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Los deberes fiduciarios de los directores en el estado de Delaware: análisis jurisprudencial y comparado

Villouta Loosli, Bernardo Javier January 2010 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho con mención en Contratación Comparada e Internacional) / El objetivo principal de esta tesis será analizar si, de conformidad con la forma en la que la jurisprudencia ha analizado y delimitado dichos deberes fiduciarios, éstos pueden ser considerados un contrapeso efectivo a las facultades que la ley otorga a los directores o si por el contrario, existe un notorio desequilibrio entre el grado de atribuciones y prerrogativa que la ley le otorga al Directorio para la administración y dirección de la sociedad y los deberes que la ley y la jurisprudencia les ha impuesto como contrapartida de dichas potestades, a objeto de poder establecer en definitiva si existe o no una defensa efectiva de los derechos de la sociedad y sus accionistas. Para dichos efectos y sobre la base de un estudio jurisprudencial, analizaremos el significado de los mismos, sus consecuencias, la forma en que pueden ser exigidos por los accionistas, ya sea directamente o en representación de la sociedad (acción derivativa), las excepciones que de ellos emanan y a quien corresponde la carga procesal para determinar su infracción o cumplimiento. Por último, realizaremos un análisis comparado respecto de las normas jurídicas emanadas de los referidos fallos del estado de Delaware y la legislación nacional a objeto de determinar las similitudes y diferencias que ambos sistemas jurídicos presentan y establecer cuál de los sistemas o que elementos de cada sistema se vislumbran como los mas apropiados en relación con la protección de los intereses de los accionistas y la sociedad. Lamentablemente, desde un punto de vista académico, en nuestro país no contamos con jurisprudencia sobre estas materias, toda vez que las misma deben ser sometidas a arbitraje. Sin embargo y dado que nuestra legislación es en gran medida un reflejo de lo que en los Estados Unidos se ha legislado o fallado sobre estos temas, consideramos que el análisis de los mismos nos ayudará a entender y aplicar de mejor manera nuestra propia legislación relativa a los deberes fiduciarios del Directorio.
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El debilitamiento de la función de garantía del capital social como mecanismo de protección de los acreedores

García Martínez, Andrea 10 December 2021 (has links)
El trabajo se divide en dos partes y un total de cinco capítulos. El primero aborda el estudio general del instituto del capital social examinándose las diferentes acepciones y funciones del mismo, prestando además especial atención a la importantísima función de garantía y los intereses que esta pretende tutelar. El segundo capítulo analiza el entramado jurídico sobre el que se construye la doctrina del capital en el ordenamiento jurídico español. Para ello se parte de la referencia individualizada de los diferentes principios ordenadores del capital social para luego, detallar las específicas manifestaciones del principio de realidad, efectividad o correspondencia mínima como máxima expresión de la representación del capital social como cifra de garantía y retención aparejada a la función de garantía. En el tercer capítulo se examina la crisis por la que actualmente atraviesa la función garantista del capital social mostrándose las diferentes críticas realizadas en torno a la disciplina del capital. El cuarto capítulo aborda aquellas circunstancias que, junto con las críticas realizadas a la figura, han coadyuvado a que se esté planteando una nueva concepción alejada de la ofrecida por la Segunda Directiva en torno al capital social. Con este fin, el capítulo expone de un lado, la influencia ejercida por el Derecho Norteamericano, y de otro, los diferentes acontecimientos que en el Derecho Europeo muestran un claro cambio de tendencia. En el quinto y último capítulo se examina una protección alternativa de los acreedores utilizando principalmente los mecanismos empleados por el Derecho Norteamericano. El trabajo concluye además con un análisis de las consecuencias que tendría abolir por completo el capital social de nuestro sistema jurídico. Particularmente, dichas consecuencias se han centrado en lo que respecta a la financiación de las sociedades y a cómo lograr la adecuada tutela de los acreedores sin la existencia de dicho régimen.

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