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Propuestas legislativas que no funcionan : hipoteca inversa en el Perú

Morisaki Cáceres, Alberto Miguel 13 July 2021 (has links)
Teniendo conocimiento, según cifras del INEI, que el 63% de los adultos mayores no están cubiertos con una pensión para la vejez, por lo que tendrán que vivir de sus ahorros, continuar trabajando o recibir la colaboración de la familia o amigos, la hipoteca inversa aparece como una alternativa interesante que permitiría que estas personas cuenten con un ingreso extra a través del acceso a un crédito con garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, tomando en cuenta las experiencias en otros países, las entrevistas realizadas a personalidades influyentes en la materia, y bibliografía revisada, la creación de la hipoteca inversa a través de una Ley no tendrá el resultado esperado, ello porque su desarrollo no está articulado a otras medidas de política que impulsa el gobierno respecto a poblaciones vulnerables, y como sucede con otras iniciativas legislativas, no se tomaron en cuenta los comentarios de los actores del mercado que se encargarían de operar este producto (bancos, empresas de seguros, etc.), las características del mercado peruano (informalidad en la construcción de viviendas, calidad de las viviendas en el país, educación financiera, proceso de ejecución de garantías, entre otros) y las distintas consideraciones a la normativa emitida (prepago de créditos y el riesgo de descalce, requerimiento de capital y provisiones, seguro del inmueble, entre otros aspectos). De esa manera, una norma, en este caso una Ley, no es suficiente para generar la oferta y demanda en un mercado, existen otros elementos que entran a tallar, como por ejemplo las características de las viviendas, de su población, su idiosincrasia, y otros temas de estructura. Así, en lo que se refiere a la hipoteca inversa, lo que se debería atender con prioridad es justamente resolver esos temas de estructura, antes que la creación de este tipo de productos, que lo único que genera, dada la nula oferta de este producto financiero en el mercado peruano, descontento y frustración por las fuertes expectativas que produce entre la población adulta mayor. En este contexto, es importante que el Estado internalice el proceso adecuado que debería seguir la elaboración de leyes y normas, de tal manera que al final, la legislación tenga los resultados esperados y no se desperdicien los escasos recursos que dispone el Estado en legislaciones sin mayor estudio e impacto.
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La edad como criterio válido, desde la perspectiva constitucional, para el otorgamiento de créditos hipotecarios

Ayon Aguirre, Gustavo Adolfo 13 July 2021 (has links)
De modo general, las entidades del sistema financiero tienen la obligación de evaluar las operaciones que conforman su cartera crediticia, tomando en cuenta varios factores, entre estos, la capacidad del pago del solicitante. No obstante, las particularidades de los créditos hipotecarios exigen analizar si la edad es o no un criterio compatible con la Constitución para efectos de decidir su otorgamiento, al amparo de la libertad de contratar y otras razones de índole constitucional; o si, por el contrario, estamos frente a un supuesto de discriminación o vulneración del derecho a la igualdad. Sobre la base de un enfoque jurisprudencial y argumentativo, la presente investigación tiene como objeto principal demostrar que, desde una perspectiva constitucional, resulta válido que las entidades del sistema financiero establezcan diferenciaciones por razón de la edad en el otorgamiento de créditos hipotecarios, ya que, los derechos en conflicto no solo se limitan a la libertad de contratar y al derecho a la igualdad, sino que, por la propia naturaleza de la actividad financiera, los recursos que se utilizan en este sector provienen de ahorros del público, cuya protección deriva de un mandato expreso de la Constitución, cuyo fin último apunta a prevenir el riesgo sistémico en el país, tomando como referencia la última crisis global de 2008 que precisamente surgió en el campo de los créditos hipotecarios; y, además, porque en el ordenamiento jurídico de nivel constitucional, el ejercicio de algunos derechos relacionados a la participación en la vida política del país está condicionado a tener una edad mínima o máxima, lo que permite asociar este concepto a la aptitud o capacidad de las personas para desenvolverse en ciertos ámbitos, siendo este un criterio aplicable válidamente en la evaluación de créditos hipotecarios, tomando en cuenta las particularidades de este producto financiero asociadas al factor riesgo.

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