efectos y
sus alcances. Asimismo, se explicará la figura jurídica de la conciliación, sus
características y sus alcances. En segundo lugar, se analizará a la transacción extrajudicial
con la resolución homologatoria cuyo soporte fáctico es una transacción, así como la
diferencia entre ambas a fin de demostrar si son o no equiparables. De igual modo, se
analizará a la conciliación extrajudicial con la resolución homologatoria cuyo soporte
fáctico es una conciliación, así como la diferencia entre ambas a fin de demostrar si son
o no equiparables. Finalmente, se responderá a la pregunta formulada para ello se
realizará un análisis al Primer Pleno Casatorio Civil. La transacción extrajudicial no
homologada judicialmente no puede ser opuesta como excepción procesal, si existe una
transacción extrajudicial no homologada judicialmente esta no debe ser un supuesto que
sirva como motivo para plantear una excepción procesal para terminar un proceso. El
demandado debe oponer la transacción extrajudicial en el escrito de contestación de la
demanda y como defensa de fondo para que el Juez se pronuncie sobre ella en la sentencia.
Una resolución homologatoria realizada por un juez en base a la existencia de una
transacción o conciliación en el contexto de un proceso judicial no es equiparable a la
minuta que se firma en una transacción extrajudicial o en una conciliación extrajudicial.
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Procesos de Estructura Monitoria en el ordenamiento procesal peruano: enfoque y nuevas perspectivas a partir de una experiencia: Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonialFernández Buitrón, Antonio Jesús 02 June 2020 (has links)
El presente trabajo realiza un análisis del proceso monitorio en el Perú
a partir de su incorporación la Ley Nº 28457 y plantea su
conveniencia en aplicarlo a otras materias a partir de dicha
experiencia, como las propuestas en la reforma del proceso civil (2018),
considerando que en tales procedimientos se presentarán cuando
menos dos momentos de valoración probatoria por parte del juez, el
primero al momento de admitir la demanda y el segundo, de haber
mediado una debida notificación, al momento de resolver la oposición,
oportunidad en que el juez deberá establecer la fundabilidad o, caso
contrario, imponer la condena que contempla la figura,
garantizándose así la adecuada tutela del justiciable y su contraparte,
a quienes les asiste en todo momento el derecho a un debido proceso,
escenario ideal sobre el cual podría representarse una justicia eficaz
para casos de tutela individual. / This present work analyzes the process for small claims in Peru from
the incorporation of Law No. 28457 and proposes its convenience in
applying it to other matters based on that experience, such as those
proposed in the reform of the civil process (2018), considering that in
such procedures there will be at least two moments of evidentiary
evaluation by the judge, the first when the application is admitted and
the second, if due notification has been mediated, when the opposition
is resolved, when the judge It must establish the foundability or, on the
contrary, impose the sentence contemplated in the figure, thus
guaranteeing the adequate protection of the defendant and his
counterpart, who are assisted at all times by the right to due process,
an ideal scenario on which an effective justice for other cases.
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El peligro de obstaculización en el mandato de prisión preventiva por delitos de función militar policialFarfán Gamarra, Johhanna Nathalie 30 September 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad, demostrar la necesidad de implementación de criterios de valoración del peligro de obstaculización en la Jurisdicción Militar Policial, toda vez que el Código Penal Militar Policial establece en su artículo 322 los requisitos de las medidas de coerción, sin embargo, no instituye criterios expresos para calificar el peligro de obstaculización y se aplica supletoriamente lo establecido en el artículo 270 del Código Procesal Penal, por lo que los autos de prisión preventiva no cuentan con una motivación adecuada o suficiente respecto a este peligro, dándolo por cierto, no
precisándose los criterios objetivos y solidos de la existencia del peligro de obstaculización. Es por ello que resultaría necesaria la aplicación de los criterios establecidos por la Jurisdicción Ordinaria a fin de determinar las circunstancias que concurren para determinar el peligro procesal en su vertiente de peligro de obstaculización. Es así que, en el presente trabajo se realizara un análisis de los criterios de valoración adoptados por la Jurisdicción Ordinaria, que determina en específico que conductas del imputado constituyen serios elementos para la concurrencia del peligro de obstaculización, los mismos que deben ser valorados en conjunto, y de cómo estos podrían ser aplicados en la Jurisdicción Militar Policial
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