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La nulidad procesal como causa de dilación de los procesos de divorcio por causalDiaz Mori, Karina 19 June 2013 (has links)
El tema de investigación es la nulidad procesal como causa de dilación de los procesos
judiciales, habiéndose tomado como muestra, procesos de divorcio por causal resueltos
por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en el año 2009.
En la actualidad existen procesos judiciales cuyo fallo de última instancia se está
emitiendo con mucha dilación, causando perjuicio a los usuarios que solicitan tutela
jurisdiccional; siendo una de las causas, la nulidad procesal en que se incurre en la
tramitación de los mismos; lo que origina que las sentencias u otros actos procesales
emitidos en primera y segunda instancia sean declaradas nulos, incluso en más de una
oportunidad, retardando innecesariamente la emisión de la sentencia definitiva.
Por ello, tanto Jueces como Auxiliares Jurisdiccionales deben tener mayor cuidado al
momento de tramitar los procesos; es decir, cuidando de que, cada acto procesal por más
sencillo que sea, que puede ser desde una notificación, hasta calificación de demandas,
proveídos de escritos, sentencias, entre otros; se realicen en forma adecuada desde el
principio hasta el final.
Asimismo, los Fiscales, Asistentes de Función Fiscal y Abogados litigantes, también
deben coadyuvar en que los procesos se tramiten en forma adecuada; ya que también
están inmersos en la administración de justicia, pudiendo comunicar a los Jueces de
alguna nulidad procesal que adviertan cuando tengan contacto con el proceso, para que
éste, en forma inmediata reoriente el proceso como corresponda.
A fin de no incurrir en nulidades procesales, las Cortes Superiores de Justicia, deberían
promover más programas de capacitación para sus integrantes; asimismo, se podría
sancionar a pedido de parte, a aquellos Jueces que incurran en reiteradas nulidades
procesales, para que de esa manera pongan mayor cuidado en el desempeño de sus
funciones. / Tesis
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La Nulidad y la impugnación de acuerdos, su problemática en materia civil y societariaCieza Mora, Jairo January 2011 (has links)
El artículo 139 de nuestra Ley general de Sociedades (LGS) regula los llamados acuerdos impugnables , siendo estos, aquellos cuyo contenido sea contrario a la Ley general de Sociedades, se opongan al estatuto o al pacto social o lesionen, en beneficio directo o indirecto de uno o varios accionistas, los intereses de la sociedad. En el mismo artículo se hace mención a los acuerdos que incurran en causal de anulabilidad prevista en la Ley, o en el Código Civil. Sin embargo, el problema comienza cuando once artículos más adelante (artículo 150) se regula en la LGS la denominada Acción de Nulidad, que prevé: “Procede la acción de nulidad para invalidar los acuerdos de la junta contrarios a normas imperativas o que incurran en causales de nulidad previstas en esta ley o en el Código Civil. Cualquier persona que tenga legítimo interés puede interponer acción de nulidad contra los acuerdos mencionados en el párrafo anterior, la que se sustanciará en el proceso de conocimiento. La acción de nulidad caduca al año de la adopción del acuerdo respectivo”.
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La nulidad de cosa juzgada fraudulenta como pretensión aparente para la revisión del fondo del casoLinares San Román, Juan José January 2015 (has links)
El documento digital no refiere asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Busca determinar bajo parámetros objetivos como se viene utilizando el instituto de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta que implica la existencia del fraude procesal, a fin de concluir si su empleo se condice con la normativa respectiva, esto es, que se busca combatir el fraude procesal, o si por el contrario si se pretende una nueva revisión de lo actuado en el proceso primigenio, es decir, el proceso en el que se emitió la resolución judicial que se impugna por fraude procesal, lo que ciertamente constituiría una clara expresión de la mencionada cultura de litigiosidad y por ende una causa de la demora en la resolución de los procesos judiciales. La existencia del fraude procesal ha motivado que se hayan diseñado instituciones a fin de combatir y desaparecer los efectos que el mismo ha generado en el proceso, a manera de ejemplo en Bolivia y Chile se ha establecido la revisión de sentencias a través de sendos recursos ante las Cortes Supremas de dichos países. / Tesis
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Nulidad de actos jurídicos de disposición y gravamen de bienes en el proceso penalDelgado Tovar, Walther Javier January 2007 (has links)
La presente Tesis está referida a la “nulidad de actos jurídicos de disposición y gravamen de bienes en el proceso penal”, es decir, a los actos celebrados por el imputado o condenado por la comisión de un delito y eventualmente por el tercero civil. Pues como se sabe, el artículo 97° del Código Penal establece que: “Los actos practicados o las obligaciones adquiridas con posterioridad al hecho punible son nulos en cuanto disminuyan el patrimonio del condenado y lo hagan insuficiente para la reparación, sin perjuicio de los actos celebrados de buena fe por terceros”. A su vez el artículo 102° del Código Penal dispone que: “El Juez resolverá el decomiso o pérdida de los efectos provenientes de la infracción penal o de los instrumentos con que se hubiere ejecutado, a no ser que pertenezcan a terceros no intervinientes en la infracción”. Estas normas concuerdan con lo dispuesto por los artículos 11° y 15° del Código Procesal Penal y el artículo 188°-A del Decreto Legislativo 959; normas estas últimas que además, hacen referencia a la nulidad de actos por los cuales se establecen gravámenes sobre los bienes, los mismos que pudieran afectar el cumplimiento del pago de la reparación civil o resarcimiento del daño, así como el decomiso de instrumentos, efectos o ganancias del delito.
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La Casación en el Sistema Penal PeruanoYaipen Zapata, Victor Pastor January 2012 (has links)
Se presenta el análisis descriptivo y explicativo de la naturaleza jurídica de la casación penal, resaltando y explicando sus finalidades; en especial, se hace énfasis en su diseño normativo en el Código Procesal Penal y el tratamiento que le viene dando la Corte Suprema, como Tribunal de Casación.
Mostramos además el desarrollo sistemático y fundamentado de las instituciones y aspectos jurídicos relacionados a la casación penal, como por ejemplo, el sistema de recursos en el Código Procesal Penal, el recurso de Nulidad en el Código de Procedimientos Penales, el Interés Casacional, la Voluntad Impugnativa, la Doctrina Jurisprudencial, con la finalidad de comprender, precisar y explicar el cumplimiento de la finalidad principal de la recurso de casación en el marco de aplicación del referido cuerpo normativo.
PALABRAS CLAVE: Casación, Nomofilaxis, Uniformadora de la Jurisprudencia, Dikelógico, Recurso de Nulidad en el Código de Procedimientos Penales, Interés Casacional, Voluntad Impugnativa, Doctrina Jurisprudencial. / --- We present a descriptive and explanatory analysis of the legal nature of the criminal appeal, highlighting and explaining its aims, in particular, emphasizes regulatory design in the Code of Criminal Procedure and the treatment that is giving the Supreme Court, as the Court of Cassation.
We show consistent and reasoned development of institutions and legal aspects related to the criminal appeal, for example, the system resources in the Code of Criminal Procedure, the motion to vacate in the Code of Criminal Procedure, the appellate Interest, Will challenging this, the case law, in order to understand, specify and explain the performance of the main purpose of the appeal under application of such regulatory body.
KEYWORDS: Cassation, Nomofilaxis, uniformity of jurisprudence, Dikelógico, Appeal for Annulment in the Code of Criminal Procedure, appellate Interesting, challenging this Will, jurisprudence.
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La Nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el ordenamiento procesal civil peruanoToledo Toribio, Omar January 2005 (has links)
En virtud del instituto de la Cosa Juzgada las resoluciones que hayan adquirido tal autoridad (resoluciones consentidas o ejecutoriadas) son inmutables, es decir, que las mismas no pueden ser materia de variación o alteración alguna; asimismo, respecto de los hechos materia de pronunciamiento no cabe debate alguno en el procedimiento en el que se ha expedido la resolución ni en ningún otro procedimiento.
Esta institución en nuestro medio ha sido elevada a la categoría de mandato constitucional contenido en el artículo 139 inciso 13 de la Carta Política, según el cual constituye principio y derecho de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. De manera que, y como reza el adagio latino del non bis in idem, frente a la sentencia ejecutoriada no cabe sino cumplir su mandato, sin que pueda volverse a discutir el asunto ya debatido (...)
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La nulidad de sentencia por omisión de pronunciamiento en el proceso civil peruanoCastilla Cisneros, José Cornelio 30 January 2019 (has links)
El presente estudio tiene como objetivo demostrar que la omisión de
pronunciamiento no es un vicio o defecto radical de nulidad, sino, todo lo
contrario, es perfectamente subsanable, incluso ex officio por el juez o tribunal.
Entonces, la omisión en el pronunciamiento -incongruencia omisiva- no debiera
acarrear la decretación de nulidad por parte de los tribunales superiores, a
diferencia de otro tipo de incongruencias (por exceso) donde sí ha llegado a
quebrar el principio de congruencia. Las propuestas de este trabajo consisten en
fortalecer el proceso civil, hacerlo más sencillo y ágil mediante alternativas
interpretativas de nuestra legislación y la comparación con realidades externas al
proceso civil peruano con la finalidad de encaminar a que el órgano judicial que
dictó una resolución incompleta, pueda integrar las omisiones de
pronunciamiento. Con este aporte, se evitaría la interposición de recursos de
índole ordinario y extraordinario o amparos contra resoluciones de este tipo,
generándose, con ello, una menor cantidad de resoluciones anulatorias. / The present study aims to demonstrate that the omission of pronouncement is
not a vice or radical defect of nullity, but, on the contrary, it is perfectly rectifiable,
even ex officio by the judge or court. Then, the omission in the pronouncement -
omission inconsistency - should not lead to the decree of nullity by the higher
courts, unlike other inconsistencies (by excess) where it has come to break the
principle of congruence. The proposals of this work try to provide the civil
process with simplicity and agility through interpretive alternatives of our
legislation and comparison with realities external to the Peruvian civil process in
order to direct the judicial body, which issued an incomplete resolution, to
integrate the omissions of pronouncement. With this contribution, the filing of
ordinary, extraordinary or amparo remedies against resolutions of this type
would be avoided, generating, therefore, a lower number of annulment
resolutions. / Tesis
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Nulidad de actos jurídicos de disposición y gravamen de bienes en el proceso penalDelgado Tovar, Walther Javier January 2006 (has links)
No description available.
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La Nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el ordenamiento procesal civil peruanoToledo Toribio, Omar January 2005 (has links)
No description available.
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La ineficacia estructural del acto jurídico de creación o suscripción de un título valorToro Llanos, Víctor Enrique January 2019 (has links)
Analiza la manera que el ordenamiento jurídico peruano regula la declaración de ineficacia estructural de la emisión de un título valor; tomando como punto de partida, una sentencia judicial controvertida que resuelve acerca del acto o hecho de emitir, girar o suscribir títulos valores como manifestación de voluntad destinada a la producción de efectos jurídicos regidos por la ley civil. Para ello, se realizó la presente tesis de tipo jurídica, siguiendo el método dogmático, en el cual se utilizó técnicas de recolección de datos como el análisis de documental y jurisprudencial. Concluyendo, que la naturaleza jurídica del acto de emitir o suscribir un título valor, como “acto jurídico” o “negocio jurídico”, la jurisprudencia nacional no asume un criterio unívoco, siéndole aplicable las disposiciones reguladas en el Código Civil sobre los requisitos de validez, así como las causales de nulidad del acto jurídico. Sin embargo, se considera que el hecho de ser un acto jurídico y no un negocio jurídico, no afecta en lo substancial la validez y la operatividad del título valor, en tanto documento cambiario destinado a la circulación. / Tesis
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