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Propuestas legislativas que no funcionan : hipoteca inversa en el PerúMorisaki Cáceres, Alberto Miguel 13 July 2021 (has links)
Teniendo conocimiento, según cifras del INEI, que el 63% de los adultos mayores no
están cubiertos con una pensión para la vejez, por lo que tendrán que vivir de sus
ahorros, continuar trabajando o recibir la colaboración de la familia o amigos, la hipoteca
inversa aparece como una alternativa interesante que permitiría que estas personas
cuenten con un ingreso extra a través del acceso a un crédito con garantía hipotecaria.
No obstante lo anterior, tomando en cuenta las experiencias en otros países, las
entrevistas realizadas a personalidades influyentes en la materia, y bibliografía revisada,
la creación de la hipoteca inversa a través de una Ley no tendrá el resultado esperado,
ello porque su desarrollo no está articulado a otras medidas de política que impulsa el
gobierno respecto a poblaciones vulnerables, y como sucede con otras iniciativas
legislativas, no se tomaron en cuenta los comentarios de los actores del mercado que
se encargarían de operar este producto (bancos, empresas de seguros, etc.), las
características del mercado peruano (informalidad en la construcción de viviendas,
calidad de las viviendas en el país, educación financiera, proceso de ejecución de
garantías, entre otros) y las distintas consideraciones a la normativa emitida (prepago
de créditos y el riesgo de descalce, requerimiento de capital y provisiones, seguro del
inmueble, entre otros aspectos). De esa manera, una norma, en este caso una Ley, no
es suficiente para generar la oferta y demanda en un mercado, existen otros elementos
que entran a tallar, como por ejemplo las características de las viviendas, de su
población, su idiosincrasia, y otros temas de estructura. Así, en lo que se refiere a la
hipoteca inversa, lo que se debería atender con prioridad es justamente resolver esos
temas de estructura, antes que la creación de este tipo de productos, que lo único que
genera, dada la nula oferta de este producto financiero en el mercado peruano,
descontento y frustración por las fuertes expectativas que produce entre la población
adulta mayor. En este contexto, es importante que el Estado internalice el proceso
adecuado que debería seguir la elaboración de leyes y normas, de tal manera que al
final, la legislación tenga los resultados esperados y no se desperdicien los escasos
recursos que dispone el Estado en legislaciones sin mayor estudio e impacto.
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La edad como criterio válido, desde la perspectiva constitucional, para el otorgamiento de créditos hipotecariosAyon Aguirre, Gustavo Adolfo 13 July 2021 (has links)
De modo general, las entidades del sistema financiero tienen la obligación de evaluar las
operaciones que conforman su cartera crediticia, tomando en cuenta varios factores, entre
estos, la capacidad del pago del solicitante. No obstante, las particularidades de los créditos
hipotecarios exigen analizar si la edad es o no un criterio compatible con la Constitución para
efectos de decidir su otorgamiento, al amparo de la libertad de contratar y otras razones de
índole constitucional; o si, por el contrario, estamos frente a un supuesto de discriminación
o vulneración del derecho a la igualdad. Sobre la base de un enfoque jurisprudencial y
argumentativo, la presente investigación tiene como objeto principal demostrar que, desde
una perspectiva constitucional, resulta válido que las entidades del sistema financiero
establezcan diferenciaciones por razón de la edad en el otorgamiento de créditos hipotecarios,
ya que, los derechos en conflicto no solo se limitan a la libertad de contratar y al derecho a
la igualdad, sino que, por la propia naturaleza de la actividad financiera, los recursos que se
utilizan en este sector provienen de ahorros del público, cuya protección deriva de un
mandato expreso de la Constitución, cuyo fin último apunta a prevenir el riesgo sistémico en
el país, tomando como referencia la última crisis global de 2008 que precisamente surgió en
el campo de los créditos hipotecarios; y, además, porque en el ordenamiento jurídico de nivel
constitucional, el ejercicio de algunos derechos relacionados a la participación en la vida
política del país está condicionado a tener una edad mínima o máxima, lo que permite asociar
este concepto a la aptitud o capacidad de las personas para desenvolverse en ciertos ámbitos,
siendo este un criterio aplicable válidamente en la evaluación de créditos hipotecarios,
tomando en cuenta las particularidades de este producto financiero asociadas al factor riesgo.
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