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El tratamiento de la participación del solicitante en el delito de tráfico de influencias en nuestro ordenamiento jurídico actual

Actualmente se viene sancionado la conducta del solicitante por el delito de tráfico de influencias en calidad de instigador, por cuanto es quien determina y refuerza la conducta del traficante para interceder ante el funcionario o servidor público; tal y como lo señala el Acuerdo Plenario 03-2015/116-CIJ; no obstante, la conducta del mismo no se adecua a las exigencias de la figura de la instigación, generando un debate a nivel doctrinario, dado que algunos autores consideran al comprador de influencias como cómplice y también como víctima de dicho ilícito penal. Siendo así y en aras de generar seguridad jurídica, debe incorporarse en el Código Penal, el artículo 400°-A, el cual sancione la conducta del comprador de influencias en un tipo penal independiente, con la finalidad de generar seguridad jurídica y evitar interpretaciones erradas.

Identiferoai:union.ndltd.org:usat.edu.pe/oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/2535
Date January 2019
CreatorsBecerra Cordova, Leslie Ines
ContributorsRamos Soto Caceres, Gladys Yolanda Patricia
PublisherUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, PE
Source SetsUniversidad Catolica Santo Toribio de Mogrovejo
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Formatapplication/pdf
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

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