Actualmente se viene sancionado la conducta del solicitante por el delito de tráfico de influencias en calidad de instigador, por cuanto es quien determina y refuerza la conducta del traficante para interceder ante el funcionario o servidor público; tal y como lo señala el Acuerdo Plenario 03-2015/116-CIJ; no obstante, la conducta del mismo no se adecua a las exigencias de la figura de la instigación, generando un debate a nivel doctrinario, dado que algunos autores consideran al comprador de influencias como cómplice y también como víctima de dicho ilícito penal. Siendo así y en aras de generar seguridad jurídica, debe incorporarse en el Código Penal, el artículo 400°-A, el cual sancione la conducta del comprador de influencias en un tipo penal independiente, con la finalidad de generar seguridad jurídica y evitar interpretaciones erradas.
Identifer | oai:union.ndltd.org:usat.edu.pe/oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/2535 |
Date | January 2019 |
Creators | Becerra Cordova, Leslie Ines |
Contributors | Ramos Soto Caceres, Gladys Yolanda Patricia |
Publisher | Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, PE |
Source Sets | Universidad Catolica Santo Toribio de Mogrovejo |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ |
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