Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente memoria expone el Derecho Administrativo Sancionador en su fase procedimental. Plantea que el ejercicio por la Administración de las potestades sancionadoras que la ley expresamente le ha atribuido, debe conformarse a un “debido procedimiento administrativo sancionador”, al que atribuye un marcado carácter garantista, pues, adhiriendo a lo planteado recientemente por el Tribunal Constitucional (STC Nº 2.682), este “es similar al penal”. Así, dicho procedimiento administrativo está integrado por principios tales como el derecho al juez natural, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser notificado de los cargos, el derecho a la prueba, la presunción de inocencia, el derecho al recurso, etcétera.
Conforme a la “regla” que importa el “debido procedimiento administrativo sancionador”, en los términos antes referidos, analiza los procedimientos administrativos sancionadores específicos de las superintendencias en relación a tres aspectos críticos: delegabilidad de la potestad sancionadora (principio del juez natural), distinción entre órgano instructor y órgano sancionador (principio de imparcialidad) y ejecución del acto administrativo de sanción (mientras están pendientes recursos deducidos en su contra). Sobre el particular, advierte la existencia de sustantivas diferencias entre superintendencias, tanto normativas como prácticas, que estima inaceptables ya que algunas de ellas (a diferencia de otras) no observarían los principios que integran el debido procedimiento administrativo sancionador y, muy especialmente, por violentarse así el principio de la igualdad ante la ley entre quienes son perseguidos por superintendencias distintas, y más aún si se considera que estas, al menos nominalmente, tendrían la misma naturaleza jurídica.
6
Como solución sugiere el establecimiento de una ley con carácter general, o al menos en relación a las superintendencias, que establezca los principios del debido procedimiento administrativo sancionador, y por lo pronto, la aplicación, con carácter general, al menos en relación a ellas, de las disposiciones legales más conformes a dichos principios que contenga cualquiera de las leyes que individualmente las rige.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/146842 |
Date | January 2017 |
Creators | Oñate Salas, Marco |
Contributors | Román Cordero, Cristián |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Page generated in 0.0019 seconds