Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Código Civil chileno pone los riesgos del cuerpo cierto debido y aún no entregado de cargo del acreedor (Art. 1550) y a propósito de la compraventa, del comprador (Art. 1820). Esta doctrina ha sido duramente criticada: se considera por muchos un error, una injusticia, un desacierto.
Este trabajo pretende averiguar cuáles fueron los motivos y qué razones podrían esconder estas criticadas disposiciones. Para conseguir este propósito, luego de analizar los precisos alcances y las excepciones de las citadas normas, estudiamos tanto legislaciones posteriores a BELLO —fiel reflejo de la suerte que corrió su manera de resolver esta cuestión— como también las legislaciones que lo precedieron hasta llegar al derecho romano; legislaciones que le sirvieron de fuente y que —como buen sabio— perfectamente conocía y manejaba.
Por último, nos abocamos a refutar las críticas contra BELLO sostenidas y a señalar las razones de justicia y conveniencia que a nuestro parecer dan autoridad a la solución que vertió en el Código Civil: que el riesgo de la especie vendida es de cargo del comprador.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/112134 |
Date | January 2007 |
Creators | Acevedo Ferrer, Santiago |
Contributors | Hubner Guzmán, Ana, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Privado |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Page generated in 0.0022 seconds