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La formación del contrato de compraventa en Internet : algunas reflexiones sobre el tema

Parra Pizarro, Waldo January 1999 (has links)
Tesis (magister en derecho con mención en económia) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Esta tesis de Grado intentará reflexionar sobre el contenido de lo que algunos autores han pretendido constituir como una nueva rama del derecho contemporáneo: el ciberderecho ("Cyberlaw") o derecho cibernético; el cual pretendería regular no sólo las actividades relacionadas con la informática y la telemática, sino las consecuencias políticas, económicas y culturales de dicha actividades humanas. Y dentro de esto, intentaremos acercarnos a reflexionar sobre uno de los aspectos que hemos mencionado, esto es, la formación de los contratos, y en particular la formación del contrato de compraventa en Internet. Para el cumplimiento de este objetivo se abordarán tres problemas específicos, que son: 1°) Cuándo y dónde se considera celebrado el contrato de compraventa en Internet. Este punto plantea, dentro del requisito del consentimiento de las partes, un problema temporal y espacial, esto es, el momento y el lugar en que se considera formado el contrato de compraventa en Internet. Aquí deberemos analizar las teorías de la aceptación, del conocimiento, de la expedición y de la recepción. 2°) Cuándo y dónde se producen los efectos o consecuencias del contrato de compraventa en Internet. Esto implica establecer en qué momento y en qué lugar se producen los efectos de la voluntad de las partes, y dentro de esto, la forma de transmisión de la voluntad y el grado de libertad para negociar. 3°) Finalmente, es necesario definir qué formalidades reviste el contrato de compraventa en Internet. Esto implica conocer, entre otras cosas, el valor de la prueba de las obligaciones generadas a través de la red, la firma digital y los sitemas electrónicos de transferencia.
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Revisión de los remedios del acreedor en el contrato de promesa de compraventa : algunos problemas doctrinales

Donoso Lagos, Paula, Ibarra García, Emilio January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto revisar los remedios tradicionales que se han dado por la doctrina, en especial Arturo Alessandri, en el contrato de promesa, particularmente el contrato de promesa de compraventa. Para este objetivo, lo que se busca es comparar las soluciones tradicionales con las nuevas herramientas que la doctrina civilística reciente ha generado, teniendo siempre presente el mantener la coherencia interna de las instituciones civiles. Así, en un primer momento se busca caracterizar la promesa, en especial su obligación de hacer; para luego entender que no existe incumplimiento de la promesa, para la doctrina tradicional, cuando el prometiente vendedor enajena a un tercero. Luego, en atención a la noción de incumplimiento y su correlato en la buena fe, trataremos de generar deberes contractuales secundarios, que permitan accionar directamente por responsabilidad contractual. Luego, frente a la acción de incumplimiento contractual se caracterizarán las defensas de que se valdría el prometiente vendedor, esto es, excepción de pago y excepción de contrato no cumplido. Continuaremos con dos soluciones especialísimas que también serían aplicables a nuestro caso: causa ilícita en el contrato de compraventa del prometiente vendedor y el tercero, y lesión al derecho de crédito del prometiente comprador. Por último, en lo que consideramos el desarrollo doctrinario más complejo en matices y en recepción jurisprudencial, trataremos de aplicar a nuestro caso la responsabilidad extracontractual que constituyen la doctrina de la interferencia ilícita en contrato ajeno y la acción de provecho de dolo ajeno. Finalizado lo anterior, se concluye que los remedios tradicionales no protegen efectivamente el interés del acreedor. No obstante, los nuevos remedios están lejos de tener una recepción pacífica y uniforme, siendo su desarrollo objeto de arduos debates que requieren aún de maduración en cuanto a su coherencia con las instituciones civiles.
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CHECKAUTO : inspecciones técnicas a vehículos usados para realizar una compra informada

Conejeros Risco, Pamela Andrea, Venegas San Juan, Rodrigo 04 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN ADMINISTRACIÓN / Pamela Andrea Conejeros Risco [Parte I], Rodrigo Venegas San Juan [Parte II] / El negocio de los vehículos usados ha ido en aumento en los últimos años, por diversas razones, ya sea por el atractivo de renovar el auto de forma más frecuente, o la creación del impuesto verde que comenzó a regir en el año 2014 y que encarece los vehículos nuevos. En el periodo enero-septiembre 2015 se vio un aumento de 6,6% en la venta de vehículos livianos usados en comparación con el año anterior. Asimismo, la venta de vehículos usados en el mismo periodo correspondió al 75,8% del total de venta de vehículos livianos. Los compradores hoy en día desean contar con la mayor cantidad de información disponible antes de realizar cualquier compra, sobre todo para aquellas que significan una inversión importante y cuyo producto estará con ellos por al menos un par de años. Por otra parte, el aumento de profesionales y fuerza laboral, implica que las personas se encuentran poco dispuestas a invertir gran cantidad de tiempo en realizar algún trámite o proceso de revisión de un producto usado antes de comprarlo. De esta manera, surge la idea de crear CheckAuto, una empresa que ofrece el servicio de revisión de vehículos usados en un lugar a elección del cliente, con técnicos especializados de INACAP y con un sello de calidad y preocupación por el servicio. El resultado de la revisión es la entrega de un certificado con el detalle de la revisión de más de 200 puntos del vehículo en cuestión, además de entregar información legal y antecedentes del auto. El mercado objetivo será durante el primer año las personas naturales de las comunas de Vitacura, Las Condes, Lo Barnechea, La Reina, Providencia, Peñalolén, Ñuñoa, Santiago Centro y Huechuraba, para abarcar cerca de un 2% del total de la venta de vehículos usados de la Región Metropolitana al término del quinto año, es decir, entregar un total de 8.436 servicios de inspección en el año 2022 y luego expandirse a la quinta y octava región. La inversión inicial requerida asciende a $ 166.670.035.-, de los cuales un 70% será financiado con aporte de los inversionistas. El VAN del proyecto evaluado a 5 años alcanza los$ 116.669.024.- y una TIR de 56,00%, y al llevar a valor futuro la inversión realizada por el inversionista se traduce en $563.064.830.- lo que representa el 26,00% del valor de la empresa, por otra parte la inversión de los socios llevada al escenario de 5 años, se eleva a $ 1.600.031.505.-, por lo tanto se podrá obtener una mayor rentabilidad que lo obtenible al comparar con inversiones en fondos mutuos y en depósito a plazo.
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La cuestión de los riesgos en la compraventa y la solución del código civil de Chile

Acevedo Ferrer, Santiago January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Código Civil chileno pone los riesgos del cuerpo cierto debido y aún no entregado de cargo del acreedor (Art. 1550) y a propósito de la compraventa, del comprador (Art. 1820). Esta doctrina ha sido duramente criticada: se considera por muchos un error, una injusticia, un desacierto. Este trabajo pretende averiguar cuáles fueron los motivos y qué razones podrían esconder estas criticadas disposiciones. Para conseguir este propósito, luego de analizar los precisos alcances y las excepciones de las citadas normas, estudiamos tanto legislaciones posteriores a BELLO —fiel reflejo de la suerte que corrió su manera de resolver esta cuestión— como también las legislaciones que lo precedieron hasta llegar al derecho romano; legislaciones que le sirvieron de fuente y que —como buen sabio— perfectamente conocía y manejaba. Por último, nos abocamos a refutar las críticas contra BELLO sostenidas y a señalar las razones de justicia y conveniencia que a nuestro parecer dan autoridad a la solución que vertió en el Código Civil: que el riesgo de la especie vendida es de cargo del comprador.

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