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Vulgarización de la teoría de la posesión inscrita en conflictos acerca de la determinación de los límites entre terrenos colindantes desde la jurisprudencia y la doctrina

Badilla Jorquera, Carlos Hernán, Valenzuela Mac-Kellar, José Antonio January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo trata de los problemas que han tenido los tribunales de justicia para resolver disputas acerca de límites físicos entre terrenos colindantes, y los vaivenes jurisprudenciales sobre el ámbito de aplicación de las acciones de demarcación y cerramiento en relación a la acción reivindicatoria y otras acciones aplicables. En este sentido, nuestra hipótesis es que los tribunales superiores de justicia han definido a la acción reivindicatoria como la acción por excelencia para resolver este tipo de disputas, incluso en casos donde la aplicación de la acción de demarcación pareciera ser más adecuada. Sostendremos que lo anterior ha llevado a una desnaturalización de la acción reivindicatoria, al utilizarla de una forma que no se puede conciliar con la teoría de la posesión inscrita que, como veremos, inspiró a Andrés Bello en este tema. Para ello, analizaremos la doctrina que domina esta materia y otros criterios que se han propuesto para solucionar este tipo de controversias, para luego interpretar la nutrida jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en esta área en relación a las normas pertinentes del Código Civil y los principios en que las mismas se inspiran. Lo anterior nos permitirá proponer soluciones al problema del concurso de acciones reales en litigios sobre deslindes entre propiedades vecinas, tales como la posibilidad de incorporar nuevas acciones a nuestro catálogo de remedios civiles o incluso de evaluar la necesidad de reformar la normativa vigente del sistema registral, de modo de impedir la ocurrencia de problemas que originan las disputas a las cuales hacemos alusión a lo largo de este trabajo. Concluiremos que el razonamiento judicial en esta materia sacrifica la armonía de la teoría de la posesión inscrita y la “vulgariza”, dejando en evidencia la carencia de acciones restitutorias en el derecho de bienes inmuebles, lo que ha permitido la intromisión de la acción reivindicatoria en casos en los cuales no procede. Ello muestra la necesidad de una revisión de las instituciones que informan el derecho de bienes para enfrentar adecuadamente los problemas que se suscitan en su aplicación práctica, revisión que hacemos en el presente trabajo. / 08/03/2018
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Análisis jurisprudencial del DL 2695

Meza Sánchez, Nicolás, Riquelme Bascur, Rubén January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El estudio de las normas relacionadas con la regulación de la propiedad inmueble siempre ha generado un alto nivel de discusión, tanto doctrinaria como jurisprudencial. En este contexto, las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 2695 en materia de propiedad inmueble, no han recibido de parte de la comunidad jurídica la misma dedicación, situación incomprensible, atendiendo especialmente a su enorme aplicación práctica y a la trascendencia de las modificaciones introducidas. Lo anterior ha generado un grado de inseguridad jurídica incompatible con las garantías de protección a la propiedad establecidas por nuestro régimen Constitucional. El presente trabajo tiene por objeto, por un lado, exponer las actuales tendencias de la jurisprudencia nacional en materia de regularización de la pequeña propiedad raíz regulada por el Decreto Ley 2695 y, por otro, estudiar las posibles modificaciones legales y cambios en los criterios jurisprudenciales, destinados a darle una aplicación más homogénea y coherente con la protección de las garantías constitucionales
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El Decreto Ley No. 2.695 : la posesión material como asignación jurídica de una función económica

Muster Arias, Francisca, Opazo Quezada, Scarlette January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / El artículo 700 del Código Civil consagra en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de posesión, al establecer que una persona posee cuando concurren dos elementos, a saber, el animus y el corpus. Sin embargo, en cuanto a la posesión de bienes raíces en Chile el legislador innovó con la creación de un sistema registral, equiparando la posesión de bienes inmuebles a la inscripción de los mismos en el conservador de bienes raíces, dando origen al análisis dogmático de esta regulación bajo el nombre de la teoría de la posesión inscrita. Dicho régimen genera una serie de problemas producto de la independencia de la posesión de su elemento material o fáctico, problema a partir del cual hemos considerado necesario revisar las bases de la institucionalización de la posesión en el Código Civil, siendo los regímenes especiales de regularización de la propiedad una posible solución al mismo, siendo el DL N°2.695 de 1979 una de dichas regulaciones. En el procedimiento contemplado en el DL N°2.695 se considera como requisito fundamental para la regularización de la posesión la detentación material del inmueble, por lo que el poseedor material que se somete a dicho procedimiento debe tener el corpus y el animus en los términos del artículo 700 del Código Civil. Este retorno al concepto material de la posesión es posibilitado por una serie de procesos sociales, políticos y económicos ocurridos a mediados del siglo XX, que permitieron encauzar el derecho formal y abstracto hacia una realidad hasta entonces desatendida por el ordenamiento jurídico, reconociendo jurídicamente la situación de aquel poseedor material calificado, que ha trabajado la tierra por largo período de tiempo, en un comienzo con el objeto de alcanzar la justicia v social a través de la redistribución de la tierra, finalidad que luego fue reemplazada por el acceso al crédito a través del dominio
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The embargo punished: considerations (already) outdated about an old problem tried to overcome with the Seventh Civil Cassation Plenary (Cassation Judgment No. 3671-2014-Lima) / El embargo castigado: consideraciones (ya) inactuales sobre un viejo problema tratado de superar con el VII Pleno Casatorio Civil (Sentencia de Casación No. 3671-2014-Lima)

Ariano Deho, Eugenia 12 April 2018 (has links)
This article provides a different approach to the debated issue of the criterion of solution of what has come to be called “property not registered vs. embargo registered”. In it, it argues that all the solutions that has been raised (even the adopted as “binding precedent” in the judgment of the Seventh Civil CassationPlenary) are based on an optical error, because they look at the embargo act of a static way, as if it were an act that creates a final situation, forgetting that the embargo is a procedural act that is not an end in itself, but is inserted into the dynamic of the execution process, a process in which the final situation occurs (the awarding of the asset under seizure to the successful bidder or creditor, that is, the acquisition of a real right). Observed, however, theembargo on the dynamic of the executive procedure, as an act that prepares the forced alienation of the asset, is postulated, as a criterion of solution to the problem, that of priority registration (that is, the contained in the first paragraph of the article 2022 of the Civil Code, but with the tempering of the appreciation of good faith), once the annotation of the embargo “reserve priority” to the act of forced alienation of the asset. / El presente trabajo pretende aportar un enfoque distinto al debatido tema del criterio de solución de lo que ha venido a llamarse “propiedad no inscrita vs. embargo inscrito”. En él, se sostiene que todas las soluciones que se han planteado (incluso la adoptada como “precedente vinculante” en la Sentencia del VII Pleno Casatorio) parten de un error de óptica, pues miran el acto del embargo de manera estática, como si se tratara de un acto que crea una situación final, olvidando así que el embargo es un acto procesal que no es fin en sí mismo, sino que se inserta en la dinámica del proceso de ejecución, proceso en el cual se produce la situación final (la adjudicación del bien embargado al postor adjudicatario o al acreedoradjudicatario, esto es, la adquisición de un derecho real). Observado, en cambio, el embargo en la dinámica del procedimiento ejecutivo, como acto que prepara la enajenación forzada del bien, se postula, como criterio de solución al problema, el de la prioridad registral (esto es, la contenida en el primer párrafo del artículo 2022 del Código Civil, pero con el atemperante de la apreciación de la buena fe), en cuanto la anotación del embargo “reserva prioridad” al acto de enajenación forzada del bien.

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